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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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  • #31
    Re: Para Coronado Bx

    Originalmente publicado por yulxxx Ver Mensaje
    Estimado cofrade... esto es lo que me preocupa, que parecía que este hilo iba en buena dirección, con aportaciones como la del cofrade Ponent, con BOE y fecha, pero comprendo que, como bien dices.... se acaba hablando de filosofía, por un lado, y por otro aparecen las bromas o las opiniones, cuando de lo que se trata es de ver si esta cuestión es posible legalmente o no, algo "bastante sencillo"... que por arte de birlibirloque nunca se termina de aclarar. Parece ser que si algo se aclara, será si uno mismo intenta convalidarlo... y eso no soluciona a mi modo de ver el problema. Finalmente te agradezco el consejo, pero trataré de aclarar en este hilo el entorno legal de la cuestion, y espero que con aportaciones comolas de Ponent, lleguemos a una conclusión válida y seria, que las conclusiones ya las dejamos para después.



    Respecto a este comentario, parece que segun pensaba (y espero demostrar) el proceso de convalidacion es bastante real, aunque habrá que ver en qué términos y condiciones.

    Lamento, aunqe comprendo que abandones el hilo, pero no me gustaría que fuese sin más. Como te dije, creo que el origen del problema lo origina el cómo está organizada la nautica deportiva y creo que es "atacando" esta cuestión, el cómo podran solucionarse (al mismo tiempo) cuestiones como las que nos ocupan en este hilo.
    Creo, y te reconozco, como buen conocedor del sector y me gustaría contar contigo en un hilo que pienso abrir... "Propuesta de Reorganizacion de la Nautica Deportiva". Que criticar es fácil, pero aportar ya es harina de otro costal, pero es la única forma de avanzar... y para eso hacen falta personas que (como tu) viven el problema desde dentro.


    Hilo abierto... http://foro.latabernadelpuerto.com/s...819#post862819
    Yo estas dudas las resuelvo por 'reducción al absurdo':

    • Supongamos que puedo sacar el título canadiense por 27 euros
    • Supongamos que lo puedo convalidar aqui


    ¿No habría ya una empresa dedicada a esto? ¿Habría alguien dispuesto a pagar por un titulo falso en España, con el riesgo que tiene, si por 30 euros más gestiones consigo uno 100% legal? (no hace ni un mes se habló en esta taberna de una red de falsificadores)

    Y de las 12 millas... a 12 millas de la costa en un barco bandera Española estás en territorio Español, puedes ser parado por la GC. (Aparte del mismo argumento: ¿quien se haría PY o CY, si con 27 euros lo resuelvo?)

    Luego no es tan fácil convalidarlos

    Comentario


    • #32
      Re: pleasure craft operator

      Claro que no es tan facil convalidarlo.
      Ya se ha dicho en este post y en otros:
      La madre del cordero está en ser ciudadano de la Comunidad Europea y en tener un despacho de embarcación española anterior a la Ley 3200/2007.
      Por eso serán pocos los elegidos, pués el examen práctico y las demás condiciones son perfectamente factibles.
      O sea que si reunes las condiciones, sí se puede convalidar.

      Cervecita muy fria que ya aprieta el calor.
      P.D. Hay una academia española que lleva bastante tiempo impartiendo el PCOC, con muy buen criterio en mi opinión, seguramente se olieron que en algún momento se desarrollarian las normas de convalidación.
      Bueno y ya puestos, según la Ley con el PCOC también se puede alquilar en España sin limitaciones, con lo cual, para quien no piense de momento en comprar barco puede ser la solución por las baratas tasas de un examen. Digo examen porque no hay porque comprarlo, con tener unos conocimientos entre PNB y PER se supera facilmente, ni siquiera incluye cartas.
      Ahí queda eso y otra ronda

      Comentario


      • #33
        Re: pleasure craft operator

        Estimados Cofrades, saludos y
        Una vez más, y a riesgo de ser repetitivo, y por supuesto a falta de opinión mejor fundada, esto último nada dificil, por cierto, intento contestar a algunas de las intervenciones.

        Originalmente publicado por SUSOABASCAL Ver Mensaje
        Vamos a ver , mi hijo no es Español y no reside en España , esta estudiando en Canada y es Mexicano , se saco el "Pleasure card operator" , que le van a decir cuando lo pare la GC con mi Sea ray de 10 mts este verano que venga a España.
        En este caso, al ser extranjero, y con titulación extranjera, no creo que tenga ningún tipo de problema para gobernar tu barco.

