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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Como fondear en la Isla de Ons

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  • #16
    Re: Como fondear en la Isla de Ons

    Originalmente publicado por Fanso Ver Mensaje
    Hombre, cuando sacas el permiso de fondeo tienes que aceptar especificamente las condiciones de fondeo, y si te molestas en leerlas lo dice muy clarito

    Por otro lado, alguien se molestó en llamar o mandar un mail a la autoridad portuaria de Marín? No vaya a ser que sea tan fácil como eso.



    Salu222
    Yo les mandé un mensaje hará un año. El mensaje lo envié a sac@apmarin.com y su contenido era:
    Estimados Sres:

    Me gustaría preguntar una duda:

    ¿Es posible utilizar el muelle de la isla de Ons por parte de las embarcaciones de recreo para cargar/descargar personas y sus correspondientes equipajes?

    Me explicaré: Vamos a pasar a la isla de Ons el próximo fin de semana y ya tenemos los preceptivos permisos de navegación y fondeo, reserva de alojamiento, etc. pero nos gustaría saber si podemos acercar nuestra embarcación al muelle para que desembarquen y embarquen los pasajeros (mi mujer e hijas) y su equipaje.

    Si fuese posible esto: ¿habría que realizar algún trámite? ¿tiene algún coste o tasa? ¿podría disponer de algún documento que autorizase a realizar esto? Lo digo porque tengo oído hablar el celo con el que los guardianes del Parque en la isla actúan.

    Muchas gracias.

    Aún estoy esperando respuesta. Supongo que estarán liados.
    MMSI: 224942990

    Comentario


    • #17
      Re: Como fondear en la Isla de Ons

      Lo siento, pero no he podido evitar reirme al verlo:

      En http://www.apmarin.com/es_sac.html dice:
      Todas las comunicaciones recibidas en el S.A.C tienen un plazo máximo de respuesta de diez días hábiles.

      MMSI: 224942990

      Comentario


      • #18
        Re: Como fondear en la Isla de Ons

        Originalmente publicado por carlos_fk Ver Mensaje
        Yo les mandé un mensaje hará un año. El mensaje lo envié a sac@apmarin.com y su contenido era:
        Estimados Sres:

        Me gustaría preguntar una duda:

        ¿Es posible utilizar el muelle de la isla de Ons por parte de las embarcaciones de recreo para cargar/descargar personas y sus correspondientes equipajes?

        Me explicaré: Vamos a pasar a la isla de Ons el próximo fin de semana y ya tenemos los preceptivos permisos de navegación y fondeo, reserva de alojamiento, etc. pero nos gustaría saber si podemos acercar nuestra embarcación al muelle para que desembarquen y embarquen los pasajeros (mi mujer e hijas) y su equipaje.

        Si fuese posible esto: ¿habría que realizar algún trámite? ¿tiene algún coste o tasa? ¿podría disponer de algún documento que autorizase a realizar esto? Lo digo porque tengo oído hablar el celo con el que los guardianes del Parque en la isla actúan.

        Muchas gracias.
        Aún estoy esperando respuesta. Supongo que estarán liados.
        He contado unas 4 preguntas y no se que de un equipaje.....



        vamos yo hubiera hecho lo mismo que el que recibió el email; no te hubiera contestado por pesao !!!

        Comentario


        • #19
          Re: Como fondear en la Isla de Ons

          Originalmente publicado por woqr Ver Mensaje
          He contado unas 4 preguntas y no se que de un equipaje.....



          vamos yo hubiera hecho lo mismo que el que recibió el email; no te hubiera contestado por pesao !!!

          Mañana mismo me instalo en uno de estos: http://www.jmarior.net/wp-content/fo...do-Mar-003.jpg

          O lo mismo invado Polonia.
          MMSI: 224942990

          Comentario


          • #20
            Re: Como fondear en la Isla de Ons

            ¿Tu no sabes que hay 4 clases de mensajes?


            RAFNI KAI
            www.RAFNI.es

            "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

            Comentario


            • #21
              Re: Como fondear en la Isla de Ons

              Acabo de llamar a la A.P. de Marín y tras saltar de persona en persona me han dicho lo siguiente:

              - La A.P. de Marín sólo es propietaria del muelle, la lámina de agua es del Parque.
              - La A.P. de Marín sólo da permisos para embarcaciones de pasaje, no las dan a particulares, pero que "si vd. se acerca al muelle para desembarcar personas y nos la hace, pues nos la hace". Le consta que lo hace mucha gente.
              - La persona con la que hablé cree que Parques sí puede sancionar el uso del muelle. Que trate de hablar con ellos.

