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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Pper 2017

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  • #16
    Re: Pper 2017

    Originalmente publicado por tam Ver Mensaje
    Ya , pero embarcado de patrón autonómo en otro barco ?
    Hay muchas cosas sin sentido en esto de la naútica .
    Ya pone el compañero que le hacen renovar el de pasaje teniendo días
    Es un sin sentido que solo se arreglará ganando una sentencia en los tribunales cuando nos pongan una sanción por ello. Es una norma que solo protege los intereses de los marinos profesionales, no la seguridad de los pasajeros
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    • #17
      Re: Pper 2017

      Originalmente publicado por hgm91hgm Ver Mensaje
      Buenos días, unas rondas para todos!!

      Se que puede parecer pronto...pero abro este hilo para reunir a todas las personas, que como yo, tengan pensado sacar el PPER en la primera convocatoria de 2017 que se presupone para abril, (aunque con esta gente de la DGMM nunca se sabe...jajaja).

      El fin de este hilo es que todos los aspirantes, podamos compartir dudas, aclaraciones sobre el temario y también hablar sobre los cursos obligatorios para ser PPER.

      Muchas gracias y buena proa para tod@s !!!
      Hola!!

      Aún no se sabe la fecha de examen para pper 2017 no?

      Yo tmb quiero ir a la primera convocatoria. El que quiera puede enviarme mail y contactamos para hablar de temario y dudas que nos puedan surgir. Para estudiar eme molaría hablar con alguien que se vaya a presentar este año también. Dejo mi mail: jjgtibz86@gmail.com


      un saludo y feliz año a todos

      Comentario


      • #18
        Re: Pper 2017

        Buenas de nuevo!

        Estoy recolectando gente que vaya a presentarse al PPER para hacer un grupo de WhatsApp y así poder estar en contacto directo.

        Los interesados podéis mandarme un mensaje privado y nos ponemos en contacto.

        Saludos!!

        Comentario


        • #19
          Respuesta: Pper 2017

          buenas tardes.

          Alguien podría, responder la siguiente pregunta:

          Un patrón de cabotaje, ¿puede solicitar el PPER?

          Entiendase, sin tener que realizar los requisitos exigidos a los CY.

          Un saludo.

          Comentario


          • #20
            Re: Respuesta: Pper 2017

            Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
            buenas tardes.

            Alguien podría, responder la siguiente pregunta:

            Un patrón de cabotaje, ¿puede solicitar el PPER?

            Entiendase, sin tener que realizar los requisitos exigidos a los CY.

            Un saludo.
            Buenas, en la página web de la DGMM se puede ver las convalidaciones de los títulos profesionales y lo necesario para pedir el PPER.

            Editado por última vez por hgm91hgm; 05/01/2017, 20:37:08.

            Comentario


            • #21
              Re: Pper 2017

              Gracias; pero según esa página, no existe tal convalidación. Ahora, no sé si porque no hace falta ya que puede ejercer profesionalmente también en embarcaciones de recreo o porque es un título profesional y por tanto de mayor rango. Siendo así, porqué sí se convalida con el Patrón de Yate?.

              Un conocido mío hizo Cabotaje con prácticas en tierra, osea que jamás estuvo gobernando un buque ni siquiera un pequeño remolcador por lo que no me ofrece mucha credibilidad cuando me dice que ha convalidado el cabotaje en Capitanía, por el PPER. Es la razón de mi pregunta, por si alguien lo hubiera contrastado.

              Gracias y un saludo.

              Comentario


              • #22
                Re: Pper 2017

                Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                Gracias; pero según esa página, no existe tal convalidación. Ahora, no sé si porque no hace falta ya que puede ejercer profesionalmente también en embarcaciones de recreo o porque es un título profesional y por tanto de mayor rango. Siendo así, porqué sí se convalida con el Patrón de Yate?.

                Un conocido mío hizo Cabotaje con prácticas en tierra, osea que jamás estuvo gobernando un buque ni siquiera un pequeño remolcador por lo que no me ofrece mucha credibilidad cuando me dice que ha convalidado el cabotaje en Capitanía, por el PPER. Es la razón de mi pregunta, por si alguien lo hubiera contrastado.

