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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

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  • PPER Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

    Ya conocemos la fecha del examen PPER, será el sábado 2 de abril 2022, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

    A lo largo del mes, la D.G.M.M., publicará en el BOE el resto de detalles como el periodo de matrícula, etc...

    Un cordial saludo,

    Javichi
    Estudias o Navegas

    Test online todas titulaciones, incluido PPER

  • #2
    Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

    Gracias por la información

    Sabrías decirme si los cursos que hay que hacer después de aprobar tienen una caducidad muy corta?

    Son muy caros?


    Muchas gracias

    Comentario


    • #3
      Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022


      Los títulos tienes que renovarlos cada 5 años, si no me equivoco.
      Son caros sí, rondan los 600€/curso
      https://gmsailings.com/escuela-nautica/
      Disponemos de todas las titulaciones náuticas de recreo, incluido PPER con:
      Temario actualizado.
      Resúmenes para facilitar el estudio.
      Tipo test por temas.
      Exámenes oficiales.

      Comentario


      • #4
        Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

        Hola a todos.
        Estoy preparando el examen Pper para este mes de Abril, no veo por ningún sitio aún confirmación por parte de DGMM. Alguien tiene novedades?
        Gracias.

        Comentario


        • #5
          Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

          Originalmente publicado por Juandyto Ver Mensaje
          Hola a todos.
          Estoy preparando el examen Pper para este mes de Abril, no veo por ningún sitio aún confirmación por parte de DGMM. Alguien tiene novedades?
          Gracias.
          Hola Juandyto:

          Saldrá esta semana en el BOE, confirmando la fecha del examen, el sábado 2 de abril 2022 y el periodo que dan para matricularse, entre otros detalles de interés.

          Un cordial saludo,

          Javichi
          Estudias o Navegas

          Test online todas titulaciones, incluido PPER

          Comentario


          • #6
            Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

            brindis cofrades º

            buenas tengo entendido que es para finales de abril ?

            alguien puede confirmar

            Comentario


            • #7
              Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

              Originalmente publicado por palace Ver Mensaje
              brindis cofrades º

              buenas tengo entendido que es para finales de abril ?

              alguien puede confirmar
              A fecha de hoy sin novedades no ha saldo en el BOE, solo se sabe que será el sábado 2 de abril.

              Saludos,

              Javichi
              Estudias o Navegas

              Test online todas titulaciones, incluido PPER

              Comentario


              • #8
                Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                Publicada en el BOE todo la información referente al próximo examen PPER.



                A diferencia del año pasado, hay que ser Capitán de Yate para inscribirse:

                Requisito y solicitud para presentarse a las pruebas de conocimiento.
                1. Podrán presentarse aquellos ciudadanos que estén en posesión del título de capitán de yate de conformidad con el apartado Tercero punto 3 de la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
                Núm. 33 Martes 8 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 16664cve: BOE-A-2022-2032 Verificable en https://www.boe.es
                establece las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.



                La solicitud de inscripción:

                Solicitud para presentarse a la prueba de conocimiento a superar por los
                aspirantes al Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones
                de recreoApellidos:
                .................................................. .................................................. ................................................
                Nombre............................................ ..............................DNI/NIE/Pasaporte.....................
                Teléfono.......................................... .................................................. ....................
                Correo electrónico....................................... .................................................. ..........
                Fecha de nacimiento........................................ ..... Nacionalidad...................................... ..........
                Domicilio: .................................................. .................................................. ................................
                Convocatoria del mes de................................................ ...........................................
                Declaro que soy poseedor del título de Capitán de Yate con n.º ..................., expedido por
                (señale quien expide):
                Dirección General de la Marina Mercante.
                Comunidad Autónoma de ....................................... .


                El Temario:



