VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Titulos de recreo a profesional???

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Titulos de recreo a profesional???

    Bueno, hola a todos:

    Para empezar unas
    Mi pregunta es la siguiente, quieren pasar los titulos de recreo a profesional (PER, PY y CY)????

    Es que se oyen rumores por la zona de Alicante, que es eso lo que quieren hacer, para resolver por ejemplo lo de las embarcaciones de la Cruz Roja.

    A ver si alguien pudiera ayudarme!

    Unas para todos!!!

  • #2
    Re: Titulos de recreo a profesional???

    No creo que lleguen a realizar convalidaciones sin exámnes, cursos, prubas, impuestos, más impuestos y más impuestos.
    Lo veo dificil.
    Suerte y unas rondas.

    Comentario


    • #3
      Re: Titulos de recreo a profesional???

      CERVEZA PARA TODOS SE APRUEBE ESTE BORRADOR, A LOS ACTUALES CAPITANES Y FUTUROS DE YATE, NO LO VAIS A TENER NADA FACIL PARA CONSEGUIR LOS CURSOS SI LO HACEIS POR EL ISM, PUES LA MAYORIA SON PARA GENTE DEL MAR QUE COTIZAN AL REGIMEN DEL MAR, POR LO QUE QUEDAN POR PAGAR, NO TENDREIS NINGÚN PROBLEMA EN REALIZARLO POR EL COMME,PREVIO PASO POR CAJA, ELLOS LO ORGANIZAN SI HAY UN GRUPO MINIMO DE CINCO PERSONAS, SI ESTAIS INTERESADOS EN REALIZAR ALGUNO VISITAR LA PAGINA WEB COMME, Y CONTACTAR CON ELLOS POR TELEFONO







      A









      Ya está aquí... Patron Profesional Recreo.


      Ahí va un extracto:

      PROYECTO DE REAL DECRETO /2007, DE POR EL QUE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.

      La normativa básica reguladora de las diferentes titulaciones profesionales necesarias para ejercer a bordo de los buques mercantes está
      recogida en el Real Decretos 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, así como en el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

      A través de la citada normativa se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Enmiendas de 1995 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 que en adelante se denominará Convenio STCW, asimismo se incorporarán al ordenamiento interno las Directivas 94/58/CE, del Consejo, de 22 de noviembre y 98/35/CE del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
      Posteriormente, se aprobó la Directiva 2001/25/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que no fue objeto de transposición, ya que su alcance se limitó a la publicación de un texto consolidado de las dos Directivas previamente citadas.

      La mencionada Directiva 2001/25/CE ha sido objeto, hasta la fecha, de dos modificaciones. La primera, a través de la Directiva 2003/103, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, que fue incorporada a la normativa española por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas. A través de este nuevo instrumento se adoptaron los nuevos requisitos derivados de las enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), adoptadas en la Resolución MSC.99(73) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. Igualmente, se estableció un nuevo procedimiento para los Estados miembros de la Unión Europea para el reconocimiento de títulos profesionales marítimos emitidos por otros Estados, procedimiento en el que desarrolla una labor importante la Agencia Europea de Seguridad Marítima, de apoyo a la Comisión y a los Estados miembros, por razones de eficacia y de armonización de criterios.

      En el año 2005 se adoptó una nueva Directiva, la 2005/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos por los Estados miembros a la gente de mar y por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, cuya transposición hace precisa una nueva modificación de la legislación española sobre titulaciones profesionales de la Marina Mercante.

      Esta última Directiva exige que los países miembros designen a sus autoridades nacionales competentes en detectar y combatir la falsificación y otras prácticas ilícitas y para intercambiar información con las autoridades competentes de otros Estados miembros y de terceros países en relación con la titulación de la gente de mar. En España, esta responsabilidad le corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Además, la Directiva obliga a la Comisión Europea, con asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a revisar el cumplimiento de la Directiva 2001/25/CE por parte de los Estados miembros.

      Con independencia de estas novedades de la legislación comunitaria, desde la entrada en vigor del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, la experiencia acumulada hace necesaria una revisión del citado Real Decreto.

      Por otra parte, y después de contrastar que los titulados profesionales de la formación de adultos, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, adquirieron los mismos conocimientos tecnológicos marítimos que los de la enseñanza reglada correspondiente a la formación profesional de primer y segundo grado anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y considerando que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, los títulos de los técnicos especialistas y de los técnicos auxiliares tienen los mismos efectos profesionales que los nuevos títulos de Técnico Superior y Técnico, a través del presente Real Decreto se unifican las condiciones de obtención de las titulaciones profesionales de marina mercante, simplificándose el panorama de las titulaciones profesionales de la marina mercante, al armonizarse y unificarse las titulaciones existentes de formación profesional.

      Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha considerado oportuno llevar a cabo la aprobación de un nuevo texto que recoja las enmiendas sucesivas habidas en la legislación nacional y comunitaria, que sirva como una refundición de la normativa existente.

      Por otra parte, la creciente demanda de profesionales en la náutica deportiva para ejercer el gobierno de embarcaciones españolas de recreo, de menos de 12 pasajeros, aconsejan su regulación para garantizar la seguridad marítima y la seguridad de la navegación de las citadas embarcaciones.


      Por todo lo anterior y conforme con lo establecido en el artículo 149.1.20a de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante, así como con el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre la competencia del actual Ministerio de Fomento en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles, a propuesta de la Ministra de Fomento, con los informes favorables del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -

      Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo.

      1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
      a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida.
      b) Haber cumplido veinte años de edad.
      c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO.
      d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.

