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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Alquiler larga duración a particular.

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  • #16
    Re: Alquiler larga duración a particular.

    Hola, gracias a todos por contestar.

    Originalmente publicado por m30 Ver Mensaje
    En que zona de navegacion estas pensando, me parece muy interesante tu propuesta, pero hay algunos temas que habria que tener claros como seguro, mantenimiento, etc.
    Bueno, de momento es una idea más dentro de las muchas que tenemos. Solo queríamos saber si es legal y posible. Falta un poco más de un año, porque dejaremos de trabajar en Julio del 2013, así que no queremos concretar nada, solo pensamos diferentes opciones. Podría ser zona 3, dependiendo del barco, de qué región de España estemos... canarias nos tira mucho.

    Originalmente publicado por Galeon de Manila Ver Mensaje
    si estas dispuesto a gastarte 8000 euros yo creo que puedes optar por un barco con una valoracion mayos, tal vez unos 40 50.000 euros, y eso significa poder acceder a 30-35 pies.. algo mas adecuado para poder vivir en el...
    suerte!!
    Los números los puse por poner. Tenemos un presupuesto para comprar un barco, pero pensando en recuperar algo al venderlo después. Si se puede hacer esto otro y decidimos hacerlo veremos si estamos dispuestos a gastar 5000 o 10000€, dependiendo de lo que se nos ofrezca. Agradezco mucho todos los privados que he recibido ofreciéndome un barco (con esto ya veo que sí que hay armadores dispuestos a hablar esta propuesta), pero repito que de momento solo queremos saber si podríamos llevar a cabo esta operación.


    Originalmente publicado por carlos g. Ver Mensaje
    Solo una aclaracion sobre tu propuesta :

    Un particular tiene el barco en lista 7ª, por lo tanto no puede alquilar su barco ni explicandole a la Guardia Civil durante las mas problables mas de 35 veces que te podrian parar en este periodo de tiempo que comentas, al detalle tu forma de alquilar el barco. Lo mas seguro es que llenaras al pobre cofrade que te lo alquilara, de tal cantidad de sanciones que la mejor opcion para el hubiera sido el regalarte su barco al principio del pacto.

    Pienso que tu opcion deberia de ser, ir de tripulantes CONTINUADOS en algun barco que tenga como norma salir de forma habitual, tambien te serviria como aprendizaje salir con alguien mas experimentado que tu.



    http://www.skylinebcn.com/
    Carlos, te veo muy seguro de lo que hablas, y parece que con conocimiento de causa. Si de verdad fuera ilegal alquilar un barco en lista 7ª, de momento y desde mi ingenuidad me preocupa más que entonces no se podría redactar un contrato de alquiler para dejar bien claro quién se haría cargo de mantenimiento, amarres, posibles siniestros... Es algo que querría dejar bien claro y por escrito. Yo soy legal y de palabra, pero no todo el mundo es así. Y los que no me conozcan no tienen porqué creerme, así que por escrito solucionaríamos esto.
    En cuanto a la Benemérita, ¿tanto paran un barco? ¿más de 35 veces en un año? En los barcos que he ido yo, siempre en verano, nunca los he visto cerca, y por supuesto nunca nos han parado. Pero en cualquier caso, es legal que alguien me deje su barco y yo navegue en él. Lo ilegal sería que yo le pagara, que me lo estuviera alquilando. Si me paran y no está el armador no pueden demostrar que el barco esté alquilado, me lo podría haber dejado durante un año, no? O se lo podría haber cambiado por mi coche, o por alojarse en mi casa durante ese año... no sé, ¿tan claro tienes que la G. Civil pondría problemas?


    Originalmente publicado por Sal Paradise Ver Mensaje
    ¿Que ley no te permite alquilar un barco de particular a particular? ¿Existe alguna ley que no te permita alquilar cualquier otra propiedad?

    Otra cosa es que tendrás que cumplir con la normativa y liquidar en hacienda los impuestos que correspondan, pero lo de que esté prohibido alquilar me suena raro raro raro.
    Me gustaría aclarar definitivamente esto. ¿es legal o no? ¿es equiparable a alquilar un piso o un coche o no? ¿quién con conocimientos legales me podría aclarar esto?

    Originalmente publicado por IRRINTZI Ver Mensaje
    La ley no lo permite, yo propondría una compra-venta de un % del mismo y el mismo dia firmar una nuevo compromiso de venta-compra de eso mismo %. Creo que puede ser una solucion para evitar lo que comenta Carlos g.