        Originalmente publicado por yulxxx Ver Mensaje
        Lo encontré... asi que me auto-respondo...



        Y a tenor de la sentencia... el PCOC + practicas de CY, significa que por narices te deben de convalidar el CY...aunque en este punto, esta sentencia habla de Titulos obtenidos en la UE... aunque cabe pensar que al estar reconocido or la DGMM..deberia de considerarse análogo...o no ??
        Esto, me parece que es un error. Un PCOC no es un CY, es una titulación según la cual, en un Estado Soberano, con unos conocimientos determinados, te permiten el gobierno sin límites de una embarcación de recreo. El problema es que para obtener esta titulación has de seguir un plan de estudios que está publicado, y que con sus más y sus menos, es aproximadamente igual a un PER. Por lo tanto, y de acuerdo con el plan de estudios, te obligarán a hacer las prácticas de lo que tienes acreditado como conocimientos teóricos (aunque despues seas Ingeniero aeronáutico), y no te permitirán hacer las prácticas siquiera de PY, puesto que tus conocimientos teóricos no alcanzan la realización de dichas prácticas. No se si continúa en vigor, pero en un decreto anterior sobre convalidaciones, incluso creo que es en el que se desarrollan las titulaciones españolas, se establece que si no hay una correspondencia exacta entre la titulación extranjera y la española que se le aproxima, se convalidará por la inmediatamente inferior, o sea que con el PCOC, incluso podrían convalidarlo por un PNB.

        Originalmente publicado por Ponent Ver Mensaje
        Claro que no es tan facil convalidarlo.
        Ya se ha dicho en este post y en otros:
        La madre del cordero está en ser ciudadano de la Comunidad Europea y en tener un despacho de embarcación española anterior a la Ley 3200/2007.
        Por eso serán pocos los elegidos, pués el examen práctico y las demás condiciones son perfectamente factibles.
        O sea que si reunes las condiciones, sí se puede convalidar.

        Cervecita muy fria que ya aprieta el calor.
        P.D. Hay una academia española que lleva bastante tiempo impartiendo el PCOC, con muy buen criterio en mi opinión, seguramente se olieron que en algún momento se desarrollarian las normas de convalidación.
        Bueno y ya puestos, según la Ley con el PCOC también se puede alquilar en España sin limitaciones, con lo cual, para quien no piense de momento en comprar barco puede ser la solución por las baratas tasas de un examen. Digo examen porque no hay porque comprarlo, con tener unos conocimientos entre PNB y PER se supera facilmente, ni siquiera incluye cartas.
        Ahí queda eso y otra ronda
        Esta afirmación también es una interpretación sesgada, ya que según el decreto que regula las titulaciones españolas, en su art. 3 (Cito de memoria, pero hay hilos en los que he puesto el texto con sus apartados correspondientes) dice taxativamente que los únicos títulos autorizados en España para que un español pueda gobernar un barco con pabellón español son CY, PY, PER y PNB. Texto que está mucho antes, en el Real Decreto que el que se cita, y que no excluye a los españoles, puesto que si se podrán alquilar a los españoles que puedan acreditar la residencia en el país de la expedición del título, en la fecha de dicha expedición. Del mismo modo que podrán gobernar con ese título, más la autorización de Capitanía, cualquier barco de pabellón español.

        Perdón por la extensión del mensaje, y vayan unas rondas de lo fino por mi cuenta.

        Otro saludo y más
        Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

        Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

        Comentario


        • #34
          Re: pleasure craft operator

          Mazarredo:

          Ya se que tienes mucha más experiencia que yo, por eso me sorprende que interpretes la Ley de esa manera en cuanto a alquiler. Pensaba que por lo menos ese punto habia quedado claro en otros posts.
          DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA: Alquiler de embarcaciones de recreo españolas:
          Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.

          La frase no deja lugar a dudas, no se habla de residentes, ni de extranjeros, tan solo de a cualquier persona física y de un anexo donde viene el PCOC sin limitaciones.

          Un saludo

          Comentario


          • #35
            Re: pleasure craft operator

            Originalmente publicado por Ponent Ver Mensaje
            Mazarredo:

            Ya se que tienes mucha más experiencia que yo, por eso me sorprende que interpretes la Ley de esa manera en cuanto a alquiler. Pensaba que por lo menos ese punto habia quedado claro en otros posts.
            DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA: Alquiler de embarcaciones de recreo españolas:
            Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.

            La frase no deja lugar a dudas, no se habla de residentes, ni de extranjeros, tan solo de a cualquier persona física y de un anexo donde viene el PCOC sin limitaciones.

