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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

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  • PPER Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

    Examen de PPER. Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Tipo 1. Madrid, 13 de diciembre de 2020.

    1.- A efectos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la política de la Marina Mercante se dirigirá, en el marco de las competencias asignadas a la Administración General del Estado en el artículo 149.1 de la Constitución, a la consecución de los siguientes objetivos:
    a) La promoción de las autovías del mar como modo alternativo y complementario al transporte de pasajeros.
    b) La existencia de los servicios de transporte en general (fluvial, de aguas interiores y de aguas interiores no marítimas) que demanden las necesidades del país.
    c) La promoción de las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte de pasajeros.
    d) La promoción de las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte de mercancías.

    2.- A efectos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación de la presente ley, respecto de los buques:
    a) Afectos al servicio de la seguridad pública, de la vigilancia y represión del contrabando y servicio aéreo de rescate.
    b) Afectos al servicio de la seguridad pública, de la vigilancia y represión del contrabando, servicio aéreo de rescate y los buques de la Armada.
    c) Afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando.
    d) Afectos a la seguridad nacional. 

    3.- A efectos del texto consolidado de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, la autorización para entrar en puerto, se concederá por:
    a) La Administración marítima a solicitud de los armadores, capitanes o consignatarios.
    b) La Dirección General de la Marina Mercante a solicitud de los armadores, capitanes o consignatarios.
    c) La Administración portuaria a solicitud de los armadores, capitanes o consignatarios.
    d) La Capitanía Marítima a solicitud de los armadores, capitanes o consignatarios.

    4.- A efectos del texto consolidado de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, los buques extranjeros, salvo los de guerra, estarán obligados a:
    a) Enarbolar junto al suyo, el pabellón español conforme a los usos marítimos internacionales.
    b) Enarbolar solo su pabellón, conforme a los usos marítimos internacionales.
    c) Enarbolar solo el pabellón español en lugar bien visible, cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.
    d) Enarbolar el pabellón del segundo registro o la bandera de conveniencia a que pertenezca el buque.

    5.- De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino se prestará:
    a) Por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones públicas competentes.
    b) Exclusivamente por Salvamento Marítimo.
    c) Exclusivamente por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y Salvamento Marítimo.
    d) Por los ayuntamientos y la Cruz Roja con los límites que establezca los acuerdos de colaboración. 

    6.- Según el Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, la Capitanía Marítima coordinará sus actividades con la autoridad u organización portuaria correspondiente para el cumplimiento de sus fines respectivos relacionados con:
    a) La seguridad marítima y de la navegación, exclusivamente.
    b) El salvamento de la vida humana en el mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, exclusivamente.
    c) La seguridad marítima y de la navegación, el salvamento de la vida humana en el mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y la protección marítima.
    d) La aprobación de los planes presupuestarios necesarios para llevar a cabo el salvamento de la vida humana en el mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

    7.- De acuerdo a la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de buques, en caso de extravío, hurto o pérdida del Rol:
    a) No es necesario que el Capitán del buque lo notifique a la Autoridad Marítima, pudiendo realizar las anotaciones en el Cuaderno de Bitácora.
    b) No es necesario que el Capitán del buque lo notifique a la Autoridad Marítima, pudiendo realizar las anotaciones en el Diario de Navegación
    c) El Capitán del buque está obligado a dar cuenta del incidente a la Autoridad Marítima, no siendo necesaria la formalización de un nuevo
    d) El Capitán del buque está obligado a dar cuenta del incidente a la Autoridad Marítima la cual, tras la instrucción del oportuno expediente ,formalizará el nuevo Rol.

    8.-De acuerdo ai Real Decreto 1837/2000, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, ¿quién debe notificar la caducidad de un certificado u otro documento relacionado con el Reglamento?
    a) Los capitanes o patrones deberán notificarlo a la Capitanía Marítima o a la Dirección General de la Marina Mercante, solicitando la actuación de actividades inspectoras cuando sea necesario.
    b) La Dirección general de la Marina Mercante realizará de oficio la notificación a la compañía del buque, iniciándose automáticamente el procedimiento de inspección en los casos que sea necesario.
    c) La compañía es la encargada de notificarlo a la Dirección General de la Marina Mercante, siendo ésta ultima la competente para solicitar la inspección a la Capitanía Marítima que corresponda.
    d) Nadie debe notificarlo, ya que las inspecciones para la renovación de documentos oficiales se realizan a intervalos fijos, previamente determinados por la Administración.