    IRRINTZI
    Una opción interesante. ¿Esto sería posible? En principio lo veo difícil, pero habría que mirarlo.

    Originalmente publicado por carlos g. Ver Mensaje
    Siento entrar en polemica, pero lo hago para que no incurrais en ningun disparate,

    NO SE PÙEDE ALQUILAR UN BARCO NI A UNA MADRE SI NO ESTA EN LISTA 6ª, y si quereis probar, hacerlo, las sanciones no bajan de 5000 euros por mucho que expliques a la Guardia Civil la bondad de vuestro trato personal, y no se por que sera, quizas porque llevan muchos años de profesion, te paran el primer dia que lo intentas,

    Ademas, creo que estamos hablando solos ya, a estas alturas del hilo, no veo ninguna replica del que propuso la peculiar situacion, por lo tanto opino que este esta abandonado por su creador, a su suerte.

    Saludos y yo abandono el barco.

    ¿Y si la bondad de nuestro trato personal es que me deja el barco a cambio de que se lo cuide y se lo mantenga? ¿o a cambio de que le deje mi coche? ¿sería legal? ¿dónde está escrito que no es legal?
    Carlos, repito que te veo muy convencido y parece que sabes de lo que hablas, me podrías ayudar diciéndome porqué lo tienes tan claro. como bien dices, no quiero incurrir en ningún disparate.
    Y en cuanto a lo de que a estas alturas del post no he aparecido, dame tiempo! Puse el mensaje ayer a las 11 y pico. Hoy he estado trabajando, haciendo un poco de deporte y al volver a casa atiendo un rato a los niños, hablo con mi mujer, cena, cuento y cuando se duermen los niños ya tengo tiempo para navegar aunque sea por los internetes. No abandondes el barco, que aprecio tus comentarios.

    Originalmente publicado por Nuvegris Ver Mensaje
    Al parecer en el extranjero se ve mucho los contratos de alquiler con opcion a compra. UN cofrade explico que por un 9 o un 10% del valor del barco lo alquilaba por un año y al final decidia si lo compraba. Se hacia cargo de seguro, mantenimiento y amarre. Supongo que seria un contrato privado entre particulares. El tenia asi un nord wind 50 creo. Me parece que al final encontro el barco que el habia vendido con anterioridad y lo volvio a comprar.
    Un saludo y
    Esta opción en principio me gusta más que la del contrato de compra con una fecha y de venta con otra fecha del año siguiente que comentaba Irrintzi. ¿Conoceis a algún cofrade de esta taberna que lo haya hecho?

    Repito mis agradecimientos a todos los que habéis contestado, Saludos!!

    Comentario


    • #17
      Re: Alquiler larga duración a particular.

      mira que es facil... pero no, hay quien se empeña en "mal informar" siempre estamos con lo mismo...


      Listas de Registro

      Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan.

      En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

      En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

      Fuente: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ones/Registro/
      No hi pots perdre res, si vols podràs
      no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant
      Viu la vida viu, no paris mai
      sent que cada respir és de veritat

      (Clepton)

      Comentario


      • #18
        Re: Alquiler larga duración a particular.

        Originalmente publicado por Quim Ver Mensaje
        mira que es facil... pero no, hay quien se empeña en "mal informar" siempre estamos con lo mismo...


        Listas de Registro

        Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan.

        En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

        En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

        Fuente: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ones/Registro/
        Ok,

        Quizas la Guardia Civil del Mar os aconsejara mejor cuando le expliqueis que tan solo teneis un trato personal y amigable por el cual un Cofrade armador presta una embarcacion propia a otro que si es Cofrade pero no armador, a cambio de pongamos 8mil euros para que el pobre armador anteriormente mencionado pueda asumir los inasumibles costes de amarre, antifouling y seguro de esa embarcacion tan amigablemente prestada sin animo de lucro, eso si, todo en una comoda lista 7ª la cual no devenga impuesto de sociedades, IVAS, y otros sujetos fiscales.

        Quizas los que aconsejan que no pasa nada, vivan en el pais de Cenicienta, y creen que la G.C. es Blancanieves que todo lo comprende, cuando se le bien explica si cabe con cariño sumiso, pero La Guardia Civil del Mar no esta para "CUENTOS", yo prefiero aconsejar, eso si sin animo de lucro, o segun se entiende MAL-ACONSEJAR, que para eso estamos en esta Taberna, para beber pero tambien para evitar MALES MAYORES dentro de esta aficion comun nuestra que es la nautica.