            Un saludo
            Estimado cofrade, saludos y

            Este punto, en concreto, nunca ha quedado aclarado en ningún post, y no al menos en el sentido de permisividad, yo al menos no me he dado cuenta de ello. Pero, aunque las aclaraciones a las normas son de mi cosecha, el artículo 3 es taxativo= unicos titulos autorizados para el gobierno de embarcaciones españolas, por un español. No hay mención, a la lista, ni a ningún otro condicionante. El alquiler en lista sexta se puede dar a cualquier persona en posesión de los títulos que se reflejan en el anexo 6, pero es con los condicionantes a que haya lugar, puesto que anteriormente, ya se han dado las normas taxativas para el gobierno (no se habla de propiedad, ni de alquiler, ni de préstamo) de las embarcaciones españolas.

            No se si me he sabido explicar, y de todas maneras, es como yo entiendo el conjunto total del Real Decreto, sin entresacar nada. Y como opinión personal, ni tiene validez alguna y es totalmente opinable, por supuesto.

            Otro saludo y más
            Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

            Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

            Comentario


            • #36
              Re: pleasure craft operator

              Lo siento pero no puedo admitir que una disposición esté en la orden solo de floritura aunque tampoco yo soy abogado.
              Ya sabes...cuando se dicta un artículo y se quiere hacer una excepción a lo dictado se dicta una disposición adicional (en este caso) o una disposición transitoria para (durante un tiempo determinado)las convalidaciones.
              ¿De que servirian entonces estas disposiciones?
              No creo que el legislador se haya tomado la molestia por nada.

              Un saludo.

              Comentario


              • #37
                Re: pleasure craft operator

                Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.

                El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi..

                Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado:

                Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos? o acaso deben quedar impunes?

                La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español.

                Bandera española a mucha honra!!!

                Comentario


                • #38
                  Re: pleasure craft operator

                  Originalmente publicado por Galeon de Manila Ver Mensaje
                  Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.

                  El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi..

                  Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado:

                  Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos? o acaso deben quedar impunes?

                  La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español.

                  A parte de las lecturas en el foro no he estudiado el tema pero me parece que llevas toda la razón. Se supone que un barco español es un trocito de España, por lo tanto es de aplicación la Ley española, salvo que...se encuentre en aguas de otro País donde ya habria que barajar otras posibilidades, convenios etc.

                  Un saludo y más cerveza

                  Comentario


                  • #39
                    Re: pleasure craft operator

                    Originalmente publicado por Galeon de Manila Ver Mensaje
                    Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.

                    El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi..

                    Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado:

                    Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos? o acaso deben quedar impunes?

                    La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español.

                    Vamos a ver.. que aquí se están desvirtuando las cosas, una cosa es navegar y otra cometer un asesinato, por otra parte en el extranjero, no piden titulaciones, ni ITB, ni obligaciones a la hora de navegar, simplemente tener los papeles del barco en regla, España es de los pocos países donde la navegación de recreo es solo para un sector minoritario, no se dan cuenta que si las cosas fueran mas fáciles abría mas gente navegando por lo que mas puertos, mas náutica, mas de todo, pero claro a esa minoría no le interesa, sobre todo a las academias náuticas de recreo, pero y si pusieran las cosas mas fáciles? un teórico y practico similar al PCOC no ganaríamos mas todos? señores la náutica al igual que los puertos de recreo hoy por hoy están muy pero que muy mal, cuando en nuestro países vecinos con la crisis siguen navegando.

                    Comentario


                    • #40
                      Re: pleasure craft operator

                      Estimados cofrades, saludos y

                      Como decía Jack el destripador, vamos por partes:

                      Originalmente publicado por Ponent Ver Mensaje
                      Lo siento pero no puedo admitir que una disposición esté en la orden solo de floritura aunque tampoco yo soy abogado.
                      Ya sabes...cuando se dicta un artículo y se quiere hacer una excepción a lo dictado se dicta una disposición adicional (en este caso) o una disposición transitoria para (durante un tiempo determinado)las convalidaciones.
                      ¿De que servirian entonces estas disposiciones?
                      No creo que el legislador se haya tomado la molestia por nada.

                      Un saludo.
                      Contestando a tu pregunta, y siempre desde mi entender, totalmente opinable, como siempre. Antes de esa disposición se ha establecido en el decreto claramente cuales son las condiciones en las que esas titulaciones son válidas, y la disposición adicional sexta no es una floritura, aclara a los propietarios de embarcaciones de la lista sexta, que están cubiertos legalmente para alquilar un barco a las personas que le presenten el título y en su caso, la certificación de residencia, necesario para gobernar dicho barco, de acuerdo a lo que DGMM ha autorizado.

