VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Generales El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

    Buenas, cofrades, unas

    El caso es que viendo el anexo IX al ya célebre RD875/2014 se me ocurrió pensar si existía un régimen de convalidaciones recíprocas con otros países, y quise comparar los distintos títulos que allí se mencionaban.

    Desistí enseguida, ya que además de que era difícil conseguir los programas de las titulaciones, me dí cuenta de que los títulos españoles no están reconocidos casi en ninguna parte, mientras que España sí que reconoce una buena cantidad de títulos extranjeros, entr ellos, y por poner un ejemplo, el muy denostado "Pleasure Craft Operator Card" canadiense.

    Hubo además un aspecto que me llamó la atención y es el del ICC, realmente denominado "International Certificate for Operators of Pleasure Craft" (Certificado Internacional para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo), que el RD 875/2014 menciona como admisible sólo para dos naciones (Irlanda y Reino Unido), aunque existe una tercera, Finlandia, para la que se menciona el nombre del título en finlandés.

    Y es aquí donde empieza la chapuza. Pasen y vean:

    El "International Certificate for Operators of Pleasure Craft", más conocido por el acrónimo ICC ("International Certificate of Competence") toma forma amparado en la Resolución 40 del Grupo de Trabajo sobre Transporte en Aguas Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. El programa del ICC es muy limitado, con un nivel aproximado al de nuestro PNB.

    Merece la pena echa un vistazo a la Resolución:



    y en particular a los artículos 1 y 2. a), y al Anexo IV, en el que figuran las naciones que han adoptado la Resolución.

    Se observa que España no la ha adoptado, y en consecuencia no expide el ICC a sus súbditos que posean un título nacional para el gobierno de embarcaciones de recreo; hasta aquí, bien, aunque a la Administración no le costaría nada adoptar la Resolución y expedir el ICC a los poseedores de títulos náuticos nacionales, que les sería reconocido automáticamente por las naciones que han ratificado la Resolución 40. La Adminsitración siempre ayudando a sus administrados...

    Sin embargo, en un insólito alarde de congruencia, la Administración, sí reconoce el ICC a otras naciones en el Anexo IX del RD 875/2014, pero lo hace tan chapuceramente que no se lo reconoce a todas las naciones que han adoptado la Resolución de marras, sino sólo a tres: Irlanda, Reino Unido y Finlandia. ¿Por qué? Misterios sin resolver Por cierto, no deja de ser irritante que ese reconocimiento se lleve a cabo con un programa de conocimientos náuticos tan limitado. Otra de Ley del Embudo: si quieres titulación, tendrá que ser la que yo diga.

    Y mucho me temo que la vedadera razón de todo este despropósito viene ahora: si España ratificara la Resolución 40, la Administración han debido creer que no tendría más remedio que reconocer el ICC a sus propios ciudadanos, y como hay naciones como Irlanda y Reino Unido que expiden el ICC a extranjeros, la Administración podría encontrarse reconociendo a españoles ICC's expedidos por otros países, y hasta ahí podríamos llegar... (lo cierto es que esas naciones sólo expiden ICC's a extranjeros cuyos países no hayan adoptado la Resolución 40)

    Dicho esto, si Vd. se ha encaprichado de un ICC (que no le va a valer para nada en España), no se preocupe: la RYA o la ISA se lo proporcionarán.



    Irish Sailing has a long history in Ireland, and as the national governing body for sailing.


    Pero eso sí, tendrá que examinarse. Recuerde que su título español no está reconocido en estos países

    Saludos, y perdón por el rollo.
    Editado por última vez por Apagapenol; 23/07/2015, 23:24:21.
    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

  • #2
    El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

    Todo está muy bien pero lo que nos preocupa realmente es:
    ¿Puede un CY casar?


    From my radio morse
    “There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.”

    .... el infierno puede ser divertido....
    .... si estás con la diablesa correcta ....

    NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡

    sigpic

    Comentario


    • #3
      Re: El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

      Originalmente publicado por Antonio_Mataelpino Ver Mensaje
      Todo está muy bien pero lo que nos preocupa realmente es:
      ¿Puede un CY casar?
      Habría que mirar las atribuciones oficiales... En el programa del CY no dice nada, pero a lo mejor con el ICC sí.

      Saludos y
      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

      Comentario


      • #4
        Re: El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

        Llevo por desgracia toda mi vida y tengo 62 años escuchando la misma historia con las titulaciones, así que no creo que tenga solución, yo todavía no se para que sirven nuestras titulaciones, o los cursos, o el examen de marras, lo digo por experiencia propia y de casi todos los propietarios de barcos de recreo que conozco, casi nada de lo aprendido en tales cursos sirve de manera practica a dichos navegantes, salvo cuestiones básicas de seguridad y alguna teoría limitada que siempre aporta algo, consecuentemente he llegado a la conclusión de que lo aprendido en un curso del titulin es valido para navegar en un barco de 20 mts, puesto que los problemas los encuentra el navegante en entrar y salir del puerto y en fondear a 3 millas de su casa para pasar el dia, sin olvidar amarrar en los estrechos pantalanes de nuestros puertos deportivos, solo veo diferencias apreciables en navegación de altura lejos de la costa, entonces porque no se adecuan los títulos de verdad al tipo de navegación y no al del barco ? ejemplo mi amigo Pepe no tiene ni p idea de mar ni de barcos pero tiene dinero o crédito para comprarse un barquito de 8 mts, además con WC, TV en color, nevera, y navegador GPS además de un bonito compás magnético retroiluminado, y ahora resulta que para ir a pescar cuatro caballas y dos jureles tiene que saber resolver un problema de navegación con carta en el estrecho ? estupendo, muy útil, yo en su dia obtuve el titulin, después el PER y después el P de Y, llevo toda la vida navegando y todavía no he usado el transportador, ni el compás, ni la carta de nav, ni la goma de borrar, la regla si un dia para cazar un mosquito, entonces de que van las autoridades ? no tiene arreglo.

        Comentario


        • #5
          Re: El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

          llevo toda la vida navegando y todavía no he usado el transportador, ni el compás, ni la carta de nav, ni la goma de borrar, la regla si un dia para cazar un mosquito, entonces de que van las autoridades ? no tiene arreglo


          Y el timon, has usado el timon?

          Comentario


          • #6
            Re: El RD 8745/2014 y el ICC, o cómo legislar metiendo la pata

            Pues mal hecho, hay que navegar situandose por demoras etc... en la carta y realizando estimas para no olvidarse de lo aprendido ya que nunca se sabe cuando te hará falta. Deberíamos realizar incluso simulacros de vez en cuando hay que tener en cuenta que a 5 millas también puedes tener un siniestro, avería etc.... y si tienes actualizados los conocimientos aprendidos aunque sean excesivos mucho mejor para salir del paso. El saber no ocupa lugar y te entretiene. Cualquier día se le cruzan los cables a los americano y no cortan el rollo electrónico de los satélites y ..........
            Un saludo

            Comentario

            Trabajando...
            X