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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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    Buenas tardes!!! Roda de café y chupito para tod@s!!
    Saludos compadres, tengo una duda, ya que no encuentro nada al respecto en internet.
    Quisiera saber q titulación es necesaria para poder llevar embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora.
    Muchas gracias a todos!!

  • #2
    Re: Licencia necesaria!!

    Originalmente publicado por Jared Cole Ver Mensaje
    Buenas tardes!!! Roda de café y chupito para tod@s!!
    Saludos compadres, tengo una duda, ya que no encuentro nada al respecto en internet.
    Quisiera saber q titulación es necesaria para poder llevar embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora.
    Muchas gracias a todos!!
    Buenas, el título que habilita para llevar embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora sin que sea una actividad profesional, es el de capitan de yate (siempre que tengan menos de 3000GT)

    Un saludo!
    www.instagram.com/jaimevinasd

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    • #3
      Re: Licencia necesaria!!

      Y tienes que ser el propietario

      Un saludo. .

      Comentario


      • #4
        Re: Licencia necesaria!!

        Creo que hay alguna confusión.
        Mi título de Capitán de Yate es del 2019 y solo estoy habilitado para eslora máx de 24 metros, según el real decreto 875/2014.
        Es verdad que anteriormente no tenían esta limitación, pero supongo, que es en este decreto, donde se produce la modificación a peor.
        Supongo, que para barcos de más de 24 metros se necesitará un título profesional.


        Un saludo

        Comentario


        • #5
          Re: Licencia necesaria!!

          Originalmente publicado por Losencantes Ver Mensaje
          Y tienes que ser el propietario

          Un saludo. .
          Al parecer, no necesariamente, lo pongo más abajo para no repetir...

          Originalmente publicado por Winder Ver Mensaje
          Creo que hay alguna confusión.
          Mi título de Capitán de Yate es del 2019 y solo estoy habilitado para eslora máx de 24 metros, según el real decreto 875/2014.
          Es verdad que anteriormente no tenían esta limitación, pero supongo, que es en este decreto, donde se produce la modificación a peor.
          Supongo, que para barcos de más de 24 metros se necesitará un título profesional.


          Un saludo
          Si es de 2019, como el mio, pondrá lo siguiente, copio de otro post donde lo preguntaban:

          En mi título por detrás pone que en las atribuciones está el poder llevar "Buques de recreo", y viene como definición (copio textualmente):

          Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuy a eslora de casco sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3.000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.


          Y aquí el BOE donde lo pone:


          Y aquí alguna noticia relacionada (en google poniendo "capitan de yate buque de recreo" te aparecen más):


          Un saludo!
          Editado por última vez por jfazer; 23/04/2020, 16:55:25.
          www.instagram.com/jaimevinasd

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          • #6
            Re: Licencia necesaria!!

            Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.

            Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".
            En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:

            me dice: "Error 404: La página que solicita no existe"


            me dice: "¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.
            "


            En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:
            "Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"



            Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:

            Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
            Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:

            a) Capitán de yate:
            1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
            2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.



            Comentario


            • #7
              Re: Licencia necesaria!!

              Originalmente publicado por Winder Ver Mensaje
              Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.



              Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".

              En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:



              me dice: "Error 404: La página que solicita no existe"





              me dice: "¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.

              "





              En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:

              "Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"







              Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:



              Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.

              Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:



              a) Capitán de yate:

              1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

              2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.







              Buenas, te visto que los enlaces salen cortados, te los vuelvo a pegar...

              Y aquí el BOE donde lo pone:


              Y aquí alguna noticia relacionada (en google poniendo "capitan de yate buque de recreo" te aparecen más):


              Un saludo!
              Editado por última vez por jfazer; 23/04/2020, 20:48:43.
              www.instagram.com/jaimevinasd

              Comentario


              • #8
                Re: Licencia necesaria!!

                Originalmente publicado por Winder Ver Mensaje
                Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.



                Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".

                En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:



                me dice: "Error 404: La página que solicita no existe"





                me dice: "¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.

                "





                En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:

                "Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"







                Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:



                Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.

                Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:



                a) Capitán de yate:

                1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

                2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.







                A mi no me afecta porque no creo que vaya a llevar nunca nada de mas de 12 m o algo así, pero poderse se puede (legalmente hablando, otra cosa luego es la práctica).

                Si tu título es de 2019, tiene que ser como el mío, y por detrás sale esto, donde pone lo de los buques de recreo:

                Enviado desde mi SM-G960F mediante Tapatalk
                www.instagram.com/jaimevinasd

                Comentario


                • #9
                  Re: Licencia necesaria!!

                  Disculpen mi ignorancia, entonces donde esta la diferencia entre Capitan y patron de yate?... las millas ????

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Licencia necesaria!!

                    Hola jfazer
                    Si tu título es de 2019, tiene que ser como el mío, y por detrás sale esto
                    Ok, ha sido un lapsus, estaba leyendo solo la parte de delante, en la parte de atrás de mi título pone lo que en el tuyo. Adjunto foto.

