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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

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4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Comprar un amarre

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  • #16
    Re: Comprar un amarre

    Originalmente publicado por Fextivo Ver Mensaje
    cierto como la vida misma o lo haces así, o mejor lo alquilas, y no tiras el dinero
    Al menos así es cómo se hace en mi Marina. No creo que sean tan tontos que lo estén haciendo mal, no? Yo tengo un contrato entre La Marina y un servidor dende dice claramente que yo soy el titular de la plaza de amarre número X.

    Saludos
    Gimiendo por ver el mar,
    un marinerito en tierra
    iza al aire este lamento:

    ¡Ay mi blusa marinera!
    Siempre me la inflaba el viento
    al divisar la escollera.

    Comentario


    • #17
      Re: Comprar un amarre

      Originalmente publicado por forzacelta Ver Mensaje
      Al menos así es cómo se hace en mi Marina. No creo que sean tan tontos que lo estén haciendo mal, no? Yo tengo un contrato entre La Marina y un servidor dende dice claramente que yo soy el titular de la plaza de amarre número X.

      Saludos
      Pues en tu caso sí, lo hacen como es debido, pero hay en muchos sitios en donde el titular te traspasa la cesión sin pasar por el puerto, vamos, que la cesión sigue estando a nombre del primero, y no del segundo tercero .... más que nada porque si nó no podrían venderlo al precio que lo hacen a no ser que fuera bajo cuerda

      Comentario


      • #18
        Re: Comprar un amarre

        Originalmente publicado por Fextivo Ver Mensaje
        Pues en tu caso sí, lo hacen como es debido, pero hay en muchos sitios en donde el titular te traspasa la cesión sin pasar por el puerto, vamos, que la cesión sigue estando a nombre del primero, y no del segundo tercero .... más que nada porque si nó no podrían venderlo al precio que lo hacen a no ser que fuera bajo cuerda
        Por favor Fextivo, una aclaracion........

        Cuando dices lo del precio ¿A que te refieres?, ¿los particulares venden mas caro o mas barato que las marinas?.

        ¿Que es lo que se me escapa?

        Gracias de nuevo Cofrades

        Willy-foc
        sigpic Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto

        Comentario


        • #19
          Re: Comprar un amarre

          Originalmente publicado por Fextivo Ver Mensaje
          Pues en tu caso sí, lo hacen como es debido, pero hay en muchos sitios en donde el titular te traspasa la cesión sin pasar por el puerto, vamos, que la cesión sigue estando a nombre del primero, y no del segundo tercero .... más que nada porque si nó no podrían venderlo al precio que lo hacen a no ser que fuera bajo cuerda
          Cuando eso ocurre El Concesionario suele poner el cazo,por la patilla nada de nada.

          Comentario


          • #20
            Re: Comprar un amarre

            Originalmente publicado por Willy-foc Ver Mensaje
            Por favor Fextivo, una aclaracion........

            Cuando dices lo del precio ¿A que te refieres?, ¿los particulares venden mas caro o mas barato que las marinas?.

            ¿Que es lo que se me escapa?

            Gracias de nuevo Cofrades

            Willy-foc
            ¡MUUUcho más caro! Pero hay que tener la suerte de "pillar" un amarre

            Comentario


            • #21
              Re: Comprar un amarre

              Según la ley, (aunque en este país puede pasar cualquier cosa, como es notorio), todos los puertos deportivos, marinas, dársenas deportivas o similares que no estén gestionados directamente por la autoridad portuaria competente, son "concesiones".

              Cada concesión tiene sus condiciones particulares y su período de vigencia que hay que ver en cada caso.

              Pero en líneas generales, el supuesto más común, es que el concesionario puede comercializar de una u otra forma el servicio que da: amarre por un período de tiempo determinado. Este servicio, como transacción económica que es, está sujeto legalmente a IVA. Por eso cuando se "compra" un amarre al concesionario que ha construido la obra, se debe aplicar el tipo de IVA general, el 16%.

