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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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  • aumentar atribuciones del per

    Hola a todos estas es la primera vez que entro, disculpar si no lo hago correctamente.

    Mi presunta es:-) me comentaron que se puede aumentar las atribuciones del per' hhaciendo un curso o algo asi en la marina mercante

    Sin mas os doy las gracias

  • #2
    aumentar atribuciones del per

    Si claro.
    Si te sacas cualquier titulación profesional aumentas atribuciones deportivas.
    Pero te va a costar más el collar que el perro.
    Supongo que tu pregunta se refiere a la nueva ley que (haciendo unas practicas complementarias) te permite gobernar hasta 24mts y hasta baleares con el PER.
    Saludos.

    Comentario


    • #3
      Re: aumentar atribuciones del per

      Originalmente publicado por alber Ver Mensaje
      Supongo que tu pregunta se refiere a la nueva ley que (haciendo unas practicas complementarias) te permite gobernar hasta 24mts y hasta baleares con el PER.
      Saludos.
      Mi pregunta es: ¿hay algún título con el que no sea necesario estas prácticas complementarias? Quiero decir si voy a hacer también al menos patrón de yate o incluso capitán de yate después, ¿es necesario que pague estas prácticas suplementarias para navegar con barcos de hasta 24 mts?

      Gracias

      Comentario


      • #4
        Re: aumentar atribuciones del per

        Si: El per, a partir de enero:Per basico

        Comentario


        • #5
          Respuesta: aumentar atribuciones del per

          Saludos y brindis! Yo entiendo que, si tienes el PER y quieres ir a las islas, a partir de Enero las escuelas náuticas impartiran cursos para augmentar las atribuciones de este, 24 metros de eslora y navegacion a Baleares, pero si tienes intención de hacer Patrón de Yate, cuando tengas este último podrás navegar a 150 millas de la costa, embarcaciones de 24 metros, y que para obtener el patrón de yate necesitas tener el PER, pero no necesitas tener la ampliacion de este para acceder al Patrón de yate.

          Comentario


          • #6
            Re: aumentar atribuciones del per

            HOLA
            Para un PER la nueva práctica de navegación en la que haces una travesía de 24h le habilita a gobernar embarcaciones de hasta 24m y hacer la tarvesia a Baleares.
            El PY te da las atribuciones esas y ampliadas a alejarte de la costa 150m, pero tienes que aprobar el examen y hacer las 48h de la práctica de navegación y seguridad.
            La cuestión si eres PER ¿cuando quieres tener esas atribuciones? la práctica para per te las da casi inmediatamente, pero si estas pensando hacer el PY y no precisas de esas atribuciones lo mejor es que esperes y las obtengas via PY.
            Buena mar.
            lamardeescuelas

            Comentario


            • #7
              Re: aumentar atribuciones del per

              una pregunta...
              los que tenemos "el carnet" de per con atribución para 12 metros /12 millas, será necesario renovar el "carnet" para 15m... o bien se entenderán las nuevas atribuciones incluidas????
              saludosss
              Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella.

              Zheng He (1371-1435)

              Comentario


              • #8
                Re: aumentar atribuciones del per

                A partir de enero sin hacer nada 15metros 12 millas.No hay per nuevo y per viejo, solo hay un per.La tarjeta tiene una validez de 10 años, a lo largo de esos años en este pais pude pasar de todo, en este caso es aumentar la eslora 3 metros, en otros casos como cy se paso de ilimitada a 24 metros y ahora a 3000gt.Si tienes la tarjeta en vigor eres un per, y un per son 15metros 12 millas.
                Editado por última vez por Pepota; 28/12/2014, 12:40:06. Razón: aclaracion

                Comentario


                • #9
                  aumentar atribuciones del per

                  Buenos días!

                  El nuevo RD dice:

                  Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

                  Por lo que si no canjeas el PER por el nuevo, las atribuciones siguen siendo las mismas.

                  Una vez canjeado puedes hasta 15 metros.

                  Con las practicas complementarias de 24 horas, pasarán a 24 metros y cruce de la península a Baleares.

