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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Ayuda para preparar el patrón de yate

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  • #16
    Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

    Originalmente publicado por maestropi Ver Mensaje
    querido amigo. ¿ para que quiere convalidar el per antiguo con el nuevo ?
    1º en todo caso seria"canjear" no convalidar
    2º el per nuevo solo te da de más una atribucion, que es la de 15 metros - las practicas para baleares, son aparte y opcionales - en el per antiguo, ya hiciste teorico de radio, y practicas de radio, y eso te vale para toda la vida,
    otra cosa es si hubiera sacado el PER con la nueva norma 2015, que entonces si tendria que haber hecho "curso de operador de corto alcance"
    te imaginas que un sr.que tenga PY o CY hace 20 años, ahora tuviera que hacer canjees de titulos para que le saliera reconocida la radio, o que le obligaran a hacer el "nuevo curso de corto alcance"
    nosotros mismos nos echamos tierra sobre nuestro tejado
    no hay que canjear nada, solo presentar el titulo inferior para acceder al superior, pues en el inferior ya llevas esa asignatura aprobada, aunque se diera el caso de que la tarjeta de PER antigua estuviera "caducada", ya que el titulo NO caduca nunca

    sin animo de molestarte, recibe un saludo
    Maestropi, ninguna molestia.

    Sólo comentaba mi caso y lo que me han hecho hacer en Catalunya:

    En julio aprobé el examen de PY en Barcelona y realicé la práctica reglamentaria en Cádiz en septiembre. Desde la escuela donde hice la práctica me remitieron por correo el certificado de la Junta de Andalucía conforme había realizado esa práctica.

    Este certificado lo envié al organismo competente en Catalunya (Escola de Capacitació Náutico Pesquera de Catalunya), junto con un formulario que me hicieron cumplimentar para la solicitud del título de PY, más el justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Además de todo esto, se pusieron en contacto conmigo para indicarme que debía realizar el curso de radio del PER (creo que son 12h), o bien pagar una tasa para la convalidación del PER antiguo al nuevo, con lo que evitaba hacer el curso. Opté por la segunda opción por una cuestión de tiempo y dinero.

    ¿Tiene sentido? Yo no acabo de vérselo. Pero esto es lo que me ha ocurrido. Quizá algún otro cofrade lo ha hecho de otra manera.

    Salud!

    Comentario


    • #17
      Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

      Originalmente publicado por Manu_WR Ver Mensaje
      Maestropi, ninguna molestia.

      Sólo comentaba mi caso y lo que me han hecho hacer en Catalunya:

      En julio aprobé el examen de PY en Barcelona y realicé la práctica reglamentaria en Cádiz en septiembre. Desde la escuela donde hice la práctica me remitieron por correo el certificado de la Junta de Andalucía conforme había realizado esa práctica.

      Este certificado lo envié al organismo competente en Catalunya (Escola de Capacitació Náutico Pesquera de Catalunya), junto con un formulario que me hicieron cumplimentar para la solicitud del título de PY, más el justificante del pago de la tasa correspondiente.

      Además de todo esto, se pusieron en contacto conmigo para indicarme que debía realizar el curso de radio del PER (creo que son 12h), o bien pagar una tasa para la convalidación del PER antiguo al nuevo, con lo que evitaba hacer el curso. Opté por la segunda opción por una cuestión de tiempo y dinero.

      ¿Tiene sentido? Yo no acabo de vérselo. Pero esto es lo que me ha ocurrido. Quizá algún otro cofrade lo ha hecho de otra manera.

      Salud!