              Ahora alguien que llame a Parques y que haga la misma pregunta que he hecho yo, osea, la que mandé por mail hace 9 meses.

              MMSI: 224942990

              Comentario


              • #22
                Re: Como fondear en la Isla de Ons

                Pone que el video ha sido eliminado por el usuario

                Comentario


                • #23
                  Re: Como fondear en la Isla de Ons

                  Hombre Fanso, ya se que cuando uno firma cualquier papel, acepta las condiciones que te ponen para ello (habitualmente en letra pequeña). No te digo que no. Vamos, que me voy ahora mismo a hacerle una transferencia de 6001€ a los de Parques...

                  Y para mi próxima visita prometo aprenderme DE MEMORIA las condiciones de fondeo adjuntas, igual que tu

                  CONDICIONES PARA LAS EMBARCACIONES CON PERMISO DE FONDEO
                  CONDICIONES GENERALES
                  • El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas). Se ubicará de modo que permita el acceso de las embarcaciones a los muelles de la isla, dejando el correspondiente pasillo.

                  • La práctica del submarinismo precisa autorización escrita, que será requerida antes del inicio de la actividad subacuática.

                  • La pesca deportiva y la pesca submarina están prohibidas dentro de los límites del Parque Nacional

                  • No está permitido introducir especies vegetales o animales exóticas, salvo perros lazarillo.

                  • Deberá gestionar sus residuos según establece la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE de 12 de mayo 2003). No podrán abandonarse residuos en las islas o en el mar, deberá llevarse la basura de vuelta a tierra.

                  • En caso de encontrar o avistar cetáceos o aves marinas, es muy importante comportarse de manera respetuosa con objeto de no interferir su actividad vital.
                    • Se debe mantener una distancia mínima de 100 metros con las manadas o con los animales solitarios. A partir de esa distancia, son los animales los que decidirán acercarse si les apetece.
                    • Debe guardarse silencio, sin tocar bocinas y sin acelerar bruscamente o gritar.
                    • La presencia humana no debe alterar las actividades normales de los animales ligados al mar. Éstos se alimentan y/o se reproducen en las Rías.
                    • No es recomendable bañarse cerca de los cetáceos y las aves marinas. Los primeros son animales grandes y salvajes que, en ocasiones extremas, pueden mostrar agresividad y causar daños.


                  • A efectos de esta autorización, se considera que se realiza una actividad recreativa sin carácter lucrativo o comercial.

                  • El autorizado deberá estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarias para llevar a cabo las actividades de navegación y fondeo. La navegación, el fondeo y la estancia dentro del Parque Nacional deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, así como de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; el Real Decreto, 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y demás normas concordantes, dará origen a la resolución y extinción de la autorización, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Además, los visitantes deberán atender en todo momento a las indicaciones del personal del Parque.

                  CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CÍES
                  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de CÍES son: Praia das Rodas, Praia de Nosa Señora y Praia de San Martiño.
                  El desembarco ha de realizarse por el muelle de Rodas. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo y, salvo su autorización expresa, no es posible atracar o usar dicho muelle. En la isla Sur o de San Martiño, al no existir muelle, el desembarco podrá realizarse con embarcación de apoyo.
                  La navegación en el archipiélago de Cíes podrá practicarse en las aguas del Parque Nacional delimitadas por el espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina:
                  • Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isobata 10
                  • Alrededores del Illote Boeiro, hasta la isobata 10
                  • Baixo Carrumeiro, hasta la isobata 10

                  CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ONS
                  • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de ONS son: zona Dornas-Castelo y Praia de Melide.
                  El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación
                  La isla de Onza es Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ella.