                  Saludos
                  sigpic

                  Alquiler de Barcos en Malaga

                  Comentario


                  • #10
                    Re: aumentar atribuciones del per

                    Originalmente publicado por Andres pino Ver Mensaje
                    Hola a todos estas es la primera vez que entro, disculpar si no lo hago correctamente.

                    Mi presunta es:-) me comentaron que se puede aumentar las atribuciones del per' hhaciendo un curso o algo asi en la marina mercante

                    Sin mas os doy las gracias
                    Esto es lo que hay
                    Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

                    El resto dimes y diretes
                    BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

                    Comentario


                    • #11
                      Re: aumentar atribuciones del per

                      Originalmente publicado por Supra Ver Mensaje
                      Buenos días!

                      El nuevo RD dice:

                      Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

                      Por lo que si no canjeas el PER por el nuevo, las atribuciones siguen siendo las mismas.

                      Una vez canjeado puedes hasta 15 metros.

                      Con las practicas complementarias de 24 horas, pasarán a 24 metros y cruce de la península a Baleares.

                      Saludos
                      Entiendo que es como dices, ya que en la tarjeta por la parte trasera vienen descritas las atribuciones, si queremos que ponga 15m tendremos que canjear la tarjetita con el consiguiente coste. Ahora, no creo o me parecería raro que a alguien le multasen por llevar un barco de 15m en lugar de uno de 12 con la tarjeta antigua... pero podría ser.

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                      • #12
                        Re: aumentar atribuciones del per

                        Originalmente publicado por Sin barco Ver Mensaje
                        Ahora, no creo o me parecería raro que a alguien le multasen por llevar un barco de 15m en lugar de uno de 12 con la tarjeta antigua... pero podría ser.
                        Pues es cierto, pero la norma es la norma y el GC que exija la titulación podrá denunciar si quiere, además pensemos que la CIA de seguros, en caso de siniestro, NO VA A PAGAR!! Se agarran a cualquier cosa...

                        Hacer las cosas bien es lo suyo. Desde luego que si yo fuese PER y sabiendo que voy a gobernar una embarcación de recreo entre 12,01 y 15 metros, no dudaba en canjear el título, aunque suponga pagar una tasa.

                        Otra cosa es que si la intención es alquilar este verano un barco de entre 12,01 y 15 metros, la empresa armadora tiene como obligación exigir la titulación correspondiente, con lo cual nadie con la titulación PER sin canjear debería poder firmar el contrato porque la empresa de charter se va a negar o debiera hacerlo.

                        Y si la intención es tener un barco de entre 12,01 y 15 metros con el PER sin cajear, no tiene tampoco mucho sentido jugársela a la voluntad sancionadora de la GC o a que la CIA de seguros no cubra ni un simple roce.

                        Saludos.

                        Editado por última vez por Supra; 28/12/2014, 03:02:36.
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                        • #13
                          Re: aumentar atribuciones del per

                          Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
                          Esto es lo que hay
                          Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

                          El resto dimes y diretes
                          Hombre, Borrasca, el foro es para ayudar, no para decirle al cofrade que duda que se lea la Ley entera para salir de una duda tan simple, así ayudas 0.

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                          • #14
                            Re: aumentar atribuciones del per

                            Originalmente publicado por Supra Ver Mensaje
                            Hombre, Borrasca, el foro es para ayudar, no para decirle al cofrade que duda que se lea la Ley entera para salir de una duda tan simple, así ayudas 0.

                            No estoy de acuerdo contigo la mejor información es la completa y esa es la que le di, es decir la fuente de información.

                            ¿ No pretenderás que me lo lea yo por el, el Decreto y se lo cuente con las interpretaciones que yo crea y no las que realmente sean?
                            BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS

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                            • #15
                              aumentar atribuciones del per

                              Originalmente publicado por BORRASCA Ver Mensaje
                              No estoy de acuerdo contigo la mejor información es la completa y esa es la que le di, es decir la fuente de información.



                              ¿ No pretenderás que me lo lea yo por el, el Decreto y se lo cuente con las interpretaciones que yo crea y no las que realmente sean?

                              Nooooo, por Dios!! Ya le respondí yo como es, que si me la he leído y, no cabe mas interpretación que la que hay.

                              Así tiene la respuesta clara.

                              Saludos
                              sigpic

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