VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Nuevo RD de requisitos de seguridad de motos náuticas y embarcaciones deportivas.

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  • Nuevo RD de requisitos de seguridad de motos náuticas y embarcaciones deportivas.

    Se ha publicado el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de
    seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas,
    embarcaciones deportivas y sus componentes. Es interesante, sobre todo para los "manitas".
    Unas birras

    https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/...-2016-2578.pdf
    www.vilasailing.com
    Socio de AMPPER
    Socio de ANAVRE

  • #2
    Re: Nuevo RD de requisitos de seguridad de motos náuticas y embarcaciones deportivas.

    Me parece muy correcto que por fin alguien ha pensado que si es obligatoria la balsa salvavidas el barco tiene que tener previsto su lugar para almacenaje de acuerdo a unos parámetros de uso en condiciones complicadas. Ya era hora!!!!. También me parece muy correcto la aclaración que hacen sobre las categorías ABCD, poniendo la aclaración que es con condiciones normales de navegación, y excluyendo tormentas etc. Ya era hora !!!!. Poco a poco se va avanzando.

    Comentario


    • #3
      Re: Nuevo RD de requisitos de seguridad de motos náuticas y embarcaciones deportivas.

      A ver cuanto tardan las autoridades españolas en cambiar las zonas de navegación por las clases de los barcos.

      en otro orden de cosas, en la directiva europea ( no en la española) se indican las duraciones máximas de los motores para que sigan ajustandose a los parámetros mrdioambientales. No se excatamente a que se refiere la duración máxima, pero las duraciones que dán me parece que, con respecto a las horas, están equivocadas, sobre todo si están instaladas en motoras.

      .....

      El período normal de vida del motor es el siguiente:
      a) en motores de encendido por compresión, 480 horas de funcionamiento o diez años, lo que tenga lugar
      primero;
      b) en motores de encendido por chispa instalados a bordo o mixtos con o sin escape integrado:
      i) en motores de categoría PN Ï 373 kW: 480 horas de funcionamiento o diez años, lo que tenga lugar
      primero;
      ii) en motores de categoría 373 < PN Ï 485 kW: 150 horas de funcionamiento o tres años, lo que tenga
      lugar primero;
      iii) en motores de categoría PN > 485 kW: 50 horas de funcionamiento o un año, lo que tenga lugar primero;
      c) en motores de motos acuáticas: 350 horas de funcionamiento o cinco años, lo que tenga lugar primero;
      d) en motores fueraborda: 350 horas de funcionamiento o diez años, lo que tenga lugar primero.

      Comentario


      • #4
        Re: Nuevo RD de requisitos de seguridad de motos náuticas y embarcaciones deportivas.

        Le he echado un ojo por encima.
        Madre mía que tostón.
        Siempre que empiezan los BOES así me pregunto.... ¿era necesario...?

        Regular la "fabricación" de embarcaciones, cuando la mayoría de barcos de nuestras costas se fabrican fuera?
        Luego se regula la importación...?
        Luego se regula la regulación...?

        Si el objetivo es sano. Pero mi duda siempre es... ¿no podemos sencillamente tener una LEY EUROPEA que diga lo mismo para todos?

        ¿Por qué me suena que siempre hacemos leyes súper-específicas-chachis-guays para nosotros-mismos-y-nuestras-cosas?...

        Sólo una impresión que me ha quedado.


        ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

        Comentario


        • #5
          Re: Nuevo RD de requisitos de seguridad de motos náuticas y embarcaciones deportivas.

          Originalmente publicado por Juanitu Ver Mensaje
          Si el objetivo es sano. Pero mi duda siempre es... ¿no podemos sencillamente tener una LEY EUROPEA que diga lo mismo para todos?

          ¿Por qué me suena que siempre hacemos leyes súper-específicas-chachis-guays para nosotros-mismos-y-nuestras-cosas?...

          Sólo una impresión que me ha quedado.


          Hola, Juanitu:

          Sí existen, se llaman DIRECTIVAS y forzosamente hay que trasponerlas a la legislación nacional.

          Comentario


          • #6
            Re: Nuevo RD de requisitos de seguridad de motos náuticas y embarcaciones deportivas.

            Originalmente publicado por Nigiri Ver Mensaje
            Se ha publicado el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de
            seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas,
            embarcaciones deportivas y sus componentes. Es interesante, sobre todo para los "manitas".
            Unas birras

            https://www.boe.es/boe/dias/2016/03/...-2016-2578.pdf
            El interés de los "manitas" supongo que irápor lo que destaco en rojo:

            Artículo 3. Exclusiones.
            Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
            1. El diseño, fabricación y construcción de:
            a) Las embarcaciones deportivas destinadas exclusivamente a regatas, incluidas las de remo y las de entrenamiento de remo, denominadas así por el fabricante.
            b) Las canoas y los kayaks diseñados para que puedan impulsarse únicamente mediante la fuerza humana, las góndolas y las embarcaciones de pedales.
            c) Las tablas de vela diseñadas únicamente para que puedan impulsarse mediante la fuerza del viento y ser manejadas por una o más personas en posición de pie.
            d) Las tablas de surf, incluidas las de motor.
            e) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominados así por el fabricante.
            f) Las embarcaciones experimentales siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión Europea.
            g) Las embarcaciones construidas directamente por los mismos interesados para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha de su puesta en servicio.
            h) Las embarcaciones específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fines comerciales sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, e independientemente del número de pasajeros.
            i) Los sumergibles, batiscafos y submarinos.
            j) Los vehículos con colchón de aire.
            k) Los hidroplaneadores.
            l) Las embarcaciones de vapor de combustión externa que utilicen carbón, coque, madera, petróleo o gas a modo de combustible.
            m) Las embarcaciones y vehículos anfibios.



            Lo que no me queda nada claro es qué normativa aplica a las embarcaciones
            autoconstruídas. La normativa anterior queda derogada por este RD, y este RD no les aplica....

            Comentario

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