                  CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SÁLVORA
                  • La única zona de fondeo autorizada en el archipiélago de SÁLVORA es: Praia do Castelo ou do Almacén.
                  Por motivos de conservación, la visita a la isla de Sálvor se limita a la Praia do Almacén y al camino que va hasta el Faro (si la visita cuenta con un guía, también es posible usar el camino hasta el poblado). Ningún visitante podrá alejarse de los senderos autorizados ni acceder al resto de la isla
                  El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.
                  La navegación en el archipiélago de Sálvora está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:

                    • Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isobata 10
                    • Baixos Fillo de Pegar, hasta la isobata 10

                  El islote de Vionta, así como el resto de los islotes cercanos a la isla de Sálvora, son Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ellos.
                  CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CORTEGADA
                  Las islas de Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas son Zonas de Reserva según el Decreto 88/2002 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada. Poe lo tanto, está prohibido desembarcar en ellos.
                  Por motivos de conservación, la visita a la isla de Cortegada se restringirá al sendero que discurre por el perímetro de la isla, así como a un pequeño camino interior que permite acortar dicho sendero, encontrándose ambos debidamente señalizados. Ningún visitante podrá alejarse de los dos senderos autorizados ni acceder al interior de la isla. El acceso a las playas sí está permitido.
                  Por motivos de seguridad y de conservación está prohibido entrar en cualquiera de las edificaciones existentes, incluido todo el entorno del poblado, salvo el tramo del sendero perimetral que transcurre por su interior.
                  Originalmente publicado por Fanso Ver Mensaje
                  Hombre, cuando sacas el permiso de fondeo tienes que aceptar especificamente las condiciones de fondeo, y si te molestas en leerlas lo dice muy clarito

                  Por otro lado, alguien se molestó en llamar o mandar un mail a la autoridad portuaria de Marín? No vaya a ser que sea tan fácil como eso.



                  Salu222
                  Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better.
                  Samuel Beckett

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Como fondear en la Isla de Ons

                    Originalmente publicado por luisglezi Ver Mensaje
                    Hombre Fanso, ya se que cuando uno firma cualquier papel, acepta las condiciones que te ponen para ello (habitualmente en letra pequeña). No te digo que no. Vamos, que me voy ahora mismo a hacerle una transferencia de 6001€ a los de Parques...

                    Y para mi próxima visita prometo aprenderme DE MEMORIA las condiciones de fondeo adjuntas, igual que tu

                    CONDICIONES PARA LAS EMBARCACIONES CON PERMISO DE FONDEO
                    CONDICIONES GENERALES
                    • El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas). Se ubicará de modo que permita el acceso de las embarcaciones a los muelles de la isla, dejando el correspondiente pasillo.

                    • La práctica del submarinismo precisa autorización escrita, que será requerida antes del inicio de la actividad subacuática.

                    • La pesca deportiva y la pesca submarina están prohibidas dentro de los límites del Parque Nacional

                    • No está permitido introducir especies vegetales o animales exóticas, salvo perros lazarillo.

                    • Deberá gestionar sus residuos según establece la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE de 12 de mayo 2003). No podrán abandonarse residuos en las islas o en el mar, deberá llevarse la basura de vuelta a tierra.

                    • En caso de encontrar o avistar cetáceos o aves marinas, es muy importante comportarse de manera respetuosa con objeto de no interferir su actividad vital.
                      • Se debe mantener una distancia mínima de 100 metros con las manadas o con los animales solitarios. A partir de esa distancia, son los animales los que decidirán acercarse si les apetece.
                      • Debe guardarse silencio, sin tocar bocinas y sin acelerar bruscamente o gritar.
                      • La presencia humana no debe alterar las actividades normales de los animales ligados al mar. Éstos se alimentan y/o se reproducen en las Rías.
                      • No es recomendable bañarse cerca de los cetáceos y las aves marinas. Los primeros son animales grandes y salvajes que, en ocasiones extremas, pueden mostrar agresividad y causar daños.


                    • A efectos de esta autorización, se considera que se realiza una actividad recreativa sin carácter lucrativo o comercial.

                    • El autorizado deberá estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarias para llevar a cabo las actividades de navegación y fondeo. La navegación, el fondeo y la estancia dentro del Parque Nacional deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, así como de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; el Real Decreto, 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y demás normas concordantes, dará origen a la resolución y extinción de la autorización, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Además, los visitantes deberán atender en todo momento a las indicaciones del personal del Parque.

                    CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CÍES
                    • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de CÍES son: Praia das Rodas, Praia de Nosa Señora y Praia de San Martiño.
                    El desembarco ha de realizarse por el muelle de Rodas. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo y, salvo su autorización expresa, no es posible atracar o usar dicho muelle. En la isla Sur o de San Martiño, al no existir muelle, el desembarco podrá realizarse con embarcación de apoyo.
                    La navegación en el archipiélago de Cíes podrá practicarse en las aguas del Parque Nacional delimitadas por el espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina:
                    • Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isobata 10
                    • Alrededores del Illote Boeiro, hasta la isobata 10
                    • Baixo Carrumeiro, hasta la isobata 10

                    CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ONS
                    • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de ONS son: zona Dornas-Castelo y Praia de Melide.
                    El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación
                    La isla de Onza es Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ella.