                Gracias y un saludo.
                Me parece bastante raro que te diga que se lo han convalidado si en la página de DGMM dicen que no es posible...

                Lo que tu amigo si que puede hacer es trabajar con el título de cabotaje haciendo charter o patrón profesional...pero una cosa es que pueda trabajar profesional y otra que le hayan dado el PPER...

                Comentario


                • #23
                  Re: Pper 2017

                  BOE Jueves 11 de febrero de 2016

                  Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina
                  Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del
                  certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.


                  Primero. Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad
                  de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
                  "El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será
                  expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus
                  servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con
                  uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:
                  1. Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante,
                  Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón
                  de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje)"

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                  • #24
                    Re: Pper 2017

                    Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje

                    Un conocido mío hizo Cabotaje con prácticas en tierra, osea que jamás estuvo gobernando un buque ni siquiera un pequeño remolcador por lo que no me ofrece mucha credibilidad cuando me dice que ha convalidado el cabotaje en Capitanía, por el PPER. Es la razón de mi pregunta, por si alguien lo hubiera contrastado.

                    Gracias y un saludo.

                    Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante

                    "DOS: PATRON DE CABOTAJE

                    A) CONDICIONES

                    A) ESTAR INSCRITO EN MARINA

                    B)HABER CUMPLIDO CUATROCIENTOS DIAS DE EMBARCO

                    C) HABER CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD

                    D)HABER APROBADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE (con posterioridad, servía estar en posesión de los títulos de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo o de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.)

                    B) ATRIBUCIONES

                    A) MANDO DE BUQUES DEDICADOS A LA NAVEGACION DE CABOTAJE HASTA DOSCIENTAS TRB, CUANDO CONDUZCA MENOS PASAJEROS QUE DOTACION DENTRO DE LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS PARALELOS CINCUENTA Y DOS GRADOS NORTE Y VEINTE GRADOS NORTE, Y LOS MERIDIANOS VEINTE GRADOS OESTE Y DIEZ GRADOS ESTE

                    B) ENROLARSE COMO PATRON SUBALTERNO EN BUQUES CUYO MANDO CORRESPONDA A PATRON MAYOR DE CABOTAJE O PATRON DE CABOTAJE"



                    Salvo falsificación del embarque, no me cuadra haber obtenido el título con prácticas en tierra.


                    Editado por última vez por Mateando; 06/01/2017, 01:31:55.
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                    • #25
                      Re: Pper 2017

                      Originalmente publicado por Mateando Ver Mensaje
                      BOE Jueves 11 de febrero de 2016

                      Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina
                      Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del
                      certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.


                      Primero. Procedimiento de expedición y de revalidación del certificado de especialidad
                      de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
                      "El Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo será
                      expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus
                      servicios periféricos, de acuerdo con el modelo del Anexo I, a aquellos que cumpliendo con
                      uno de los siguientes requisitos presenten la siguiente documentación:
                      1. Titulados profesionales de la Marina Mercante (Capitán de la marina mercante,
                      Piloto de primera de la marina mercante, Piloto de segunda de la marina mercante, Patrón
                      de altura, Patrón de litoral, Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje)"

                      Muchas gracias Mateando. Me leeré la referida resolución mañana.

                      Me pregunto entonces, poqué no convalida la DGMM el título de Patrón de Cabotaje o Litoral, por Capitán de Yate; ya que al parecer lo consideran superior puesto que si lo hace por otro que para obtenerse sin estos títulos profesionales es necesario.

                      Un saludo.

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Pper 2017

                        Originalmente publicado por Mateando Ver Mensaje
                        Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante

                        "DOS: PATRON DE CABOTAJE

                        A) CONDICIONES

                        A) ESTAR INSCRITO EN MARINA

                        B)HABER CUMPLIDO CUATROCIENTOS DIAS DE EMBARCO

                        C) HABER CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD

                        D)HABER APROBADO EL EXAMEN CORRESPONDIENTE (con posterioridad, servía estar en posesión de los títulos de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo o de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.)

