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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Boyas para fondeo...

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  • #16
    Re: Boyas para fondeo...

    Y, en serio, estoy a la espera de que alguien cite una norma de aplicación general que impida colocar un muerto para fondeo...
    Y con lo de norma general me refiero a que no sea una norma particular para un lugar concreto, (puertos, parques y reservas naturales, concesiones administrativas, etc...), en las que si, por supuesto, o las hay o puede haberlas...
    Yo no la conozco!..., (bien es cierto que mi conocimiento sobre leyes es limitado)...

    Comentario


    • #17
      Re: Boyas para fondeo...

      Tienes toda la razon en que es bien comun por eso como es de todos no puedes hacer lo que quieres,yo tampoco se de leyes pero seguro que en este pais eso estara legislado de alguna forma.si preguntas se enteran y si se enteran lo que haces te denuncian osea que otra vez a lo mismo .y se te preguntan YOOOO NO, QUE SE YO SI ACABO DE LLEGAR ,YA ME VOY .............

      Comentario


      • #18
        Re: Boyas para fondeo...

        Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver Mensaje
        Y, en serio, estoy a la espera de que alguien cite una norma de aplicación general que impida colocar un muerto para fondeo...
        Y con lo de norma general me refiero a que no sea una norma particular para un lugar concreto, (puertos, parques y reservas naturales, concesiones administrativas, etc...), en las que si, por supuesto, o las hay o puede haberlas...
        Yo no la conozco!..., (bien es cierto que mi conocimiento sobre leyes es limitado)...
        .

        Ponlo ya y no te comas más el coco.

        Comentario


        • #19
          Re: Boyas para fondeo...

          Vamos al origen:

          Originalmente publicado por El maki del Pinx Ver Mensaje
          Una buena ronda de Brandy Segarra para todos.... Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo poner un "muerto" con su boya correspondiente en cualquier sitio???. Mi intencion es poder fondear en una cala muchas veces este verano y en vez de tirara el ancla todos los dias instalar una Boya..... Gracias...
          Poder, yo creo que puedes. Lo que no podrás será expulsar a nadie que se haya amarrado a tu muerto. Lo habrás pagado y tendrás nota de compra y todo, pero lo habrás abandonado en un área que no es de tu propiedad. Además, aún siendo propietario del muerto, no lo serás de los 200 o 300 m2 de mar circundante sobre el que no tienes ningún derecho. No confundamos libertario con okupa.
          Y sí, hay ley: se llama ley consuetudinaria, o sea de usos, aunque no esté escrita, y se refiere a las relaciones entre hombres de bien, que no se apropian de lo que está ahí para disfrute de todos, por más libertarioides que sean.

          Comentario


          • #20
            Re: Boyas para fondeo...

            que fondees donde te guste!!!!
            mientras no molestes a nadie....
            en las calas es libre, no esta legislado,
            solo tienes que cumplir las normas no escritas del buen marino y la buena educacion
            p.ejemplo, no fondees tu muerto tan cerca de otros que al bornear se toquen los barcos,
            ni se crucen las cadenas si las pones,
            fuera de zonas restringidas o protegidas,
            y si lo haces que sea para usarlo a menudo, no para que se quede en la mar una miseria mas, olvidada o perdida....
            vamos, que en mi opinion, la mejor legislacion es la de educar a todo el mundo en que se responsabilicen de sus actos.

            Comentario


            • #21
              Re: Boyas para fondeo...

              No, no he puesto ninguno. La pregunta era si se puede.... Si no son lwgales por que lis ponen y cobran por fondear???. Si lo pusiera, era en un sitio sinmucho transito, visible y por supuesti el primieri que llegue....
              Las historias de un Maki por el Maestrat
              La vida no deveria ser un viaje hacia la tumba con la intencion de llegar a salvo, con un cuerpo bonito y bien conservado, si no mas bien llegar derrapando delado, en una nuve de humo, completamente descastado y destrozado, y plocamar en voz alta...uuuf!!, vaya viajecito...

              Hunter Thompson

              Comentario


              • #22
                Re: Boyas para fondeo...

                Hombre, sin entrar en otras consideraciones, claro que hay una regulación legal. Primero en el Código Civil

                Artículo 339 Son bienes de dominio público:

                1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.


                En segundo lugar, en la propia Ley de Aguas

                Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.

                1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable:

                a) La navegación y flotación.
                b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
                c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.

                Otra cosa es cómo cada Autoridad Local, Autonómica o Estatal quiera regular esta competencia.

                Comentario


                • #23
                  Re: Boyas para fondeo...

