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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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caducidad examen teorico PPER

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  • caducidad examen teorico PPER

    Hola. Sabéis si es correcto que la validez de la prueba teórica de PPER es de 24 meses?. Yo la aprobé en octubre de 2011 y quería hacer el ro-ro ahora, pero me ha dicho un compañero que tendría que repetir la prueba de nuevo. Os agradezco vuestra ayuda.
    una ronda para todos!

  • #2
    Re: caducidad examen teorico PPER

    Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo de 24
    meses para solicitar la expedición del certificado.
    Los aprobados en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de esta resolución
    dispondrán de un plazo de 24 meses para cursar la solicitud de expedición del certificado
    desde la entrada en vigor de esta resolución.

    Lo siento,toca examinarse otra vez

    Resolucion Boe Jueves 26 de Enero de 2012
    Editado por última vez por Pepota; 26/08/2014, 19:41:56.

    Comentario


    • #3
      Re: caducidad examen teorico PPER

      Muchas gracias por la respuesta

      Comentario


      • #4
        Re: caducidad examen teorico PPER

        Ahora es mejor hacer los certificados primero,que tienen 5 años de validez y despues la prueba de conocimiento que tiene 2.
        Es lo que tiene la DGMM que es voluble como una dona.

        Comentario


        • #5
          Re: caducidad examen teorico PPER

          Una pregunta sobre PPER, no se si me dará tiempo a expedir el título de Capitan antes del 28 de Marzo ya que me encuentro fuera de españa y me faltan las prácticas. Me puedo examinar el próximo 28 y antes de expedirlo cumplimentar todo, pregunté por los módulos necesarios y me dijeron que si, que puedo examinarme y luego módulos mi duda es con lo de Capitan. Entiendo que tendría 24 meses para normalizar todo.... es así?

          Gracias!!

          Comentario


          • #6
            Re: caducidad examen teorico PPER

            Originalmente publicado por adrizante Ver Mensaje
            Una pregunta sobre PPER, no se si me dará tiempo a expedir el título de Capitan antes del 28 de Marzo ya que me encuentro fuera de españa y me faltan las prácticas. Me puedo examinar el próximo 28 y antes de expedirlo cumplimentar todo, pregunté por los módulos necesarios y me dijeron que si, que puedo examinarme y luego módulos mi duda es con lo de Capitan. Entiendo que tendría 24 meses para normalizar todo.... es así?

            Gracias!!
            Hola Adrizante, una vez apruebas el examen PPER de Madrid, tienes 24 meses para terminar el Capitán de Yate y hacer los cursos de especialidad que se piden para PPER.

            Un cordial saludo,

            Javichi
            Estudias o Navegas

            Test online todas titulaciones, incluido PPER

            Comentario


            • #7
              Re: caducidad examen teorico PPER

              Buenas,

              espero que a los que tengamos a fecha de hoy la cuenta regresiva de los 24 meses en marcha se nos de una prorroga al menos del tiempo que dure el estado de alarma.

              Me faltan aún las practicas de capitán y el curso de radio, ambos a día de hoy suspendidos hasta nueva aviso por razones obvias.

              Hoy no brindo. Ánimo a todos, paciencia y por sobre todas las cosas salud!


              AUSTRAL SAILING EXPERIENCES

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              • #8
                Re: caducidad examen teorico PPER

                Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                Hola Adrizante, una vez apruebas el examen PPER de Madrid, tienes 24 meses para terminar el Capitán de Yate y hacer los cursos de especialidad que se piden para PPER.

                Un cordial saludo,

                Javichi
                Hola Javichi! Sabes si se esta valorando una prorroga o un aextensión de estos 24 meses debido al estado de alarma?

                Gracias de antemano. Un saludo.


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                • #9
                  Re: caducidad examen teorico PPER

                  Originalmente publicado por MINIMUI Ver Mensaje
                  Hola Javichi! Sabes si se esta valorando una prorroga o un aextensión de estos 24 meses debido al estado de alarma?

                  Gracias de antemano. Un saludo.
                  Hola MINIMUI:

                  Oficialmente lo desconozco, pero basándome en la lógica entiendo que se valorará el tema de la prórroga que mencionas.

                  Un cordial saludo,

                  Javichi
                  Estudias o Navegas

                  Test online todas titulaciones, incluido PPER

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                  • #10
                    caducidad examen teorico PPER

                    Mirando lo de la ITV del coche me encontré esto. Suerte.

                    Según lo recogido en la disposición adicional tercera del Artículo 20 del Real Decreto 463/2020 concerniente a la suspensión de plazos administrativos, se estipula que:

                    Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

                    En cuanto al ámbito de aplicación establece que:

                    La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                    Y acudiendo a la mencionada regulación 39/2015, nos encontramos que en el ámbito subjetivo de aplicación definido en esta Ley (Artículo 2) queda recogido que se considera sector público institucional, entre otras a:

                    Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.


                    sigpic
                    En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico

                    Comentario


                    • #11
                      Re: caducidad examen teorico PPER

                      Originalmente publicado por moryak Ver Mensaje
                      Mirando lo de la ITV del coche me encontré esto. Suerte.

                      Según lo recogido en la disposición adicional tercera del Artículo 20 del Real Decreto 463/2020 concerniente a la suspensión de plazos administrativos, se estipula que:

                      Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

                      En cuanto al ámbito de aplicación establece que:

                      La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

                      Y acudiendo a la mencionada regulación 39/2015, nos encontramos que en el ámbito subjetivo de aplicación definido en esta Ley (Artículo 2) queda recogido que se considera sector público institucional, entre otras a:

                      Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.


                      https://www.motorpasion.com/industri...-sabemos-ahora
                      Una ronda para todos, espero sea tenido en cuenta, porque en mi caso ajustando fechas, me caduca en abril, y a finales de marzo tenia el ultimo curso que me falta el botes de rescates no rapidos, que por logica se ha suspendido.

                      Comentario

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