                    CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SÁLVORA
                    • La única zona de fondeo autorizada en el archipiélago de SÁLVORA es: Praia do Castelo ou do Almacén.
                    Por motivos de conservación, la visita a la isla de Sálvor se limita a la Praia do Almacén y al camino que va hasta el Faro (si la visita cuenta con un guía, también es posible usar el camino hasta el poblado). Ningún visitante podrá alejarse de los senderos autorizados ni acceder al resto de la isla
                    El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.
                    La navegación en el archipiélago de Sálvora está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:

                      • Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isobata 10
                      • Baixos Fillo de Pegar, hasta la isobata 10

                    El islote de Vionta, así como el resto de los islotes cercanos a la isla de Sálvora, son Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ellos.
                    CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CORTEGADA
                    Las islas de Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas son Zonas de Reserva según el Decreto 88/2002 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada. Poe lo tanto, está prohibido desembarcar en ellos.
                    Por motivos de conservación, la visita a la isla de Cortegada se restringirá al sendero que discurre por el perímetro de la isla, así como a un pequeño camino interior que permite acortar dicho sendero, encontrándose ambos debidamente señalizados. Ningún visitante podrá alejarse de los dos senderos autorizados ni acceder al interior de la isla. El acceso a las playas sí está permitido.
                    Por motivos de seguridad y de conservación está prohibido entrar en cualquiera de las edificaciones existentes, incluido todo el entorno del poblado, salvo el tramo del sendero perimetral que transcurre por su interior.
                    Jajajajaja, pero venga, no estamos hablando de 40 páginas a tamaño liliputiense y que encima tendría que analizar un abogado. Hablamos de DOS páginas, y en concreto UN PÁRRAFO. Te molestaste en sacarte el permiso de navegación para el parque, te molestaste en sacar el permiso de fondeo, pero no te molestaste en perder 30 segundos en echar un vistazo a las condiciones de fondeo. Ni siquiera te molestaste en abrir el enlace (hasta ahora).

                    Me alegro que no te hayan metido el paquetón de 6001, primero por que es una aberración desproporcionada y segundo por que no le deseo mal a nadie, pero hay amijo, búscate una excusa mejor.

                    Salu222 y

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Como fondear en la Isla de Ons

                      Originalmente publicado por luisglezi Ver Mensaje
                      Hombre Fanso, ya se que cuando uno firma cualquier papel, acepta las condiciones que te ponen para ello (habitualmente en letra pequeña). No te digo que no. Vamos, que me voy ahora mismo a hacerle una transferencia de 6001€ a los de Parques...

                      Y para mi próxima visita prometo aprenderme DE MEMORIA las condiciones de fondeo adjuntas, igual que tu

                      CONDICIONES PARA LAS EMBARCACIONES CON PERMISO DE FONDEO
                      CONDICIONES GENERALES
                      • El fondeo deberá realizarse respetando la zona balizada reservada a los bañistas (200 metros hasta la orilla de las playas). Se ubicará de modo que permita el acceso de las embarcaciones a los muelles de la isla, dejando el correspondiente pasillo.

                      • La práctica del submarinismo precisa autorización escrita, que será requerida antes del inicio de la actividad subacuática.

                      • La pesca deportiva y la pesca submarina están prohibidas dentro de los límites del Parque Nacional

                      • No está permitido introducir especies vegetales o animales exóticas, salvo perros lazarillo.

                      • Deberá gestionar sus residuos según establece la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo (BOE de 12 de mayo 2003). No podrán abandonarse residuos en las islas o en el mar, deberá llevarse la basura de vuelta a tierra.

                      • En caso de encontrar o avistar cetáceos o aves marinas, es muy importante comportarse de manera respetuosa con objeto de no interferir su actividad vital.
                        • Se debe mantener una distancia mínima de 100 metros con las manadas o con los animales solitarios. A partir de esa distancia, son los animales los que decidirán acercarse si les apetece.
                        • Debe guardarse silencio, sin tocar bocinas y sin acelerar bruscamente o gritar.
                        • La presencia humana no debe alterar las actividades normales de los animales ligados al mar. Éstos se alimentan y/o se reproducen en las Rías.
                        • No es recomendable bañarse cerca de los cetáceos y las aves marinas. Los primeros son animales grandes y salvajes que, en ocasiones extremas, pueden mostrar agresividad y causar daños.


