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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Nuevo sistema gestión charter

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  • Nuevo sistema gestión charter

    Hace 5 años estuve a punto de comprar un barco nuevo para dejarlo en gestión. Finalmente preferí comprar un barco de segunda mano y utilizarlo solo yo que uno nuevo y cederlo en alquiler.

    Esto resultó un acierto ya que la gente que entró en gestión en lista sexta ha tenido problemas con hacienda.

    Este año he visto una empresa en el salón que ofrecia un nuevo sistema de gestón. Básicamente consiste en que se compra un barco, el armador paga solo el 60% y el barco se pone a nombre de la empresa de gestión los años acordados.Finalizao el plazo el barco pasa a propiedad del armador.Igualmente que en el sistema habitual el armador puede usar unas semanas al año el barco y siempre que no esté alquilado.

    No estoy pensando en hacerlo pero cuando lo vi no pude evitar curiosear. ¿Que opinais?
    ¿Puede funcionar?
    ¿Alguién lo está haciendo?
    ¿Volverán los problemas con hacienda?

  • #2
    Re: Nuevo sistema gestión charter

    Buenassssss

    Si entras en lista 6ª no deberías tener problemas con hacienda si cumples con el fín.
    En mi opinión, el problema lo vas a tener cuando te cedan el barco después de haberlo usado mucha gente, y no te guste como te lo han dejado.
    Yo no lo haría con mi barco.
    Si bebes no navegues...

    Comentario


    • #3
      Re: Nuevo sistema gestión charter

      Lo siento pero hacienda no entiende.Si eres propietario del barco en un 1% no puedes usar el barco a no ser que pagues los impuestos.

      Si no ya sabes multa al canto
      Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos

      Comentario


      • #4
        Re: Nuevo sistema gestión charter

        Originalmente publicado por Axterix Ver Mensaje
        Lo siento pero hacienda no entiende.Si eres propietario del barco en un 1% no puedes usar el barco a no ser que pagues los impuestos.

        Si no ya sabes multa al canto

        En este tema habria mucho que hablar, yo se de gente que tiene barco en 6ª y que ha pasado las inspecciones favorablemente, todo depende cómo se haga.

        Y en cuanto a que si tienes un uno por ciento en una empresa que se dedique al charter y que por ese motivo tu no puedas alquilar un barco a esa misma empresa, me parece que te equivocas.


        saludos y
        No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve.

        Comentario


        • #5
          Re: Nuevo sistema gestión charter

          Originalmente publicado por madrugon Ver Mensaje
          En este tema habria mucho que hablar, yo se de gente que tiene barco en 6ª y que ha pasado las inspecciones favorablemente, todo depende cómo se haga.

          Por supuesto que hay quien lo hace bien y ole sus hu**s ya que a hacienda a muerte con ella

          Y en cuanto a que si tienes un uno por ciento en una empresa que se dedique al charter y que por ese motivo tu no puedas alquilar un barco a esa misma empresa, me parece que te equivocas.

          En este tema pregunta a hacienda por escrito como yo hice y espera la respuesta. Ya veras que no me equivoco. Otra cosa es que se haga y no te pillen

          saludos y

          Una ronda para todos

          Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos

          Comentario


          • #6
            Re: Nuevo sistema gestión charter

            Como he dicho antes no estoy pensando en entrar en este sistema solo me ha llamado la atención.

            En cuanto a lo que decíais que en cuanto tienes una parte de una sociedad no puedes alquilar aquí es irrelevante ya que el barco está a nombre de la empresa que hace la gestión.

            Comentario


            • #7
              Re: Nuevo sistema gestión charter

              Yo pensaba que tenia el mismo tratamiento en hacienda que las empresas de alquiler de vehículos, los cuales tambien estan exentos de pagar el impuesto de matriculación si reunen ciertas condiciones (vehiculos dedicados al alquiler a corto plazo, etc).

              en el caso de la nautica desconozco si el tratamiento es diferente pero lo que no parece lógico es que si yo soy accionista minoritario de una empresa no pueda ser cliente de la misma. exagerando pongamos por ejemplo que yo soy accionista de Repsol, telefonica, trasmediterranea, etc. y que alguna de ellas decide invertir en el negocio de flotas de embarcaciones dedicadas al charter, yo no puedo alquilar un barco a esas empresas??
              Lo que está claro es que si yo tengo una empresa de charter, que tiene un solo barco y que los accionistas somos mi mujer, mi cuñado y yo y que encima yo soy su unico cliente pues canta un poco no?

