VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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  • PY Se puede navegar

    Unas rondas frescas de cervezas......

    Mi pregunta es si ya tienes aprobado el examen teorico y has realizado las practicas y lo has entregado en marina mercante, con la hoja que te dan ellos se puede navegar o tienes que esperar a que te den el carnet fisico?

  • #2
    Re: Se puede navegar

    Hola!

    La instancia de solicitud, sellada por el correspondiente registro, junto con el justificante de pago de las tasas de expedición, te habilita para navegar durante 3 meses, tiempo durante el que se supone que recibiras el título.

    Saludos!

    Comentario


    • #3
      Re: Se puede navegar

      Ojo con el tema que me han contando casos en los que la Guardia Civil ha multado por no llevar el titulo oficial aun presentandoles los resguardos de la entrega documental en el registro....

      Comentario


      • #4
        Re: Se puede navegar

        Originalmente publicado por PedroSanchez Ver Mensaje
        Ojo con el tema que me han contando casos en los que la Guardia Civil ha multado por no llevar el titulo oficial aun presentandoles los resguardos de la entrega documental en el registro....
        La Guardia Civil no Multa, denuncia. Es otra instancia la que multa ¿cual? no lo sé.

        Comentario


        • #5
          Re: Se puede navegar

          La DGMM

          El vive en la piña debajo del mar

          Comentario


          • #6
            Re: Se puede navegar

            Originalmente publicado por pbs046 Ver Mensaje
            La Guardia Civil no Multa, denuncia. Es otra instancia la que multa ¿cual? no lo sé.
            ¡El que denuncia es el capitán marítimo de la zona. Osea Capitanía Marítima.

            Comentario


            • #7
              Re: Se puede navegar

              Originalmente publicado por PedroSanchez Ver Mensaje
              Ojo con el tema que me han contando casos en los que la Guardia Civil ha multado por no llevar el titulo oficial aun presentándoles los resguardos de la entrega documental en el registro....
              Buenos días:

              Depende de la titulación que se solicite, si es de PNB o PER si que puede navegar no así si es de PY o CY y pretende sobrepasar las 12 millas o si pretende ir a Baleares siendo PER. Con lo que hay que tener cuidado es precisamente con la RENOVACIÓN que también te prohíbe traspasar el limite de las 12 millas.

              Por otra parte la Guardia Civil emite una denuncia y es Capitanía Marítima quién la estudia y si lo cree conveniente la tramita a la DGMM para que está emita expediente sancionador correspondiente.

              _____________________________________________

              Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.

              1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación.

              2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud.

              ______________________________________________

              Saludos

              Guillermo
              Editado por última vez por Invitado; 18/08/2015, 08:31:04. Razón: Corrección ortografica

              Comentario


              • #8
                Re: Se puede navegar

                La renovacion hay que tramitarla 3 meses antes de que caduque para evitar problemas.

                Comentario


                • #9
                  Re: Se puede navegar

                  Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                  ¡El que denuncia es el capitán marítimo de la zona. Osea Capitanía Marítima.
                  quien levanta acta de denuncia, es el agente, que te para, osea la GC, y quien pone la Sancion es la Capitania Maritima, quien te pone denuncia en carretera es el agente que te para, en la misma, y quien te pone la sancion es la direccion general de trafico
                  saludos

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Se puede navegar

                    Originalmente publicado por plinio viejo Ver Mensaje
                    quien levanta acta de denuncia, es el agente, que te para, osea la GC, y quien pone la Sancion es la Capitania Maritima, quien te pone denuncia en carretera es el agente que te para, en la misma, y quien te pone la sancion es la direccion general de trafico
                    saludos
                    Hola buenas tardes:

                    La competencia en cuestión de sanciones, las Capitanías Marítima se limitan a las "leves" según indica el art. 133 de la LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE (B.O.E. DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

                    Artículo 123. Competencia

                    1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

                    a) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él.

                    b) A los Capitanes Marítimos en los supuestos de infracciones leves contra la seguridad marítima y ordenación del tráfico marítimo o las relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

                    c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y al Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, para los supuestos de infracciones graves tipificados en esta Ley.

                    d) Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de Puertos del Estado, o del Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a doscientos millones.

                    e) Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado anterior del presente artículo.


                    Si tenemos en cuenta que la mayoría de las infracciones de la NÁUTICA DE RECREO se califican como "graves" ... te pongo algunos ejemplos de las que son consideradas como graves:

                    Artículo 115. Infracciones graves

                    2. Infracciones contra la seguridad marítima.

                    h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

                    k) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos.

                    l) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas. SOBRE TODO MOTOS NÁUTICAS


                    3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.

                    a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.

                    b) Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.

                    c) La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.

                    f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas


                    si analizas los motivos de las sanciones la mayoría pertenecen al grupo de "graves" por lo que es la DGMM quién impone las sanciones.

                    Saludos

                    Guillermo

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Se puede navegar

                      Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                      Hola buenas tardes:

                      La competencia en cuestión de sanciones, las Capitanías Marítima se limitan a las "leves" según indica el art. 133 de la LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE (B.O.E. DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

                      Artículo 123. Competencia

                      1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:

                      a) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, para los supuestos de infracciones leves relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él.

                      b) A los Capitanes Marítimos en los supuestos de infracciones leves contra la seguridad marítima y ordenación del tráfico marítimo o las relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

                      c) Al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y al Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, para los supuestos de infracciones graves tipificados en esta Ley.

                      d) Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de Puertos del Estado, o del Director general de la Marina Mercante, en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a doscientos millones.

                      e) Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado anterior del presente artículo.


                      Si tenemos en cuenta que la mayoría de las infracciones de la NÁUTICA DE RECREO se califican como "graves" ... te pongo algunos ejemplos de las que son consideradas como graves:

                      Artículo 115. Infracciones graves

                      2. Infracciones contra la seguridad marítima.

                      h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.

                      k) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos.

                      l) La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas. SOBRE TODO MOTOS NÁUTICAS


                      3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.

                      a) El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.

                      b) Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.

                      c) La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.

                      f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas


                      si analizas los motivos de las sanciones la mayoría pertenecen al grupo de "graves" por lo que es la DGMM quién impone las sanciones.

                      Saludos

                      Guillermo
                      hola migo,
                      de acuerdo , pero yo solo le he contestado a Samorp, que la GC levanta denuncia, y la sancion le viene de Capitania maritima, no digo que la ponga el capitan, digo que la sancion le llega a traves de Capitania, solo eso, igual que en trafico, la sancion viene de la direccionprovincial, donde resides, pero viene impuesta por las leyes de la Direccion General,
                      saludos

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Se puede navegar

                        Originalmente publicado por plinio viejo Ver Mensaje
                        quien levanta acta de denuncia, es el agente, que te para, osea la GC, y quien pone la Sancion es la Capitania Maritima, quien te pone denuncia en carretera es el agente que te para, en la misma, y quien te pone la sancion es la direccion general de trafico
                        saludos
                        Originalmente publicado por plinio viejo Ver Mensaje
                        hola migo,
                        de acuerdo , pero yo solo le he contestado a Samorp, que la GC levanta denuncia, y la sancion le viene de Capitania maritima, no digo que la ponga el capitan, digo que la sancion le llega a traves de Capitania, solo eso, igual que en trafico, la sancion viene de la direccionprovincial, donde resides, pero viene impuesta por las leyes de la Direccion General,
                        saludos
                        Hola buenos días:

                        Perdona yo entiendo que has puesto que es Capitanía Marítima quién la pone, y solo he querido aclararte que no siempre es así.

                        Saludos

                        Guillermo

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