              Cuando compramos un amarre lo que realmente compramos es el derecho de uso en exclusividad de ese amarre por un período de tiempo determinado (que puede ser el mismo u otro diferente al de la concesión --que se lo pregunten al Pocero-- , pero siempre igual o inferior al de la concesión ). Ese derecho es un derecho real, y como tal, puede inscribirse en el registro de la propiedad e incluso, si uno encuentra un banco o caja que quiera, se puede hipotecar.

              Si, posteriormente, se transmite este derecho, esta operación, legalmente, está sometida al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no al IVA.

              A partir de aquí se pueden hacer todos los chanchullos que uno quiera, pero obviamente, la garantía jurídica del derecho de propiedad del uso del amarre disminuye de forma notoria.

              Y una ronda por el rollo

              Mendaña

              Comentario


              • #22
                Re: Comprar un amarre

                Hola a todos! Después de leer todos los mensajes, el único que tiene y sabe exactamente lo que dice es Mendaña y yo seguiría sus consejos. Después pasan las cosas de si te encuentras un barco en tu amarre cómo demuestras que es tuyo. yo creo personalmente que las cosas se deben hacer correctamente y más con la cantidad de estafas y problemas que hay hoy día
                un saludo

                Comentario


                • #23
                  Re: Comprar un amarre

                  Originalmente publicado por mferra Ver Mensaje
                  Hola a todos! Después de leer todos los mensajes, el único que tiene y sabe exactamente lo que dice es Mendaña y yo seguiría sus consejos. Después pasan las cosas de si te encuentras un barco en tu amarre cómo demuestras que es tuyo. yo creo personalmente que las cosas se deben hacer correctamente y más con la cantidad de estafas y problemas que hay hoy día
                  un saludo
                  Yo también estoy de acuerdo con todo lo que dice mendaña excepto en una cosa. Si le compras la plaza a un particular, que no es la plaza si no el derecho de uso de esa lámina de agua, tengas que pagar ITP. No creo que sea así porque este impuesto es para propiedades y no para concesiones de uso.

                  Por cierto, lo de tener un contrato donde aparece tu nombre con la concesionaria es fundamental. Nunca lo hagáis de palabra con nin´gún comprador ya que ese mismo comprador, si es un caradura, puede hacerlo con 3, 4, 5 ó más personas y os metéis en un buen lío. Siempre contrato entre la concesionaria y vosotros.
                  Gimiendo por ver el mar,
                  un marinerito en tierra
                  iza al aire este lamento:

                  ¡Ay mi blusa marinera!
                  Siempre me la inflaba el viento
                  al divisar la escollera.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Comprar un amarre

                    A ver si me explico bien, un particular no puede traspasar el derecho de uso de un amarre directamente a otro, es ilegal, otra cosa es que se haga, lo legal es que ese particular rescinda su derecho ante la concesionaria y esta se lo conceda al nuevo particular.

                    Esto viene muy clarito en las clausulas del contrato de la concesion que el estado hace a las empresas que gestionan puertos. Ahí se especifica todo esto, el problema es que no te lo dejan leer ni de coña, porque no les interesa, se les acabaría el rollo de la especulación.

                    Dicho por una persona que en el momento de la conversación tenía unos cuantos expedientes de denuncias por lo mismo encima de su mesa: "alucinaria mucha gente que cree que tiene un amarre y que como algun dia a alguien se le ocurra denunciar a la concesionaria por irregularidades se encontrarían con que realmente no tienen nada, porque la operación que hicieron en su día era ilegal..."

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Comprar un amarre

                      Originalmente publicado por Fextivo Ver Mensaje
                      A ver si me explico bien, un particular no puede traspasar el derecho de uso de un amarre directamente a otro, es ilegal, otra cosa es que se haga, lo legal es que ese particular rescinda su derecho ante la concesionaria y esta se lo conceda al nuevo particular.

                      Esto viene muy clarito en las clausulas del contrato de la concesion que el estado hace a las empresas que gestionan puertos. Ahí se especifica todo esto, el problema es que no te lo dejan leer ni de coña, porque no les interesa, se les acabaría el rollo de la especulación.

