VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Generales Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

    Muy buenas; unas fresquitas:
    Me han comunicado en el Instituto Andaluz del Deporte, que las practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014, tienen validez.
    No es necesario si se tienen hechas las 2 horas de radio del PER las 4 del PY y las 8 de CY realizar el resto de horas para completar las 12 del curso de corto alcance exigido con la nueva Ley.
    Exactamente igual para para las prácticas de navegación. Poco a poco, nos van sacando de dudas, aunque con cuentagotas.
    Un saludo

  • #2
    Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

    Correcto... Yo las hice la primera semana de Enero según el plan antiguo y ningún problema. Me dieron el título con nuevo formato y nuevas atribuciones.

    Comentario


    • #3
      Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

      Hola
      Tengo una duda sobre este tema:
      Yo hice las practicas de PY en el año 2012 antes de aprobar todas las asignaturas (solo me quedaba una y pensaba aprobarla rapido). El problema es que no la aprobe nunca pero como es radio y ahora no hay estoy pensando pedir el titulo. Preguntas:
      - ¿me valen todos los aprobados de las demas asignaturas? ¿tienen caducidad?
      - ¿me valen las practicas? ¿tienen caducidad?
      Ademas para colmo me caduco el per en el 2012 y no lo renove porque estaba ya sacandome PY. ¿el titulo de PER caduca?
      Al final me parece que he perdido todo, espero que no.
      Un saludo

      Comentario


      • #4
        Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

        Originalmente publicado por Javito1968 Ver Mensaje
        Hola
        Tengo una duda sobre este tema:
        Yo hice las practicas de PY en el año 2012 antes de aprobar todas las asignaturas (solo me quedaba una y pensaba aprobarla rapido). El problema es que no la aprobe nunca pero como es radio y ahora no hay estoy pensando pedir el titulo. Preguntas:
        - ¿me valen todos los aprobados de las demas asignaturas? ¿tienen caducidad?
        - ¿me valen las practicas? ¿tienen caducidad?
        Ademas para colmo me caduco el per en el 2012 y no lo renove porque estaba ya sacandome PY. ¿el titulo de PER caduca?
        Al final me parece que he perdido todo, espero que no.
        Un saludo
        Buenas noches a todos.

        No te preocupes Javito, los titulos no caducan nunca, lo que caducan son las tarjetas, pero siempre podras renovarlas y sí, puedes solicitar el título de PY si tienes las practicas realizadas y no han transcurrido los 18 meses que imponia la ley anterior del 2007. Concretando en tu caso si tienes aprobadas todas las asignaturas que hay vigentes con la nueva ley y a fecha del 11 de enero de los corrientes las practicas no tenían una antigüedad mayor de 18 meses puedes solicitar tu titulo de patron de yate.
        Así que enhorabuena patrón.

        Comentario


        • #5
          Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

          Hola otra vez.
          Las practicas son del 2012 como ya puse arriba o sea que han pasado bastante mas de 18 meses.
          Lo que pasa es que la ley era un poco rara ya que decia que tenia que pasar menos de 18 meses entre el ultimo examen (en mi caso me imagino que quitando radio) y las practicas y eso lo cumplo perfectamente.
          Lo que no se es si las practicas caducan a los 18 meses si o si, que me temo que es asi.
          Acabo de encontrarlas cerca de mi casa por 290 euros que me parece que esta muy bien pero solo me han hablado de navegacion y de seguridad. Me imagino que las practicas de radio tampoco se hacen.
          Un saludo y gracias

          Comentario


          • #6
            Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

            Otra cosilla.
            No se la documentacion que me piden para solicitar el titulo de PY en Andalucia.
            ¿Me valdra con el titulo (diplomilla) de PER o tengo que solicitar la tarjeta fisica?
            Porque menuda rabia si tengo que renovar/canjear el per con certificado medico y toda la pesca solo para solicitar el PY.
            Un saludo

            Comentario


            • #7
              Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

              Buenos dias.
              Si el titulo lo del Per lo obtvistes por la misma Administracion que vas a solicitar el PY osea en tu caso por Andalucia (creo entender) no necesitas aportar nada.
              un saludo.

              Comentario


              • #8
                Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                Si te ha caducado el PER,es decir han pasado 10 años, para sacar el PY tendrás que aportar el reconocimiento médico, da igual el PY o el PER, r médico lo tienes que presentar y este te valdrá durante 2 años para todos los títulos que tengas que sacarte o renovar.