        Bueno, alla cada cual ......

        Comentario


        • #19
          Respuesta: Alquiler larga duración a particular.

          Yo estoy de acuerdo con carlos g., si no es lista sexta, es ilegal.

          Lo curioso es que no se me ocurre ninguna fórmula legal para alquilar durante 1 año seguido. Quizás 1 leasing?

          Comentario


          • #20
            Re: Alquiler larga duración a particular.

            Originalmente publicado por carlos g. Ver Mensaje
            Ok,

            Quizas la Guardia Civil del Mar os aconsejara mejor cuando le expliqueis que tan solo teneis un trato personal y amigable por el cual un Cofrade armador presta una embarcacion propia a otro que si es Cofrade pero no armador, a cambio de pongamos 8mil euros para que el pobre armador anteriormente mencionado pueda asumir los inasumibles costes de amarre, antifouling y seguro de esa embarcacion tan amigablemente prestada sin animo de lucro, eso si, todo en una comoda lista 7ª la cual no devenga impuesto de sociedades, IVAS, y otros sujetos fiscales.

            Quizas los que aconsejan que no pasa nada, vivan en el pais de Cenicienta, y creen que la G.C. es Blancanieves que todo lo comprende, cuando se le bien explica si cabe con cariño sumiso, pero La Guardia Civil del Mar no esta para "CUENTOS", yo prefiero aconsejar, eso si sin animo de lucro, o segun se entiende MAL-ACONSEJAR, que para eso estamos en esta Taberna, para beber pero tambien para evitar MALES MAYORES dentro de esta aficion comun nuestra que es la nautica.

            Bueno, alla cada cual ......
            Carlos, según he entendido yo, el mensaje de Quim no hace sino reforzar lo que tú decías. Yo lo entiendo bien claro, si se alquila una embarcación de la lista 7ª, se está dedicando esa embarcación a fines lucrativos, por lo tanto no es legal.
            Ahora tengo que estudiar las posibilidades de hacerlo con una embarcación con pabellón extranjero, o bien el contrato de alquiler con opción de compra.

            Comentario


            • #21
              Re: Alquiler larga duración a particular.

              Esta claro que para alquilar ha de ser lista sexta, pero...si te para la GC en un septima tu le quieres contar que tienes el barco alquilado y tal y tal?? tu le entregas la documentacion procurando que todo este en regla y tan pancho, nadie te obliga ni hay ninguna ley que diga que tienes que decir que le pagas al armador por dejarte navegar, el problema esta en el contrato, el contrato tiene que ser a titulo personal y apoyado por notario y no tiene porque salir a la luz si ambas partes cumplen con el
              Yo voy con un 7ª alquilado a un amigo, quien lo va ha saber? el y yo, y no tengo porque decirselo a nadie mas, tanto si es una autoridad o no, si te paran tu eres el patron y el otro es el armador, y punto
              con los amarres pasa mas o menos lo mismo, la mayoria de los de alquiler son en B, no se declaran ni devengan ivas ni venias, pero hay un contrato privado donde expone los intereses de cada una de las partes por si despues de pagar un año a la semana siguiente te quiere echar
              Las cosas son mas sencillas de lo que parece, los 6ª tienen que declarar y entran en ese juego porque el barco no les cuesta lo mismo que a un particular, y lo hacen para poder explotar el negocio, pero los hay en 7ª que hacen exactamente lo mismo que ellos con barcos propios, solo hay que ver en el club singles barcelona la cantidad de alquileres no demostrables que se hacen entre particulares semana tras semana
              SALUT
              Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

              Comentario


              • #22
                Re: Respuesta: Alquiler larga duración a particular.

                Originalmente publicado por jiauka Ver Mensaje
                Yo estoy de acuerdo con carlos g., si no es lista sexta, es ilegal.

                Lo curioso es que no se me ocurre ninguna fórmula legal para alquilar durante 1 año seguido. Quizás 1 leasing?

                Es una de las formulas legales, un leasing es un arrendamiento financiero, que en la mayoria de los casos la ultima cuota equivale al valor residual y te haces propietario. Este no es tu caso.