      estimado amigo.
      en el caso de que tu PER lo hubieras sacado, con la nueva normativa, es decir a partir del 11 de enero 2015, si es obligado hacer el curso de operador de corto alcance, y si hubiera sido asi, para expedirte el titulo de PER tendrias que tener el curso de radio hecho, asi que entiendo que si tienes el titulo de PER, es porque has hecho el curso de "corto alcance", en el caso que estamos comentando de titulo PER con la nueva norma.
      en el caso de que tu titulo de PER sea anterior a la nueva norma, ese titulo ya lleva incluido "radio" pues tu hiciste tu examen donde te salieron unas preguntas de Radio, y despues hiciste unas practicas donde se hacian practicas de radio,- aunque en esa jornada de practicas no tocarais la radio - el monitor "firmo" como hechas, asi que para solicitar el titulo de PY con sus certificados, como tu tienes, no hace falta hacer otra vez radio,
      de todas formas esto es hablar por hablar, porque si tu ya decidiste una opcion, y la llevaste a cabo, esto ya no sirve de nada,
      pero es lamentable que sucedan estas cosas, por falta de informacion a los ciudadanos, y por la " Ineficacia" de unos funcionarios, que no tienen ni idea de lo que hacen, ni nadie que se lo haga ver, siguiendo esta norma en cataluña cuando vayas a hacer - si sigues - el CY te exigiran que hagas un curso de radio de PY, porque aunque ahora te salga reflejado en el titulo de PY tu no has hecho curso de PY ninguno, y eso un funcionario de mente obtusa no lo entenderia, y te diria que tienes que hacer nuevo curso, con el unico fin de "RECAUDAR" pues te ofrecerian una opcion más rapida y eficaz, que seria "PAGAR" una tasa y te daban el titulo "por hecho", en fin lamentable,
      hay un Real Decreto, que es la base donde tienen que regirse todas estas actuaciones, y las CCAA basandose en que "tienen competencias" hacen lo ue les da la gana, siempre en "perjuicio del ciudadano contribuyente" y roguemos, porque esto no vaya a más,
      me complace que no te haya molestado, mi comentario, pues solo era eso un comentario y una opinion a nivel particular,
      que disfrutes tu titulo en tu barco, con los tuyos, y recibe un abrazo

      Comentario


      • #18
        Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

        Hola buenos días a todos:

        Como dice la famosa frase : “al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es Dios”.

        No voy a entrar a valorar las actuaciones de los funcionarios en otros quehaceres, pero en esta ocasión actúan tal cual dice la ley, aunque por desgracia siempre no sucede así. Otra cosa es que la ley este redactada a favor o en contra del contribuyente.

        La ley dice:

        Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

        La interpretación de esto es bien sencilla: en los antiguos PER (los obtenidos posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto) “NO TENÍAN RECONOCIDOS la realización del “curso de operador restringido de radio”, por lo tanto no vale esa titulación para presentarla y “convalidarla” en la solicitud de de la titulación de PY el curso exigido..

        Es el “canje”, o en su defecto la renovación cuando la tarjeta está caducada, lo que hace que tal “convalidación” sea válida, por lo tanto en esta ocasión me parece de poco conocimiento y sobre todo de mucha “inquina”, acusar a los funcionarios de “ineficaces”, pero sobre todo aprovechar para atacar a los a los “monitores” (los cuales nada tienen que ver en esta historia), que como en cualquier profesión, los hay buenos y que cumplen con lo establecido, y los hay “inútiles” ademas de "ignorantes" que además de no tener ni idea, estafan a los que acuden a ellos para obtener los certificados de las prácticas, inútiles que en nada se diferencian con los que unicamente se dedican a dar opiniones sobre temas de los cuales ni conoce ni nunca podrán conocer porque su nivel en estos temas es mas bien escaso.

        Saludos

        Guillermo
        Editado por última vez por Invitado; 12/11/2015, 16:21:25.

        Comentario


        • #19
          Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

          Cofrades,

          creo que no leí o interpreté bien el comentario del cofradePepe12345. Si el caso es, como el mío, el de una persona que ha obtenido el PER con la normativa anterior, a mí me han pedido convalidar el PER para evitar hacer la práctica de radio. Si, como ahora me parece, el PER ha sido obtenido después del cambio de normativa (creo que es el caso del vofrade Pepe12345), seguramente, como dice Maestropi, no haga falta tal convalidación, pues se supone que ya has realizado la práctica de radio reglamentaria.

          En mi caso, PER de mayo de 2013, me dijeron que, o bien práctica de 12h (?) de radio, o bien convalidar PER normativa anterior a PER normativa actual para poder obtener el título de PY.

          Sinceramente, no creo que el personal de la Escola de Capacitació Náutico Pesquera de Catalunya haya incurrido aquí en ninguna falta. Al contrario, han sido de bastante ayuda ante mis consultas. El problema ha sido que no leí correctamente lo que comentaba Pepe12345.

          Espero sirva de aclaración para otros cofrades.

          Salud!

          Manu.