                Temario de la prueba de conocimiento
                1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
                aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimen sancionador en el
                ámbito de la Marina Mercante: Infracciones (Artículos 305 a 310). Sanciones y otras medidas (Artículos 311, 313 y 314). Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares (Artículos 319 a 320) (Libro tercero: Título IV).
                2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales(Título Preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normas de policía (Capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (Capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: Capítulo I). Dotación
                (Título III: Capítulo III).
                3. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
                4. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la
                Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II).
                Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y
                los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros
                organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los
                Jefes de Distrito (Capítulo II).
                5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de
                enero de 2000.
                6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de
                seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales
                (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los
                buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo
                IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real
                Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas
                operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I: Artículo 14).
                7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
                las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar,
                aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-
                deportivas.
                8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
                abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y
                séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por
                el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas
                embarcaciones de recreo.
                9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del
                seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo
                o deportivas.
                10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
                náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales
                (Capítulo I). De las actividades de formación (Capítulo VI). Régimen de inspecciones,
                infracciones y sanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real
                Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de
                la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).
                BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
                Núm. 33 Martes 8 de febrero de 2022 Sec. III. Pág. 16668cve: BOE-A-2022-2032
                Verificable en https://www.boe.es
                11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las
                embarcaciones de recreo.
                12. Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de
                seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
                13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de
                seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones
                deportivas y sus componentes. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II Libre
                circulación de productos. anexo I Requisitos esenciales: Apartado A Requisitos
                esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el
                artículo 2; Apartado B punto 1 Identificación del motor de propulsión. anexo II
                Componentes de las embarcaciones.
                14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979:
                Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales.
                Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento
                Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
                Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y
                Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos
                de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
                Mercante: Libro Segundo: Título II: Capítulo III).
                15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y
                documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques
                (Titulo II: Capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (Título II: Capítulo VII).
                16. Código Civil: Capítulo IV Normas de derecho internacional privado: Párrafo 2
                del artículo 10 y artículo 11 (Título preliminar); Capítulo III De la forma de celebración del
                matrimonio, excepto Sección 3.ª (Libro Primero. Título IV); Capítulo IV De la inscripción
                del matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (Libro Primero. Título
                IV); Capítulo II De la declaración de fallecimiento: artículo 194 (Libro Primero. Título VIII);
                Capítulo I De los testamentos, excepto Sección 7.ª (Libro tercero. Título III).
                17. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de
                recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
                18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. anexo IV: Aguas
                sucias y el anexo V: Basuras.
                19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo
                de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de
                octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda).
                Régimen general: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicos
                comunes a todos los buques (Capítulo I: Sección II). Instalaciones radioeléctricas y
                equipos: Generalidades (Capítulo I: Sección IV). Otros buques: Preceptos comunes
                (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de
                recreo (Capítulo IV: Sección II).


                La convocatoria:

                Convocatorias del año 2022
                Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el año 2022:
                Primera Convocatoria: abril de 2022.
                Madrid.
                Fecha del examen: sábado, 2 de abril de 2022.
                Lugar de celebración de la prueba: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
                de Madrid, calle Kelsen, 1, 28049.
                Inicio de Matrícula: 1 de marzo de 2022.
                Fin de Matrícula: 25 de marzo de 2022.
                Segunda Convocatoria: Pendiente de publicación.

                Comentario


                • #9
                  Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                  Efectivamente se han modificado parcialmente los temas 1, 13, 16 y 18.

                  La buena noticia es que han restado y no sumado.

                  Un cordial saludo,

                  Javichi
                  Estudias o Navegas

                  Test online todas titulaciones, incluido PPER

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                    La mala noticia es que exijan tener título CY expedido para presentarse al examen.

                    Qué más da si por por el hecho de aprobar el examen no tienes el certificado profesional.

                    Nos deja fuera a los que aún no lo tienen expedido y a los que se examinan de CY días antes del examen de PPER.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                      en el grupo de facebook de PPER compartieron lo que se elimina en relación a la anterior convocatoria:


