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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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se puede navegar sin titulo fisico?

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  • se puede navegar sin titulo fisico?

    hola a todos, soy Carlos, y he aprobado el per hace unos dias, de hecho esta semana publican las notas, peor ya han publicado las plantillas por lo q se q estoy aprobado, mi pregunta es, una vez aprobado el teorico, hechas todas las practicas oficiales, etc, cuando solicitas te expidan el titulo correspondiente q tarda minimo mes y medio, puedo salir a navegar con la solicitud si las notas ya han sido publicadas en el boe y soy aprobado? espero no haberos liado, muchas gracias a todos. un saludo

  • #2
    Re: se puede navegar sin titulo fisico?

    Originalmente publicado por Carlosabadiacs Ver Mensaje
    hola a todos, soy Carlos, y he aprobado el per hace unos dias, de hecho esta semana publican las notas, peor ya han publicado las plantillas por lo q se q estoy aprobado, mi pregunta es, una vez aprobado el teorico, hechas todas las practicas oficiales, etc, cuando solicitas te expidan el titulo correspondiente q tarda minimo mes y medio, puedo salir a navegar con la solicitud si las notas ya han sido publicadas en el boe y soy aprobado? espero no haberos liado, muchas gracias a todos. un saludo

    En mi opinión creo que no deberías salir a navegar como "máxima autoridad al mando" sin la tarjeta PER en el bolsillo.
    Las notas no se publican en el BOE.

    En caso de percance o que te pare la Guardia Civil es posible que tuvieras algún problema aunque técnicamente eres PER.

    De todas formas, me gustaría saber la opinión de otros foreros por si no estuviera en lo cierto al 100%.


    Saludos y enhorabuena por tu título,

    Javichi
    Estudias o Navegas

    Test online todas titulaciones, incluido PPER

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    • #3
      Re: se puede navegar sin titulo fisico?

      Unas , para empezar, me temo que no es un tema de opiniones sino de la ley y de la aplicación que se hace.
      En Cataluña por lo menos cuando presentas tus papeles para solicitar el título te dan un "carnet" provisional, creo que con 6 meses de plazo para tener que mostrar, incomprensiblemente la DGMM no lo hace así con lo que cuando apruebas tienes que esperar dos, tres n meses a navegar dentro de la ley.

      Cuando en coche te paran y no llevas el carnet recibes dos multas una por no llevarlo encima y otro por no tenerlo, si despues muestras tu carnet te quitan la segunda pero te quedas con la primera, en barco supongo que será como mínimo algo así.

      Veamos si alguien con más conocmiento nos saca de dudas.


      Buena mar.
      lamardeescuelas

      Comentario


      • #4
        Re: se puede navegar sin titulo fisico?

        Poder, se puede, pero NO SE DEBE.
        Si la Benemérita te pilla, te empapela.
        Diseño web Madrid

        Comentario


        • #5
          Re: se puede navegar sin titulo fisico?

          Ya se ha discutido antes, parece que va por comunidades.

          En Madrid me dijeron que no

          Felicidades... y paciencia

          Comentario


          • #6
            Re: se puede navegar sin titulo fisico?

            Además tendrás el problema del seguro. Si tienes un incidente el seguro se lavará las manos y no se hará cargo de nada al no tener la tarjetita de marras.

            Espera un poco que seguro que dormirás mas tranquilo.

            Rafa


            RAFNI KAI
            www.RAFNI.es

            "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

            Comentario


            • #7
              Re: se puede navegar sin titulo fisico?

              Lo primero es lo primero, así que para empezar unas rondas para los cofrades.
              El problema estructural que padece la navegación de recreo en España es que la legislación básica se comparte, en un alto porcentaje, con la profesional, mercante o pesca. Pero con la legislación que tenemos trateré de aportar alguna aclaración o elementos de debate, ya veremos:
              La legislación básica que regula la nautica de recreo es la Orden de Fomento 3200/2007. En esa norma el artículo 6 determina que títulos habilitan para poder gobernar embarcaciones de recreo, entre ellos el PER, que ha obtenido nuestro cofrade. En el artículo 8 se determinan las condiciones exigidas para obtener el PER. Son tres: Superar examen teórico, Desarrollar prácticas de seguridad y navegación y radio o aprobar examen práctico y Superar reconocimiento médico. Por lo tanto si se cumplen estas condiciones se puede, en teoría, gobernar embarcaciones con las limitaciones del PER.
              La misma orden ministerial indica la documentación que debe aportarse para solicitar la expedición de un título naútico. Básicamente son Acreditar haber superado los exámenes (si lo ha sido en la misma administración en la que se ha efectuado el examen la comprobación es automática por parte de la oficina, sino habrá que presentar certificado de haber aprobado las materias en otra Comunidad, en general esta comprobación se hace al solicitar la matrícula previa al examen), Aportar el certificiado de prácticas y presentar el Certificado médico si procede, más fotos y pago de tasas. Es a partir de este acto administrativo desde cuando al Administración, que debe de haber comprobado la validez previa de los documentos aportados, te autoriza eventualmente a gobernar embarcaciones de recreo, con las limitaciones propias de cada título. Obviamente deberas exigir un certificado de entrega de documentos o una copia sellada de la documentación aportada.
              En relación con la analogía que algún cofrade hacía entre el permiso de conducción y el título naútico, creo que no son asimilables. El principio de legalidad impide utilizar normativa específica para un asunto concreto, en el caso del permiso de conducir la seguridad vial, en otros distintos y con regulación propia. La norma básica que regula la navegación es la ley de puertos (ley 27/92), que como decía al principio recoge la navegación de recreo pero está pensada para la profesional. En el artículo 115 (faltas graves) se recoge el gobernar embarcaciones por encima de las atribuciones, con dudas personales dada la particular redacción del articulito, sería este el artículo a aplicar en caso de navegar sin cumplir las condiciones exigidas. En resumen, después de este rollo, opino que una vez presentada ante la administracción la solicitud de título ya se puede gobernar embarcaciones de recreo, el no llevar encima el título o no disponerlo por estar en trámite puede suponer que debas dar explicaciones al agente de la autoridad que te solité el título, pero si cumples la condiciones no estarías fuera de la norma.
              Buena mar a todos
              Carpe mare

