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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Pper

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  • #16
    Re: Respuesta: Pper

    Originalmente publicado por alber Ver Mensaje
    Igual lo desconoces pero el examen de PPER no tiene nada que ver con navegación. Son todo preguntas sobre legislación y normativas del estilo.
    Nada de lo que se requiere para el examen te salvará de irte o no a las rocas. Eso se estudia antes, en el CY.
    Yo por lo menos oriento un poco de por donde van los tiros.
    Y sí, la pregunta es clave para ser PPER porque si no la apruebas no te dan el título.
    ya, ya... si no me sacado el pper (al menos hasta ahora) es porque aprendere pocas cosas (pocas por ser generoso) para navegar. En su dia cuando me saque el CY no lo hice para irme a cruzar el Atlantico, sino para entretenerme con algo que me apasiona como es la navegacion

    Pero aun así la pregunta se las trae... sera que no hay cosas mas interesantes de legislacion y normativas que preguntar si para examinarse de PY hay que haber tenido antes el PER. .

    ¿que importara a un pper, ya trabajando, o a sus clientes, las condiciones a cumplir por alguien para ser PY?

    Y ademas, teniendo en cuenta que para ser PPER hay que ser CY, lo de PER y PY ya esta muy superado como para preguntarlo

    Y por cierto. Ya puestos a hacer estudiar mas a la gente para hacerse PPER, podrian hacerle estudiar cosas mas utiles y apropiadas para patronear barcos de recreo profesionalmente. Por ejemplo mecanica y electricidad a bordo (o sea, saber reparar averias mas serias que un cambio de correa de alternador, por ejemplo), cosa que ademas no se hace en los tres titulos de recreo anteriores al PPER. O primeros auxilios con practicas de verdad (hacer suturas, vendajes, curas varias (quemaduras, por ejemplo), etc, etc, con muñecos o cosas asi

    No sé, yo es por dar ideas positivas y practicas
    Editado por última vez por Keith11; 17/12/2016, 23:54:50.

    Comentario


    • #17
      Re: Pper

      Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.

      Comentario


      • #18
        Re: Pper

        Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
        Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.

        Art. 31 RD 875/2016
        Para esto sirve el PPER

        Vidal Mestre
        SAILOR'S DREAMS

        Comentario


        • #19
          Respuesta: Re: Pper

          Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver Mensaje
          Art. 31 RD 875/2016
          Para esto sirve el PPER

          Vidal Mestre
          SAILOR'S DREAMS
          Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

          Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

          Artículo 1. OBJETO.

          3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

          Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

          Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
          Gracias.
          Un saludo.

          Comentario


          • #20
            Re: Respuesta: Re: Pper

            Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
            Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

            Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

            Artículo 1. OBJETO.

            3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

            Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

            Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
            Gracias.
            Un saludo.
            Buenos días
            No te leí bien , creía que hablabas de practicas.
            La enseñanza de la teoría , se basa en la Ley Omnibus.
            Aunque no indique explicitamente la enseñanza de teoría náutica.
            La enseñanza de Radiocomunicaciones si está regulada.

            Saludos
            Vidal Mestre
            SAILOR'S DREAMS

            Comentario


            • #21
              Re: Respuesta: Re: Pper

              Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
              Hola, he leído varias veces el artículo 31 del RD 875/ 2014 y deduzco que se refiere a la formación práctica mas que teórica.

              Y mi confusión aumenta más, después de leer el artículo uno punto 3, que paso a transcribirte:

              Artículo 1. OBJETO.

              3.- No es objeto de este Real Decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

              Creo que un capitán de yate, según esto no necesita para impartir formación teórica, tener que obtener el PPER, creo yo.

              Me gustaría saber qué opináis en la Taberna.
              Gracias.
              Un saludo.
              Siempre he pensado que el PPER no podía impartir clases teóricas pero leyendo el Real Decreto estoy con la opinión de SAMORP
              sigpic

              Comentario


              • #22
                Re: Pper

                Gracias Vidal Mestre, podrías indicarme qué artículo de ésa Ley legisla la enseñanza de recreo? Porquehe estado nirando y trata a asociaciones colegiales de profesionales.
                Gracias y un saludo.

                Comentario


                • #23
                  Re: Pper

                  Buenas
                  No existe un articulo en concreto que lo indique.
                  También puedes consultar en base a la Directiva Bolkestein.
                  Saludos

                  Vidal Mestre

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Pper

                    Gracias Vidal Mestre, esa directiva trata de la libre circulación de las prestaciones de servicios por los países miembros para acelerar el proceso administrativo, no se que relacion pueda tener en lo que se refiere al tema.

                    Ya se que cualquiea que sepa dd una materia es libre de transmitir sus conocimientos a quien le de la gana, pero me refiero a los Capitanes que han sufrido un examen de profesionalización de embarcaciones de recreo y han pagado de sus bolsillos unos cursos que realmente dudo de la valía de algunos para el fín que se pretende.

