Buenas noches a todos,
Tabernero... ¡esta la pago yo! 
Me lo he pensado un poco antes de abrir este hilo y he estado intentando decidirme por mi mismo pero... Ya que este es un foro amigo en el que estamos para ayudarnos, he pensado abrir un hilo directamente y así mis dudas y pasos los podemos discutir todos.
No vivo en una zona costera por lo que el uso que pueda hacer de una embarcación es y será esporádico. Paso tiempo en Denia y en Ibiza, todos los años y en muchos casos varias veces al año. Todo depende de cuanto tiempo tenga (y ahora con dos nenas tiende a poco, pero más adelante puede ser más y puede que disfrute de la navegación con ellas también).
He navegado poco y he hecho algo de deportes acuáticos no sé si mucho o poco pero si sé que no ha sido de la manera continuada que me gustaría. Conozco poca gente con barco y a nadie que sea realmente cercano a mi.
Tras dar muchas vueltas durante muchos años este mundo me gusta, lo he pensado bien y me gusta bastante... Pero no tengo gran facilidad logística, ni todo el tiempo del mundo ni dinero a raudales... Así que habrá que ser listo.
Pensaba empezar alquilando embarcaciones pequeñas a motor, de 6-8 metros, en las ocasiones en las que voy a zonas costeras, para navegar un poco con familia y amigos y hacer deportes acuáticos... Pasarlo bien en definitiva y volver a cenar y dormir a tierra.
Mi intención era sacarme el PER en 2014 pero tuve que hacer un largo viaje en Septiembre y Octubre que no me dejó tiempo para hacer nada.
Ahora parece que hay que tener en cuenta una modificación regulada en el RD 875/2014.
Esto es lo que puedo leer (AQUI) sobre como queda el PER ahora:
Patrón de Embarcaciones de recreo
Atribuciones básicas:
- 1º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 2º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 3º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- 1º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 2º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 3º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 4º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 5º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
- 6º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 7º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 8º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Condiciones:
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo tendrán una duración mínima de 16 horas.
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura). En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de 32 horas.
- Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de patrón de embarcaciones de recreo, no se podrán formar grupos mixtos compuestos por aspirantes a otras titulaciones.
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Patrón para Navegación Básica
Atribuciones básicas:
- 1º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- 2º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Condiciones:
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de patrón para navegación básica tendrán una duración mínima de 8 horas.
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura). En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de 24 horas.
- Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de patrón para navegación básica, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por aspirantes a la titulación tanto de patrón para navegación básica como de la licencia de navegación diurna, debiendo respetarse, en cualquier caso, los contenidos y requisitos formativos específicos para cada titulación recogidos en este real decreto y este anexo. Asimismo la certificación emitida deberá realizarse única y exclusivamente para el título que cada alumno pretenda obtener.
Pero hay algo que no entiendo bien... ¿Atribuciones complementarias? ¿Cómo funciona esto? ¿Cómo se entiende la 1ª básica y la 3ª complementaria por ejemplo?
Si esto está explicado en otro hilo, que lo estará ¿Me podríais enlazar a éste?
Otra duda que tengo es si empezar por el PNB... Inicialmente me podría valer para el tipo de navegación que preveo en primera instancia pero... Si no es muchísimo más fácil y barato que el PER desde luego que prefiero este segundo. Tener la opción de alquilar otros barcos con más presencia si surge la ocasión e incluso pernoctar en el barco me atrae mucho ¿Qué opináis?
¿Y sobre sacar el PER sólo para motor en vez de motor/vela? No me preocupa el extra de esfuerzo de sacar la parte de vela... Me gusta el mundillo y ahora mismo en teoría tengo tiempo. Pero tampoco quiero tirar tiempo y dinero a la basura, sobre todo si esa parte la pudiera sacar el el futuro si veo que me interesa.
No me planteo ni de lejos la compra de un barco (ni barca) hasta que le haya cogido el pulso al asunto y pueda tomar una decisión informada. En caso de comprar algo y si nada cambia en mi situación actual, seguramente sería algo remolcable (max. 2500kg y 6-7m por ejemplo, aunque tendría que mirarlo bien).
Bueno, os agradezco de antemano los comentarios, las respuestas a mis pregruntas... y para los que habéis leido hasta aqui...
otra ronda que ya os habréis acabado la anterior 
Rookie
Tabernero... ¡esta la pago yo! 
Me lo he pensado un poco antes de abrir este hilo y he estado intentando decidirme por mi mismo pero... Ya que este es un foro amigo en el que estamos para ayudarnos, he pensado abrir un hilo directamente y así mis dudas y pasos los podemos discutir todos.
