VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

impartir formación teórica RD 875/2014

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • impartir formación teórica RD 875/2014

    Buenos días Tabernarios.
    He leido el nuevo RD que regula los títulos naúticos. Estoy pensando para un futuro no inmediato, dar clases de formación teórica. Ya sabeis, reinventarse a uno mismo en tiempos dificiles. Pero la lectura del texto me ha dejado frío. Solamente regula la formación práctica. Dice textualmente:
    "No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo."

    Mi pregunta es:
    ¿dónde puedo encontrar regulada esta actividad?. Si alguien puede ayudarme, lo agradeceré enormemente.
    Saludos.

  • #2
    Re: impartir formación teórica RD 875/2014

    Creo que hay un nicho de mercado no cubierto. Es el de la formación personalizada a impartir en el domicilio u oficina del alumno.

    Hay personas que tienen disponibilidad de dinero, pero no tienen tiempo para acudir a academias, o no se justa el horario de las mismas a su horario personal, muchas veces variable en exceso. O no quieren tener que ajustar su ritmo de aprendizaje al de otras personas.

    Es algo que ha ocurrido con los entrenadores físicos personales, y hay bastante gente ganándose la vida con ello.

    Con respecto a los requisitos para ejercer la formación teórica, imagino que, si Marina Marcante no lo regula, sean las Consejerías de Educación de tu Comunidad las que te puedan asesorar. Puedes hacer la consulta en el Portal de la Administración Pública


    Ellos derivarán la consulta al organismo competente, que te contestará

    sigpic
    www.itsasamezten.com
    https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
    EC2-ATF

    Comentario


    • #3
      Re: impartir formación teórica RD 875/2014

      No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

      Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

      Comentario


      • #4
        Re: impartir formación teórica RD 875/2014

        Originalmente publicado por Perseis Ver Mensaje
        No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

        Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

        Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
        Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

        Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
        En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

        En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

        sigpic
        www.itsasamezten.com
        https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
        EC2-ATF

        Comentario


        • #5
          Re: impartir formación teórica RD 875/2014

          Originalmente publicado por Perseis Ver Mensaje
          No veo motivo para que se obligue a tener una determinada titulación para dar clase de las asignaturas teóricas en una academia privada. Lo que importa es que sepan de la materia y sepan enseñar. El exámen lo hace un organísmo oficial, no la academia. Además, nadie esta obligado a asistir a clase.

          Otro asunto son las prácticas, ya que el que las imparte es el que certifica que eres apto y eso acarrea una responsabilidad.

          Pero estamos en España, donde impera el burocratismo y la titulitis. Se trata de crear "cortijos" para unos pocos "señoritos".
          Una titulación solo es garantía de que en un momento concreto, cuando hiciste unos exámenes, tenías unos conocimientos mínimos (como se aprueba con un 5, podías desconocer la mitad del temario). No acredita que los mantengas ahora, se te han podido olvidar por no utilizarlos, ni tampoco acredita que los hayas ido actualizando a medida que avanza la ciencia.

          Además uno puede tener unos conocimientos sin tener ningún título que lo acredite; por ejemplo, quien haya vivido en otro territorio puede conocer otra lengua mejor que quien la haya estudiado en una academia o facultad.
          En nuestro ámbito muchas personas aprender a navegar desde niños con sus padres o abuelos, y no tienen ningún título.

          En la formación clásica uno elegía al maestro del que ser discípulo. Era aquél que conseguía apasionarlo por la materia de la que se tratase. Para ello es imprescindible que el maestro sienta esa misma pasión. No puedes transmitir lo que no posees, por muchos títulos que tengas.

          sigpic
          www.itsasamezten.com
          https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
          EC2-ATF

          Comentario


          • #6
            Re: impartir formación teórica RD 875/2014

            Gracias, por el link.
            Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
            Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

            Gracias por el aporte.

            Un saludo

            Comentario


            • #7
              Re: impartir formación teórica RD 875/2014

              Unas birras para todos!
              Estoy con Perseis. Que yo sepa no hay normativa, ni nacional ni autonómica (al menos en Galicia) que regule la formación privada, las clases particulares de toda la vida.

              De hecho conozco casos de personas que hacen exactamente lo que quieres hacer, no es algo nuevo.

              Comentario


              • #8
                impartir formación teórica RD 875/2014

                Originalmente publicado por Tide Ver Mensaje
                Gracias, por el link.
                Es cierto que la experiencia es el mejor título que uno puede aportar a un trabajo. Pero eso está en franca decadencia. Yo me quedé a mitad de camino en mis estudios de nautica. Pero la vocación la mantengo íntegra.
                Buscaré por la maraña burocrática cómo dar forma a mi idea y poder hacer lo que realmente me gusta.

                Gracias por el aporte.