                  Originalmente publicado por miki21 Ver Mensaje
                  Hombre, sin entrar en otras consideraciones, claro que hay una regulación legal. Primero en el Código Civil

                  Artículo 339 Son bienes de dominio público:

                  1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.


                  En segundo lugar, en la propia Ley de Aguas

                  Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.

                  1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable:

                  a) La navegación y flotación.
                  b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
                  c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.

                  Otra cosa es cómo cada Autoridad Local, Autonómica o Estatal quiera regular esta competencia.
                  1. Nadie niega que el mar sea de dominio público, eso no contradice que pongas un muerto y fondees, ya quedó claro que eso no privatiza el mar, estando la boya libre puede amarrase el primero que llegue, (salvo que exista una concesión)...

                  2. La ley de aguas no es aplicable al mar, solo a las aguas continentales, y tampoco habla nada de muertos...

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Boyas para fondeo...

                    En Galicia las rías están bajo autoridad Autonómica, en otras comunidades no se.
                    Otra cosa es que la Xunta sólo administre una parte de ese espacio mediante Portos de Galicia, dejando el resto a los usos y costumbres tradicionales. Según estos, "o mar é de todos", y la tradición del fondeo no parece verse afectada.
                    Incluso en zonas delimitadas como área portuaria, por ejemplo Baiona, la administración de Portos sólo obligó a mover los muertos que estaban situados en zonas donde se colocaron pantalanes o se ampliaron los muelles.
                    En otros lugares de las rías, incluso dentro de espacios de la Red Natura, el fondeo de pequeñas embarcaciones es común. Conozco un caso en el que obligaron a retirar un barco, pero era una barcaza de río de más de 25 metros que pretendía utilizarse como restaurante flotante.
                    sigpic

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Boyas para fondeo...

                      Bueno yo si conozco casos de obligar a retirar embarcaciones fondeadas fuera de zonas portuarias, pero fué por llevar años en abandono y sin uso y mas casi como limpieza de la ría por motivos medioambientales...

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Boyas para fondeo...

                        Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver Mensaje
                        1. Nadie niega que el mar sea de dominio público, eso no contradice que pongas un muerto y fondees, ya quedó claro que eso no privatiza el mar, estando la boya libre puede amarrase el primero que llegue, (salvo que exista una concesión)...

                        2. La ley de aguas no es aplicable al mar, solo a las aguas continentales, y tampoco habla nada de muertos...

                        No hombre, no... Perdona por la discrepancia.

                        Los bienes de dominio público están afectado a un uso general y por definición, no pueden ser utilizados de forma privada si no es mediante concesión o autorización administrativa. Se denominan bienes 'demaniales' mientras que los bienes privados se denominan, patrimoniales. No puede darse un uso patrimonial de un bien demanial. Sin más.

                        Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables, no pueden transmitirse..., etc. Y son de dominio público, entre otros, las zonas maritimo terrestre, las playas y el mar territorial.

                        La alusión a la Ley de Aguas que he hecho es porque si incluye las aguas costeras, a las que estáis haciendo referencia. Echate un vistazo al artículo 1.2 de dicha Ley y lo verás.

                        Por si fuera poco, fíjate lo que dice la Ley de Costas que es restrictiva a tope (y que integra el mar territorial). Tanto que incluso aunque pudieras tener un Título de propiedad registrado a tu nombre (imaginate...qué pasaría con una boya), si no te ha sido concedida al amparo de esta Ley:

                        INDISPONIBILIDAD

                        Artículo 7

                        Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


                        Artículo 8

                        A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad.

                        Puedes, lógicamente hacer fondeo, pero...no instalaciones (=boyas)

                        Artículo 31

                        1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.


                        ¿Podrías poner un...no se, un kiosko de prensa en medio de la Gran Via, en Madrid? Me imagino que no se te ocurriría.

                        Nadie puede apropiarse, sin la debida autorización, del dominio público.

                        Uno puede fondear, en pricipio, en medio del mar si quiere. Pero no puede reservarse un sitio, ni para él, ni con el pretexto de que cualquiera pueda fondear en él, donde le dé la gana. Sería tanto como decir...."a las puertas de mi casa solo aparco yo. Pongo dos piedras y...para mi.

                        Si uno quiere hacer eso, va al Ayuntamiento...paga un vado...y se reserva una plaza....Pero paga un vado...Es decir, nos paga a todos los demás (=dominio público) el uso privativo de un espacio que no le pertenece.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Boyas para fondeo...

                          Claro como el agua, ¿no?.
                          Pero seguro que continuarán los muertos okupas!

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