    9. Según el Real Decreto 62/2008, sobre las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, toda embarcación participante deberá al menos disponer:
    a) De dos aros salvavidas con su correspondiente cabo e incrementar en un mínimo de 1 aro por cada 10 personas embarcadas.
    b) De dos aros salvavidas con su correspondiente cabo e incrementar en un mínimo de 1 aro por cada 20 personas embarcadas.
    c) De dos aros salvavidas con su correspondiente cabo e incrementar en un mínimo de 1 aro por cada 10 personas embarcadas, donde todos los aros dispondrán de luz de encendido automático.
    d) De tres aros salvavidas con su correspondiente cabo, donde al menos uno de ellos dispondrá de luz de encendido automático. 

    10.- Según el Real Decreto 62/2008, sobre las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, ¿a quién corresponde adoptar, durante el transcurso de las pruebas, cuantas medidas estime pertinentes ante las incidencias que en materia de seguridad pudieran producirse?
    a) Al patrón de la embarcación.
    b) Al centro de coordinación de salvamento.
    c) A la entidad organizadora, club y federación deportiva.
    d) A la Cruz Roja del mar.

    11.- De acuerdo con el Real Decreto 685/2010, por el que se regula el ^ otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo, los permisos temporales de navegación tendrán un plazo de validez que en ningún caso, podrá ser superior a.
    a) 3 meses.
    b) 6 meses.
    c) 9 meses.
    d) 12 meses.

    12.- De acuerdo al Real Decreto 685/2010, por el que se regula el otorgamiento del permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo, ¿cuál de los siguientes documentos no es necesario adjuntarlo a la solicitud para la obtención de dicho permiso?
    a) Número de identificación de la embarcación (CIN).
    b) Copia de la declaración escrita de conformidad de las embarcaciones y de los motores o marcado CE.
    c) Copia del certificado de adeudo aduanero o del DUA si la embarcación procede de terceros países.
    d) Contrato de compraventa de la embarcación. 

    13.- A los efectos del Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, cuál de las siguientes NO tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas:
    a) Las motos náuticas.
    b) Los objetos flotantes de eslora inferior a 4,5 metros con motor.
    c) Todos los objetos flotantes sin motor.
    d) Los objetos flotantes de eslora igual o menor de 6 metros sin motor.

    14.- Según el Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, la Dirección General de la Marina Mercante realizará las inspecciones necesarias a las escuelas náuticas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos como mínimo cada:
    a) 1 año.
    b) 2 años
    c) No hay plazo establecido.
    d) Las escuelas náuticas no están sujetas a inspección por parte de Marina Mercante.

    15.- Según el Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, NO es objeto del mismo:
    a) La regulación del perfil profesional de las personas que impartan formación teórica orientada a superar las pruebas teóricas.
    b) La regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
    c) La regulación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las motos náuticas
    d) La regulación de los medios técnicos y materiales a efectos de la realización de las prácticas y cursos de formación.

    16.-De acuerdo con el Real Decreto 1434/1999, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA?
    a) Una embarcación inscrita en lista 7a de 8 metros de eslora no estará sujeta a reconocimientos periódicos anuales.
    b) Una embarcación inscrita en lista 7a de 14 metros de eslora estará sujeta a un reconocimiento intermedio en seco entre el segundo y tercer año del periodo establecido para comprobar el estado de mantenimiento del equipo y del casco.
    c) Una embarcación de madera inscrita en lista 6a de 12 metros de eslora, estará sujeta a un reconocimiento adicional cuando renueve las bengalas.
    d) Una embarcación de madera inscrita en lista 7a de 6 metros de eslora estará sujeta a reconocimientos intermedios.

