VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

pistola de señales multifuncion

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #16
    Re: pistola de señales multifuncion

    Me gusta aprender en La Taberna.

    Yo hasta hoy también creía que estaba prohibido su uso pero se debe a que mis consultas han sido hacia el uso de bengalas de señalización, nunca como lanzadera de una eslinga.

    Yo para ese menester (más limitado, lógicamente) y aunque cause cierta risa, llevo este artefacto.



    Se coloca la punta de la eslinga (con nudo de puño de mono) en la cuna de cuero, se tensa bien, y en alguna ocasión hemos acertado en la bañera del barco acompañante cuando hemos hecho pruebas. Luego ya sabéis. Una driza fina lleva a otra mayor... y abarloarse.

    El alcance, estando sano el tirachinas (tiraeslingas) y fuerte el lanzador, supera los 25 metros si la línea es fina.

    Es la versión barata de este invento.
    Aaaaaaaaaaaadiós.
    Muy buen aporte, Amelius, ya voy a enredar, ya...
    ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

    Comentario


    • #17
      Re: pistola de señales multifuncion

      Necesita permiso de armas. (categoria 9 , punto 3).




      ART. 96. 1. LAS ARMAS DE LA 5. CATEGORIA Y DE LA 9., 1 Y 3, PRECISARAN UN PERMISO DE ARMAS QUE AUTORIZARA A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, CON RESIDENCIA EN ESPAÑA, MAYORES DE EDAD, PARA USAR , POSEER Y LLEVAR LAS ARMAS DE DICHAS CATEGORIAS. SU NUMERO NO EXCEDERA DE SEIS ESCOPETAS NI DE DOCE ARMAS EN TOTAL

      Comentario


      • #18
        Re: pistola de señales multifuncion

        Originalmente publicado por joanetbcn Ver Mensaje
        Necesita permiso de armas. (categoria 9 , punto 3).




        ART. 96. 1. LAS ARMAS DE LA 5. CATEGORIA Y DE LA 9., 1 Y 3, PRECISARAN UN PERMISO DE ARMAS QUE AUTORIZARA A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, CON RESIDENCIA EN ESPAÑA, MAYORES DE EDAD, PARA USAR , POSEER Y LLEVAR LAS ARMAS DE DICHAS CATEGORIAS. SU NUMERO NO EXCEDERA DE SEIS ESCOPETAS NI DE DOCE ARMAS EN TOTAL
        Me lo temía.....
        Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta

        Comentario


        • #19
          Re: pistola de señales multifuncion

          Aquí tenéis un resumen de lo que hay que tener en cuenta:

          Séptima categoría:

          1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

          2.- Las ballestas.

          3.- Las armas para lanzar cabos.

          4.- Las armas de sistema Flobert.

          5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

          6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



          Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

          Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

          2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

          Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

          1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

          Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
          1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
          2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
          3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
          4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
          5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
          6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
          7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
          8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

          Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
          Editado por última vez por Kane; 24/09/2012, 21:33:50.
          Saludos,
          Carlos
          ************************

          Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
          (Manny Adan "in memoriam")

          Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

          http://inmenurecetas.webcindario.com

          Comentario


          • #20
            Re: pistola de señales multifuncion

            donde ves que pone que es un arma?
            te garantizo y aporto pruebas que se venden sin ningun problema en españa
            y no se pide ni el dni
            no asi los cohetes
            que necesitan solo un informe del comprador, a la GC
            yo e comprado una y sin mas y no tengo licencia de armas
            tengo factura, y pago IVA, como todo bicho
            en francia igual pero sin papeles para los "carchutos"
            y en andorra idem
            ciertamente no se que haria un gc si se la encuentra
            pero tengo un amigo cabo mayor, que le voya preguntar
            y en la empresa que las venden, fabrican de todo con polvora
            y se conocen la ley bastante bien...
            saludos

            aa me gusta el tirachinas.. mu proffezional la submachinegun

            Comentario


            • #21
              Re: pistola de señales multifuncion

              Originalmente publicado por Amelius Ver Mensaje
              donde ves que pone que es un arma?
              Séptima categoría:

              3.- Las armas para lanzar cabos.

              5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

              6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

              Y luego aparte está el cartuchito del .22 con pólvora y sin proyectil...

