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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Velero a motor con título sin habilitar a vela

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  • Velero a motor con título sin habilitar a vela

    Muy buenas mañanas/tardes/noches (aplíquese según hora de lectura y zona horaria)

    Una dudilla que se me ha planteado estos días y por la que tengo curiosidad:

    ¿Puede un patrón, con título sin habilitar a vela, gobernar a motor un velero (sin izar las velas)?

    O dicho de otra forma, ¿si un velero navega a motor, puede ser gobernado por un patrón cuyo título no esté habilitado para vela?

    La lógica me dice que sí, y de hecho en el ripa el velero se considera entonces embarcación a motor, pero no se cómo está la legislación al respecto.

    Viadeagua.
    2019 - ???? : ¿Alquilar?
    2013 - 2019 : Beneteau Oceanis 361 Clipper
    2010 - 2013 : Ronautica 260

  • #2
    Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

    Yo juraría que no, un velero siempre es una embarcación a vela, por mucho que vaya a motor (otra cosa es cómo lo considera según su circunstancia puntual el RIPA). La habilitación a vela dice claramente que habilita para el gobierno de embarcaciones a vela, lo que pasa es que una embarcación a vela, aunque lo siga siendo, en el momento en que está navegando a motor tiene unas "preferencias" distintas ¿no será así?
    Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

    Comentario


    • #3
      Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

      Es posible, pero como no lo tengo claro al 100% pues por eso pregunto

      A ver si alguien puede aclararlo con exactitud

      Saludos,
      viadeagua.
      2019 - ???? : ¿Alquilar?
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      2010 - 2013 : Ronautica 260

      Comentario


      • #4
        Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

        Yo diría que sí segun el RIPA:


        b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todo buque movido por una máquina.

        c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.

        Incluso vela más motor se considera motor, todo esto basandome en el RIPA.

        Saludos

        Comentario


        • #5
          Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

          Pues unas y la verdad es que la duda existe, para mi la lógica es la que comentas un buque a motor velero o lo que sea es un buque a motor don lo que necesitas el titulo de motor, auqnue tenga las velas enchidas al viento si el motor esta en marcha es un buque a propulsión mecáncia el RIPA aquí es muy claro.
          Que ocurre que cualqueira podría llevar un buque a vela, ya que si se le acerca la patrullera con poner el motor en marcha ya estaría dentro de atribuciones.

          De todas formas aunque esto no es tema de opiniones, si no el que lo sepa que lo diga, creo que si tienes el motor en marcha el titulo necesario es el de motor sin necesidad de la habilitación.

          Buena mar.
          lamardeescuelas

          Comentario


          • #6
            Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

            he ido a repasar los apuntes que están acumulando polvo.

            R.I.P.A
            RESOLUCIÓN A.910(22) APROBADA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001

            Regla 3 Definiciones generales
            (...)
            b) La expresión "buque de propulsión mecánica" significa todo buque movido por una máquina.

            c) La expresión "buque de vela" significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.

            Aunque mejor preguntar a capitanía, no me gusta discutir tecnicismos con los de la GC
            Editado por última vez por Dymo; 29/04/2010, 22:45:00.

            Comentario


            • #7
              Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela


              Yo, en BCN, hice el examen práctico del PER en un velero, y solo me habilitaba para motor.

              Siempre navego en velero, sin embargo no me permiten sacarme la habilitación para vela con un examen. Tengo que pasar forzosamente por el pago de las prácticas.

              Saludos

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              • #8
                Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

                ..bueno lo de las Prácticas me parece bien, e incluso en mi opinión personal deberían ser algunas más con algunas horas nocturnas..

                En estas Clases Prácticas es cuando empiezas a entender y se te queda por ejemplo.. el Sistema de Balizamiento, si incorporas esas Nocturnas el sistema de Luces.. y así podía continuar con un sin fín..

                ..vamos que en mi opinión Más Prácticas y menos Teóricas..

                ..por otra parte nunca he entendido el por que de este sistema tipo carnet de conducir, cuando nuevamente y en mi opinión deberían ser las escuelas las que diesen ese aprobado final, total si son aptas para impartir este tipo de Enseñanza lo deberían ser igualmente para otorgar el Título..

                ..volviendo al tema inicial creo que la única diferencia existente en cuanto a títulos y vela y motor es el el PNB en el cual cambia si no me equivoco la eslora a motor y eslora a vela http://www.titulosnauticos.net/titulaciones/index.htm

                de lo otro como ya se ha dicho, si un barco lleva el motor en marcha es una embarcación a motor..

                Un Saludo, Alberto Cabrera.
                La Mar Brama en Rebeldía...

                Gotas de agua salada recorren mis labios…
                Y por mis venas.., también gotas de agua salada...

                Socio Fundador nº 0011

                Comentario


                • #9
                  Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

                  Yo leeria el BOE antes que la RIPA:



                  "6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión."

                  "Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
                  Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17."



                  Comentario


                  • #10
                    Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

                    Originalmente publicado por Kepilla Ver Mensaje
                    "6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión."
                    Parece muy subjetiva esa definición, conozco muchos motoveleros que ya ni se acuerdan que llevan velas.

                    Para mi un velero lo es cuando las tiene izadas, que es cuando el aparejo propulsa, con las velas arriadas o es un barco a motor o uno a la deriva.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

                      Lo que yo decía, explicao bien, es que tovía no tuviera tiempo de buscar el texto concreto... lo dicho, va a ser que no se puede...

                      Sino sería tan fácil como lo que comentan de encender el motor cuando apareciese alguien a mirar... y poner el cono invertido, claro

                      Originalmente publicado por Kepilla Ver Mensaje
                      Yo leeria el BOE antes que la RIPA:



                      "6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión."

                      "Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
                      Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17."



                      Desde Navia, Asturias, navegando de prestado...

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

                        Originalmente publicado por Dymo Ver Mensaje
                        Parece muy subjetiva esa definición, conozco muchos motoveleros que ya ni se acuerdan que llevan velas.

                        Para mi un velero lo es cuando las tiene izadas, que es cuando el aparejo propulsa, con las velas arriadas o es un barco a motor o uno a la deriva.
                        Podrá parecer subjetiva, pero es la redacción del "MINISTERIO DE FOMENTO, 19071 ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo."

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

                          Estimados , se pueden hacer las prácticas de vela y existe un examen práctico, no se si tambien para vela seguro que para navegacióny seguridad, pero hay pocas convocatorias, las cuestión es que para aprobar el examen o hacer las prácticas tienes 18 desde que apruebas, si no hay que volver a examinarse.

                          Buena mar.
                          lamardeescuelas

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