                      • A efectos de esta autorización, se considera que se realiza una actividad recreativa sin carácter lucrativo o comercial.

                      • El autorizado deberá estar en posesión de todas las licencias y permisos necesarias para llevar a cabo las actividades de navegación y fondeo. La navegación, el fondeo y la estancia dentro del Parque Nacional deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, así como de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales; la Ley 15/2002, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia; el Real Decreto, 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, y el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y demás normas concordantes, dará origen a la resolución y extinción de la autorización, con independencia de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Además, los visitantes deberán atender en todo momento a las indicaciones del personal del Parque.

                      CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CÍES
                      • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de CÍES son: Praia das Rodas, Praia de Nosa Señora y Praia de San Martiño.
                      El desembarco ha de realizarse por el muelle de Rodas. El muelle de Carracido es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vigo y, salvo su autorización expresa, no es posible atracar o usar dicho muelle. En la isla Sur o de San Martiño, al no existir muelle, el desembarco podrá realizarse con embarcación de apoyo.
                      La navegación en el archipiélago de Cíes podrá practicarse en las aguas del Parque Nacional delimitadas por el espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina:
                      • Desde Cabo Bicos hasta el muelle de Os Fornos, hasta la isobata 10
                      • Alrededores del Illote Boeiro, hasta la isobata 10
                      • Baixo Carrumeiro, hasta la isobata 10

                      CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE ONS
                      • Las únicas zonas de fondeo autorizadas en el archipiélago de ONS son: zona Dornas-Castelo y Praia de Melide.
                      El muelle de Dornas (isla de Ons) es propiedad de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación
                      La isla de Onza es Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ella.

                      CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SÁLVORA
                      • La única zona de fondeo autorizada en el archipiélago de SÁLVORA es: Praia do Castelo ou do Almacén.
                      Por motivos de conservación, la visita a la isla de Sálvor se limita a la Praia do Almacén y al camino que va hasta el Faro (si la visita cuenta con un guía, también es posible usar el camino hasta el poblado). Ningún visitante podrá alejarse de los senderos autorizados ni acceder al resto de la isla
                      El muelle de Sálvora es propiedad de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía (Ministerio de Fomento). Salvo autorización expresa de dicha Autoridad Portuaria, no podrá atracar ni usar dicha instalación.
                      La navegación en el archipiélago de Sálvora está permitida dentro del espacio poligonal consignado en el anexo de la Ley 15/2002, a excepción de las Zonas de Reserva Marina que a continuación se indican:

                        • Zona entre Punta Lagos y Punta Zafra, hasta la isobata 10
                        • Baixos Fillo de Pegar, hasta la isobata 10

                      El islote de Vionta, así como el resto de los islotes cercanos a la isla de Sálvora, son Zona de Reserva según el Decreto 274/1999 de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, por lo que está prohibido desembarcar en ellos.
                      CONDICIONES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE CORTEGADA
                      Las islas de Malveira Grande, Malveira Chica y Briñas son Zonas de Reserva según el Decreto 88/2002 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Isla de Cortegada. Poe lo tanto, está prohibido desembarcar en ellos.
                      Por motivos de conservación, la visita a la isla de Cortegada se restringirá al sendero que discurre por el perímetro de la isla, así como a un pequeño camino interior que permite acortar dicho sendero, encontrándose ambos debidamente señalizados. Ningún visitante podrá alejarse de los dos senderos autorizados ni acceder al interior de la isla. El acceso a las playas sí está permitido.
                      Por motivos de seguridad y de conservación está prohibido entrar en cualquiera de las edificaciones existentes, incluido todo el entorno del poblado, salvo el tramo del sendero perimetral que transcurre por su interior.
                      Yo en su dia me lei todo esta "novela" del tiron y lo que eche de menos es que no pusieran en negrita y tamano de fuente 46 eso de la multa de 6.001 € en caso de no cumplir con todo lo anteriormente expuesto.

                      Os juro que si ponen lo de la multa bien clarito en el primer parrafo, veriais como todos sabriamos perfectamente las normas, pero claro en dicho caso no hubieran puesto todas las multas de estos ultimos veranos

                      Quiza sea por eso no ?? es que uno es muy mal pensado con la administracion

                      Comentario

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