                Lo que solicitas con todas las de la Ley es un Renting. Es decir un alquiler sin querer adquirir el bien.

                1.- El armador atenazado por las deudas vende su barco a una empresa de leasing por una cantidad razonable. el contacto lo facilitas tu a la empresa de renting.
                2.- la empresa de renting, paga al armador, contrata un seguro a todo riesgo, pasa inspecciones, lo cambia de lista, ..... todos los gastos necesarios etc, etc.
                3.- Como la empresa no quiere riesgos ni barcos pacta que el armador recomprara el bien a un precio determinado y a una fecha determinada.Tal y como comentas
                4.- La empresa te alquila el barco con todos lo papeles, seguros, y demas sacramentos en una carpeta para enseñar a la g.c. Impecable.

                Si os parece extraño, se de operaciones de renting sobre vacas de leche, con garantia de recompra a precio de carne.(totalmente en serio). O hipotecas navales sobre bateas. En este mundo hay de tó

                Supongo que tiene sentido para un petroyate. pero si sumas compañia de renting, notarios, impuestos, registros, seguros..... pues para el presupuesto que manejas, pagas dos barcos enteros.

                Tienes dos opciones.

                -Para 8.000 euros, el año pasado compre mi primer barco (un serviola 23) por poquito mas. Me da no se que pensar que una sola persona pueda vivir en el, yo apuntaria un poquito mas largo.

                -Para considerar como gasto 8.000 euros, te compras un barco de ocho o diez años (con la depreciacion por antiguedad hecha) de 20.000 euros, y al año lo vendes por 12.000. Me lo quitan de las manos oiga!!!. de 30.000 a 22.000 euros tambien. Siempre y cuando tengas acceso a financiacion ajena, claro.

                Mi humilde recomendacion que si tienes 8.000 leureles disponibles para gastar, y dado que el biencomprar esta asegurado. Pues biencompra y malvende. Como piensas en pagar por un servicio y no hacer negocio, pues no tendras problemas.

                Espero haberte ayudado

                Comentario


                • #23
                  Re: Alquiler larga duración a particular.

                  Originalmente publicado por carlos g. Ver Mensaje
                  Ok,

                  Quizas la Guardia Civil del Mar os aconsejara mejor cuando le expliqueis que tan solo teneis un trato personal y amigable por el cual un Cofrade armador presta una embarcacion propia a otro que si es Cofrade pero no armador, a cambio de pongamos 8mil euros para que el pobre armador anteriormente mencionado pueda asumir los inasumibles costes de amarre, antifouling y seguro de esa embarcacion tan amigablemente prestada sin animo de lucro, eso si, todo en una comoda lista 7ª la cual no devenga impuesto de sociedades, IVAS, y otros sujetos fiscales.

                  Quizas los que aconsejan que no pasa nada, vivan en el pais de Cenicienta, y creen que la G.C. es Blancanieves que todo lo comprende, cuando se le bien explica si cabe con cariño sumiso, pero La Guardia Civil del Mar no esta para "CUENTOS", yo prefiero aconsejar, eso si sin animo de lucro, o segun se entiende MAL-ACONSEJAR, que para eso estamos en esta Taberna, para beber pero tambien para evitar MALES MAYORES dentro de esta aficion comun nuestra que es la nautica.

                  Bueno, alla cada cual ......
                  Tal como te indica y entendio el cofrade pumuki, mi vision de los echos y mi interpretacion es que NO se puede hacer eso en lista septima ya que en el momento que hay una contraprestacion por el uso, es un alquiler bien pagado en especias o en lo que sea.

                  El mal consejo es decirle que no hay problema en hacer eso.


                  saludos cordiales (de alguien que alquila barcos en lista 6ª)
                  No hi pots perdre res, si vols podràs
                  no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant
                  Viu la vida viu, no paris mai
                  sent que cada respir és de veritat

                  (Clepton)

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Alquiler larga duración a particular.

                    Además del problema de la lista 7ª que, efectivamente, es únicamente para embarcaciones sin fines lucrativos (y que por lo tanto, según la ley, no se pueden alquilar), está el problema del seguro. Si hay algún percance, supongo que el seguro podrá acogerse a la situación de ilegalidad o alegalidad para evitar hacerse cargo del siniestro... Vamos, se me ocurre a mí



                    El mar. La mar.
                    El mar. ¡Sólo la mar!