          Comentario


          • #20
            Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

            aclarando conceptos.
            en los " antiguos per " ( los obtenidos posteriores a la entrada en vigor de este RD ) 11 - 1 2015, NO TENIAN RECONOCIDOS EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE,
            ESTO ES IMPOSIBLE, PUES LOS ANTIGUOS PER, SON LOS OBTENIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14
            LOS OBTENIDOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD, PARA SU EXPEDICION ES INDISPENSABLE TENER EL CURSO DE CORTO ALCANCE REALIZADO Y SUPERADO
            LOS ANTIGUOS PER OBTENIDOS AL AMPARO DE LA ORDEN FOM DE 2007 Y AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR A ESTA ORDEN, HICIERON EN SU DIA UN EXAMEN TEORICO CON PROCEDIMIENTOS DE RADIO-COMUNICACION, Y DESPUES HICIERON LAS CORRESPONDIENTES PRACTICAS,POR LO QUE EN EL TITULO LLEVAN RECONOCIDA LA HABILITACION PARA PODER OPERAR CON DICHOS EQUIPOS
            LOS ANTIGUOS PER , LOS OBTENIDOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 " NO PUEDEN LLEVAR RECONOCIDO EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE" POR LA SENCILLA RAZON DE QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 ESTE CURSO" NO EXISTIA " REPITO "NO EXISTIA "
            la interpretacion de que los antiguos PER podian optar por quedarse con sus atribuciones 12 millas - l2 metros ó canjear el antiguo PER por el nuevo PER con sus nuevas atribuciones l2 millas - 15 metros, NO TIENEN NADA QUE VER CON EL CURSO DE RADIO, PUES EL CURSO NO ES UNA NUEVA ATRIBUCION, ES UNA NUEVA NORMA DE ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS DE RADIO, Y SUPLEN A LA ANTIGUA NORMA PARA ADAPTARSE A LAS EXIGENCIAS DE LA UIT
            UNA " ATRIBUCION " ES AQUELLO QUE PUEDES REALIZAR, CON LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS Y CON LA ACREDITACION QUE TE OTORGA LA AUTORIDAD COMPETENTE



            Comentario


            • #21
              Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

              Originalmente publicado por Manu_WR Ver Mensaje
              Cofrades,

              creo que no leí o interpreté bien el comentario del cofradePepe12345. Si el caso es, como el mío, el de una persona que ha obtenido el PER con la normativa anterior, a mí me han pedido convalidar el PER para evitar hacer la práctica de radio. Si, como ahora me parece, el PER ha sido obtenido después del cambio de normativa (creo que es el caso del vofrade Pepe12345), seguramente, como dice Maestropi, no haga falta tal convalidación, pues se supone que ya has realizado la práctica de radio reglamentaria.

              En mi caso, PER de mayo de 2013, me dijeron que, o bien práctica de 12h (?) de radio, o bien convalidar PER normativa anterior a PER normativa actual para poder obtener el título de PY.

              Sinceramente, no creo que el personal de la Escola de Capacitació Náutico Pesquera de Catalunya haya incurrido aquí en ninguna falta. Al contrario, han sido de bastante ayuda ante mis consultas. El problema ha sido que no leí correctamente lo que comentaba Pepe12345.

              Espero sirva de aclaración para otros cofrades.

              Salud!

              Manu.
              hola amigo.
              yo creo que "si" entendiste bien lo que comentaba el cofrade pepe, " el caso " es el mismo, un PER de Mayo 2013, hizo su "examen de PER con sus preguntas de radio, Y LAS SUPERO, y despues hozo sus practicas, y desde Mayo de 2013 - como es tu caso - y todo 2014, tu tenias tu habilitacion de RADIO, porque la habias obtenido licitamente en un examen, y despues de esa fecha ya con la nueva norma tu "SIGUES" teniendola igual, con las atribuciones de millas/eslora, antiguas, y puedes seguir navegando asi, hasta la renovacion de la "tarjeta" antigua que es la que tendras, por la nueva acreditacion que dan ahora, que ya ta la renovarian con las atribuciones nuevas, de millas/eslora, y donde ya viene impreso - de oficio - que se te reconoce la habilitacion de operador de corto alcance, porque ya tenias esa habilitacion en tu titulo anterior, cuando esa "denominacin de corto alcnce "no existia"
              y como te dije antes, esto no lo han entendido asi en algunas CCAA y nadie les ha informado como debian interpretarlo, pues hacen lo que ellos quieren,
              pero en fin tu ya optastes por una decision, la cual yo respeto, aunque la considero erronea - y esto ya no tiene otra solucion,
              a navegar y disfrutar de tu barco,
              saludos

