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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Mando embarcación Britanica charter

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  • PPER Mando embarcación Britanica charter

    Buenos días Cofrades!

    ¿Como estamos?

    Os escribo por que me surje una duda, recientemente me han ofrecido trabajo de patrón en una empresa que cuenta con alguna embarcación con bandera española, que puedo despachar sin problema con el PPER y alguna otra con bandera inglesa, que los patrones anteriores (extranjeros) llevaban con el Day Skipper con Commercial Endorsement.

    He visto en el RD 875/2014 que España solo reconoce los títulos de la RYA a partir del Yatchmaster Coastal (un nivel por encima del Day Skipper).

    y aquí la pregunta. ¿Puedo sacarme yo el Day Skipper con Commercial Endorsement y llevarla o tengo que irme al Yachtmaster Coastal con C.E?

    La empresa solo trabaja en aguas españolas.

    A ver si alguién puede arrojar un poco de luz. Muchas gracias

  • #2
    Re: Mando embarcación Britanica charter

    Hola Richardr
    Para trabajar en una embarcación inglesa en España te sirve perfectamente el pper pero si quieres sacarte el Day Skipper con Commercial Endorsement me parece bien, siempre han dicho que el saber no ocupa lugar, eso que ganas

    Saludos

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    • #3
      Re: Mando embarcación Britanica charter

      Te recomiendo que te leas las atribuciones del pper, gobierno de embarcaciones de bandera española

      Comentario


      • #4
        Re: Mando embarcación Britanica charter

        Evidentemente dentro de las competencias de la administración española no está el autorizar o desautorizar nada competente a otros estados. De hecho las titulaciones de recreo españolas solo habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España, faltaría más. Eso no quita que otros estados si nos dejen gobernar las suyas
        Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
        1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

        Pero para nuestra administración sí es suficiente que tengas una titulación reconocida por ella a la hora de gobernar una embarcación extranjera por nuestras aguas que es el caso que expone RichardR:
        Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
        1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
        2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

        Saludos

        Comentario


        • #5
          Re: Mando embarcación Britanica charter

          Pues tú mismo vete a trabajar con el pper en un barco de bandera extranjero y espera a que te pidan los papeles o vete a capitanía a despachar.cuando leas leyes fíjate que sean de lo que estás hablando no es lo mismo las titulaciones deportivas que el certificado pper,en el que tengo yo lo pone bien clarito bandera española,y para finalizar recomiendo no preguntar en foros ir a capitanía que es la única respuesta que vale

          Comentario


          • #6
            Re: Mando embarcación Britanica charter

            Originalmente publicado por Nerderel Ver Mensaje
            Evidentemente dentro de las competencias de la administración española no está el autorizar o desautorizar nada competente a otros estados. De hecho las titulaciones de recreo españolas solo habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en España, faltaría más. Eso no quita que otros estados si nos dejen gobernar las suyas
            Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.
            1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

            Pero para nuestra administración sí es suficiente que tengas una titulación reconocida por ella a la hora de gobernar una embarcación extranjera por nuestras aguas que es el caso que expone RichardR:
            Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
            1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
            2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

            Saludos
            En el artículo que mencionas solo habla de TÍTULOS y el PPER no es ningún título, como ya sabrás es un certificado sacado de la manga por la administración española y que no está reconocido en el mundo mundial, solo en España.
            Por lo tanto si tienes el PPER, lo que tienes es el TÍTULO de Capitán de Yate con un CERTIFICADO de PPER que te habilita para trabajar profesionalmente en embarcaciones de bandera española y como no es STCW pues en ningún sitio más. De hecho cuando pides en capitanía el certificado pagas los 5 y pico euros del certificado no los 30 o 40 de un título.
            Eso pienso yo.
            sigpic

            http://www.laescuelanautica.com

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            • #7
              Re: Mando embarcación Britanica charter

              Saludos cofrades
              Lamento que este tema levante tantas ampollas pero me reitero en lo dicho y vuelvo a argumentar.
              La administración española solo regula lo que son sus competencias y en el caso de las titulaciones de recreo los habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo españolas, lo podeis leer en vuestros títulos y en la ley. Exactamente lo mismo que dice para el pper
              El certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo le da atribuciones complementarias a los capitanes de yate, profesionales de la marina y oficiales de la armada
              1. El objeto de esta resolución es determinar las atribuciones de los capitanes de yate y aquellos marinos con una titulación profesional de la Marina Mercante española u oficiales del Cuerpo General de la Armada poseedores de un certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, estableciéndose las zonas y sus condiciones de navegación.

              Todos sabemos que para la administración española no hay problema en que con nuestras titulaciones de recreo patroneemos embarcaciones de recreo extranjeras pese a que en estas se especifique que es solo para embarcaciones de recreo de pabellón español. Eso es lo que dice la disposición adicional quinta y un capitán de yate con el certificado de especialidad PPER es un capitán de yate a la que se le suman las atribuciones profesionales complementarias que le da este certificado.
              De lo que estamos hablando es de una embarcación de recreo inglesa en aguas españolas. No entro en si el pper está reconocido o no en inglaterra que se que, de momento, no
              Sirvanse otras rondas para refrescar el gaznate y continuar con el debate


              Comentario


              • #8
                Re: Mando embarcación Britanica charter

                Vamos a ver, tienes un certificado de pper delante,yo sí que pone gobierno de embarcaciones de bandera española como actividad profesional y no hay más que discutir no lunes a la gente con cosas serias de trabajo,y repito acudir a capitanía que es lo único que importa

                Comentario


                • #9
                  Re: Mando embarcación Britanica charter

                  En caso de accidente la compañía aseguradora reconoce el pper?

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Mando embarcación Britanica charter

                    Originalmente publicado por Pruno Ver Mensaje
                    En caso de accidente la compañía aseguradora reconoce el pper?
                    Si hay un abordaje con sólo daños materiales, la compañía aseguradora pedirá la lista de tripulantes del barco y resto de documentos y junto con la legislación del país de la bandera del barco y el tipo de barco y su clasificación tendremos el resultado de la ecuación. Si hubiese daños personales la policía se sumaría a la compañía aseguradora para esclarecer responsabilidades.

                    Personalmente yo, no navegaría de forma profesional en barcos extranjeros con el PPER en aguas españolas, y nunca nunca si es mayor de 24 metros, porque aunque parezca increíble en caso de problemas, el PPER, a los ojos de la administración de otro país que no sea el nuestro, equivaldría a navegar con, por ejemplo, el carnet de la federación de remo de un club de ría gallego.

                    Es muy fácil llegar a la conclusión de que ni la Guardia Civil ni otra entidad administrativa se preocupará de saber quien es el capitán de un barco de bandera extranjera, pero también es muy fácil llegar a la conclusión de que si ocurre un siniestro gordo todo cambia hasta el punto de que el país de la bandera del barco pida a tu propio país que te detengan e incluso acabes teniendo que dar explicaciones de lo que pasó delante de un juez que ni habla tu idioma ni está en tu país.
                    Editado por última vez por Bengala de mano; 06/05/2018, 17:32:32.

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