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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Creación de escuela nautica

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  • PPER Creación de escuela nautica

    Después de leer el RD correspondiente no me queda claro,la función del director de la escuela y su titulación necesaria.Alguien sabe como va el tema¿
    Gracias
    EN MI BARCO MANDO YO!!!!

  • #2
    Re: Creación de escuela nautica

    Buenas tardes Tam-Tam. El director debe poseer un título profesional. Aquí en España es suficiente el PPER, pero no es un título sino un Certificado de Patron Profesional para embarcaciones de recreo, que la DGM se ha sacado de la manga para salir del paso y dar cobertura a Capitanes de Yate que lo demandaban, ya que se le exigía y se le sigue exigiendo una preparación teórica mayor que a un cabotaje. Pero claro está no le dan ni de coña las mismas atribuciones profesionales. Esto es así, ellos son lo dueños del monopolio y les cuesta repartirlo.

    Comentario


    • #3
      Re: Creación de escuela nautica

      El director de la escuela no tiene porqué tener ninguna titulación, los instructores sí.
      El director puede ser un empresario que monta un negocio pero no podrá dar ninguna práctica solo los instructores están obligados a tener la titulación correspondiente y si el director la tiene pues entonces sí podrá.

      R.D. 875/2014
      Editado por última vez por lua; 25/04/2018, 21:01:56.
      sigpic

      http://www.laescuelanautica.com

      Comentario


      • #4
        Re: Creación de escuela nautica

        Originalmente publicado por lua Ver Mensaje
        El director de la escuela no tiene porqué tener ninguna titulación, los instructores sí.
        El director puede ser un empresario que monta un negocio pero no podrá dar ninguna práctica solo los instructores están obligados a tener la titulación correspondiente y si el director la tiene pues entonces sí podrá.

        R.D. 875/2014
        Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
        No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
        Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
        Un saludo y muchas gracias.

        Comentario


        • #5
          Re: Creación de escuela nautica

          Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
          Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
          No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
          Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
          Un saludo y muchas gracias.
          Yo entiendo que la impartición de clases teóricas para la obtención de titulaciones naúticas en academias no está regulada y puede ser cualquiera con o sin titulación ya sea de recreo o profesional puesto que el profesor de teoría no certifica nada solo te prepara, quien te certifica es la administración haciendo un exámen.
          Otra cosa son los instructores de prácticas que sí certifican tanto de radio como de navegación y la administración los habilita para ello mediante sus titulaciones profesionales o el certificado PPER.
          Editado por última vez por lua; 26/04/2018, 02:30:54.
          sigpic

          http://www.laescuelanautica.com

          Comentario


          • #6
            Re: Creación de escuela nautica

            Gracias a los dos por contestar,eso es lo que yo entiendo también, haremos una visita a la Capitanía por si acaso.
            EN MI BARCO MANDO YO!!!!

            Comentario


            • #7
              Re: Creación de escuela nautica

              Originalmente publicado por tam tam Ver Mensaje
              Gracias a los dos por contestar,eso es lo que yo entiendo también, haremos una visita a la Capitanía por si acaso.
              Mas que a Capitanía ve a tu Comunidad Autónoma porque por lo menos en la mía es la competente en estos temas de académias naúticas.
              sigpic

              http://www.laescuelanautica.com

              Comentario


              • #8
                Re: Creación de escuela nautica

                Hola,

                Las clases teóricas las puede dar cualquier persona, incluso nadie o uno mismo delante de un libro que es lo que hacemos cuando vamos por libre.

                El tema de las clases prácticas y organización administrativa está legislado en los BOEs o decretos pero no significa que paralelamente cada comunidad autónoma pueda exigir otros mínimos, Licenciados en Náutica, como ya ocurre en varias comunidades.

                Comentario


                • #9
                  Re: Creación de escuela nautica

                  Originalmente publicado por Bengala de mano Ver Mensaje
                  Hola,

                  Las clases teóricas las puede dar cualquier persona, incluso nadie o uno mismo delante de un libro que es lo que hacemos cuando vamos por libre.

                  El tema de las clases prácticas y organización administrativa está legislado en los BOEs o decretos pero no significa que paralelamente cada comunidad autónoma pueda exigir otros mínimos, Licenciados en Náutica, como ya ocurre en varias comunidades.
                  No lo entiendo. ¿como se puede exigir en unas CCAA una licenciatura en Náutica para impartir clases teóricas y en otras, incluida Madrid no?. podrías decir una que lo exija por favor.
                  Gracias y un saludo.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Creación de escuela nautica

                    Por otro lado, es ilógico que un PPER, que en cuestión de teoría,(a excepción del absurdo examen de los RRDD) sabe lo mismo que un capitán; pueda firmar prácticas de Licencias, PNB y PER y no pueda dar formación teórica. Me cuesta muchísimo asimilarlo.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Creación de escuela nautica

                      Originalmente publicado por SAMORP Ver Mensaje
                      No lo entiendo. ¿como se puede exigir en unas CCAA una licenciatura en Náutica para impartir clases teóricas y en otras, incluida Madrid no?. podrías decir una que lo exija por favor.
                      Gracias y un saludo.
                      Las consejerías de las comunidades autónomas que tengas transferidas las competencias adecuadas pueden restringir normas del gobierno central si así lo viesen oportuno pero no lo contrario, me refiero que si la consejería de educación de una comunidad autónoma publica en su boletín oficial de la comunidad autónoma que sea, que el profesor que firma las prácticas del PER tiene que ser un Licenciado en Náutica así será, pero no podría ser inferior a un PPER como marca el Estado.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Creación de escuela nautica

