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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

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  • Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

    Buenas tardes a todo el mundo, y una ronda para los sedientos

    Os comento: he decidido presentarme al examen del PER y hay una cosa que no termina de quedarme clara: ¿cuándo me saco el reconocimiento médico? He leído en algún sitio que es necesario para poder hacer el teórico, pero también que su vigencia es de sólo 3 meses...

    El caso es que yo quiero hacer el teórico y, cuando ahorre, poder hacer las prácticas... Y para ello veo que te dan un año y medio o dos años, lo cual me viene genial... Pero no entiendo entonces por qué no sería posible sacarme el reconocimiento cuando vaya a hacer las prácticas...

    ¿Alguien sabe decirme si estoy en lo cierto o ando confundido...?

    ¡Gracias!
    Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/

    Socio de ANAVRE

  • #2
    Re: Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

    Buenas, y unas

    hasta donde sé, el reconocimiento es necesario sólo cuando vas a tramitar el título. Es decir, mejor hacer el examen teórico y las prácticas, no importa el orden, y después de tenerlo todo, el reconocimiento. Y con todo ello ya puedes tramitar la licencia.

    Comentario


    • #3
      Re: Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

      Antes del examen.
      Validez 12 meses.
      CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO

      Comentario


      • #4
        Re: Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

        Cierto!

        Orden FOM/3200/2007:

        ********************
        Artículo 18. Reconocimiento médico.

        Los candidatos a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico, realizado de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente, con carácter previo a la realización del examen.

        No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de los exámenes, objeto de la regulación en esta orden.

        ********************

        ... aunque no recuerdo que me pidieran el certificado médico antes del examen, cuando hice el PER...

        Comentario


        • #5
          Re: Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

          El reconocimiento lo necesitas para tramitar el titulo.

          No puedes tramitar el titulo sin aprobar el examen teorico y practico.

          Por lo que puedes sacarte el reconocimiento medico despues de aprobar todo, justo antes de tramitar el titulo.

          Los psicotecnicos te valen para 2 años. Si has renovado el carnet de conducir por ejemplo, y has hecho el reconocimiento, ese mismo certificado te serviria para tramitar el titulo nautico siempre y cuando no pasen esos dos años.

          Yo con un mismo psicotecnico tramite 2 titulaciones nauticas en menos de 2 años.

          Tambien recordar que depues de aprobar el teorico, tienes 2 años para hacer el practico y tramitar el titulo.

          Edito: Y un tercer titulo lo tramité sacando el reconocimiento el dia antes de pedirlo. Con teorico y practico aprobados.
          Editado por última vez por La Flecha Roja; 16/05/2018, 21:24:36.

          Comentario


          • #6
            Re: Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

            Originalmente publicado por Frealof Ver Mensaje
            Buenas tardes a todo el mundo, y una ronda para los sedientos

            Os comento: he decidido presentarme al examen del PER y hay una cosa que no termina de quedarme clara: ¿cuándo me saco el reconocimiento médico? He leído en algún sitio que es necesario para poder hacer el teórico, pero también que su vigencia es de sólo 3 meses...

            El caso es que yo quiero hacer el teórico y, cuando ahorre, poder hacer las prácticas... Y para ello veo que te dan un año y medio o dos años, lo cual me viene genial... Pero no entiendo entonces por qué no sería posible sacarme el reconocimiento cuando vaya a hacer las prácticas...

            ¿Alguien sabe decirme si estoy en lo cierto o ando confundido...?

            ¡Gracias!

            Hola,

            La norma vigente es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

            Mira el artículo 21 y 22, habla de aportar el certificado en el momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente y validez 2 años.

            CAPÍTULO IV

            Reconocimientos psicofísicos

            Artículo 21 Reconocimientos psicofísicos

            1. Para obtener los títulos regulados en este real decreto y la licencia de navegación expedida por las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica, se deberá superar un reconocimiento psicofísico, conforme a los requisitos exigidos en el anexo VIII de este real decreto.