                Un saludo

                Un amigo daba clases en una escuela de buceo y le vino una inspección y casi le meten un buen puro.
                No entiendo que puedas estudiar la teoria por tu cuenta pero no puedas ayudar a alguien a preparar el examen. Siendo una formación no reglada creo que si puedes dar las practicas deberias estar capacitado para dar la formación teorica.
                Otra cosa seria montar una escuela nautica, eso si que esta regulado. Pero las clases particulares no se porque no se puede.
                Haber si podemos arrojar luz sobre el tema.
                Birras para todos.

                Comentario


                • #9
                  Re: impartir formación teórica RD 875/2014

                  Buenas noches y que corran las jarras que el la hora.

                  No hay ninguna ley que te prohiba enseñar lo que sabes a otra persona. Siempre que a esa otra persona no se la engañe y tenga claro que esta recibiendo clases no de una escuela sino de un particular.
                  Se ha hecho siempre en todas las materias con las clases particulares.
                  Sé de Academias Homologadas muy nombradas a nivel nacional que tienen patrones y cpitanes de yate impartiendo clases que anteriormente han sido alumnos.
                  No veo porqué no vas a poder hacerlo tu. un saludo

                  Comentario


                  • #10
                    Re: impartir formación teórica RD 875/2014

                    Gracias por vuestros comentarios.
                    Está claro que la formación se divide en una parte teórica y otra práctica.
                    Sobre la segunda, no hay duda de que debe de ser impartida por gente con titulación profesional, tal y como dispone el Real decreto. Pero la parte teórica creo que puede ser impartida por cualquier titulado nautico deportivo, puesto que la materia a impartir la ha tenido que estudiar previamente y el nivel que se exige al alumno no supera nunca los conocimientos que puede tener un Patrón o capitán de Yate.
                    La duda aparece a la hora de formalizar la actividad. Existen academias reconocidas por la DGMM. Pero... es posible crear una academia no homologada y que se limite a la parte teórica de las titulaciones?. Esa es mi duda.
                    La idea es no limitarme a las clases a domicilio y poder impartir clases en un local o centro. Luego se podría firmar algun tipo de convenio con academias homologadas, para que impartieran las prácticas a mis alumnos.
                    No sé si me explico bien. Es generar una actividad formativa, pero limitada.
                    Y siempre de manera formal (dando de alta la atividad, etc.).
                    Gracias por los posts. Birras para todos!!

                    Comentario


                    • #11
                      Re: impartir formación teórica RD 875/2014

                      Para salir de dudas mejor llama a la DGMM ya que son los que mejor conocen la normativa.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: impartir formación teórica RD 875/2014

                        buenas tardes. tomaros unas birras mientras os cuento
                        El capitulo VI del tan cacareado RD 875/2014, de las actividades de formación en su articulo 29,30,31.... dice claramente que hay que estar en posesión de un titulo profesional para impartir clases de formación teórica y practica en una academia homologada. Lógicamente si provienes de una titulación de recreo la unica opción que hay en la actualidad, no es otra que sacarte el PEPER, que es un certificaco, no título, de patrón profesional de embarcaciones de recreo y que para optar a él primero hay que ser Capitan de Yate; y que te habilitaria para firmar practicas de motor, vela y curso de radio-operador de corto alcance, para los titulos de : Licencia de Navegación, PNB y PER.
                        El tema de la profesionalización de los titulos de recreo, tendran que legislarlo en un RD a parte; pues se hablo de profesionalizarlo a partir del PER; pero hasta su publicación no hay otra que ser capitan, aprobar un examen en madrid de 19 temas de derecho maritimo y otras hierbas y la realización de unos cursos valorados en no menos de 2000e€.
                        Esto es lo que de momento tenemos. claro que si realmente lo que tu pretendes es sólo dar clases de formación, estoy de acuerdo de que un PY y CY tiene conocimientos mas que suficientes e incluso más, que muchos cabotajes, para impartir clases a PNB y PER. Pero nadie te puede prohibir que enseñes tus conocimientos de nautica a otra persona, otra cosa es que cobres por ello. Si cobras deberas regularlo, yo que tu me informaría en cualquier centro de formación de cursos los pasos a seguir, pues la formación náutica de recreo no es una formación reglada.
                        un saludo.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: impartir formación teórica RD 875/2014

                          Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                          buenas tardes. tomaros unas birras mientras os cuento
                          El capitulo VI del tan cacareado RD 875/2014, de las actividades de formación en su articulo 29,30,31.... dice claramente que hay que estar en posesión de un titulo profesional para impartir clases de formación teórica y practica en una academia homologada. Lógicamente si provienes de una titulación de recreo la unica opción que hay en la actualidad, no es otra que sacarte el PEPER, que es un certificaco, no título, de patrón profesional de embarcaciones de recreo y que para optar a él primero hay que ser Capitan de Yate; y que te habilitaria para firmar practicas de motor, vela y curso de radio-operador de corto alcance, para los titulos de : Licencia de Navegación, PNB y PER.
                          El tema de la profesionalización de los titulos de recreo, tendran que legislarlo en un RD a parte; pues se hablo de profesionalizarlo a partir del PER; pero hasta su publicación no hay otra que ser capitan, aprobar un examen en madrid de 19 temas de derecho maritimo y otras hierbas y la realización de unos cursos valorados en no menos de 2000e€.
                          Esto es lo que de momento tenemos. claro que si realmente lo que tu pretendes es sólo dar clases de formación, estoy de acuerdo de que un PY y CY tiene conocimientos mas que suficientes e incluso más, que muchos cabotajes, para impartir clases a PNB y PER. Pero nadie te puede prohibir que enseñes tus conocimientos de nautica a otra persona, otra cosa es que cobres por ello. Si cobras deberas regularlo, yo que tu me informaría en cualquier centro de formación de cursos los pasos a seguir, pues la formación náutica de recreo no es una formación reglada.
                          un saludo.

