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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Precio Espejo Agua Tarragona

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  • Precio Espejo Agua Tarragona

    Hola a tod@s
    Estoy sopesando la posibilidad de comprar amarre en Torredembarra y necesito saber el precio del espejo de agua en este puerto para pagar el ITP ( 10% ) ¿ algún cofrade dispone de esta info ?
    Gracias anticipadas y birras
    Magno

    Pd. por favor abstenerse comentarios de yo no compraría.... estás loco, etc. etc. Gracias.

  • #2
    Re: Precio Espejo Agua Tarrragona

    En la oficina de El Vendrell te informarán.

    Sí compras a una empresa como pagas IVA no hay que liquidar ITP. Sí compras a un particular sí.

    Más o menos el cálculo es el siguiente. Todos los amarres, según dimensiones, tienen un precio similar al principio de la concesión. Cada puerto tiene un coeficiente el de Torredembarra creo recordar que es .993. Y según los años de concesión se divide el valor inicial por el número de años de esta (Torredembarra 30 años). El importe que se obtiene se multiplica por los años restantes de concesión obteniendo el valor residual.

    Un amarre de 12*4 con nueve años de concesión restante tiene un valor patrimonial según tributos cat de €9.500 +-. Sobre este importe el 10% de ITP.

    Ojo, cuando haces la liquidación debes llevar el contrato y la liquidación se hace en base al valor declarado en el contrato. Si este es mayor que el teórico de tributos cat pagarás más. Sí menor pueden revisar en los cuatro años siguientes.

    Ah¡ ten presente que el plazo para la liquidación del ITP es de 30 días desde la fecha del contrato. En esto son muy estrictos y te pueden aplicar multa por presentación fuera de plazo.
    Si quieres detalles mándame un privado. Acabo de comprar y pagar el ITP.

    Saludos,

    EUREKA

    PD. No estás loco. Se pueden obtener buenos precios y los amarres se siguen alquilando, un poco más bajo pero en algún lado hay que meter los barcos...
    Editado por última vez por EUREKA; 09/12/2013, 16:40:23.

    Comentario


    • #3
      Re: Precio Espejo Agua Tarragona

      Muchas gracias Eureka.
      Magno

      Comentario


      • #4
        Re: Precio Espejo Agua Tarragona

        Buenísimo Eureka. Respuestas asi son las que hacen grande el foro.

        Enviado desde mi GT-I9100 mediante Tapatalk

        Comentario


        • #5
          Re: Precio Espejo Agua Tarragona

          Buen día, Magno.

          Cuidado con el precio de contrato, ya que si difiere mucho del valor estimado por catastro, pueden cobrarte la diferencia. El valor de un amarre de 12 x 4 mt en Torredembarra es 47520€, por lo que "en teoría" pagaría 4752€ en concepto de ITP!

          Por este motivo, desistí de la compra de uno similar en Premià.

          Aquí los valores catastrales del m2 de espejo de agua, correspondiente al año 2013:


          Portbou 1.415

          Colera 520

          Llançà 855

          Port de la Selva 1.290

          Roses 1.215

          Canals de Santa Margarida 390

          Empuriabrava 1.170

          Escala 1.380

          Estartit 765

          Aiguablava 1.000

          Llafranc 1.425

          Palamós (Marina) 1.370

          Palamós (CN) 1.200

          Port d’Aro 1.100

          Sant Feliu de Guíxols 1.420

          Canyelles 520

          Blanes 1.440

          Arenys de Mar 790

          El Balís 865

          Mataró 790

          Premià de Mar 810

          Masnou 810

          Masnou (ampliació) 865

          Badalona 1.035

          Besós (Port Fòrum) 1.100

          Barcelona (Olímpic) 990

          Barcelona (Marina Port Vell) 1.055

          Ginesta 810

          Ginesta (ampliació) 970

          Garraf 920

          Aiguadolç 980

          Vilanova (Marina Far) 1.260

          Vilanova (CN) 620

          Segur 1.045

          Coma-ruga 325

          Roda de Barà 1.060

          Torredembarra 990

          Tarragona (Marina) 1.240

          Tarragona (CN) 945

          Salou 1.100

          Cambrils 730




          Otros:

          Hospitalet de l’Infant 665

          Calafat 780

          Sant Jordi d’Alfama 970

          Ametlla de Mar 970

          Ampolla 765

          St. Carles de la Ràpita (Marina) 970

          St. Carles de la Ràpita (CN) 470

          Cases d’Alcanar 615
          Editado por última vez por doctaton; 10/12/2013, 14:55:37.

