Sabéis si teniendo el PER por la anterior normativa y habiendo aprobado la teoría del PY por la nueva, qué prácticas tengo que hacer ahora. Entiendo que debo hacer las prácticas de navegación, que las de vela no, porque me valen las del PER, ¿pero y las de radio? En algunos sitios me dicen que las de radio no, porque ya me valen las del PER, y en otros sitios que sí tengo que hacerlas de nuevo. ¿Podéis aclararme vosotros qué debo hacer?
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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA
Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.
4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.
5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
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5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
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No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
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Prácticas nueva normativa PY
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Re: Prácticas nueva normativa PY
No tienes porque. Si lees el RD podrás comprobar que puedes realizar el canje de títulos, por lo tanto una vez canjeado te tienen que conceder el de Operador de Corto Alcance.Originalmente publicado por Jpozueco Ver MensajeSabéis si teniendo el PER por la anterior normativa y habiendo aprobado la teoría del PY por la nueva, qué prácticas tengo que hacer ahora. Entiendo que debo hacer las prácticas de navegación, que las de vela no, porque me valen las del PER, ¿pero y las de radio? En algunos sitios me dicen que las de radio no, porque ya me valen las del PER, y en otros sitios que sí tengo que hacerlas de nuevo. ¿Podéis aclararme vosotros qué debo hacer?
Desde ANAVRE ANDALUCÍA se esta haciendo gestiones con el IAD para que no se tenga ni siquiera que pedir el canje.
Saludos cordiales
Guillermo
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Hola
Yo vivo en Andalucia y me dijeron algo distinto. Si canjeaba el PER me daban el nuevo "capado" con las atribuciones del antiguo y si queria las nuevas atribuciones tenia que hacer las practicas nuevas.
Asi que las practicas de radiooperador de corto alcance las vas a tener que hacer para conseguir las atribuciones del nuevo PER o para PY.
Pero como ya sabemos todos cada persona con la que hables te dira una cosa distinta. Suerte.
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Efectivamente, ese fue un error de interpretación de la Junta pero cuando se le reclamo por parte de ANAVRE lo subsanaron.Originalmente publicado por Javito1968 Ver MensajeHola
Yo vivo en Andalucia y me dijeron algo distinto. Si canjeaba el PER me daban el nuevo "capado" con las atribuciones del antiguo y si queria las nuevas atribuciones tenia que hacer las practicas nuevas.
Asi que las practicas de radiooperador de corto alcance las vas a tener que hacer para conseguir las atribuciones del nuevo PER o para PY.
Pero como ya sabemos todos cada persona con la que hables te dira una cosa distinta. Suerte.
Saludos
Guillermo
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Veréis, lo que pasa es que a veces los funcionarios que leen las leyes no tiene idea de conceptos jurídicos y la interpreta a su libremente, unas veces a sabiendas y otras por desconocimiento.
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
La siguiente dice:
CANJES:
Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas
y en las atribuciones básicas está, les guste o no a ellos, la de Operador de Radio de Corto Alcance, ya que las complementarias son las de vela y las de poder navegar de la Península a Baleares, eso si... ¡¡cuidado que hay que tener la embarcación despachada para como mínimo zona 3 !!
Por lo tanto a lo máximo que puede llegar las CC.AA. es a exigirte que solicites el canje antes de darte por realizadas las practicas de radio.
En Andalucía, a través de ANAVRE, conseguimos que para evitar el pago de una tasa mas, aquellos nuevos PY que solicitarán las titulaciones no se le exigiera las practicas de radio.
Espero que haya quedado claro
Saludos
Guillermo
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Os pongo la respuesta de la DG de Pesca en Asturias sobre esta cuestión:
Deberá solicitar el canje (solicitud y tasa 17,17€) para obtener el PER con las nuevas atribuciones donde ya se reconocería Radio de corto alcance y entonces si le valdría para las prácticas de radio de PY.