                      “VARIACIONES” para la convocatoria abril 2022
                      (sobre el temario de la anterior convocatoria sábado 16 de octubre de 2021)
                      TEMA 1 (contenido suprimido detallado a continuación)
                      Artículos:
                       312 (Multas y sanciones accesorias)
                       315 (Competencia)
                       316 (Indemnización por daños y perjuicios)
                       317 (Procedimiento)
                       318 (Medidas para garantizar el cobro)
                      TEMA 2
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 3
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 4
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 5
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 6
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 7
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 8
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 9
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 10
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 11
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 12
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 13 (contenido SUPRIMIDO detallado a continuación)
                       Capítulo III (Obligaciones de los fabricantes)
                       Capítulo IV (Representantes autorizados)
                       Capítulo V (Obligaciones de los importadores)
                       Capítulo VI (Obligaciones de los distribuidores)
                       Capítulo VII (Concurrencia de actividades)
                       Capitulo VIII (Importadores privados y agentes económicos)
                       Capítulo IX (Conformidad del producto)
                       Capítulo X (Evaluación de conformidad)
                       Capítulo XI (Organismos notificados)
                       Capítulo XII (Vigilancia del mercado, control de productos y procedimiento de salvaguardia)
                       Capítulo XIII (Régimen sancionador)
                       ANEXO I:
                       Del Apartado B) se suprimen los puntos 2 (Requisitos de emisiones de escape), 3
                      (Durabilidad) y 4 (Manual de instrucciones)
                       Apartado C (Requisitos especiales para las emisiones sonoras).
                       ANEXO III
                       ANEXO IV
                       ANEXO V
                       ANEXO VI
                       ANEXO VII
                       ANEXO VIII
                       ANEXO IX
                      TEMA 14
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 15
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 16
                      Este tema, por fin, ya ha sido delimitado y debido a confusiones en las interpretaciones de pasadas
                      convocatorias, SÓLO DETALLO LO QUE SÍ ENTRA.
                      Sí ENTRA: Código Civil: Capítulo IV Normas de derecho internacional privado: Párrafo 2 del artículo 10 y artículo 11
                      (Título preliminar); Capítulo III De la forma de celebración del matrimonio, excepto Sección 3.ª (Libro Primero. Título
                      IV); Capítulo IV De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, excepto los artículos 63 y 64 (Libro Primero.
                      Título IV); Capítulo II De la declaración de fallecimiento: artículo 194 (Libro Primero. Título VIII); Capítulo I De los
                      testamentos, excepto Sección 7.ª (Libro tercero. Título III).
                      TEMA 17
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 18
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)
                      TEMA 19
                      Ninguna supresión (entra todo lo de la anterior convocatoria)

                      Este desglose no es ningún tipo de documento oficial, es un apoyo personal altruista para facilitar el
                      estudio del examen, por lo que no existe responsabilidad legal si existiese algún error, interpretación
                      anexa a la resolución actual o modificación de mencionada normativa.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                        En el Tema 18 que trata del MARPOL sí que hay modificaciones al ultimo programa válido de la resolución de julio del año pasado. Añadieron en esa fecha para el siguiente examen los capítulos primeros de los anexos 1, 2 y 6, (18. Convenio MARPOL: articulado. Anexos IV y V. Capítulo I de los anexos I, II y VI)
                        y en esta resolución los han quitado, quedando solo los conocimientos generales y los anexos IV y V. (18. Convenio MARPOL: Conocimiento general del articulado. anexo IV: Aguas sucias y el anexo V: Basuras)

                        Así que estamos en este capìtulo como hace año y medio.

                        Comentario


                        • #13
                          Respuesta: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                          Buenas
                          Tengo una duda acerca de los cursos.
                          Una vez aprobado el teórico, hay fecha límite para hacer los cursos? Éstos se han de renovar cada 5 años, si no se renuevan...la teoría se daría por perdida o por otro lado al cabo de, pongamos 2 años mas (7años), en ese tiempo el título no valdría pero a posteriori solo se tendrían que actualizar los cursos o si no se renuevan se pierde?
                          No se si me he explicado, agradezco de antemano cualquier información.
                          Saludos y mucha suerte a los aspirantes

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                            Originalmente publicado por javichi Ver Mensaje
                            Ya conocemos la fecha del examen PPER, será el sábado 2 de abril 2022, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

                            A lo largo del mes, la D.G.M.M., publicará en el BOE el resto de detalles como el periodo de matrícula, etc...

                            Un cordial saludo,

                            Javichi
                            Se ha modificado en el BOE la convocatoria para el examen de pper.
                            Ahora pueden examinarse las personas que no tengan el capitán de yate.

                            Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el año 2022: Primera convocatoria: abril de 2022:
                            Madrid.
                            Fecha del examen: sábado, 2 de abril de 2022.
                            Lugar de celebración de la prueba: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
                            de Madrid, calle Kelsen, 1, 28049.
                            Inicio de Matrícula: 18 de febrero de 2022. Fin de Matrícula: 15 de marzo de 2022.
                            Segunda convocatoria: Pendiente de publicación.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Examen PPER, sábado 2 de abril 2022

                              Originalmente publicado por Juandyto Ver Mensaje
                              Se ha modificado en el BOE la convocatoria para el examen de pper.
                              Ahora pueden examinarse las personas que no tengan el capitán de yate.


                              Brindo por la rectificación... ¡A por el examen!


                              Comentario

                              Trabajando...
                              X