          Comentario


          • #6
            Re: Precio Espejo Agua Tarragona

            Hola Doctaton. Me dejas helao .
            ¿ Podrías por favor pasarme el enlace de este listado ?
            Lo que nos aporta el cofrade Eureka es una operación reciente liquidada en El Vendrell ( hacienda ) y no hay comparación.
            Gracias

            Magno

            Comentario


            • #7
              Re: Precio Espejo Agua Tarragona

              Originalmente publicado por Magno Ver Mensaje
              Hola Doctaton. Me dejas helao .
              ¿ Podrías por favor pasarme el enlace de este listado ?
              Lo que nos aporta el cofrade Eureka es una operación reciente liquidada en El Vendrell ( hacienda ) y no hay comparación.
              Gracias

              Magno
              Exacto, no hay comparación.

              A diferencia de lo comentado por Eureka, en ningún momento nadie me ha informado que el ITP tiene en consideración los años restantes de la concesión, por el contrario, hasta donde he podido leer, el ITP es exactamente igual, independientemente de lo que le quede.

              Ten cuidado, porque incluso se habla de que se revisarán los contratos de CV de amarres desde el año 2010. Es más, antes de comprar me informé bien del tema, y se que varios CN (entre ellos el CN que tenía la concesión del que sería "mi" amarre), han puesto abogados porque varios soci@s han recibido la correspondiente reclamación del ITP con carácter retroactivo.

              Se que a muchos propietarios que quieren vender su amarre, esto no les hace ni puñetera gracia, pero es la información TOTALMENTE objetiva, que he conseguido.

              No sólo te paso el enlace, sino que copio-pego la respuesta de una abogada a la que precisamente le preguntaba acerca del tema.

              Espero te sirva.

              Buenas tardes Sr. XXX,

              A continuación le detallo las consultas planteadas sobre la tributación de la compra de amarres:

              - La adquisición de un amarre a otra persona física particular, tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo en Catalunya desde el pasado día 1 de agosto es del 10%.

              - La tributación debe realizarse, en principio, sobre el valor de compra del Amarre. No obstante este valor de compra, debería ser el valor de mercado del amarre.
              Para averiguar si la operación se ha realizado por valor de mercado, la Generalitat aprueba unos módulos para determinarlo. Si la valoración del contrato es inferior, y tributamos por este valor, se asume un riesgo de comprobación de valores.
              No obstante, la Generalitat es consciente que en determinados supuestos el valor del módulo es muy superior al de mercado, por lo que entendemos que posiblemente no habría inicio de un procedimiento de comprobación, pero no es seguro.

              Desconozco el valor de compra y si éste dista mucho del valor de los módulos, para determinar el riesgo fiscal que se asume.

              Para cualquier otra aclaración no dude en contactar de nuevo,


              La página en cuestión, para que te informes bien, (no es publicidad sino información a artículos de interés) es:
              http://www.barcelonaadvocats.com/

              Si pones el buscador y filtras por "amarres" saldrán muchos artículos muy útiles.

              Puedes descargar el documento con la información del valor de registro en:
              http://goo.gl/TmvQ6Q

              En resumidas cuentas. A mi, me metieron el miedo en el cuerpo y desistí de comprar el amarre.

              Un saludo!

              Comentario


              • #8
                Re: Precio Espejo Agua Tarragona

                Sin querer crear polémica. Acabo de liquidar el ITP por un amarre comprado en Torredembarra en la oficina de tributos de El Vendrell.

                Os confirmo, independientemente de la consulta del jurista, que el valor residual sobre el que se calcula el ITP es como lo he explicado anteriormente.

                Otra cosa son los contratos privados que NO han liquidado ITP, en estos casos efectivamente puede haber revisión y con multa. Que sería para el vendedor.

                Si tenéis dudas, y el amarre está en Catalunya, lo más fácil es dirigirse a alguna de la agencias tributos cat, ( de preferencia cercana a la costa) y comentar el tema, os sacaran las tablas y os dirán cómo calculan el valor mínimo residual en función de los años restantes de concesión.

