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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

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7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

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  • Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

    Buenas,

    Estudiando el reglament RIPA, veo que las luces varían de un tipo de buque a otro con las expresiones "en arrancada" y "en navegación".

    No entiendo si EN ARRANCADA implica movimiento de navegación o no, o simplemente con el hecho de estar arrancado en medio del mar ya le obliga a tener las luces indicadas encendidas.

    Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

  • #2
    Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

    Creo que te contestas tu mismo... : "en arrancada" y "en navegación".


    Esperando de mejores respuestas de Patrones que yo...
    Editado por última vez por Jordi BMW; 16/12/2015, 14:52:38.
    http://designlight1.blogspot.com.es/

    Comentario


    • #3
      Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

      Pues la definición está en el mismo RIPA:

      Buque en navegación: NI fondeado, NI amarrado, NI varado (aun sin arrancada)

      Es decir, puede estar en navegación sin arrancada.

      Comentario


      • #4
        Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

        Entiendo que navegando es cuando tienes gobierno, si con arrancada tienes gobierno estas navegando......

        Comentario


        • #5
          Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

          Originalmente publicado por jomogar3 Ver Mensaje
          Entiendo que navegando es cuando tienes gobierno, si con arrancada tienes gobierno estas navegando......
          No, estás navegando cuando ni estás fondeado, ni amarrado ni varado, nada que ver si tienes arrancada o gobierno.

          Comentario


          • #6
            Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

            Originalmente publicado por Akakus Ver Mensaje
            No, estás navegando cuando ni estás fondeado, ni amarrado ni varado, nada que ver si tienes arrancada o gobierno.

            Cierto, era por aclarar que con arrancada necesitas luz, aunque fondeado también aunque sean otras.....de todas formas, ¿no es rizar el rizo?
            Yo navego y si es de noche enciendo las luces.....hace tiempo que me examiné......

            Comentario


            • #7
              Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

              Si el barco tiene "arrancada" se está desplazando, ya sea con o sin gobierno, por lo tanto debe llevar las luces correspondientes a una embarcación con gobierno, restringido o sin gobierno.

              Por otro lado navegar es desplazarse por el mar o por el aire con gobierno, ya que sin gobierno no navegas, solo flotas como una tabla en movimiento, igual que una piedra que cae no "navega" por el aire, solo cae sin gobierno.

              Hay tantas definicones de "arrancada" en los diccionarios como número de diccionarios y cada uno la suya.

              Una definición general sería: cambio brusco de la velocidad actual, ya sea de parado a marcha o desde la marcha actual acelerando bruscamente.

              Eso querría decir que si estás parado o navegando con gobierno y das un acelerón estás dando "arrancada" y "ganando arrancada", en este segundo caso como sinónimo de velocidad.
              LSV - BARCO KAU-BÉ.
              "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

              MMSI: 261000743

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              Comentario


              • #8
                Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                Originalmente publicado por LSV Ver Mensaje
                Si el barco tiene "arrancada" se está desplazando, ya sea con o sin gobierno, por lo tanto debe llevar las luces correspondientes a una embarcación con gobierno, restringido o sin gobierno.

                Por otro lado navegar es desplazarse por el mar o por el aire con gobierno, ya que sin gobierno no navegas, solo flotas como una tabla en movimiento, igual que una piedra que cae no "navega" por el aire, solo cae sin gobierno.

                Hay tantas definicones de "arrancada" en los diccionarios como número de diccionarios y cada uno la suya.

                Una definición general sería: cambio brusco de la velocidad actual, ya sea de parado a marcha o desde la marcha actual acelerando bruscamente.

                Eso querría decir que si estás parado o navegando con gobierno y das un acelerón estás dando "arrancada" y "ganando arrancada", en este segundo caso como sinónimo de velocidad.
                Pero aquí hablamos del RIPA, no de otras definiciones. Y en estos dos conceptos es, afortunadamente, muy claro.

                La definición de navegar que das no tiene nada que ver con la del RIPA. La definición de buque en navegación del RIPA es independiente de si tiene gobierno o no, o arrancada. Otra cosa es el lenguaje coloquial, pero quien abrió el hilo no habla de eso.