No vivo en una zona costera por lo que el uso que pueda hacer de una embarcación es y será esporádico. Paso tiempo en Denia y en Ibiza, todos los años y en muchos casos varias veces al año. Todo depende de cuanto tiempo tenga (y ahora con dos nenas tiende a poco, pero más adelante puede ser más y puede que disfrute de la navegación con ellas también).
He navegado poco y he hecho algo de deportes acuáticos no sé si mucho o poco pero si sé que no ha sido de la manera continuada que me gustaría. Conozco poca gente con barco y a nadie que sea realmente cercano a mi.
Tras dar muchas vueltas durante muchos años este mundo me gusta, lo he pensado bien y me gusta bastante... Pero no tengo gran facilidad logística, ni todo el tiempo del mundo ni dinero a raudales... Así que habrá que ser listo.
Pensaba empezar alquilando embarcaciones pequeñas a motor, de 6-8 metros, en las ocasiones en las que voy a zonas costeras, para navegar un poco con familia y amigos y hacer deportes acuáticos... Pasarlo bien en definitiva y volver a cenar y dormir a tierra.
Mi intención era sacarme el PER en 2014 pero tuve que hacer un largo viaje en Septiembre y Octubre que no me dejó tiempo para hacer nada.
Ahora parece que hay que tener en cuenta una modificación regulada en el RD 875/2014.
Esto es lo que puedo leer (AQUI) sobre como queda el PER ahora:
Patrón de Embarcaciones de recreo
Atribuciones básicas:
- 1º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 2º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 3º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- 1º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 2º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 3º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 4º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 5º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
- 6º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- 7º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- 8º Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Condiciones:
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo tendrán una duración mínima de 16 horas.
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura). En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de 32 horas.
- Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de patrón de embarcaciones de recreo, no se podrán formar grupos mixtos compuestos por aspirantes a otras titulaciones.
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Patrón para Navegación Básica
Atribuciones básicas:
- 1º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- 2º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Condiciones:
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para la obtención del título de patrón para navegación básica tendrán una duración mínima de 8 horas.
- Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, se realizarán en régimen de singladura. Pudiendo combinarse con las prácticas reglamentarias de navegación a vela para la obtención de las atribuciones complementarias de vela (que se realizarán también en régimen de singladura). En cuyo caso, la duración mínima total de las prácticas reglamentarias será de 24 horas.
- Para la realización de las prácticas de seguridad y navegación de patrón para navegación básica, se podrán formar grupos mixtos, compuestos por aspirantes a la titulación tanto de patrón para navegación básica como de la licencia de navegación diurna, debiendo respetarse, en cualquier caso, los contenidos y requisitos formativos específicos para cada titulación recogidos en este real decreto y este anexo. Asimismo la certificación emitida deberá realizarse única y exclusivamente para el título que cada alumno pretenda obtener.
Pero hay algo que no entiendo bien... ¿Atribuciones complementarias? ¿Cómo funciona esto? ¿Cómo se entiende la 1ª básica y la 3ª complementaria por ejemplo?
Si esto está explicado en otro hilo, que lo estará ¿Me podríais enlazar a éste?
Otra duda que tengo es si empezar por el PNB... Inicialmente me podría valer para el tipo de navegación que preveo en primera instancia pero... Si no es muchísimo más fácil y barato que el PER desde luego que prefiero este segundo. Tener la opción de alquilar otros barcos con más presencia si surge la ocasión e incluso pernoctar en el barco me atrae mucho ¿Qué opináis?
¿Y sobre sacar el PER sólo para motor en vez de motor/vela? No me preocupa el extra de esfuerzo de sacar la parte de vela... Me gusta el mundillo y ahora mismo en teoría tengo tiempo. Pero tampoco quiero tirar tiempo y dinero a la basura, sobre todo si esa parte la pudiera sacar el el futuro si veo que me interesa.
No me planteo ni de lejos la compra de un barco (ni barca) hasta que le haya cogido el pulso al asunto y pueda tomar una decisión informada. En caso de comprar algo y si nada cambia en mi situación actual, seguramente sería algo remolcable (max. 2500kg y 6-7m por ejemplo, aunque tendría que mirarlo bien).
Bueno, os agradezco de antemano los comentarios, las respuestas a mis pregruntas... y para los que habéis leido hasta aqui...
otra ronda que ya os habréis acabado la anterior 
Rookie




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