              Comentario


              • #22
                Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

                Originalmente publicado por maestropi Ver Mensaje
                aclarando conceptos.
                en los " antiguos per " ( los obtenidos posteriores a la entrada en vigor de este RD ) 11 - 1 2015, NO TENIAN RECONOCIDOS EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE,
                ESTO ES IMPOSIBLE, PUES LOS ANTIGUOS PER, SON LOS OBTENIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14
                LOS OBTENIDOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD, PARA SU EXPEDICION ES INDISPENSABLE TENER EL CURSO DE CORTO ALCANCE REALIZADO Y SUPERADO
                LOS ANTIGUOS PER OBTENIDOS AL AMPARO DE LA ORDEN FOM DE 2007 Y AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR A ESTA ORDEN, HICIERON EN SU DIA UN EXAMEN TEORICO CON PROCEDIMIENTOS DE RADIO-COMUNICACION, Y DESPUES HICIERON LAS CORRESPONDIENTES PRACTICAS,POR LO QUE EN EL TITULO LLEVAN RECONOCIDA LA HABILITACION PARA PODER OPERAR CON DICHOS EQUIPOS
                LOS ANTIGUOS PER , LOS OBTENIDOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 " NO PUEDEN LLEVAR RECONOCIDO EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE" POR LA SENCILLA RAZON DE QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 ESTE CURSO" NO EXISTIA " REPITO "NO EXISTIA "
                la interpretacion de que los antiguos PER podian optar por quedarse con sus atribuciones 12 millas - l2 metros ó canjear el antiguo PER por el nuevo PER con sus nuevas atribuciones l2 millas - 15 metros, NO TIENEN NADA QUE VER CON EL CURSO DE RADIO, PUES EL CURSO NO ES UNA NUEVA ATRIBUCION, ES UNA NUEVA NORMA DE ADQUIRIR LOS CONOCIMIENTOS DE RADIO, Y SUPLEN A LA ANTIGUA NORMA PARA ADAPTARSE A LAS EXIGENCIAS DE LA UIT
                UNA " ATRIBUCION " ES AQUELLO QUE PUEDES REALIZAR, CON LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS Y CON LA ACREDITACION QUE TE OTORGA LA AUTORIDAD COMPETENTE



                Hola buenos días :

                Te agradezco enormemente que me des la razón con tus palabras, veo que por fin has comprendido:

                LOS ANTIGUOS PER , LOS OBTENIDOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 " NO PUEDEN LLEVAR RECONOCIDO EL CURSO DE OPERADOR DE CORTO ALCANCE" POR LA SENCILLA RAZON DE QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 875/14 ESTE CURSO" NO EXISTIA " REPITO "NO EXISTIA "

                por lo tanto al no existir, para que le "convaliden" ese "nuevo curso" deben de optar bien al "canje" o bien a la "renovación" en caso de tenerlo caducado.

                A su vez espero que reconozca tú doble error en "acusar" a unos funcionarios que concretamente en este caso actuaron de manera correcta, y por supuesto a los "monitores" que nada tienen que ver en este tema.

                Saludos cordiales

                Guillermo

                Comentario


                • #23
                  Re: Ayuda para preparar el patrón de yate

                  Originalmente publicado por Manu_WR Ver Mensaje
                  Cofrades,

                  creo que no leí o interpreté bien el comentario del cofradePepe12345. Si el caso es, como el mío, el de una persona que ha obtenido el PER con la normativa anterior, a mí me han pedido convalidar el PER para evitar hacer la práctica de radio. Si, como ahora me parece, el PER ha sido obtenido después del cambio de normativa (creo que es el caso del vofrade Pepe12345), seguramente, como dice Maestropi, no haga falta tal convalidación, pues se supone que ya has realizado la práctica de radio reglamentaria.

                  En mi caso, PER de mayo de 2013, me dijeron que, o bien práctica de 12h (?) de radio, o bien convalidar PER normativa anterior a PER normativa actual para poder obtener el título de PY.

                  Sinceramente, no creo que el personal de la Escola de Capacitació Náutico Pesquera de Catalunya haya incurrido aquí en ninguna falta. Al contrario, han sido de bastante ayuda ante mis consultas. El problema ha sido que no leí correctamente lo que comentaba Pepe12345.

                  Espero sirva de aclaración para otros cofrades.

                  Salud!

                  Manu.
                  Buenas tardes:

                  Efectivamente en tu caso, los funcionarios que te atendieron no incurrieron en ninguna falta ya que actuaron acorde a lo establecido en el RD.

                  Saludos

                  Guillermo

                  Comentario

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