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Hola buenas tardesOriginalmente publicado por Jpozueco Ver MensajeOs pongo la respuesta de la DG de Pesca en Asturias sobre esta cuestión:
Deberá solicitar el canje (solicitud y tasa 17,17€) para obtener el PER con las nuevas atribuciones donde ya se reconocería Radio de corto alcance y entonces si le valdría para las prácticas de radio de PY.
Efectivamente eso es lo que en algunas comunidades están haciendo "recaudando"
Saludos
Guillermo
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Re: Prácticas nueva normativa PY
No, no tiene que hacer ningún curso de largo ni de corto alcance ¿sabes por qué?, en primer lugar porque en las nuevas a partir de PER te tiene que poner ya que tienes la titulación de corta alcance, y en segundo lugar porque los antiguos PER saben, o al menos deberían saber, mas que los actuales ya que no no solo hacían las practicas sino que sufrian un examen eliminatorio, aunque es bien cierto que el temario era algo diferente.Originalmente publicado por sextante431º Las atribuciones, no tienen absolutamente nada que ver, con el certificado de operador de corto alcance ni de largo alcance
las atribuciones, son aquellos actos que podemos desempeñar, cada uno acorde con el titulo que posea,
en ningun sitio del RD " En Atribuciones " de los titulos pone que llevar, un certificado que solo acredita que se ha realizado ese curso, sea una atribucion
entendemos que un titulo atribuye, poder llevar un barco de X eslora, que atribuye poder salir hasta X millas, etc.
y por ultimo vuelvo a reiterar, que los articulos que se citan, en relacion a canjes, de titulos, se refieren a canjear un titulo antiguo, por otro moderno, pero siempre conservando la misma categoria,
segun la tesis que expone, un Capitan antiguo, va y solicita que le canjeen el titulo por otro de la nueva normativa, ¿ y que le dan, le dan el certificado de PPER ?
el caso que ha suscitado este debate, es un Sr, que tiene un PER. y, a estudiado para PY. y ha aprobado PY. el per ya lo puede descartar, ahora solicita el titulo de PY y tiene que hacer sus pruebas, y tiene que hacer, su curso, de radio de corto alcance, porque en los estudios de PY nuevos, no se ha dado Radio, y la normativa dice que hay que hacer un curso de corto alcance para poder ejercer de PY, y eso, en ningun sitio se puede considerar "un canje de titulo"
Te adjunto un PER de canje (era PER desde 2009), recortado claro esta para no dar nombres, donde podrás ver como le han CONCEDIDO el Corto Alcance sin realizar ningún tipo de curso, y es que el RD obliga a ello.
Aquí en Andalucia ha ocurrido igual con los PY y con los CY, y precisamente suele frecuentar este foro un CY que podrá corroborarlo.
Saludos
GuillermoArchivos Adjuntos
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Vamos a ver porque creo te estas liando ya que todo lo que te he marcado en negrita es válido para las nuevas titulaciones y no para antiguas ya que esas estan reguladas en la disposición adicional sexta y séptima.Originalmente publicado por sextante43bien amigo, eso que ud pone en la foto, es la tarjeta, ahora en formato papel, que acredita que se tiene "El titulo" y pone patron de embarcaciones de recreo, precisamente por que se tiene el titulo de patron de embarcaciones de recreo, y pone radio operador de corto alcance de acuerdo a las resoluciones de la UIT, pero hay que demostrar con certificado que se ha realizado el curso, y eso seria el titulo, el que lo ponga ahi no acredita que se tenga el titulo, sino se demuestra con el certificado oficial. pone muy claro de acuerdo a las resoluciones de la UIT, no pone de acuerdo al examen de patron de embarcaciones de recreo,
lo del capitan que cita ud. creo saber quien, pero ese sr. realizo una Asignatura completa de radio, en sus estudios de CY en la antigua normativa, y todas las asignaturas aprobadas tenian que reconocerselas.