                      Dicho por una persona que en el momento de la conversación tenía unos cuantos expedientes de denuncias por lo mismo encima de su mesa: "alucinaria mucha gente que cree que tiene un amarre y que como algun dia a alguien se le ocurra denunciar a la concesionaria por irregularidades se encontrarían con que realmente no tienen nada, porque la operación que hicieron en su día era ilegal..."


                      Eso es lo legal y lo fundamental. Si no es así es mejor que no hagáis nada para evitar posibles timos.
                      Gimiendo por ver el mar,
                      un marinerito en tierra
                      iza al aire este lamento:

                      ¡Ay mi blusa marinera!
                      Siempre me la inflaba el viento
                      al divisar la escollera.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Comprar un amarre

                        Me reitero, la compra de la cesión a un particular está sujeta a ITP, como algun cofrade más ha comentado, y creo que alguno de vosotros estais confundiendo "patrimonio con inmueble".
                        Buena mar y vientos moderados.

                        "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Comprar un amarre

                          Ahondando en el asunto:
                          La presentación de la liquidación del ITP, es obligatoria y voluntaria y prescribe a los 5 años. Si bien es verdad que a Hacienda (Comunidad Autonoma), le es muy dificil detectar este fraude, tambien es implacable cuando lo detecta.
                          Buena mar y vientos moderados.

                          "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Comprar un amarre

                            Repasando las anotaciones en el Registro de mi puesto de atraque:

                            1ª Segregación y venta. Se hace una segregación por parte de la Concesionaria de la finca matriz, inscrita a su vez, y se vende a Fulanito.
                            2ª Hipoteca. Del Banco X a Fulanito.
                            3ª Cancelación de hipoteca
                            4ª y sucesivas. Cesión

                            Todas las transmisiones sujetas al ITP (no olvideis que es Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), incluso en el caso de venta entre empresas, en este caso me pregunto (Mendaña?) si además hay que generar factura con IVA.

                            Ahora os cuento lo que pasó en mi caso. La empresa que me lo vendió presentó suspensión de pagos a las pocas semanas de la venta, por error del Registro con las fechas de presentación esto generó un problema que se resolvió con relativa facilidad porque las cosas se habían hecho bién, escritura ante notario, inscripción en el Registro etc... pero, ¿qué hubiera pasado en otro caso?, no sé si me habría quedado sin amarre, pero desde luego imagino que habría tenido muchos más disgustos.

                            Lo que pienso es, si la cadena de incripciones en Registro se inicia, y creo que la de la finca matriz (todos los amarres de la Concesionaria) y seguramente la 1ª inscripción siempre se hará, y luego se rompe la cadena en alguna de las ventas sucesivas, y el último que inscribió tiene un embargo, quiebra etc... habrá un problema para el último comprador.

                            No sé si estaré aquivocado, en cualquier caso espero que no nos pase a ninguno
                            Ex-MasBarco
                            Archivos adjuntos (2008)

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Comprar un amarre

                              Y otra cosa que siempre me tiene mosca cuando pienso en estos temas de amarres... que tampoco es muy a menudo, afortunadamente.

                              Compramos un amarre 'según los términos de la concesión', lo de los años está claro, pero el resto de términos los desconocemos, yo por lo menos.

                              ¿Qué pasaría si a la concesionaria, por incumplimiento de nosequé o lo que sea, le retiran la concesión... ¿nos quedamos sin amarre?.

                              Perdonad, que me parece que estoy un poco agorero esta mañana.

                              Birras para todos
                              Ex-MasBarco
                              Archivos adjuntos (2008)

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                              • #30
                                Re: Comprar un amarre

                                Hola a todos de nuevo! Respecto al contrato con la concesionaria es conveniente mirarse bien el contrato, porque hay cláusulas que incluso después del fin de la concesión dicen que tienen derechos sobre el amarre y eso uno lo firma a sabiendas, y por mucho que te quieran vender, si no llegas a un acuerdo con la concesionaria el particular en cuestión no puede hacer nada. Resumiendo que sino pagas el ITP, y no firmas un contrato con la concesionaria respecto al espejo de agua que compras te las puedes ver y desear si hay algún problema. y con el ITP piensa que prescribe a los 5 años, yo en Palma no pago un euro a nadie que no esté todo atado y bien atado.
                                saludo

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