                No suelo escribir y menos en un foro informaciones inexactas no contrastadas.
                Saludos,

                EUREKA

                A diferencia de lo comentado por Eureka, en ningún momento nadie me ha informado que el ITP tiene en consideración los años restantes de la concesión, por el contrario, hasta donde he podido leer, el ITP es exactamente igual, independientemente de lo que le quede.

                Ten cuidado, porque incluso se habla de que se revisarán los contratos de CV de amarres desde el año 2010. Es más, antes de comprar me informé bien del tema, y se que varios CN (entre ellos el CN que tenía la concesión del que sería "mi" amarre), han puesto abogados porque varios soci@s han recibido la correspondiente reclamación del ITP con carácter retroactivo.

                Se que a muchos propietarios que quieren vender su amarre, esto no les hace ni puñetera gracia, pero es la información TOTALMENTE objetiva, que he conseguido.

                No sólo te paso el enlace, sino que copio-pego la respuesta de una abogada a la que precisamente le preguntaba acerca del tema.

                Espero te sirva.

                Buenas tardes Sr. XXX,

                A continuación le detallo las consultas planteadas sobre la tributación de la compra de amarres:

                - La adquisición de un amarre a otra persona física particular, tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo en Catalunya desde el pasado día 1 de agosto es del 10%.

                - La tributación debe realizarse, en principio, sobre el valor de compra del Amarre. No obstante este valor de compra, debería ser el valor de mercado del amarre.
                Para averiguar si la operación se ha realizado por valor de mercado, la Generalitat aprueba unos módulos para determinarlo. Si la valoración del contrato es inferior, y tributamos por este valor, se asume un riesgo de comprobación de valores.
                No obstante, la Generalitat es consciente que en determinados supuestos el valor del módulo es muy superior al de mercado, por lo que entendemos que posiblemente no habría inicio de un procedimiento de comprobación, pero no es seguro.

                Desconozco el valor de compra y si éste dista mucho del valor de los módulos, para determinar el riesgo fiscal que se asume.

                Para cualquier otra aclaración no dude en contactar de nuevo,


                La página en cuestión, para que te informes bien, (no es publicidad sino información a artículos de interés) es:
                http://www.barcelonaadvocats.com/

                Si pones el buscador y filtras por "amarres" saldrán muchos artículos muy útiles.

                Puedes descargar el documento con la información del valor de registro en:
                http://goo.gl/TmvQ6Q

                En resumidas cuentas. A mi, me metieron el miedo en el cuerpo y desistí de comprar el amarre.

                Un saludo![/QUOTE]
                Editado por última vez por EUREKA; 10/12/2013, 21:03:34.

                Comentario


                • #9
                  Re: Precio Espejo Agua Tarragona

                  Hola Doctaton.

                  Me he descargado los listados del año 2012 y 2013.
                  El precio en el 2012 era de 1.100€/m2 y en el 2013 es de 990€/m2 por lo que ya se ve claramante compensado el tiempo de concesión.

                  Está claro que la valoración es ésta y la ley dice que las ITP al 10%.
                  Lo que dicen sobre el valor real.... y que no van a hacer las revisiones...., supongo que dependerá de quienes sean los nuevos propietarios. Además de pagar, con el culo prieto. Como siempre hacienda somos todos, pero unos más que otros.

                  Gracias.
                  Magno

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Precio Espejo Agua Tarragona

                    Hola de nuevo,

                    Como uno es un poco cartesiano y tampoco quiero sorpresas, acabo de habla con la oficina de la Agencia Tributaria Catalana de El Vendrell. Donde recientemente he liquidado el ITP por la compra de un amarre.
                    Teléfono 977157041

                    Me ha confirmado que mi liquidación es correcta Uf! Me comenta que las tablas son correctas y se utilizan para calcular el valor mínimo. Este valor mínimo tiene en cuenta lo que se denomina el usufructo temporal. Este usufructo temporal según sus tablas internas representa un 2% por año restante de concesión.

                    No descarta que en otras oficinas puedan aplicar criterios distintos

                    Por mi parte doy por cerrada mi participación en este hilo.

                    Un saludo y buena proa

                    Eureka

                    Comentario

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