                        B) ATRIBUCIONES

                        A) MANDO DE BUQUES DEDICADOS A LA NAVEGACION DE CABOTAJE HASTA DOSCIENTAS TRB, CUANDO CONDUZCA MENOS PASAJEROS QUE DOTACION DENTRO DE LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS PARALELOS CINCUENTA Y DOS GRADOS NORTE Y VEINTE GRADOS NORTE, Y LOS MERIDIANOS VEINTE GRADOS OESTE Y DIEZ GRADOS ESTE

                        B) ENROLARSE COMO PATRON SUBALTERNO EN BUQUES CUYO MANDO CORRESPONDA A PATRON MAYOR DE CABOTAJE O PATRON DE CABOTAJE"



                        Salvo falsificación del embarque, no me cuadra haber obtenido el título con prácticas en tierra.


                        A mí tampoco me cuadra. Pero me consta lo que he manifestado en el hilo.

                        Con "practicas en tierra" quiero decir que se certifican días de embarque realizando guardias con el buque atracado en puerto. Aunque a decir verdad no se si esto es legal.

                        Un saludo

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Pper 2017

                          Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                          Muchas gracias Mateando. Me leeré la referida resolución mañana.

                          Me pregunto entonces, poqué no convalida la DGMM el título de Patrón de Cabotaje o Litoral, por Capitán de Yate; ya que al parecer lo consideran superior puesto que si lo hace por otro que para obtenerse sin estos títulos profesionales es necesario.

                          Un saludo.
                          Porque el PPER no se aleja más de 60 millas de la costa, lo que entiende DGMM que es equiparable a la competencia de un patrón de cabotaje. Pero el capitán de yate, si quiere, puede ir hasta el Punto Nemo, el lugar del océano más alejado de la costa (48º52''6'S 123º23''6'W), a unas 1452 millas de la tierra más cercana, y nuestra DGMM entiende que la competencia de un patrón de cabotaje no llega a tanto.


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                          • #28
                            Re: Pper 2017

                            Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                            A mí tampoco me cuadra. Pero me consta lo que he manifestado en el hilo.

                            Con "practicas en tierra" quiero decir que se certifican días de embarque realizando guardias con el buque atracado en puerto. Aunque a decir verdad no se si esto es legal.

                            Un saludo
                            Hace un dos o tres años, un aspirante al título de Piloto de Segunda de la mercante se presentó a la llamada "prueba específica de idoneidad profesional para la obtención de las tarjetas profesionales". Había presentado ya en capitanía sus acreditaciones de embarque como oficial en prácticas. Tuvo la mala suerte de que su examinador era el capitán marítimo, cosa que él no sabía, y le preguntó acerca de los embarques acreditados, aseverando el aspirante que había estado navegando en el mercante tal. El capitán le dejo hablar, y después le dijo que él tenía desde hacia bastante tiempo a ese mercante amarrado en puerto sin dejarlo salir por algún problema de seguridad. Por supuesto que el aspirante no obtuvo su tarjeta profesional.

                            Así que es posible que esas cosas que dices hayan pasado, y sigan pasando.


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                            • #29
                              Re: Pper 2017

                              En el modelo de declaración para acreditar periodos de embarque de la náutico pesquera se declara:

                              "El abajo firmante, don …..………..………....................................... .................................................. .................................................. ......................,
                              con número de DNI/pasaporte …………………….……....................................... ......................, en posesión del título de
                              .................................................. .................................................. ........................... ......................., a efectos de solicitar la
                              expedición/levantamiento de restricción/revalidación del títuloprofesional (táchese lo que no proceda), declara que ha prestado servicios en
                              los buques y calidades que a continuación se relacionan, así como que al menos el 50 por 100 del tiempo embarcado el buque ha estado en
                              navegación
                              :" Real Decreto 36/2014 ANEXO IV


                              Supongo que en la mercante será igual.

                              sigpic
                              www.itsasamezten.com
                              https://es-es.facebook.com/itsasamezten/
                              EC2-ATF

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Pper 2017

                                Con técnico superior te dan capitan de yate , luego si quieres vas al examen de Pper y con lo cursos que hacen falta ya está.

                                Con técnico superior y 12 meses de embarque sacas patrón de altura sin mando , aquí creo que si puedes convalidar directamente por Pper ¿ Es así ? Debería ser .
                                Al menos creo que hay gente que funciona con patron de altura sin los 24 meses como Pper.
                                Saludos

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