    17) Conforme a la Orden FOM/1144/2003, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, ¿cuándo se realizará la prueba hidráulica de los cilindros de inflado en las balsas salvavidas?
    a) Al menos cada 5 años a contar desde la emisión del certificado de navegabilidad de la embarcación.
    b) Después de cada recarga.
    c) Tras la revisión anual, si se observa una pérdida de peso de gas mayor del 5%.
    d) Cada 6 años.

    18. Conforme a la Orden FOM,1144/2003, por la que se regulan los equinos de segundad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a hol embarcaciones de recreo, ¿qué tipo de paquete de emempnrl i las balsas SOLAS en navegaciones Zona 3? Nevaran
    a)
    b) B.
    c) ISO 9650.
    d) A. 

    19.- Señale cuál de las siguientes afirmaciones queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y e componentes, las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
    a) Las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas.
    b) Las embarcaciones que sean objeto importante.
    c) Los motores de propulsión instalados fuera o dentro embarcaciones en los que se realice cualquier tipo de modificación
    d) Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser instalados fuera o dentro de la embarcación de recreo o motos náuticas.

    20.- a ser instalados fuera o dentro de embarcaciones de recreo o mo náuticas.
    a) El Director General de la Marina Mercante.
    b) El Presidente de la Sociedad.
    c) El Director de la Sociedad.
    d) El Consejo de Administración.

    21.- Conforme al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979, a fines operacionales, se distinguirán las siguientes fases de emergencia:
    a) Alerta, emergencia y peligro.
    b) Incertidumbre, alerta y peligro.
    c) Alerta y peligro.
    d) Incertidumbre y emergencia.

    22.- Según establece la Ley 14/2014 do Navegación Marítima, el Principio de Inoponibilidad implica que:
    a) La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
    b) Los actos sujetos a inscripción que no estén debidamente inscrito o anotados no perjudican a terceros de buena fe.
    c) El contenido del Registro se presume exacto y válido.
    d) La inscripción en el Registro se practicará en virtud de escritura pública, póliza intervenida por notario, resolución judicial firme o documento administrativo expedido por funcionario con facultades suficientes por razón de su cargo.

    21.- Según establece la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, los buques ^nacionales arrendados por un residente fuera de España:
    a) No podrán ser autorizados para abanderarse temporalmente en el Estado de residencia del arrendatario, en tanto dure el contrato de arrendamiento.
    b) Podrán ser autorizados para abanderarse temporalmente en el Estado de nacimiento del arrendatario, en tanto dure el contrato de arrendamiento.
    c) Podrán ser autorizados para abanderarse en el Estado de residencia del arrendatario, una vez finalice el contrato de arrendamiento.
    d) Podrán ser autorizados para abanderarse temporalmente en el Estado de residencia del arrendatario, en tanto dure el contrato de arrendamiento. 

    24.- Según el artículo 726 del Código Civil, cuando el buque mercante arribe al primer puerto del Reino, el Capitán:
    a) No entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.
    b) Entregará el testamento original sellado, a la Autoridad marítima local; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.
    c) Entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Rol de Despacho y Dotación; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.
    d) Entregará el testamento original, cerrado y sellado, a la Autoridad marítima local, con copia de la nota tomada en el Diario; y, si hubiese fallecido el testador, certificación que lo acredite.

    25.- según el Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base:
    a) La entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada mediante el formulario que figura en el anexo II.
    b) La entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada mediante el “Modelo de certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias Estado”. 55
    c) La entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada mediante la notificación reducida que figura en el anexo V.
    d) La entrega de toda clase de residuos de carga a una instalación portuaria receptora autorizada mediante el formulario que figura en el anexo II.

    26.- Real Decreto 1381/2002, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, clasifica las instalaciones portuarias receptoras en las siguientes categorías, entre otras:
    a) Marpol anexo I, Marpol anexo VI, Marpol anexo V.
    b) Marpol anexo I, Marpol anexo II, Marpol anexo III, Marpol anexo IV, Marpol anexo V.
    c) Tipo A, Tipo B, Tipo C, Tipo D y otros desechos y residuos.
    d) Marpol anexo I, Marpol anexo II, Marpol anexo III, Marpol anexo IV, Marpol anexo V, Marpol anexo VI.