                    -Rafael Alberti-

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Alquiler larga duración a particular.

                      Buenas:

                      Las viviendas, sean pisos, casas o adosados se pueden alquilar sin problemas por largas temporadas, pero, NO se pueden alquilar por dias o semanas vacacionalmente si no estan registradas y dadas de alta para tal fin.
                      Con esto intento de comparar de que quizas.. la lista 6 y 7 sea algo parecido, no puedes alquilar tu barco por horas ni por dias, pues seria una competencia desleal a las empresas que se dedican a tal fin, pero si se lo puedes alquilar por un año. Me ha entrado curiosidad en este tema, lo mirare y seguire el hilo a ver como queda.

                      Un saludo y ...

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Alquiler larga duración a particular.

                        Jolines vaya complicacion. ....

                        Lo importante seria que que existiera el otro cofrade al cual le viniera bien el trato que ofrece Pumuky el resto es solo apañarse entre cofrades y eso al menos nuestra experiancia nos dice que es facil.

                        Por ejemplo¿ No se pueden hacer socios? ¿No puede cederle el 10% del barco?¿ No se pueden apañar entre ellos de alguna manera si les interesa a ambos?

                        Y el trato que propone podria desahogar a mucha gente y hacer que no tuviera que desprenderse de su barco y encima tenerlo cuidado durante un año.

                        Pumuky que tengas suerte y encuentres el cofrade a quien tu trato le haga no desprenderse de su
                        Info@auroralencerianautica.com

                        Telefono 965926141
                        649683841

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                        • #27
                          Re: Alquiler larga duración a particular.

                          Originalmente publicado por Kendwa Ver Mensaje
                          Además del problema de la lista 7ª que, efectivamente, es únicamente para embarcaciones sin fines lucrativos (y que por lo tanto, según la ley, no se pueden alquilar), está el problema del seguro. Si hay algún percance, supongo que el seguro podrá acogerse a la situación de ilegalidad o alegalidad para evitar hacerse cargo del siniestro... Vamos, se me ocurre a mí

                          El seguro se hace para la embarcacion, no para el armador, y es para X plazas, no importa quien lo lleve
                          Vuelva a decir que si yo le alquilo mi barco a alguien nadie tiene porque saberlo, si la GC lo para con enseñar titulo, seguro, certificado y lo que le pidan, si esta correcto, ningun problema, otra historia es si paran a un 6ª, van a pedir desde el contrato de arrendamiento hasta la fe de bautismo del que coloco el timon
                          No hay nadie entre nosotros que este pagando un alquiler de amarre sin IVA? eso tambien es ilegal, pero lo vas publicando? pues es lo mismo, a quien le importa si yo pago por uso y disfrute de un barco? lo vas a publicar en la vanguardia? que no es correcto? puede ser, pero quien me lo impide? quien lo va a saber? enfin...no le veo el mas minimo problema, hay infinidad de barcos en el area de barcelona que alquilan el barco como vivienda
                          SALUT
                          Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

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                          • #28
                            Re: Alquiler larga duración a particular.

                            Pumuky, estaría interesado en tu propuesta.
                            Justo estoy buscando algo así para mi Bavaria 30.
                            Te he mandado un privado.


                            Marlow

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                            • #29
                              Re: Alquiler larga duración a particular.

                              Te puedo proporcionar un barco de lista 6ª para alquiler a largo plazo (al que tú quieras más allá de 1 año), pero se trata de un Oceanis de más de 45 pies (en el que sí puede vivir una familia cómodamente).

                              De interesar, se debería cerrar el trato dentro de los próximos 2 meses, pues los gastos en los que incurríó su dueño para adquirirlo, más otros temas personales añadidos, están atenazando a su propietario y prefiere que los gastos los asuma otro, además de pactar un alquiler muy moderado, que intenar explotarlo como chárter (que era el objetivo inicial).

                              Es una gran oportunidad, pero es para tomarla ahora.

                              Iñaki

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                              • #30
                                Re: Alquiler larga duración a particular.

                                Hola.
                                Ha pasado el tiempo, y se acerca el momento. Queremos disponer del barco desde julio del 2013 hasta agosto del 2014. Ya veríamos la forma de hacerlo legalmente.
                                De momento casi todos los armadores que se interesaron ahora no pueden o no quieren o no contestan...
                                Abrí este hilo para recibir propuestas : http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=100620

                                A ver si sale algún barco.

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