                Desde que hiciste la práctica de PY hasta la entrada en vigor del nuevo rd el 13 de enero si no me confundo es el plazo de 18 meses que tienes que cumplir porque con el nuevo rd se te amplían a 24 meses más el tiempo para sacarte el título.
                Buen mar.
                lamardeescuelas

                Comentario


                • #9
                  Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                  Originalmente publicado por Sin barco Ver Mensaje
                  Correcto... Yo las hice la primera semana de Enero según el plan antiguo y ningún problema. Me dieron el título con nuevo formato y nuevas atribuciones.
                  Buenas, Sin Barco, me gustaría saber si es que no te pusieron pegas a la hora de solicitar el título o es que realmente ya recibistes la nueva tarjeta. te lo digo porque yo estoy a la espera y quisiera saber si algún cófrade ya tiene la nueva tarjeta con las practicas anteriores al RD 875/2014. Muchas gracias y un saludo.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                    Buenas tardes cofrades, un cafelito que a estas horas no apetece otra cosa.

                    Bueno pues solo deciros que por fín he visto una tarjeta de concedida de PER, solicitada después de la entrada en vigor del nuevo Rel Decreto; pero habiendose aprobado el teórico y realizadas las prácticas con la Ley anterior y me he llevado una gran decepción pues no reconcocen las nuevas atribuciones básicas de 15 m. de eslora siguen concediendo los 12 m. aunque la tarjeta es la nueva.
                    Conclusión que aquellos que hallan realizado practicas y teorico con la Ley del 2007 recibiran la nueva tarjeta pero con las atribuciones de dicha Ley.

                    Ahora, pregunto si se solicita el titulo despues del 11 de Enero del 2015 en los casos siguientes, se les reconocerán o no las nuevas atribuciones.

                    1.- ¿Habiendo aprobado el teórico con la antigua ley y el práctico con la vigente o viceversa?
                    2.- ¿ No se ve una clara y única intención recaudatoria con esta aptitud, obligando al personal a tener que pagar las tasas otra vez para canjear de nuevo las atribuciones?.

                    Según la Junta de Andalucía:
                    Las personas cuya titulación de náutica de recreo haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 875/2014 y que deseen canjearla con arreglo a las nuevas equivalencias previstas en la Disposición Adicional 7ª, tan solo deben cumplimentar esta solicitud y acompañarla del resguardo original del pago de tasas (45,49 euros), que pueden abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Junta de Andalucía mediante el modelo oficial 046. Deberán presentar ambos documentos en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte o en cualquier otro de los establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC -oficinas de correos, entre otros- y en un breve plazo el IAD les remitirá la nueva titulación al lugar indicado en la solicitud.

                    Vamos, que se han reido de todas aquellas persononas que han esperado la entrada en vigor el 11 de Enero del RD 875/2015, para no tener que canjearlo.

                    Ruego por favor a los juristas que me consta hay entre los cófrades, deis vuestra opinión.
                    Un saludo.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                      Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                      Buenas tardes cofrades, un cafelito que a estas horas no apetece otra cosa.

                      Bueno pues solo deciros que por fín he visto una tarjeta de concedida de PER, solicitada después de la entrada en vigor del nuevo Rel Decreto; pero habiendose aprobado el teórico y realizadas las prácticas con la Ley anterior y me he llevado una gran decepción pues no reconcocen las nuevas atribuciones básicas de 15 m. de eslora siguen concediendo los 12 m. aunque la tarjeta es la nueva.
                      Conclusión que aquellos que hallan realizado practicas y teorico con la Ley del 2007 recibiran la nueva tarjeta pero con las atribuciones de dicha Ley.

                      Ahora, pregunto si se solicita el titulo despues del 11 de Enero del 2015 en los casos siguientes, se les reconocerán o no las nuevas atribuciones.

                      1.- ¿Habiendo aprobado el teórico con la antigua ley y el práctico con la vigente o viceversa?
                      2.- ¿ No se ve una clara y única intención recaudatoria con esta aptitud, obligando al personal a tener que pagar las tasas otra vez para canjear de nuevo las atribuciones?.

                      Según la Junta de Andalucía:
                      Las personas cuya titulación de náutica de recreo haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 875/2014 y que deseen canjearla con arreglo a las nuevas equivalencias previstas en la Disposición Adicional 7ª, tan solo deben cumplimentar esta solicitud y acompañarla del resguardo original del pago de tasas (45,49 euros), que pueden abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Junta de Andalucía mediante el modelo oficial 046. Deberán presentar ambos documentos en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte o en cualquier otro de los establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC -oficinas de correos, entre otros- y en un breve plazo el IAD les remitirá la nueva titulación al lugar indicado en la solicitud.

                      Vamos, que se han reido de todas aquellas persononas que han esperado la entrada en vigor el 11 de Enero del RD 875/2015, para no tener que canjearlo.