    27. El “Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias” que establece el Anexo IV del Convenio MARPOL será expedido:
    a) Por un periodo que especificará la Administración y que no excederá de 6 años.
    b) Por la Administración o por cualquier persona u organización debidamente autorizada por ella.
    c) Por la Administración o por cualquier persona u organización debidamente autorizada por ella. Solo podrá ser refrendado por la Administración.
    d) Se expedirá para un periodo que no excederá de 5 años v estará sometido a refrendos anuales.

    28.- Según el Anexo VI de MARPOL, en lo que respecta a la disponibilidad y calidad del fueloil en un determinado puerto:
    a) Cuando los buques no puedan adquirir fueloil reglamentario, utilizarán aquel que esté disponible en dicho puerto sin necesidad de buscar fuentes alternativas para dicho fueloil ni de informar al respecto.
    b) Cuando los buques puedan adquirir fueloil reglamentario, informarán a su Administración y a la autoridad competente del puerto de destino pertinente.
    c) Cuando los buques no puedan adquirir fueloil reglamentario informarán a su Administración y a la autoridad competente del puerto de destino pertinente.
    d) Cuando los buques no puedan adquirir fueloil reglamentario se desviarán de su viaje previsto y modificará su plan de viaje para conseguir el cumplimiento.

    29.- Según el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, las fuentes de alimentación de reserva que se instalen en los buques o embarcaciones de recreo deben disponer de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones de radiocomunicaciones obligatorias durante un tiempo mínimo de:
    a) 2 horas.
    b) 3 horas.
    c) 5 horas.
    d) 6 horas.

    30.- Según el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, los equipos radioelectrónicos portátiles que tengan las embarcaciones de recreo dispondrán cada uno de:
    a) Un cargador de reserva, una batería primaria y otra secundaria de color naranja o amarillo.
    b) Un cargador, una batería primaria para uso diario y otra secundaria pintada.
    c) Un cargador y una batería primaria de color naranja o amarillo.
    d) Un cargador, una batería primaria de color naranja o amarillo precintada y otra secundaria recargable.


    Saludos,

    Javichi
    Estudias o Navegas

    Test online todas titulaciones, incluido PPER

  • #2
    Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

    Menudo trabajo el copiarlo aquí, gracias.
    Alguien tiene las respuestas?

    Comentario


    • #3
      Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

      Buenas noches compañeros, hace un par de horas que llegue a Almería y tras ver varios grupos y ver disputas con varias respuestas del Test 01 el cual me toco a mi ,os dejo por aqui las respuestas que parecen mas viables y mi argumento del analisis de las que estan dudosas para algunos, que como primer interesado he intentado destripar, ya no solo con el temario en mano si no con todo el poder de Google por si habia algo por ahi que se nos escape.

      No hay que decir que vaya telita como han elaborado a conciencia las preguntitas jejeje.

      1-d
      2-c
      3-c
      4-a
      5-a de esta vi alguna b por ahi pero el art.264 la aclara perfectamente que es la a
      6-c
      7-d
      8-a
      9-b
      10-esta pìnta de impugnar pero segun mi opinion personal el tribunal va a dar la C como la mas precisa ya que aunque todos sabemos que la respuesta mas concreta seria el Coordinador de Seguridad segun el art.12 punto 11, al estar este bajo la supervision de la entidad organizadora, club o federacion deportiva segun el punto 2 del articulo 11 el cual se refiere al punto 3 del articulo 7 (Que venga Dios y lo vea si no han enrevesado las preguntas jajaja) pienso que por jerarquia de responsabilidad sera esa la que el tribunal de por buena antes de impugnarla.

      11-b
      12-d
      13-d
      14-c
      15-a

      16-a o d, otra para impugnar, la pregunta dice ¿cual de las siguientes afirmaciones ES CORRECTA? La ´a´ dice que una embarcacion de lista 7ª de 8 metros de eslora no estara sujeta a reconocimientos periodicos anuales, lo cual es cierto, no existen los reconocimientos periodicos anuales para embarcaciones de recreo como tal, si fuese de madera aun no indicandolo podriamos pensar que seria menos buena la respuesta ya que queda en el aire que pudiese serlo pero aun asi no seria un reconocimiento periodico anual si no un intermedio por lo cual tampoco.
      Y la ´d´ tambien es correcta ya que la definicion es tal cual en el Real Decreto. Que hara el tribunal?? solo Dios lo sabe jejeje.