      2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2.
      3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.

      4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:

      a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación.
      b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.


      Disposición adicional sexta: Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca

      1) Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca, podrán ser autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente para el gobierno de embarcaciones mercantes en aguas interiores, y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, con las siguientes limitaciones:



      Re: Capitan Profesional
      Según SOLAS todos los barcos que trasporten mas de 12 pasajeros se consideran buques de pasaje, esto que parece una tontería condiciona la construcción de la mayoría de los yates, es decir : la mayoría de los yates de porte, y estoy hablando de barcos de 40-50-60 mt y mas están limitados a menos de 12 pasajeros, ya que si pudiesen llevar mas pasajeros, tendrían que construirse siguiendo clasificación y normativa SOLAS para barcos de pasaje, como eso encarece la construcción y además hace los barcos incómodos, ( altura de brazolas, puertas estancas etc. ) la mayoría de los yates se hacen para menos de 12 pasajeros.
      Aquí está una muestra del mercado de charter en el Mediterráneo, como se puede ver los barcos son de eslora muy considerable, pero están limitados a 12 “ invitados “

      Comentario


      • #4
        Re: Titulos de recreo a profesional???

        Hola:

        De todas maneras creo recordar que las embarcaciones matriculadas en lista 8ª (ONGs) estan exentas de cumplimiento de esa norma. Por lo que la Cruz Roja no debe tener problemas por embarcar al mando titulados deportivos.
        Alisios 4 ever
        Tomatelo con salsa roja roja y una nuez...
        sigpic
        www.anavre.com

        Comentario


        • #5
          Re: Titulos de recreo a profesional???

          BON DIA .

          Gracias por la información.

          Después de ese decreto 2007 ¿se ha movido algo mas?

          El pesimista se queja del viento, el optimista espera que cambie, el realista ajusta sus velas. W.G.Ward
          http://www.cayoarenabeach.com

          Comentario


          • #6
            Re: Titulos de recreo a profesional???

            De momento no se puede decir que exista tal posibilidad. Presenta MARCEL 1975, un "PROYECTO" de Real Decreto, que hasta la fecha ni ha tramitado ni mucho menos entrado en vigor. Justamente se propone como disposición adicional quinta, disposición esta, que todavía no ha sido acordada. Por un lado, el Real Decreto 2062/99 y por otro, el RD 930/98 han sufrido modificaciones en este sentido.
            De momento ha esperar...
            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
            (Fernando Pessoa -1931)

            Comentario


            • #7
              Re: Titulos de recreo a profesional???

              Hola buenas tardes lo primero es lo primero RON para todos.
              Quieren que se pueda trabajar con el capitán de yate, pero con los cursos profesionales: formación básica, operador GMDSS y certificado de buques de pasaje. Actualmente no hay nada publicado, quien quiera hacer los cursos se puede apuntar al ISM, tienes que estar dado de alta en la seguridad social (aunque no sea en el régimen especial del mar)problema: listas de espera, el de radio no te lo dan si no tienes título profesional.
              todos los cursos se pueden hacer previo pago (carillos). Con per y py en principio no podrán trabajar.
              Hay que tener en cuenta que podríamos trabajar con cy, los cursos y atribuciones de un capitán de yate (no podríamos llevar más de 12 personas). Espero haber aclarado algo, cualquier duda que os venga de cursos profesionales preguntar yo llevo más de cuatro años haciéndolos poco a poco.
              RON otr ronda

              Comentario


              • #8
                Re: Titulos de recreo a profesional???

                Originalmente publicado por Juantf Ver Mensaje
                Hola:

                De todas maneras creo recordar que las embarcaciones matriculadas en lista 8ª (ONGs) estan exentas de cumplimiento de esa norma. Por lo que la Cruz Roja no debe tener problemas por embarcar al mando titulados deportivos.
                Efectivamente, los titulados de recreo pueden governar embarcaciones de lista 8ª siempre y cuando sea sin ánimo de lucro; además la ONG, organismo oficial, etc. tendrá en su caso que extender un certificado al patrón donde así figure dicha condición.
                Saludos.

                Comentario


                • #9
                  Re: Titulos de recreo a profesional???

                  Hasta el momento es un proyecto......., quizás algún día se desarrolle, actualmente y con las crisis laboral en la profesión náutica dudo que desde la Dirección General de la Marina Mercante permitan acceder al mercado profesional a los títulos de recreo.

                  Copichuelas para todos.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Titulos de recreo a profesional???

                    Ron o cañas para todos, pedir que yo pago,
                    Referente a este tema yo voy a sacarme todos los cursos, mas que nada por si suena la flauta, y termina siendo realidad. jejeje
                    De momento ya tengo el CY, tenia la competencia marinera(con la cartilla de navegacion incluso), pero tengo que sacarme la formacion basica( ya que tiene salvamento en la mar nivel1 y antincendio nivel1), tras eso intentare el curso de radio y por ultimo el de buque roro.
                    Un amigo que trabaja en direccion de salvamento maritimo del estrecho, me aconsejo que vaya haciendo esto, porque tiene pinta de que termine siendo una realidad.

                    Pero bueno, sino para mi se quedan esos cursos.

                    Habeis acabado con la ronda? Pues tabernero sirva una mas que necesitamos combustible, jajaja
                    Buena proa, y nos vemos en la proxima taberna:brindis::borracho::brindis:
                    :patron:
                    CapiFair

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Titulos de recreo a profesional???

                      Alguien sabe si esti sigue adelante?

                      Gracias de antemano por las contestaciones

                      Comentario

                      Trabajando...
                      X