            2. El informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición.

            3. Si se produjera una modificación de las condiciones psicofísicas, de forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el interesado bien por sí mismo bien a instancias de la administración competente, deberá realizar un nuevo reconocimiento psicofísico, aportando ante la misma el nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de 3 meses.

            4. En el caso de que el informe de aptitud psicofísica implicara la inaptitud para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se producirá la caducidad del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo.

            5. Si en el informe de aptitud psicofísica se determinase la situación de apto condicionada a determinadas condiciones psicofísicas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, utilización de prótesis o adaptaciones de la embarcación, la administración competente, a efectos de garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, procederá bien a mantener la validez del título obtenido, bien a limitar las atribuciones de éste en relación con el contenido del informe de aptitud.

            Artículo 22 Realización de los reconocimientos psicofísicos

            1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC), de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.

            2. Los CRC comunicarán al correo electrónico de la Dirección General de la Marina Mercante (psicofísico.dgmm@fomento.es), o por aquel medio telemático determinado por la Dirección General de la Marina Mercante que pudiera sustituir a dicho correo electrónico, que conocen este real decreto, que lo acatan y que realizarán los reconocimientos, informes y comunicados de acuerdo a lo que en él se establece. En la comunicación se indicará el nombre del centro, su ubicación, titular del mismo, teléfono, correo electrónico y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico.

            3. Si el interesado dispone de un certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo expedido por el Instituto Social de la Marina en vigor podrá acreditar la aptitud psicofísica contemplada en el anexo VIII de este real decreto mediante la presentación de una fotocopia compulsada del mismo. En el caso de solicitantes militares dicha actitud podrá acreditarse mediante la presentación de certificados expedidos por médicos militares.

            4. Los CRC deben confeccionar una historia clínica, en la que se anotarán los resultados de las exploraciones, de acuerdo con el cuadro de enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de condiciones restrictivas para la navegación del apartado 1 del anexo VIII, que será firmada por cada facultativo con su informe parcial. A la vista de dichos resultados, el director del CRC emitirá el informe de aptitud o no, según proceda, en un impreso ajustado al modelo oficial del apartado 2 del anexo VIII, que llevará una fotografía reciente del interesado, sobre la que se estampará la firma del director y el sello del centro.

            5. En el supuesto de que se produjera una discrepancia entre dos centros, ésta se dirimirá de manera análoga a la contemplada para los conductores de vehículos terrestres a motor, bien por la autoridad sanitaria provincial o, en su caso, mediante un tercer centro designado al efecto por la Dirección General de la Marina Mercante.

            6. En cada expediente, que deberá ir numerado correlativamente comenzando con el número 1 al inicio de cada año natural en el que constan los datos del demandante (filiación, DNI/NIE/Pasaporte, domicilio, fecha de nacimiento, sexo y tipo de permiso), se incluirá la autodeclaración del demandante recogida en el apartado 3 del anexo VIII en la que manifieste la veracidad acerca de su estado de salud y no haber ocultado la existencia de enfermedades o deficiencias, a la vez que presta su consentimiento para la realización de las pruebas y exploraciones pertinentes.

            7. No será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso.

            8. No obstante lo anterior, será necesaria una revisión de la visión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá realizarse en un CRC.

            Un saludo,

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            • #7
              Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

              Yo he aprobado el teorico, he hecho las practicas de motor, este fin de semana hago las de radio, quiero hacer las de vela y luego ya hare el reconocimiento medico y tramitare la solicitud del titulo...

              Para hacer el examen teorico no es necesario haber hecho el reconocimiento. Desde que hagas lo primero que hagas (el orden lo haces como quieras)empieza a contar el periodo de 2 años, plazo dentro del cual tienes que hacer todo lo que te falte para tramitar la solicitud del titulo.

              Suerte!

              Enviado desde mi M5 Note mediante Tapatalk
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              • #8
                Re: Reconocimiento médico: ¿antes o después del examen teórico?

                Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones, por favor aceptad a cambio unas
                Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/

                Socio de ANAVRE

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