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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferior a

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  • Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferior a

    habeis visto el apartado B de atribuciones de Marinero de puente
    esto es increible !! me podeis explicar que significado tiene
    los Marineros de la marina mercante pueden llevar embarcaciones inferiores de 10 metros con fines comerciales!!


    Marinero de La marina mercante :
    b) Haber realizado un período de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. Están exentos de acreditar este período de embarque los alumnos en prácticas de puente, siempre que acrediten mediante una certificación del centro oficial el cumplimiento de las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código STCW.

    2. Atribuciones:

    a) Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.

    b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.

    cervezas para todos

  • #2
    Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

    Unas ronditas de Ron a mi cargo

    Hola compañero, ¿me podrias decir de donde has sacado esta informacion?
    Es que estaria interesado en sacarme el marinero de puente, ya que trabajo de marinero en un barco de la lista 8ª y por los GT solo me exigen tener el competencia marinero y formacion basica. Pero para barcos mas grande me estan piediendo el marinero de puente, y si ademas este titulo da algo de atribuciones como patron, pues todavia me vendria mucho mejor.

    Si tengo unos tres años de enbarque, tendria que hacer algun curso o me lo comvalidarian de alguna forama?

    Comentario


    • #3
      Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

      No se muy bien este tema yo lo he sacado de las atribuciones que puede desempeñar un Marinero de Puente

      Creo que en lista 8ª si te autorizan capitania simplemente con el
      Famoso titulin Autorizacion federativa 6 mtrs y 53 cv
      te puede valer eso tengo entendido

      pero lo que no se es lo que significan esas atribuciones
      de poder llevar una Embarcacion hasta 10 metros y maximo 9 pasajeros
      a ver si alguien nos lo aclara !!

      unas rondas

      Comentario


      • #4
        Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

        Respuesta rapida para APACHE

        con el marinero de puente te convalidan directamente a Patron de Navegacion Basica 7,5 metros

        Comentario


        • #5
          Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

          El gobierno de embarcaciones de la lista 8ª no sirve para acreditar horas de embarque segun la normativa vigente.
          Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo.
          La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las titulaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza.
          Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda.
          Los periodos de embarque realizados en estas condiciones no generarán derechos a efectos de justificar periodos de embarque para obtener titulaciones profesionales.

          Comentario


          • #6
            Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

            nunez juanma nos podrias dar tu opinion personal del apartado B de atribuciones de marinero de puente ?? que se puede sacar en claro?

            con fines comerciales embarcaciones menores de 10 metros y 9 pasajeros
            crees que se podria chartear entre comillas con una semirigida de 9 metros y 9 pasajeros ? eso es lo que quiero saber!!

            la verdad es curioso como lo dicta ( con fines comerciales) no crees
            que esta mal planteado!!

            porque no tiene nada que ver con patron de darsenas o algo asi
            que no puedes salir de puerto

            pero en este apartado B de atribuciones solo dice que se haga en un sitio con abrigo como una bahia ? o no es asi ???

            yo lo pregunto por que tengo un restaurante y queria saber si puedo recojer legalmente a los clientes con una zodiac directamente en su yate
            hay que cobrar por ello o no se puede cobrar? ect ect
            cuando dice comercialmente entiendo que sea ganando dinero

            gracias

            Comentario


            • #7
              Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

              El tema de la presentar embarques en la lista 8ª es que puedes estar con un título deportivo con lo que no te contarán los días, o puedes estar embarcado como profesional, es decir con la formación básica y el enrole correspondiente en la libreta marítima. En este caso claro que te cuentan los días.
              Fíjate que donde pone requisitos pone que tienen que ser en buques civiles (estos son todos incluso lista 6ª y 7ª pero con su respectivo contrato laboral y enrole), en los casos que pone buques mercantes no sirve ni 6ª ni 7ª.

              En las atribuciones del marinero de puente, en el titulo propiamente dicho (lo tengo delante), únicamente pone:

              Marinero que forma parte de la guardia de navegación. Sin limitaciones de tonelaje o área de navegación.

              Lo que dice es reglamento es (o era, no había escuchado nada yo de que hayan ampliado a 10 metros y con pasajeros):

              "Con seis meses de embarco. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto."

              Ojo que pone "habilitarán" es decir que una vez tienes el título en la capitania mercante te pueden autorizar para casos en concreto pero no saldrá en el título que tengas mando. (esto me lo dijeron en la capitania de barcelona hace unos años).

              La función del marinero de puente es más que nada del que hace de timonel en los barcos de más de 500GT.