              Saludos y
              No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve.

              Comentario


              • #8
                Re: Nuevo sistema gestión charter

                Para empezar esa no es una nueva fórmula de chárter. Hace ya muchos años que funciona. Lo habitual antes era que tú pagabas el 50% del barco (siempre comprado a través de la empresa de chárter). El barco se pone a nombre de la empresa de chárter, que obtiene alrededor de un 20% de descuento en su compra. La empresa de chárter financia el restante 30% con la garantía del barco, con lo cual, no pone ni un duro y tiene un barco trabajando. Al cabo de 5 años, el barco pasa a tu nombre. Tú has podido disfrutar de tu barco durante 2 o 4 semanas al año en temporada alta en ese período, y cuando haya estado sin alquilar. Puesto que el barco está a nombre de la empresa de chárter, tú no tienes ningún problema. Por otra parte, si tú haces esta operación con una multinacional, tienes la opción de cambiar tus semanas de uso en temporada alta de tu barco, por un barco similar en otra base del mundo, lo que te puede permitir conocer otras zonas, y obviamente que todavía puedes tener menos problemas con el fisco.

                Si ahora pagas el 60%, han empeorado las condiciones.

                Un saludo.


                Comentario


                • #9
                  Re: Nuevo sistema gestión charter

                  En mi opinión, se trata de un contrato totalmente legal; otra cosa será el tratamiento que se le de al 60% que anticipas del barco. El mayor problema que yo veo es que el barco es propiedad de la compañía, por lo que, en caso de embargo, quiebra, etc, te quedas sin nada.

                  Para madrugón: aunque te sorprenda es así. Con que seas propietario de una sóla acción de la empresa, no puedes alquilar el bargo sin perder la exención.

                  Un saludo,
                  Iñigo



                  Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos
                  Anónimo

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Nuevo sistema gestión charter

                    Yo no lo haría. No tienes ninguna garantía del 60% aportado, a no ser que la empresa de charter te diera un aval bancario a primer requerimiento. Si financian el 30% con la garantía del barco, en caso de impago el banco ejecutaría dicha garantía y tú te quedarías sin nada.
                    Además ten en cuenta que en la náutica hay mucho buitre (y no se me enfade nadie que también hay gente muy profesional).

                    Buen viento
                    "La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Nuevo sistema gestión charter

                      Originalmente publicado por iñigo Ver Mensaje
                      En mi opinión, se trata de un contrato totalmente legal; otra cosa será el tratamiento que se le de al 60% que anticipas del barco. El mayor problema que yo veo es que el barco es propiedad de la compañía, por lo que, en caso de embargo, quiebra, etc, te quedas sin nada.

                      Para madrugón: aunque te sorprenda es así. Con que seas propietario de una sóla acción de la empresa, no puedes alquilar el bargo sin perder la exención.

                      Un saludo,

                      Aunque no figure como accionista o propietario, si Hacienda tiene elementos documentales para asimilar el contrato a un alquiler CON OPCION DE COMPRA, me temo que solicitaría la regularización del Impuesto de Matriculación correspondiente (+multa). Los criterios para la exención del mismo son muy rígidos.
                      sigpic

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Nuevo sistema gestión charter

                        Al final vamos a tener que contratar un gabinete fiscal para la Taberna, pero mientras que el Tabernero se decide, a los efectos de la exención del Impuesto de Matriculaciones no se pueden realizar operaciones con personas vinculadas.

                        Pero ¿qué es una persona o entidad vinculada?
                        * Un accionista con más del 5% de participación
                        * El Consejero o Administrador de una sociedad
                        * Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios con más del 5%, consejeros y administradores.

