VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • PY Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

    ¿Algun pirata que con su PY antiguo haya obtenido el nuevo PY con las nuevas atribuciones?
    Que corran unas rondas de ron para soportar el frio de esta gelida noche.

  • #2
    Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

    Hola:
    Una ronda para todos
    Soy de Madrid y para Patrón de yate hice las prácticas de radio en noviembre, aprobe lo que me faltaba en el examen de diciembre e hice las prácticas de motor el fin de semana del 26 de diciembre. El certificado de estas últimas me lo daran en un mes. A partir de ahí pedire el titulo antiguo de patrón de yate. Cuando lo tenga pediré el canje a la nueva titulación. Ya te contaré como me ha id. Saludos, y
    brindo por todos vosotros

    Comentario


    • #3
      Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

      Bicheando he entrado en la web de la comunidad de Murcia, donde saque el PY, carm.es titulos nauticos. Entras en solicitud de titulo eliges por cange y te genera solicitud y autoliquidacion. Ahora solo me falta encontrar el titulo (la tarjeta no, que si la tengo localizada, el papelote del titulo) para imprimirlo, pagar y remitir la solicitud.
      Editado por última vez por Turni; 21/01/2015, 15:54:56. Razón: error

      Comentario


      • #4
        Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

        Estoy alucinando. No me podría imaginar que por culpa de una ley absurda tendría que canjear mi título, o sea un trámite administrativo que implica pagar una tasa, para 'disfrutar' de las nuevas atribuciones. Siempre pensé que la aplicación de las competencias serían automáticas.

        Mi caso es que soy PY habilitado vela desde el 87 y ahora tengo que canjearlo por otro habilitado vela, simplemente para que el seguro me cubra... Encima lo renové el año pasado. Este país es de idiotas.

        Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden
        FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el
        gobierno de embarcaciones de recreo.
        Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de
        octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de
        recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren
        los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo
        previsto en la disposición adicional siguiente.
        Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
        Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:
        a) Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para
        navegación básica: atribuciones básicas y motor 2.ª
        b) Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación
        básica: atribuciones básicas y motor 1.ª
        c) Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela.
        d) Patrón de embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones
        deportivas a vela por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementarias de vela.
        e) Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de
        embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
        f) Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de
        recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
        g) Patrón de embarcaciones de recreo expedido con anterioridad al año 1999, por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
        h) Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate:
        atribuciones básicas y complementaria de vela.
        i) Patrón para navegación básica por patrón para navegación básica, con las
        atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
        j) Patrón para navegación básica vela solo PNB), por patrón para navegación
        básica: atribuciones básicas y complementaria de vela.
        k) Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
        l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
        m) Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
        n) Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
        o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
        p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
        q) Los títulos de patrón para navegación básica expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
        r) Los títulos de patrón para navegación básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela. Para poder gobernar embarcaciones de recreo con las nuevas atribuciones sin
        solicitar la expedición de un nuevo título, será necesario que los titulares de las mismas, porten adicionalmente, la titulación de marinero de puente o marinero de máquinas para justificar esta condición.
        s) Autorización Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las
        cuatro horas de prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación.

        'NAVEGAR NO ES UN LUJO, ES UN DERECHO'

        Comentario


        • #5
          Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

          Es que ya no saben por donde sacar los cuartos

          Comentario


          • #6
            Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

            Originalmente publicado por BluesBrothers Ver Mensaje
            Hola:
            Una ronda para todos
            Soy de Madrid y para Patrón de yate hice las prácticas de radio en noviembre, aprobe lo que me faltaba en el examen de diciembre e hice las prácticas de motor el fin de semana del 26 de diciembre. El certificado de estas últimas me lo daran en un mes. A partir de ahí pedire el titulo antiguo de patrón de yate. Cuando lo tenga pediré el canje a la nueva titulación. Ya te contaré como me ha id. Saludos, y
            brindo por todos vosotros
            Y eso porque? si lo solicitas ahora deberían darte la nueva titulación, no?

            Comentario


            • #7
              Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

              Originalmente publicado por genoves Ver Mensaje
              Estoy alucinando. No me podría imaginar que por culpa de una ley absurda tendría que canjear mi título, o sea un trámite administrativo que implica pagar una tasa, para 'disfrutar' de las nuevas atribuciones. Siempre pensé que la aplicación de las competencias serían automáticas.

              Mi caso es que soy PY habilitado vela desde el 87 y ahora tengo que canjearlo por otro habilitado vela, simplemente para que el seguro me cubra... Encima lo renové el año pasado. Este país es de idiotas.
              No estás obligado a canjearlo si no necesitas ampliar las atribuciones que tienes ahora mismo.

              Originalmente publicado por Sin barco Ver Mensaje
              Y eso porque? si lo solicitas ahora deberían darte la nueva titulación, no?
              No, te dan la titulación correspondiente a la convocatoria que has aprobado, ya que son las atribuciones que vienen fijadas en la misma. Absurdo, pero justo.

              Comentario


              • #8
                Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                Yo aprobé PY en la convocatoria de Diciembre en Madrid. Ya tengo los certificados de las prácticas en mi poder. La semana que viene solicitaré mi título, así que ya os contaré por donde respiran.

                Comentario


                • #9
                  Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                  Yo pregunte en la capitania Pasejes, y me dijeron que no hacia falta cambiar el carnet hasta que toque renovarlo..

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                    Efectivamente, no hace falta cambiarlo salvo si quieres "disfrutar" desde ya de las nuevas atribuciones. Cuando lo renueves por caducidad si te dan las nuevas atribuciones

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                      Originalmente publicado por Turni Ver Mensaje
                      Efectivamente, no hace falta cambiarlo salvo si quieres "disfrutar" desde ya de las nuevas atribuciones. Cuando lo renueves por caducidad si te dan las nuevas atribuciones
                      A mi aquí en el país vasco me dijeron que ya podía disfrutar de la nuevas atribuciones sin renovar...
                      un saludo

                      Comentario


                      • #12
                        Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                        Eso no es así. Dile a ese funcionario que te lo dejé por escrito. Si no, tendrás problemas. Parece mentira, con qué facilidad hablan algunas veces los funcionarios. Y parece que para algunos la palabra de estos sienta cátedra.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                          Originalmente publicado por Sin barco Ver Mensaje
                          Y eso porque? si lo solicitas ahora deberían darte la nueva titulación, no?

                          Ración doble para ti, y por supuesto, para todo el que se quiera apuntar.

                          Ya te lo diré cuando lo haga. Pero seguro que lo hacen para cobrarte el doble de tasas, una para el títuli y otra para el canje.

                          saludos.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                            Verdad,que ahora es un papel ,en formato A4 sin foto!?!?

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones

                              Originalmente publicado por BluesBrothers Ver Mensaje

                              Ración doble para ti, y por supuesto, para todo el que se quiera apuntar.

                              Ya te lo diré cuando lo haga. Pero seguro que lo hacen para cobrarte el doble de tasas, una para el títuli y otra para el canje.

                              saludos.

                              Ya he entregado toda la documentación en DGMM y me han asegurado que me darían la nueva titulación con las nuevas atribuciones en tarjeta grande, y que no tendré que convalidar nada. Os contaré en unos 20 días.

                              Comentario

                              Trabajando...
                              X