      17-c, la ´a´ como he visto por ahi no podria ser ya que dice que desde el certificado de navegabilidad y para que fuese buena deberia ser desde su fecha de fabricacion.

      18-b
      19-c
      20-c
      21-b
      22-b
      23-d
      24-d
      25-c

      26-C otra que ha dado de si, ahi he visto que todo el mundo dice A pero Marpol para clasificaciones habla de anexos I,II,IV y V y la respuesta A habla del anexo VI el cual no esta referido para las clasificaciones en ningun caso ya que habla de la Materia de prevencion de contaminacion del aire con lo cual como el enunciado deja la coletilla entre otras, la unica respuesta valida seria la C que se refiere a la clasificacion segun la categoria a)Anexo I puntos 1(TIPO A),2(TIPO B),3(TIPO C) y 4(TIPO D) y a la categoria e)otros deshechos y residuos.

      27-b
      28-c
      29-b
      30-d


      Espero que os ayude un poco los analisis y demas, igual me he espesado debido a las horas y el dia tan intenso jeje, pero siempre me quedo con la espinita de no colaborar en el foro todo lo que me gustaria y hoy he querido poner mi granito de arena para que siga siendo un punto de referencia esta gran taberna.

      Mucha suerte a tod@s y Felices Fiestas.

      Sebas(Sv Antaviana).

      p.d. cualquier debate con respecto a otras preguntas sera bienvenido, soy otro examinado mas y lo expuesto es solo un humilde analisis para que quien no tenga tiempo pueda echar un ojo por encima.

      Comentario


      • #4
        Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

        Hola Sebas, gracias por molestarte en poner todas explicadas
        Yo la 26 sigo pensando que es la a). No hay que mirar MARPOL, si no como dice el enunciado el RD 1381/2002 (artículo 4, párrafo 4) Ahí clasifica las instalaciones en I (A, B, C), II, IV, V, VI, y "otros desechos". Al poner "entre otras" en el enunciado, para mí la única que cumple es la a), ya que la c se descarta por ese tipo D que no nombra el RD
        En el resto de tus respuestas o estoy de acuerdo, o no las he encontrado en los apuntes.
        Ha sido bastante más complicado de lo que me esperaba, han ido muy a la palabra exacta... ¿Qué más da llamar batería primaria a la de reserva y secundaria a la de diario, o al revés, mientras sepas que tiene que haber dos, una de ellas precintada? A mí en esa por ejemplo me han pillado, lo veo una forma muy absurda de preguntar

        Bueno, suerte a todos, y a celebrar que por fin ha acabado (a una mala por un par de meses).

        Comentario


        • #5
          Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

          Originalmente publicado por Gonzalo8 Ver Mensaje
          Hola Sebas, gracias por molestarte en poner todas explicadas
          Yo la 26 sigo pensando que es la a). No hay que mirar MARPOL, si no como dice el enunciado el RD 1381/2002 (artículo 4, párrafo 4) Ahí clasifica las instalaciones en I (A, B, C), II, IV, V, VI, y "otros desechos". Al poner "entre otras" en el enunciado, para mí la única que cumple es la a), ya que la c se descarta por ese tipo D que no nombra el RD
          En el resto de tus respuestas o estoy de acuerdo, o no las he encontrado en los apuntes.
          Ha sido bastante más complicado de lo que me esperaba, han ido muy a la palabra exacta... ¿Qué más da llamar batería primaria a la de reserva y secundaria a la de diario, o al revés, mientras sepas que tiene que haber dos, una de ellas precintada? A mí en esa por ejemplo me han pillado, lo veo una forma muy absurda de preguntar

          Bueno, suerte a todos, y a celebrar que por fin ha acabado (a una mala por un par de meses).
          Hola Gonzalo, la 26 he vuelto a revisarla y al igual que se me habia colado a mi la categoria D la respuesta A tampoco puede ser correcta ya que no contempla la clasificacion Marpol anexo VI en la clasificacion del RD 1381/2002, asi que creo que estamos ante otra impugnable.

          vamos a seguir estudiandolas a ver jeje

          Saludos!!

