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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Disposición 2142 Procedimiento para la optención del PPER (Temario y cursos)

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  • #16
    PPER TEMAS 9 y 18

    Hola,

    Por favor necesito acceder al temario, temas 9 y 18.

    Si alguien los tiene y me los puede remitir, se lo agradecería molto!!!!

    Mi mail es buda@mood4love.net

    Muchas gracias

    Pablo

    Comentario


    • #17
      Re: Disposición 2142 Procedimiento para la optención del PPER (Temario y cursos)

      Hola Mood4love
      El temario para la próxima convocatoria ha cambiado. El nuevo temario, los requisitos y la fecha de examen los puedes encontrar aquí

      Yo para buscar el temario copio la ley en concreto, la pego en el buscador y luego en la página del BOE me descargo el texto consolidado. Así lo hice con el anterior temario pero este nuevo hay que estudiar las diferencias.
      Hay un nuevo hilo con los nuevos requerimientos

      Comentario


      • #18
        Re: Disposición 2142 Procedimiento para la optención del PPER (Temario y cursos)

        Buenos días aspirantes al Certificado PPER, os facilito una comparativa de temas del año 2015 Vs. 2016:

        Os recomiendo una web fiable para verificar todos los BOE a los que hace referencia el temario y en la que podéis verificar si ha habido modificaciones en las diferentes Normativas:




        Lo ideal es ir tema a tema y verificarlo personalmente, hacer "copia y pegas" de los BOE que interesen y hacer luego vuestros propios apuntes.
        Eso de estudiar sobre los apuntes de los demás no es recomendable...


        Convocatoria Abril 2016:
        1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero: Título IV).


        Convocatorias 2015:
        1. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por la Ley 14/2014, de 24 de julio: Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Empresas navieras (Título preliminar, Capítulo III). La administración marítima: la administración central y la administración periférica (Libro segundo: Título II: Capítulos I y II). Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad (Libro segundo: Título II: Capítulo III).


        Convocatoria Abril 2016:
        2. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.


        Convocatorias 2015:
        2. La Administración Marítima: Dirección General de la Marina Mercante su estructura y competencias: Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

        Convocatoria Abril 2016:
        3. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II).


        Convocatorias 2015:
        3. Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. Capítulo II Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito.

        Convocatoria Abril 2016:
        4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.


        Convocatorias 2015:
        4. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000, teniendo en cuenta las modificaciones que introduce el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre en relación con las embarcaciones incluidas en su ámbito.


        Convocatoria Abril 2016:
        5. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I: Artículo 14).


        Convocatorias 2015:
        5. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, modificado por los reales decretos: Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, Real Decreto 201/2012, de 23 de enero y Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre

        Convocatoria Abril 2016:
        6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.


        Convocatorias 2015:
        6. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

        Convocatoria Abril 2016:
        7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.


        Convocatorias 2015:
        7. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.


        Convocatoria Abril 2016:
        8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.


        Convocatorias 2015:
        8. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

        Convocatoria Abril 2016:
        9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulos I, VI y VII y disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).


        Convocatorias 2015:
        9. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

        Convocatoria Abril 2016:
        10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.


        Convocatorias 2015:
        10. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo, modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre.

        Convocatoria Abril 2016:
        11. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.


        Convocatorias 2015:
        11. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, modificado por Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo.

        Convocatoria Abril 2016:
        12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.


        Convocatorias 2015:
        12. Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

        Convocatoria Abril 2016:
        13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).


        Convocatorias 2015:
        13. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposiciones generales. Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas finales.

        Convocatoria Abril 2016:
        14. El buque como cosa registralmente identificada: Nombre, matrícula y domicilio del buque. La dualidad registral en España. El Registro Marítimo y el Registro de Bienes Muebles. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio. Del registro y documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: Capítulo III). De la dotación (Titulo III: Capítulo III).


        Convocatorias 2015:
        14. El Estatuto Jurídico del Buque. Características generales. El buque como cosa registralmente identificada: nombre, matrícula y domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. La dualidad registral en España. El Registro marítimo y el Registro de Bienes Muebles.

        Convocatoria 2016:
        15. Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.


        Convocatorias 2015:
        15. Código Civil: Reglamento de Registro Civil. Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.

        Convocatoria Abril 2016:
        16. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

        Convocatorias 2015:
        16. Lucha Contra la Contaminación: Obligaciones de disponer los residuos generados a bordo de acuerdo con el RD 1381/2002 modificado por el RD 1084/2009 sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

        Convocatoria Abril 2016:
        17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV: Aguas sucias y Anexo V: Basuras.


        Convocatorias 2015:
        17. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos y específicamente Anexo IV Aguas sucias y Anexo V Basuras.


        Convocatoria Abril 2016:
        18. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general (Capítulo I: Sección I, II y IV). Otros buques (Capítulo IV: Sección I y II).


        Convocatorias 2015:
        18. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio, Título II (capítulos II y III): Del registro y documentación de los buques. De la nacionalidad de los buques; y Título III (Capítulo III): Del registro y documentación de los buques, de la nacionalidad de los buques, y de la dotación.


        Un cordial saludo,

        Javichi
        Editado por última vez por javichi; 13/02/2016, 11:22:41.
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        • #19
          Re: Disposición 2142 Procedimiento para la optención del PPER (Temario y cursos)

          Ya tengo el archivo PDF con todo la Normativa actualizada para el examen de PPER, del sábado 16 de abril de 2016, si alguien lo quiere que me envíe un email:

          webmaster@estudiasonavegas.com

          Por favor, no hacer cadenas de peticiones en este hilo, por medio del email que facilito será más rápido y cómodo para todos. Gracias.


          Un cordial saludo,

          Javichi
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