              Pls, mándame el privado con la info.
              Editado por última vez por Kane; 24/09/2012, 21:41:58.
              Saludos,
              Carlos
              ************************

              Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
              (Manny Adan "in memoriam")

              Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

              http://inmenurecetas.webcindario.com

              Comentario


              • #22
                Re: pistola de señales multifuncion

                Esto es lo que esta en vigor y por tanto hay que roerlo, nos guste o no

                Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

                «Artículo 2.
                A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
                1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.

                A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo
                Editado por última vez por P27; 24/09/2012, 21:42:21.
                Barra libre para todos

                Comentario


                • #23
                  Re: pistola de señales multifuncion

                  leyendo toda esa informacion aportada por el cofrade
                  no puedo discutir
                  comprar un arco , necesita una licencia deportiva
                  una ballesta, licencia de armas (no se de que tipo)

                  repito
                  yo e comprado una lanzadora de cohetes bengalas
                  del calibre 4, con factura , iva, y la empresa no es un cuartucho....
                  es una quimica grandecita en este pais
                  y me lo dejaron clarito
                  tambien podria ser que hya cambiado la legislacion
                  hace un año que la compre, no compre catuchos
                  hasta que fuera necesario para evitar caducidades

                  para que quien quiera, los pida, pero no venden al publico
                  si no tienen licencia de nautica, armas, o pirotecnicas

                  "pirotecnia oroquieta" en pamplona, cerca del aeropuerto


                  leeros el final del articulo
                  tambien otra pirotecnia en Vitoria
                  Lecea, vende cartuchos, pistolas no
                  las 2 venden pirotecnia nautica que casi todos tenemos de esas marcas
                  saludos

                  Comentario


                  • #24
                    Re: pistola de señales multifuncion

                    Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
                    Me gusta aprender en La Taberna.


                    Yo para ese menester (más limitado, lógicamente) y aunque cause cierta risa, llevo este artefacto.


                    Pues está expresamente prohibido: los tiragomas perfeccionados (a saber qué entienden por perfeccionados).
                    Saludos,
                    Carlos
                    ************************

                    Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                    (Manny Adan "in memoriam")

                    Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                    http://inmenurecetas.webcindario.com

                    Comentario


                    • #25
                      Re: pistola de señales multifuncion

                      Originalmente publicado por Kane Ver Mensaje
                      Aquí tenéis un resumen de lo que hay que tener en cuenta:

                      Séptima categoría:

                      1.- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

                      2.- Las ballestas.

                      3.- Las armas para lanzar cabos.

                      4.- Las armas de sistema Flobert.

                      5.- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

                      6.- Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



                      Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

                      Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

                      2. En la guía de pertenencia, extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la Dirección General de la Guardia Civil, se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma, así como los de la licencia correspondiente; contendrá una reseña completa del arma; y la acompañará siempre, en los casos de uso, depósito y transporte.

                      Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

                      1. Las armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

                      Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
                      1. Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
                      2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
                      3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
                      4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
                      5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
                      6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
                      7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
                      8. Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

                      Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
                      Sip, permiso tipo E

                      Comentario


                      • #26
                        Re: pistola de señales multifuncion

                        Cuidadito compañeros con las armas, porque dependiendo de que región, las instrucciones que tienen las intervenciones de armas son simplemente "leña al mono".
                        Además, muchas veces queda al libre albedrio del denunciante, con lo cual recursos etc. etc.$$$$$
                        Ejemplos:
                        Una navaja de más de 11 cm es ilegal.
                        Un tirachinas es ilegal.
                        Un lanzacabos ( que es el asunto que tratamos) es ilegal si no se posee licencia.
                        Un machete de caza es ilegal si no se posee licencia de caza y solo se puede portar en el monte.
                        Si tienes un fusil por ejemplo tipo mauser y su bayoneta correspondiente, mientras esten separados estarás legal (se entiende naturalmente con licencia de armas) en cuanto montes la bayoneta tienes un arma ilegal en las manos.
                        Enfín, solo son unos pocos datos que como poseedor de armas os puedo aconsejar, pero cada uno es libre, naturalmente.

                        Un saludo y

                        Comentario


                        • #27
                          Re: pistola de señales multifuncion

                          yo ya no digo nada
                          prohibido prohibir

                          tengo que confesar publicamente estar armado
                          con certera cerbatana marca "bic" cristal que tira fino
                          y soy poseedor de 1 kilo de granos de arroz bomba
                          especialmente peligrosos de origen valenciano

                          con mi diestra punteria de tuerto, acierto a la primera
                          donde pongo el ojo pongo el grano....

                          a les enfants de la patrie... (en frances macarronico)

                          Comentario

                          Trabajando...
                          X