RD 875/2014, Procedimientos y pruebas para la obtencion de los titulo
Art. 12 - requisitos para la obtencion de los titulos
Para la obtencion de los titulos regulados en este real decreto con sus atribuciones de caracter basico, sera necesario
superar, Las pruebas teoricas, las practicas, y curss de formacion conforme a lo previsto en los anexos II III y IV de este real decreto - el anaxo IV es el que detalla lo que es el curso de radio-operador de corto y largo alcance -
Art. 18 punto 1 - El titulo de Radio-operador de corto alcance, sera, de Caracter Obligatorio, siendo su superacion Requisito Indispensable, para la obtencion de los titulos de Patron de Embarcaciones de Recreo, Patron de Yate, y Capitan de Yate, con sus atribuciones basicas
punto 3 Una vez superado el curso de Radio-operador de "corto alcance" no sera necesario, repetirlo para la obtencion de cualquier otra, titulacion contemplada en este real decreto.
nota. en el caso que nos ocupa el cofrade tiene el titulo de PER pero no tiene el curso de Radio-operador de corto alcance, ahora se ha sacado, el PY y ademas de las practicas debe de hacer segun el RD el curso de Radio-operador, otra cosa es que las CCAA no sepan interpretar, estos articulos, y hagan lo que ellos quieran influenciados por otros entes.
Disposicion Adicional Septima. Canje de titulos.
punto k Patron de Embarcaciones de recreo, por Patron de Embarcaciones de Recreo, con las"atribuciones" previstas en este real decreto 12 millas, 15 mts,
Nota. El curso de Radio-operador de corto alcance, "no " es una atribucion, es un curso obligatorio, que hay que realizar, "atribucion" es aquello para lo que habilita este curso, en el anexo IV viene detallado. bien ahora le agradeceria, independientemente de lo que crean o hagan en las comunidades, me indicara ud. donde viene reseñado, en que capitulo, en que articulo, en que disposicion de este real decreto, que al pasar de un titulo antiguo, a uno nuevo hay que reconocerle, un curso que "no" ha realizado, y le repito, el curso "no" es una atribucion.
saludos
De momento te digo que ya no te dan ningún certificado ya que son las propias Escuelas quien lo hacen telemáticamente y lo segundo, y con esto acabo mi intervención en este hilo, se dan porque el RD así lo expresa:
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
y el canje conlleva "jurídicamente" , y siento que no te guste, el reconocimiento de Operador de Corto Alcance, por lo que "no hay que demostrar nada, solo que se es PER"
Todo lo que te he marcado en negrita no vale para nada con respecto a las antiguas titulaciones, son para las nuevas, las antiguas solo se regula
Saludos cordiales
GuillermoEditado por última vez por Invitado; 15/06/2015, 22:07:54.
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Creo que no te has parado demasiado a leer de qué trata el hilo antes de responderOriginalmente publicado por jiauka Ver MensajeSimple y llanamente, si acabas de aprobar el PY y ni siquiera sabes que prácticas hay que hacer, ALGO FALLA.
. Sé de sobra las prácticas que tengo que hacer, pero como podrás ver en los mensajes anteriores, no está tan claro si la radio del PER por la anterior normativa evita tener que hacer el curso de radio operador de corto alcance que hay en las nuevas normativas
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Re: Prácticas nueva normativa PY
Originalmente publicado por Jpozueco Ver MensajeCreo que no te has parado demasiado a leer de qué trata el hilo antes de responder
. Sé de sobra las prácticas que tengo que hacer, pero como podrás ver en los mensajes anteriores, no está tan claro si la radio del PER por la anterior normativa evita tener que hacer el curso de radio operador de corto alcance que hay en las nuevas normativas 
Pues si el BOE NO está claro, pregunta a los que hicieron la ley. No en 1 foro.
En cualquier caso opino que solo deberás hacer las prácticas que dice la ley.
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