                      Ruego por favor a los juristas que me consta hay entre los cófrades, deis vuestra opinión.
                      Un saludo.
                      Buenas tardes SAMORP:

                      No entiendo muy bien tu comentario ¿quieres decir que no están aplicando la nueva normativa?, es decir no aplican esto:

                      Disposición adicional séptima. Canje de títulos.

                      Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:

                      a) Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 2.ª
                      b) Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 1.ª
                      c) Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela.
                      d) Patrón de embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementarias de vela.
                      e) Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
                      f) Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
                      g) Patrón de embarcaciones de recreo expedido con anterioridad al año 1999, por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
                      h) Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate: atribuciones básicas y complementaria de vela.
                      i) Patrón para navegación básica por patrón para navegación básica, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
                      j) Patrón para navegación básica vela solo PNB), por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y complementaria de vela.

                      k) Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.

                      l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.


                      m) Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
                      n) Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
                      o) Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
                      p) Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.

                      Saludos

                      Guillermo

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                        Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                        Buenas tardes cofrades, un cafelito que a estas horas no apetece otra cosa.

                        Bueno pues solo deciros que por fín he visto una tarjeta de concedida de PER, solicitada después de la entrada en vigor del nuevo Rel Decreto; pero habiendose aprobado el teórico y realizadas las prácticas con la Ley anterior y me he llevado una gran decepción pues no reconcocen las nuevas atribuciones básicas de 15 m. de eslora siguen concediendo los 12 m. aunque la tarjeta es la nueva.
                        Conclusión que aquellos que hallan realizado practicas y teorico con la Ley del 2007 recibiran la nueva tarjeta pero con las atribuciones de dicha Ley.

                        Ahora, pregunto si se solicita el titulo despues del 11 de Enero del 2015 en los casos siguientes, se les reconocerán o no las nuevas atribuciones.

                        1.- ¿Habiendo aprobado el teórico con la antigua ley y el práctico con la vigente o viceversa?
                        2.- ¿ No se ve una clara y única intención recaudatoria con esta aptitud, obligando al personal a tener que pagar las tasas otra vez para canjear de nuevo las atribuciones?.

                        Según la Junta de Andalucía:
                        Las personas cuya titulación de náutica de recreo haya sido expedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 875/2014 y que deseen canjearla con arreglo a las nuevas equivalencias previstas en la Disposición Adicional 7ª, tan solo deben cumplimentar esta solicitud y acompañarla del resguardo original del pago de tasas (45,49 euros), que pueden abonar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Junta de Andalucía mediante el modelo oficial 046. Deberán presentar ambos documentos en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte o en cualquier otro de los establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC -oficinas de correos, entre otros- y en un breve plazo el IAD les remitirá la nueva titulación al lugar indicado en la solicitud.

                        Vamos, que se han reido de todas aquellas persononas que han esperado la entrada en vigor el 11 de Enero del RD 875/2015, para no tener que canjearlo.

                        Ruego por favor a los juristas que me consta hay entre los cófrades, deis vuestra opinión.
                        Un saludo.
                        Yo hice el examen en diciembre para PY y las practicas la primera semana de enero, todo antes de la entrada del RD. Mi tarjeta es la nueva con las nuevas atribuciones. Todo en Madrid. En que Comunidad te ha pasado esto?

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                          Me encanta este hilo, NADIE habla de conocimientos, solo de atrubiciones, que distinto!!!

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                            Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                            Muy buenas; unas fresquitas:
                            Me han comunicado en el Instituto Andaluz del Deporte, que las practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014, tienen validez.
                            No es necesario si se tienen hechas las 2 horas de radio del PER las 4 del PY y las 8 de CY realizar el resto de horas para completar las 12 del curso de corto alcance exigido con la nueva Ley.
                            Exactamente igual para para las prácticas de navegación. Poco a poco, nos van sacando de dudas, aunque con cuentagotas.
                            Un saludo
                            No entiendo esto muy bien. Quieres decir que si eres PER, PY o CY de la antigua ley, al sacarte el siguiente titulo no tienes que hacer las 12 horas de practicas de radio???

                            Ejemplo: Un PER de ley antigua se saca PY con la nueva. Cuantas horas tiene que hacer de radio?

                            saludos

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Practicas realizadas antes de la entrada en vigor del RD 875/2014

                              Buenas tardes de nuevo.

                              Quiero aclarar que a un amigo mío le ha llegado la nueva tarjeta del PER con las antigua atribuciones, en la comunidad de Andalucía. Osea 12m. de eslora y 12 millas y el motivo ha sido el haber aprobado el teórico y realizado las prácticas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.

                              Por lo repito se ha reido de todos los que han esperado a la entrada en vigor de la nueva Ley para que le den las nuevas atribuciones. Hablo de Andalucía.

                              En Madrid según comentan en este mismo hilo no ha sido así.

                              Comentario

                              Trabajando...
                              X