                        Hay más casos de vinculación pero no parecen que se ajusten al tipo de empresas de las que estamos hablando.

                        Según lo anterior - y conozco un caso - si el accionista único de la sociedad es mi hermano, me puede hacer contratos de arrendamiento sin que superen los tres meses en un periodo de doce, sin que peligre la exención del Impuesto de Matriculación.

                        Además de lo anterior, os adjunto consulta vinculante de Hacienda en la que se manifiesta que determinados usos no implican que se pierda la exención.

                        sigpic

                        Calico Jack Rackham

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Nuevo sistema gestión charter

                          Muy buena aclaracion Rackham pero a mi me han dicho y escrito esta que tampoco se puede alquilar por un pariente en segundo grado, por lo que no puedo alquilarle un barco a mis padres-hijos(1 grado) ni hermanos-abuelos-nietos(2º grado)

                          El tema esta complicadillo ya que en Malaga para el transporte, calibracion, pruebas, etc necesitas una acreditacion (pasavante) de la capitania para que no tengas problemas.

                          Saludos
                          Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Nuevo sistema gestión charter

                            Originalmente publicado por Rackham Ver Mensaje
                            Al final vamos a tener que contratar un gabinete fiscal para la Taberna, pero mientras que el Tabernero se decide, a los efectos de la exención del Impuesto de Matriculaciones no se pueden realizar operaciones con personas vinculadas.

                            Pero ¿qué es una persona o entidad vinculada?
                            * Un accionista con más del 5% de participación
                            * El Consejero o Administrador de una sociedad
                            * Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios con más del 5%, consejeros y administradores.

                            Hay más casos de vinculación pero no parecen que se ajusten al tipo de empresas de las que estamos hablando.

                            Según lo anterior - y conozco un caso - si el accionista único de la sociedad es mi hermano, me puede hacer contratos de arrendamiento sin que superen los tres meses en un periodo de doce, sin que peligre la exención del Impuesto de Matriculación.

                            Además de lo anterior, os adjunto consulta vinculante de Hacienda en la que se manifiesta que determinados usos no implican que se pierda la exención.


                            Gracias por la información, esto ya me parece más lógico.

                            No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Nuevo sistema gestión charter

                              Originalmente publicado por Axterix Ver Mensaje
                              Muy buena aclaracion Rackham pero a mi me han dicho y escrito esta que tampoco se puede alquilar por un pariente en segundo grado, por lo que no puedo alquilarle un barco a mis padres-hijos(1 grado) ni hermanos-abuelos-nietos(2º grado)

                              El tema esta complicadillo ya que en Malaga para el transporte, calibracion, pruebas, etc necesitas una acreditacion (pasavante) de la capitania para que no tengas problemas.

                              Saludos
                              Cierto es. Efectivamente, el artículo 79 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido al que se hace referencia para la definición de vinculadas dice exactamente:
                              A estos efectos, se presumirá que existe vinculación:
                              a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho impuesto.
                              b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
                              c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive.


                              (el subrayado es mío)

                              Sin embargo, partimos que en estos casos, normalmente se constituye una sociedad, es decir, nos iríamos al punto a) que nos remite al Impuesto de Sociedades. (Entendemos que tiene una actividad económica, que de vez en cuando se alquila el barco a terceros, etc.) En la Ley que lo regula dice, textualmente:

                              Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
                              a) Una sociedad y sus socios.
                              b) Una sociedad y sus consejeros o administradores.
                              c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.


                              ¡Desaparece la coletilla de "hasta el segundo grado"!

                              Como vereis soy un poco retorcido - sobre todo si me interesa - pero he intentado confirmarlo con alguna consulta de Tributos y no he encontrado nada. QUizás un experto fiscalista pueda aportar más luz.

                              Dado que puede estar sujeto a interpretación, aunque un tribunal nos condenase a pagar el Impuesto (y los intereses) es muy probable que no impusiera sanción. Y sin sanción, yo me la jugaría.
                              sigpic

                              Calico Jack Rackham

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