              En resumen, que si quieres cobrar por ello intenta a ver si capitania te autoriza o te tendrás que sacar el patrón portuario.

              Comentario


              • #8
                Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

                Marinero que forma parte de la guardia de navegación. Sin limitaciones de tonelaje o área de navegación.

                Lo que dice es reglamento es (o era, no había escuchado nada yo de que hayan ampliado a 10 metros y con pasajeros):

                "Con seis meses de embarco. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto."

                Si ese parafo es de hace varios años atras !! si te fijas en las nuevas reglamentacion del titulaciones nauticas del boe 19 junio 2009

                en Marinero de Puente

                en atribuciones tiene dos apartados A y B

                en el apartado B dice bien claro lo de (10mtros de eslora y max 9 pasajeros para fines comerciales

                deberas acreditar un embarque mayor de 6 meses para solicitar

                Comentario


                • #9
                  Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

                  Pues mira me acabas de dar una alegría , no me creo q me ayude mucho para trabajar pero es bueno saberlo! ;_)

                  A ver si esos del ministerio van acutualizando la web, que ahi todavía sale lo anterior.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

                    Hola soy patron portuario y aqui dejo copiado lo que pone en fomento a dia de hoy 23/09/2011 yo creo que lo anteriormente no es asi, por que de serlo mi cabreo como patron portuario sera descomunal, con lo que cuesta habilitar el titulo y ahora sera un marinero de puente nuestra competencia directa??? pero esto que es?? en que estan pensando??
                    Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

                    1. Dos meses de embarco en buques civiles realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación, salvo alumnos de puente que hayan finalizado al menos un curso lectivo que estén en posesión de un certificado del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código de Formación. Atribuciones: Marinero de buques mercantes de arqueo bruto superior a 500 GT que formen parte de la guardia de navegación.
                    2. Con seis meses de embarco. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

                      Originalmente publicado por Calvia Ver Mensaje
                      habeis visto el apartado B de atribuciones de Marinero de puente
                      esto es increible !! me podeis explicar que significado tiene
                      los Marineros de la marina mercante pueden llevar embarcaciones inferiores de 10 metros con fines comerciales!!


                      Marinero de La marina mercante :
                      b) Haber realizado un período de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. Están exentos de acreditar este período de embarque los alumnos en prácticas de puente, siempre que acrediten mediante una certificación del centro oficial el cumplimiento de las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Códi



                      2. Atribuciones:

                      a) Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.

                      b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.

                      cervezas para todos
                      creo que esto hace referencia a un RD del 2000, que creo que esta ya modificado aqui con esto:


                      Marinero de Puente

                      Artículo 18, 26, 27, 28, 30, 32, 33 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de junio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01) y Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01. Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

                      Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

                      1. Dos meses de embarco en buques civiles realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación, salvo alumnos de puente que hayan finalizado al menos un curso lectivo que estén en posesión de un certificado del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código de Formación. Atribuciones: Marinero de buques mercantes de arqueo bruto superior a 500 GT que formen parte de la guardia de navegación.
                      2. Con seis meses de embarco. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto.

                      Comentario


                      • #12
                        Respuesta: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora

                        buenas noxes a todos los cofrades y unas copillas a la salud , me he informado el otro dia en la capitanis maritima de mi ciudad que las atribuciones para el marinero de puente y para cualquier titulo profecional, lo miran directamente de este enlace :



                        ya que esta pagina siempre esta actualizada, y las atribuciones son:


                        Marinero de puente de la marina mercante.

                        Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de marinero de puente de la marina mercante son los siguientes:
                        1. Requisitos de obtención:
                        1. Superar el curso de formación aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante en cumplimiento de las disposiciones de la sección A-II/4 del Código STCW o bien, estar en posesión de la correspondiente unidad de competencia donde se recojan las competencias profesionales propias de esta titulación.
                          Para ello, los centros de formación deberán estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante y cumplir con los requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes, tal y como se establece en el artículo 20, con anterioridad al comienzo de los cursos.
                        2. Haber realizado un período de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. Están exentos de acreditar este período de embarque los alumnos en prácticas de puente, siempre que acrediten mediante una certificación del centro oficial el cumplimiento de las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código STCW.

                        2. Atribuciones:
                        1. Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
                        2. Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.

                        Asi que esta claro que con estas condiciones se puede hacer charter pero en aguas interiores.
                        ¨ No puedes cambiar el viento, pero puedes ajustar las velas para alcanzar tu destino. ¨

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