                    Además de eso no te acredita como profesor para impartir clases teóricas según el RD sólo prácticas y limitadas a PER.

                    No sé si merece la pena tanto sacrificio y tiempo para algo que cualquier cabotaje realiza . Y créeme cuando digo que muchos de ellos han hecho los días de embarque en puerto y en su vida han navegado en mercantes.

                    Es un monopolio que la DGM mantiene yningunea a los procedentes de recreo con infinidad de obstáculos. Haber si dd una vez nos separan y nos habilitan una Dirección o Subdirección aparte que sean razonables y entiendan que nada tenemos que ver con las actividades de MM.

                    Un saludo

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Respuesta: Pper

                      Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                      ya, ya... si no me sacado el pper (al menos hasta ahora) es porque aprendere pocas cosas (pocas por ser generoso) para navegar. En su dia cuando me saque el CY no lo hice para irme a cruzar el Atlantico, sino para entretenerme con algo que me apasiona como es la navegacion

                      Pero aun así la pregunta se las trae... sera que no hay cosas mas interesantes de legislacion y normativas que preguntar si para examinarse de PY hay que haber tenido antes el PER. .

                      ¿que importara a un pper, ya trabajando, o a sus clientes, las condiciones a cumplir por alguien para ser PY?

                      Y ademas, teniendo en cuenta que para ser PPER hay que ser CY, lo de PER y PY ya esta muy superado como para preguntarlo

                      Y por cierto. Ya puestos a hacer estudiar mas a la gente para hacerse PPER, podrian hacerle estudiar cosas mas utiles y apropiadas para patronear barcos de recreo profesionalmente. Por ejemplo mecanica y electricidad a bordo (o sea, saber reparar averias mas serias que un cambio de correa de alternador, por ejemplo), cosa que ademas no se hace en los tres titulos de recreo anteriores al PPER. O primeros auxilios con practicas de verdad (hacer suturas, vendajes, curas varias (quemaduras, por ejemplo), etc, etc, con muñecos o cosas asi

                      No sé, yo es por dar ideas positivas y practicas
                      Te puedo asegurar que todos los PPER comparten tu opinión. A todos nos hubiera gustado completar la formación con cosas útiles y no con un temario infumable de cosas que en la práctica no sirven para nada. Pero la realidad es que el examen de PPER es algo que se sacaron de la manga para dar la demandada salida profesional a los capitanes de yate sin tocar mucho las narices a los marinos mercantes que tuvieron que cursar unos estudios reglados y que al final no contentó ni a unos ni a otros.

                      Es un agujero muy estrecho por el que hay que pasar, pero que a nadie le obligan a hacerlo.

                      Esta ronda la pago yo. :Brindis:

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Pper

                        Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                        Muchas gracias; aber podrías decirme donde puedo ver esa Ley, o lo que sea que autoriza a los PPER a poder impartir clases de teoría hasta PER? . 5e lo digo porque el real decreto 875 del 2014; creo que no lo recoge.
                        Hola Samorp,




                        Artículo 31. Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo.

                        Los instructores de las escuelas que impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

                        1. Para poder impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación:

                        a) Capitán y patrón de yate: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española.

                        b) Patrón de embarcaciones de recreo (PER), patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación (incluidas las horas de formación teórica de la licencia): Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. Los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo podrán impartir las prácticas correspondientes al patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación.

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Pper

                          Una pregunta , para llevar un lista sexta y clientes , patrón de altura , Pper .

                          Pero valdría este curso de monitor de vela ? Por lo que leo en el enlace , pueden llevar un velero de 12 metros a 12 millas de la costa ¿ entonces ? o les exigirán , formación básica , pasaje , etc ?



                          Abajo en el punto 3 sale .

                          Saludos.
                          Editado por última vez por tam; 26/01/2017, 14:27:47.

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Pper

                            Hola
                            Que yo sepa ya NO existen requisitos por parte de la DGMM para tener una escuela y dar clases de teoría, más allá de lo que te va a pedir el ayuntamiento y hacienda, y si la DGMM no pide nada a la escuela pasa exactamente lo mismo con los profesores.

                            Tu te pones con un cartel ofertando clases teóricas de náutica de recreo de la titulación que quieras y no tienes que tener ningún tipo de título etc o por lo menos la DGMM no se va a meter en eso. La DGMM SOLO homologa la parte práctica de las titulaciones, las distintas prácticas de navegación y las de radiocomunicación. Si te fijas en la web de la DGMM donde venía escuelas solo aparece la parte de escuelas para prácticas nada de escuelas de teoría como había antes.

                            Y estoy totalmente de acuerdo con los que opinais que el examen de PPER no aporta nada para navegar y yo añadiría que no aporta nada de nada a nadie.
                            Pero es solo una opinión.
                            Buena mar.
                            lamardeescuelas

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