                      Originalmente publicado por Dibujito Ver Mensaje
                      Vamos a ver.. que aquí se están desvirtuando las cosas, una cosa es navegar y otra cometer un asesinato, por otra parte en el extranjero, no piden titulaciones, ni ITB, ni obligaciones a la hora de navegar, simplemente tener los papeles del barco en regla, España es de los pocos países donde la navegación de recreo es solo para un sector minoritario, no se dan cuenta que si las cosas fueran mas fáciles abría mas gente navegando por lo que mas puertos, mas náutica, mas de todo, pero claro a esa minoría no le interesa, sobre todo a las academias náuticas de recreo, pero y si pusieran las cosas mas fáciles? un teórico y practico similar al PCOC no ganaríamos mas todos? señores la náutica al igual que los puertos de recreo hoy por hoy están muy pero que muy mal, cuando en nuestro países vecinos con la crisis siguen navegando.
                      Estimado cofrade, dos apreciaciones, una para y de acuerdo con tu criterio, que comparto, no confundir churras con merinas: En España, teoría y práctica similares al PCOC, tienes el PER (en el título canadiense, por lo que se, la práctica no es obligatoria), con lo que ya tienes lo que deseas, otra cosa es la atribución en cuanto a eslora y distancia, que según mi entender sería objeto de otra discusión.

                      Por otra parte, en España, en ninguna Ley, absolutamente en ninguna, estás obligado a asistir a una academia, ni para la teoría, ni para las prácticas, ya que la propia Ley establece que puedes acceder a un exámen práctico, cosa que por otra parte, y como he dicho en otros hilos, en Vigo no conozco a nadie que lo haya siquiera solicitado, y conozco a personas que llevan navegando desde antes de que los bautizaran. Así que desde este punto de vista, no veo en donde está el interés de las Academias en que exista una u otra regulación.

                      Y como anotación final, tambien sin ánimo de crítica, aún no ha empezado el verano y que yo recuerde, así de memoria (se puede consultar la hemeroteca de Faro de Vigo, por ejemplo), en lo que llevamos de año, ya han tenido que ir a buscar a 3 franceses y 1 inglés, con peligro serio, y van 4 marineros de los de "toda la vida" que han desaparecido en el mar, dentro de la Ría. Así que no creo que seamos peores que el resto de los navegantes que cruzan por estas aguas.

                      Y por cierto, para no exigir en el "extranjero" absolutamente nada, la lista de titulaciones es, como mínimo, bastante amplia.
                      Perdón por la extensión, y vayan otras como desagravio

                      P.S. Lo cierto es que casi siempre estas discusiones se dan con el PCOC y la grieta que se quiere ensanchar es la de las atribuciones, si esta titulación solo cubriese un par de millas más que el PER y permitiese un barco más pequeño, o al revés, ni le haríamos caso. La prueba fehaciente es que más de uno me ha dicho que es CY con el PCOC, pero a partir de que se trata de convalidarlo, vale cambiarlo hasta por un PNB.
                      Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

                      Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: pleasure craft operator

                        Contestando a tu pregunta, y siempre desde mi entender, totalmente opinable, como siempre. Antes de esa disposición se ha establecido en el decreto claramente cuales son las condiciones en las que esas titulaciones son válidas, y la disposición adicional sexta no es una floritura, aclara a los propietarios de embarcaciones de la lista sexta, que están cubiertos legalmente para alquilar un barco a las personas que le presenten el título y en su caso, la certificación de residencia, necesario para gobernar dicho barco, de acuerdo a lo que DGMM ha autorizado.

                        Me parece que estamos mezclando Churras con Merinas, yo estoy hablando de la disposición adicional quinta que no voy a volver a copiar y al parecer de muchos foreros seria perfectamente lícita para alquilar embarcaciones españolas (lista 6ª) a cualquier persona física, repito que dicha disposición no habla para nada de la certificación de residencia
                        Ya que tienes una academia sería de agradecer que tu gestor o tu abogado nos iluminara, fuera de opiniones personales.

                        Un saludo

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                        • #42
                          Re: pleasure craft operator

                          Estimados cofrades, saludos y

                          Estimado cofrade ponent, no voy a citar tu mensaje para no ir sobrecargando el hilo, pero trataré de darte mi opinión.

                          No mezclamos churras con merinas, el certificado de residencia, lo indica claramente en el apartado en el que se habla de la validez de las titulaciones para los ciudadanos de la Comunidad Económica Europea, que es en donde establece claramente con que criterios son válidos esos títulos.