                Comentario


                • #9
                  Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                  Originalmente publicado por Romix69 Ver Mensaje
                  Buenas,

                  Estudiando el reglament RIPA, veo que las luces varían de un tipo de buque a otro con las expresiones "en arrancada" y "en navegación".

                  No entiendo si EN ARRANCADA implica movimiento de navegación o no, o simplemente con el hecho de estar arrancado en medio del mar ya le obliga a tener las luces indicadas encendidas.

                  Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.
                  No varian las luces, como bien ha dicho Akakus, 1 buque en navegación es el que no está "ni fondeado, ni varado ni amarrado" tenga o NO arrancada.

                  La única diferencia en 1 buque navegando con o sin arrancada es con las señales ACÚSTICAS en caso de visibilidad reducida -niebla-, que son 1 larga cada 2 minutos si tiene arrancada o 2 largas cada 2 minutos si no la tiene. Pero en cuanto a LUCES, no se distingue si tiene arrancada o no.

                  Y para que se entienda, supongamos que en el estrecho de gibraltar hay poniente y marea entrante con 1 corriente de 8 nudos, algo habitual. 1 buque fondeado en medio del estrecho de Gibraltar NO está navegando, y obviamente está parado (si no garrea), pero 1 buue con los motores parados está navegando SIN arrancada, a pesar de que va a ocho nudos ya que lo lo corriente lo mueve.
                  Editado por última vez por jiauka; 16/12/2015, 02:36:38.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                    Increible, el RIPA es muy claro al respecto, y el lenguaje propio de la gente de mar también, otra cosa es la contaminación habida por la equiparación del gobierno de embarcaciones con la práctica diaria de conducir automóviles, que como los gases, tiende a ocupar todo el espacio.
                    En lo que nos concierne, un barco de recreo, de noche y al pairo, está en navegación al igual que un barco con arrancada de noche, por lo que ambos llevan las mismas luces.
                    No llores nunca al sol que se va, las lágrimas te impedirán ver la KK que hay en el suelo.
                    De todas formas es igual que llores o no, estará todo oscuro y la pisarás igual.
                    :llorica::llorica::llorica:

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                      Buenas tardes:

                      El RIPA diferencia de manera clara, "en navegación", "con arrancada" y sin "arrancada", y no todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo entre otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

                      Saludos

                      Guillermo
                      Editado por última vez por Invitado; 16/12/2015, 14:29:17. Razón: corrección gramatical

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                        Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                        Buenas tardes:

                        El RIPA diferencia de manera clara, "en navegación", "con arrancada" y sin "arrancada", y no todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo entre otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

                        Saludos

                        Guillermo
                        Buenas tardes.
                        Guillermo, podría decirse entonces que las luces de arrancada son costados y alcance?
                        Un saludo.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                          Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                          Buenas tardes.
                          Guillermo, podría decirse entonces que las luces de arrancada son costados y alcance?
                          Un saludo.
                          Buenas noches SAMORP:

                          No es exactamente así, y no lo es porque por ejemplo cuando nos encontramos con la Regla 23 donde se regula los "Buques de propulsión mecánica en navegación" o la Regla 25 "Buques de vela en navegación" no se distingue con o sin arrancada, lógicamente porque ya ambos enunciados de ambas reglas así lo especifican al expresar "en navegación". Por lo que este tipo de buque cuando este "sin arrancada" debe también llevar encendidas la de alcance y costado.

                          Saludos

                          Guillermo

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                            [QUOTE=GNA1950;1860580]Buenas tardes:
                            todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

                            Saludos

                            Guillermo[/QUOT..,

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

                              [quote=jiauka;1861026]
                              Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                              Buenas tardes:
                              todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

                              Saludos

                              Guillermo[/QUOT..,
                              Buenas noches:

                              No se lo que quieres decir, mi comentario completo es:

                              ..... y no todo los buques llevan las mismas luces "con arrancada" que "sin arrancada", por ejemplo entre otros, un buque SIN GOBIERNO cuando van con arrancada deben llevar las de costado y alcance, mientras que si no lleva arrancada, a pesar de considerarse que se encuentra en navegación, solo deberán llevar las dos luces rojas todo horizonte en un lugar bien visible tal cual indica la Regla 27.

                              Saludos

                              Guillermo

                              Comentario

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