                        Hola Cofrades
                        Esto es lo que he encontrado de la Junta de Andalucía con respecto a las academias náuticas, supongo que cada comunidad autónoma que tenga transferidas las competencias tendrá su reglamentación al respecto pero yo he buscado la de aquella en la que vivo

                        CAPÍTULO IV
                        CENTROS DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-DEPORTIVAS
                        Artículo 19. Requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
                        1. Los centros de formación que quieran impartir enseñanzas náutico-deportivas podrán hacerlo, siempre que cumplan desde el comienzo de su actividad y durante el tiempo que dure ésta, con los requisitos que se establecen en este artículo y comuniquen por escrito a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, su intención de impartir dichas enseñanzas, con una antelación mínima de 15 días al comienzo de la actividad. Dicha comunicación deberá hacer constar:
                        1.1. Denominación y domicilio del centro náutico.
                        1.2. Identificación de la persona titular del mismo o del representante del titular en el caso de que este fuera una persona jurídica, así como el CIF en el último de los supuestos mencionados.
                        1.3. Relación de las enseñanzas a impartir.
                        1.4. Relación nominativa del personal docente, haciendo constar los títulos que posea y los cargos y actividades a desempeñar.
                        2. Los centros de formación que impartan teoría en materia de enseñanzas náutico-deportivas además de reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento y habitabilidad adecuadas para el desarrollo de la actividad docente, deberán cumplir las siguientes condiciones:
                        2.1. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón para la navegación básica, patrón de embarcación de recreo y motos náuticas, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la armada española; asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.
                        2.2. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón y capitán de yate, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón mayor de cabotaje, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, patrón de altura, patrón de pesca de altura u oficiales de la ramada española, asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.
                        2.3. Jefe de estudios, deberá poseer un título profesional marítimo de igual nivel o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulación de diplomado en náutica y transporte marítimo o licenciado en náutica y transporte, así como los homologados por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales.
                        2.4. Podrán impartir enseñanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las anteriores, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y las titulaciones se hayan expedidos por éste.
                        3. Los centros de formación que impartan enseñanzas para la preparación del examen práctico o para el desarrollo de las prácticas básicas de seguridad y navegación o cursos prácticos de motos náuticas, así como las prácticas de radiocomunicaciones deberán cumplir además con las siguientes condiciones:
                        3.1. Obtener la autorización o concesión otorgada por la administración titular del dominio público (Organismo de Cuenca o Autoridad Portuaria).
                        3.2. Formalizar un listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales de las embarcaciones a utilizar en las prácticas. En el caso de motos náuticas deberá figurar la marca y número de registro de matrícula.
                        3.3. Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora de que las embarcaciones y/o motos náuticas disponen de póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente. Las embarcaciones deben de estar amparadas de una póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.
                        3.4. Las embarcaciones serán exclusivamente embarcaciones de recreo y han de estar registrada en lista sexta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
                        3.5. Disponer de copia autenticada del certificado de navegabilidad y acreditación del equipo necesario para la realización de la práctica correspondiente al título objeto de la misma.
                        3.6. Disponer de copia autenticada de la documentación acreditativa de que los instructores o profesores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo.
                        3.7. Disponer de documentación que acredite la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento.
                        3.8. Disponer de equipo de radiocomunicación homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo conforme a lo previsto en el Anexo IV de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.
                        4. Cualquier modificación que se produzca en relación a los requisitos exigidos en este artículo deberá comunicarse por el centro náutico afectado con carácter inmediato a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados anteriores.
                        Parece que hay que tener una titulación, como mínimo, de patrón de cabotaje para poder impartir cualquier tipo de enseñanza náutica de recreo en esta comunidad. La duda me surge en el punto 2.1 cuando dice "así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas." y quizá aquí los PPER están incluidos en esta consideración, cuando menos en lo referente a las prácticas de navegación básica, PER y motos náuticas.
                        ¿Hay alguien más versado en el tema que pueda aclararlo?
                        Quedan pagadas unas rondas a todo aquel que se pase por aquí

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Creación de escuela nautica

                          Hola Nerderel,

                          2.1 cuando dice "así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas." y quizá aquí los PPER están incluidos en esta consideración,
                          El PPER al no ser titulación académica, tampoco superior o media, no entra en estas consideraciones.

                          Saludos

                          Comentario


                          • #14
                            Respuesta: Creación de escuela nautica

                            Mas.....
                            en Euskadi:

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Creación de escuela nautica

                              He seguido buscando y he encontado los requisitos de la Junta de Andalucía para poder impartir las prácticas de navegación de recreo

                              Menos mal que aquí si que se incluye al PPER dentro de los aptos.
                              Me parecía increible que no se aceptasen las atribuciones que, por ley, tiene el PPER, no salía de mi asombro e indignación pero estaba equivocado y espero que en ninguna comunidad contravengan lo que se establece en la resolución

                              ¿De ser así no sería un tipo de discriminación laboral y recurrible administrativamente?

                              Comentario

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