                    A mi no me afecta porque no creo que vaya a llevar nunca nada de mas de 12 m o algo así, pero poderse se puede (legalmente hablando, otra cosa luego es la práctica).

                    Entiendo justamente lo contrario, legalmente no se puede, pero si tu quieres puedes hacerlo, ateniéndote a las consecuencias.



                    Saludos
                    Archivos Adjuntos

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Licencia necesaria!!

                      En el BOE https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
                      Lo único que dice al respecto, en su Capítulo II artículo 7 apartado 3 es:
                      Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán
                      de Yate.

                      En la dirección http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
                      Efectivamente ANEN dice en una publicación del 19/9/2014, que en el BOE del RD 804/2014, se recogerá que los Capitanes de Yates podrán gobernar embarcaciones de recreo de más de 24mt.
                      Pero a continuación también dice:
                      Ahora, con la publicación hoy en el BOE del RD 804/2014, de 19 de septiembre, se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico y ANEN han defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España. Su aplicación se producirá dentro de tres meses, plazo necesario para el desarrollo de la normativa.

                      Por lo tanto en esa fecha, según ANEN había que esperar 3 meses para su aplicación. Sospecho que esa normativa no se ha desarrollado y no se ha publicado, porque de otra forma, en mi título y en el tuyo de 2019 no pondría "embarcaciones de recreo (motor) hasta 24 mt. de eslora"




                      Un saludo

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Licencia necesaria!!

                        Originalmente publicado por Paulsailor Ver Mensaje
                        Disculpen mi ignorancia, entonces donde esta la diferencia entre Capitan y patron de yate?... las millas ????
                        Efectivamente, se diferencia en las millas.

                        El decreto 875/2014 en su capítulo II artículo 7 dice:

                        Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:

                        a) Capitán de yate:1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
                        2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

                        b) Patrón de yate:
                        1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
                        2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas."




                        Saludos

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Licencia necesaria!!

                          Originalmente publicado por Winder Ver Mensaje
                          En el BOE https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
                          Lo único que dice al respecto, en su Capítulo II artículo 7 apartado 3 es:
                          Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán
                          de Yate.
                          Y en el propio titulo te describe lo que se entiende por buque de recreo, no se que duda te queda... Aunque en el BOE también lo hace, al final de la tercera página, en el artículo 3:


                          Con esto, yo entiendo que un capitan de yate legalmente puede llevar buques de recreo, pero dudo que alguno lo vaya a hacer... y un buque de recreo es lo que antes de 2014 se conocia como megayate:


                          Aquí también lo deja claro:

                          "En el Real Decreto 804/2014, en su artículo 3º, se indica que todos los buques de recreo pueden ser gobernados con el título de Capitán de yate"

                          Saludos!
                          www.instagram.com/jaimevinasd

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Licencia necesaria!!

                            Hola de nuevo jfazer , estoy de acuerdo contigo en lo que se refiere al
                            Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

                            Artículo 3. Definiciones.
                            1. «Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros.
                            2. «Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco (Lh) comprendida entre 2,5 y 24.

                            Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
                            3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

                            Por lo Tanto, de lo que vemos en este decreto, se desprende que un Capitán de Yate, puede llevar buques de recreo (más de 24mt).

                            Vayamos ahora al decreto:
                            Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

                            Artículo3. Definiciones
                            Dice lo mismo que el decreto anterior 804/2014 en su artículo 3, en lo referente a la definición de buque y embarcación de recreo.

                            Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
                            Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:
                            a) Capitán de yate:
                            1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
                            2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

                            Según este decreto, un Capitán de Yate solo puede llevar embarcaciones de recreo de hasta 24 mt, no puede llevar buques de recreo (más de 24 mt.).

                            Estos dos decretos estarían en contradicción. Abría que tener en cuenta: que el primero 804/2014 es de fecha 19 de septiembre 2014, mientras que el segundo 875/2014 es de fecha 10 de octubre 2014 y además este regula específicamente, las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En consecuencia, entiendo que el decreto que prevalece en este momento es el 875/214, en el que solo autoriza a los Capitanes de Yates a llevar embarcaciones de recreo hasta 24mt.

                            En cualquier caso, tanto tú título de Capitán de yate como el mío, solo nos autoriza a llevar embarcaciones de recreo de hasta 24 mt., como hemos acreditado con las fotografías que hemos aportado anteriormente.



                            Saludos

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                            • #15
                              Licencia necesaria!!

                              No estoy de acuerdo... en la siguiente foto se ven las atribuciones que pone por detrás en los títulos de CY (parte de arriba) y de PY (parte de abajo), y la diferencia está en la limitación geográfica y en que curiosamente en el de CY pone que se pueden llevar buques de recreo...

                              Y como con el confinamiento tenemos tiempo de sobra, podemos seguir dando vueltas a lo mismo todo lo que quieras, peeeeero sigo pensando que legalmente un CY puede llevar buques de recreo (bueno, no es que lo piense, es que es lo que pone el título...)

                              Un saludo!



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