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          • #6
            Respuesta: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

            Yo creo Q en la pregunta 26, la respuesta A, se han equivocado y querían poner anexo IV y han puesto VI, se les ha ido el palito para el otro lado.
            Yo puse la B, pero creo Q ninguna es correcta.

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            • #7
              Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

              Creo que se equivocaron al redactar la respuesta A, ya que es la única que cita los anexos de manera desordenada: I, VI, y V. Podría ser que se confundieran y realmente querían poner: I, IV, V (entonces si seria la buena). En este caso parece que sí se podría impugnar, ya que ningún responsable en el aula hizo mención al respecto.

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              • #8
                Re: Respuesta: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

                Originalmente publicado por carboneras Ver Mensaje
                Yo creo Q en la pregunta 26, la respuesta A, se han equivocado y querían poner anexo IV y han puesto VI, se les ha ido el palito para el otro lado.
                Yo puse la B, pero creo Q ninguna es correcta.
                exacto, eso mismo pienso yo y lo estabamos comentando ahora por Facebook, con lo cual otra a impugnar completamente

                Comentario


                • #9
                  Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

                  En los apuntes que pasaron por el grupo estoy viendo que es verdad que no nombran el VI, pero en este BOE, que es el de la legislación consolidada sí que aparece, aunque también he visto otro que no...


                  Yo me preparé los apuntes en marzo, sacándolos de varios sitios y la verdad que no me acuerdo de donde saqué ese tema, pero sí que estaba

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                  • #10
                    Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

                    Vaya, ahora estoy aún más confuso que antes, creo que estoy pendiente de la pregunta 26 para aprobar o no

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

                      Originalmente publicado por Gonzalo8 Ver Mensaje
                      En los apuntes que pasaron por el grupo estoy viendo que es verdad que no nombran el VI, pero en este BOE, que es el de la legislación consolidada sí que aparece, aunque también he visto otro que no...


                      Yo me preparé los apuntes en marzo, sacándolos de varios sitios y la verdad que no me acuerdo de donde saqué ese tema, pero sí que estaba
                      Viendo la respuesta de Gonzalo, finalmente rectifico y asi es como dice el, en ese RD consolidado si habla del anexo VI con lo cual seria la A

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

                        Muy buenas, menudo gran trabajo y aporte el redactar el examen y justificar las respuestas. Mi más sincero agradecimiento.

                        Respecto a la 26. La C no puede ser, ya que la pregunta se refiere a "siguientes categorías" por lo que la C no sería válida ya que en dicha respuesta se mencionan sub-categorías del Marpol Anexo I.

                        La correcta según ese Real Decreto es la A.

                        Aún así, si dieran por válida la C sería legítimamente impugnable por no ceñirse a la redacción de la pregunta, ya que sub-categorías no son categorías.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

                          Ya han puesto las respuestas en la pagina de la DGMM:



                          PLANTILLA CORRECTORA. TEST 01.
                          1. D
                          2. C
                          3. C
                          4. A
                          5. A
                          6. C
                          7. D
                          8. A
                          9. B
                          10. C
                          11. B
                          12. D
                          13. D
                          14. C
                          15. A
                          16. D
                          17. C
                          18. B
                          19. C
                          20. C
                          21. B
                          22. B
                          23. D
                          24. D
                          25. C
                          26. A
                          27. B
                          28. C
                          29. B
                          30. D

                          Suerte!
                          Editado por última vez por jfazer; 15/12/2020, 16:11:38.
                          www.instagram.com/jaimevinasd

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                          • #14
                            Re: Enunciado examen PPER Tipo 1, domingo 13 diciembre 2020

                            Felicitar a los que habéis corregido el examen, que lo habéis bordado y por supuesto también a los aprobados!

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                            Trabajando...
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