              sigpic

              Comentario


              • #8
                Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                muchas gracias a todos por vuestras respuestas!!!!
                Carlos

                Comentario


                • #9
                  Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                  Originalmente publicado por carlos05510 Ver Mensaje
                  Lo primero es lo primero, así que para empezar unas rondas para los cofrades.
                  El problema estructural que padece la navegación de recreo en España es que la legislación básica se comparte, en un alto porcentaje, con la profesional, mercante o pesca. Pero con la legislación que tenemos trateré de aportar alguna aclaración o elementos de debate, ya veremos:
                  La legislación básica que regula la nautica de recreo es la Orden de Fomento 3200/2007. En esa norma el artículo 6 determina que títulos habilitan para poder gobernar embarcaciones de recreo, entre ellos el PER, que ha obtenido nuestro cofrade. En el artículo 8 se determinan las condiciones exigidas para obtener el PER. Son tres: Superar examen teórico, Desarrollar prácticas de seguridad y navegación y radio o aprobar examen práctico y Superar reconocimiento médico. Por lo tanto si se cumplen estas condiciones se puede, en teoría, gobernar embarcaciones con las limitaciones del PER.
                  La misma orden ministerial indica la documentación que debe aportarse para solicitar la expedición de un título naútico. Básicamente son Acreditar haber superado los exámenes (si lo ha sido en la misma administración en la que se ha efectuado el examen la comprobación es automática por parte de la oficina, sino habrá que presentar certificado de haber aprobado las materias en otra Comunidad, en general esta comprobación se hace al solicitar la matrícula previa al examen), Aportar el certificiado de prácticas y presentar el Certificado médico si procede, más fotos y pago de tasas. Es a partir de este acto administrativo desde cuando al Administración, que debe de haber comprobado la validez previa de los documentos aportados, te autoriza eventualmente a gobernar embarcaciones de recreo, con las limitaciones propias de cada título. Obviamente deberas exigir un certificado de entrega de documentos o una copia sellada de la documentación aportada.
                  En relación con la analogía que algún cofrade hacía entre el permiso de conducción y el título naútico, creo que no son asimilables. El principio de legalidad impide utilizar normativa específica para un asunto concreto, en el caso del permiso de conducir la seguridad vial, en otros distintos y con regulación propia. La norma básica que regula la navegación es la ley de puertos (ley 27/92), que como decía al principio recoge la navegación de recreo pero está pensada para la profesional. En el artículo 115 (faltas graves) se recoge el gobernar embarcaciones por encima de las atribuciones, con dudas personales dada la particular redacción del articulito, sería este el artículo a aplicar en caso de navegar sin cumplir las condiciones exigidas. En resumen, después de este rollo, opino que una vez presentada ante la administracción la solicitud de título ya se puede gobernar embarcaciones de recreo, el no llevar encima el título o no disponerlo por estar en trámite puede suponer que debas dar explicaciones al agente de la autoridad que te solité el título, pero si cumples la condiciones no estarías fuera de la norma.
                  Buena mar a todos
                  Saludos

                  Decía W Churchill que, cuando se pide un análisis a dos economistas puedes estar seguro de que vas a obtener dos respuestas distintas, salvo cuando uno de ellos sea Keynes, en cuyo caso obtendrás tres.

                  Mutatis mutandis, con la debida humildad y respeto (y como corresponde cuando se juntan más de dos juristas en una discusión) he de discrepar de la opinión de Carlos.