                          Repito que es mi opinión, totalmente personal y refutable por mejor criterio. Si estoy equivocado, la solución es bien fácil: Presentarse en la DGMM con el título en cuestión, a pelo, sin el certificado de residencia, ni la nacionalidad correspondiente a dicho título, y pedir que te expendan un certificado de validez para alquiler. A ver que te contestan.

                          Por otra parte, lo que yo tenga o deje de tener, en este foro no le importa a nadie. Estoy aquí para charlar, dar mi opinión, y leer las de los demás, con el debido respeto, que es lo que hago en la práctica totalidad de mis intervenciones, y no voy a hacer absolutamente nada más. Las consultas profesionales que pago con mi dinero, son de mi exclusivo uso y disfrute, y así continuarán siendo.

                          Y claro que hay muchos cofrades que consideran que ese párrafo autoriza claramente, y otros muchos opinan totalmente lo contrario. Solo son opiniones, tan respetables unas como las otras. Pero curiosamente, la postura de los que consideramos claramente que este título no sirve para alquilar, es coincidente con lo que ocurre en la realidad, y si no, la prueba tambien es fácil, no hay más que presentarse con un PCOC en una empresa de alquiler de barcos y pedir que te alquilen un 15 m. sin límite de navegación en millas. Ante la negación del alquiler, no hay más que levantar una denuncia en Capitanía, y a ver que pasa. El que pruebe, si quiere, después que venga y lo cuente.

                          Si solamente entresacamos los párrafos que nos convenga, seguramente en el decreto en cuestión seremos capaces de hacer que aparezca el nombre del que mató a Kennedy.

                          Perdón por la extensión y vayan unas como desagravio.

                          Y me permitireis que ya no intervenga más, mi postura es la que es, repito que totalmente refutable, teniendo en cuenta además de que yo no tengo ningún problema para alquilar o gobernar dentro de mis atribuciones, por lo que para mí esta es una discusión sin más interés que la de dar una opinión.
                          Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

                          Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.

                          Comentario


                          • #43
                            Re: pleasure craft operator

                            MAZARREDO, MIRA QUE ERES INTERESADO EN TUS INTERPRETACIONES DEL BOE, ENTIENDO QUE DEFENDERAS INTERESES PARTICULARES, QUIZAS TENGAS ACADEMIA,... NO LO SE, PERO LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA ESTA CLARISIMA A TODOS LOS EFECTOS , NO INTENTES CONFUNDIR A LOS COFRADES, CONSULTADO EN LA DGMM EN MADRID,EN TERMINOS PRACTICOS Y PARA QUE TE ENTERES DE UNA VEZ, CUALQUIERA QUE TENGA EL PCOC, PUEDE ALQUILAR UN BARCO DE BANDERA ESPAÑOLA, CON LAS LIMITACIONES DEL ANEXO II , Y EL PCOC FIGURA SIN LIMITACIONES DE ESLORA Y MILLAS, AUNQUE TE MOLESTE, ES ASI!!!!! NO TIENE VUELTA DE HOJA, SI NO, CONSULTA CON UN ABOGADO EL TEXTO DEL BOE Y VERAS LO QUE TE DICE

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                            • #44
                              Re: pleasure craft operator

                              Bueno... la que se liaaaa...

                              Para liarla aun mas.....

                              Rogaría a aquel que haya logrado convalidar el PCOC por el CY que se manifieste !! (siempre podrás darte de alta un pseudónimo para esta sola ocasion )


                              (a ver si hay suerte y se demuestra por el hecho de que es posible !!)
                              TASHI DELEK !!

                              Comentario


                              • #45
                                Re: pleasure craft operator

                                Originalmente publicado por yulxxx Ver Mensaje
                                Bueno... la que se liaaaa...

                                Para liarla aun mas.....

                                Rogaría a aquel que haya logrado convalidar el PCOC por el CY que se manifieste !! (siempre podrás darte de alta un pseudónimo para esta sola ocasion )


                                (a ver si hay suerte y se demuestra por el hecho de que es posible !!)
                                yo lo tengo, quiero decir tengo el PCOC y no me da la gana pagar a un instructor para que me diga como devo de manejar un barco, el BOE dice que hay que pasar el practico y que se convalidara al titulo inferior a este, que me imagino sera el P.Y pero francamente estoy tan arto de todo esto( no quiero entrar a mayores) que el dia menos pensado doy la vuelta al mundo con mi velerito y mi PCOC sin tocar España (Canarias).

                                Comentario

                                Trabajando...
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