                          Un saludo a todos , estoy casi de acuerdo en todo lo que dices , sin embargo , no puedo estar de acuerdo en "que un PY y CY tiene conocimientos mas que suficientes e incluso más, que muchos cabotajes".
                          Debes saber que para que un Patrón de Cabotaje de la M.M. o un Patrón de Litoral de la M.M. tenga mando . Ha tenido que estudiar:

                          - 2 años como mínimo en una escuela Nautico-Pesquera con asistencia diaria.
                          - Embarcarse 3 meses como alumno, para hacer prácticas.
                          - Una vez tienes aprobadas todas las asignaturas y hechas las prácticas.
                          - Realizar los cursos de Certificados de Especialidad ( Formación Básica de Seguridad , Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos , Avanzado en lucha contra incendios , Buques de pasaje y RO-RO , Operador restringiso SMSSM.)
                          - Embarcar 365 dias como Marinero de Puente en un barco comercial.
                          - Una vez acreditados los embarques , puedes ejercer como 1er Oficial.
                          - Embarcar 365 dias como 1er Oficial en un barco comercial.

                          Y con todo esto ( no se si me olvido algo ) ya tienes mando como Patrón de Cabotaje.
                          Estamos hablando que una persona necesita como mínimo de 4 a 5 años para tener mando . Con lo dificil que es conseguir los dias de embarque , lo normal sería que se tardase 6 o 7 años.

                          Que cada uno opine lo que quiera. Saludos

                          Comentario


                          • #14
                            Re: impartir formación teórica RD 875/2014

                            Originalmente publicado por Tide Ver Mensaje
                            Buenos días Tabernarios.
                            He leido el nuevo RD que regula los títulos naúticos. Estoy pensando para un futuro no inmediato, dar clases de formación teórica. Ya sabeis, reinventarse a uno mismo en tiempos dificiles. Pero la lectura del texto me ha dejado frío. Solamente regula la formación práctica. Dice textualmente:
                            "No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo."

                            Mi pregunta es:
                            ¿dónde puedo encontrar regulada esta actividad?. Si alguien puede ayudarme, lo agradeceré enormemente.
                            Saludos.
                            Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...
                            Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...
                            Espero te haya servido para algo....
                            www.pleamaruno.com

                            https://www.facebook.com/PleamarUnoEscuelanautica

                            Comentario


                            • #15
                              Re: impartir formación teórica RD 875/2014

                              Originalmente publicado por custodio Ver Mensaje
                              Buenas tardes Tide , dese aquí te puedo garantizar que puedes montar una academia si lo que quieres es dar clases teóricas , el real decreto deja totalmente libre la enseñanza teórica...
                              Otra cosa son la practicas, incluidos los operadores de largo y corto alcance de radio , que aquí el instructor si debe de estar en posesión de determinadas titulaciones , esto es totalmente cierto , he hablado yo con marina mercante , porque yo estoy montando una academia náutica te lo digo de primera mano...
                              Espero te haya servido para algo....
                              Gracias. Claro que me sirve la información!. Igualmente seguiré el consejo de Whitecast e iré a La DGMM para ver que forma hay de hacer todo.
                              No obstante, esta idea no es a corto plazo, pero la tengo en mente desde hace tiempo.
                              Por otro lado, quiero poner en valor, como se ha dicho en un post anterior, el esfuerzo que supone conseguir una titulación profesional en el ámbito marino. Las carreras en Marina Civil son de las más largas y complejas. Por un lado la carrera en si, con unas dieciocho asignaturas troncales. Y por otro las titulaciones profesionales ( porque una cosa es el título académico y otra el profesional) que exigen años de embarque, especializaciones, certificaciones varias y más exámenes para poder acceder a ellas. Es justo que se les tenga en cuenta para este tipo de formación.
                              Pero tambien debería de sopesarse la posibilidad de que las titulaciones nautico deportivas pudieran acceder a este nicho de mercado (dentro de una normativa apropiada). Porque guste o no, la naútica deportiva no tiene nada que ver con la Marina Mercante. Son mundos diferentes, con necesidades y problemáticas diferentes. Y ya sé que los PPER, están habilitados para la formación. Yo me refiero al conjunto de titulados deportivos.

                              Gracias a los que me habeis contestado.

                              Comentario

                              Trabajando...
                              X