                  La mera presentación de la solicitud y de la documentación no creo que permita considerar que estás habilitado para el ejercicio de los derechos inherentes al título. El acto administrativo de autorización necesario para navegar se produce con la expedición del título. La presentación de la solicitud y de la documentación solo inicia el expediente, en el que se debe producir el acto final autorizatorio (expedición del título) tras la verificación por la Admiistración de que reúnes los presupuestos necesarios para ello. Haber aprobado el examen y las prácticas y tener el resto de documentos necesarios solo constituye un presupuesto para la obtención del título y no es equiparable a su posesión.

                  Dicho esto, y desde una perspectiva de mera elucbración jurídica, he de señalar que podría intentar hacerse jugar un silencio administrativo positivo, conforme al art. 43 Ley 30/1992 ( teniendo en cuenta que ni el RD 1778/1994 ni otras normas establecen un silencio negativo para estos casos). Una vez transcurrido el plazo establecido para la expedición del título (y, en ausencia de uno específico, ha de estarse al general supletorio de tres meses ex art. 42.3 Ley 30/1992) sin que éste te haya sido entregado creo que podría defenderse que puedes actuar como si dispusieras de él acreditando la fecha de presentación de la solicitud.

                  De todas formas intentar defender la legalidad de tu actuación frente a una eventual sanción sería probablemente más engorroso que esperar a tener el cartoncito (la GC seguro que te sanciona y luego te quedaría el tener que recurrir y posiblemente llegar hasta la vía jurisdiccional)

                  Un saludo

                  Comentario


                  • #10
                    Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                    Unas Yo estuve navegando 2 meses con la fotocopia del APTO sacado de internet y fotocopias de los certificados de las practicas.

                    Saludos.
                    o que ten cu ten medo

                    Comentario


                    • #11
                      Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                      Originalmente publicado por bentevexo Ver Mensaje
                      Unas Yo estuve navegando 2 meses con la fotocopia del APTO sacado de internet y fotocopias de los certificados de las practicas.

                      Saludos.
                      por curiosidad, te paró la GC?

                      saludos

                      Comentario


                      • #12
                        Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                        Nunca me ha parado , pero creo que mostrando el apto y las prácticas, técnicamente eres PER y solo estas a la espera de la tarjeta.
                        o que ten cu ten medo

                        Comentario


                        • #13
                          Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                          Originalmente publicado por bentevexo Ver Mensaje
                          Nunca me ha parado , pero creo que mostrando el apto y las prácticas, técnicamente eres PER y solo estas a la espera de la tarjeta.

                          sería el primer procedimiento administrativo autorizatorio en el que se aplicase esa doctrina...

                          has tenido suerte de que no te parasen

                          un saludo

                          Comentario


                          • #14
                            Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                            Originalmente publicado por bentevexo Ver Mensaje
                            Nunca me ha parado , pero creo que mostrando el apto y las prácticas, técnicamente eres PER y solo estas a la espera de la tarjeta.
                            (Al menos en Madrid) no existe 'el documento de apto'

                            Estan las notas que veo en la página web, pero no un documento 'llevable'.

                            Yo insisto en 'habla con tu capitania'. Y cuentanos el resultado!

                            Comentario


                            • #15
                              Re: se puede navegar sin titulo fisico?

                              El cofrade Sinous tiene razón con respecto a la opinión de los economistas, la cual vale también para las interpretaciones que se hacen de las normas en derecho que no es precisamente una ciencia exacta, sino sobraría el procedimiento de recurso y los contenciosos. Además me parece muy interesante que se aporten distintos puntos de vista, pues sirven para que al final encontremos la solución correcta. Insisto en que las condiciones para gobernar embarcaciones de recreo son las que fija la orden de Fomento 3200/2007, donde para poder navegar con embarcaciones de recreo se necesita disponer de un título CY, PY, PER o PNB (art. 8º). En el caso del PER, objeto de la pregunta de nuestro cofrade, la obtención de dicho título exigen superar examen teórico, certificado médico y superar examen práctico o presentar practicas de seguridad y radio (art. 8º-III). Una vez cumplidas las condiciones se puede solicitar el título, para lo cual se deben aportar una serie de elementos, en el caso del PER, lo ya citado más fotografías, tasas y solicitud normalizada. Presentando esta documentación y cuando la oficina receptora la dé como correcta, la administración debe expedir el título (art. 18), es decir no estamos ante un acto de voluntad o de discrecionalidad de la administración sino ante una obligación normativa. Dicho de otra manera si el expediente está completo, y eso debe verificarlo la administración al momento de presentarlo, la administración no puede hacer otra cosa que expedir el título, dado que el derecho ya está reconocido por la norma. Por eso decía que se debe exigir un certificado o copia sellada de la documentación presentada. Si nos para la GC nadie nos garantiza que no proceda a denunciarnos si no quedan convencidos de nuestra razón, pero nunca nos sancionará, dado que la GC no tiene la capacidad sancionadora en este ámbito y dudo mucho que la administración competente para ello inicie un expediente sancionador avocado a dar la razón al administrado. Pero doctores tiene la Iglesia y las leyes ni te cuento.
                              Un saludo a los cofrades y muchas rondas.
                              Carlos
                              Carpe mare

                              sigpic

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