VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Examenes poseedores de titulos extrajeros

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #16
    Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

    Unas ronditas a mi cuenta, pregunta tonta que me viene a la mente, alguien que tuviera el per en el 2006 y un barco de 8 metros, despachado en zona 4, ademas se saca el titulo canadiense pongamos en el 2008. Le regalan el cy con solo hacer las practicas? (que conste que no es mi caso, pero me pica la curisidad)

    Comentario


    • #17
      Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

      Bueno...........si haces las practicas....ya no es ningun regalo.....

      Comentario


      • #18
        Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

        Si es asi como lo planteais, parece ser que lo que se trata es de regularizar ciertos casos de laguna manera.

        Comentario


        • #19
          Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

          ¡¡Me cago en tó lo que se menea!!
          Menuda tomadura de pelo pa los españolitos de a pié.

          No hay brindis que estoy cabreao.

          Saludos.
          Buena mar y vientos moderados.

          "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

          Comentario


          • #20
            Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

            Copia exacta de la orden

            Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
            Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización.
            Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.



            leyendo esto, no dice lo que algunos comentais, yo entiendo que
            se lo daran al que lo tenga solicitado y concedido antes de la fecha de la ley, y le dan un maximo de 4 años para solicitarlo haciendo las practicas
            vamos que al que no lo tuviera solicitado antes, nada de darselo
            vosotros que entendeis sobre esto

            un saludo

            Comentario


            • #21
              Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

              Coincido con tu apreciación, hay una limitación de fechas, pero no deja de ser injusto frente a los poseedores de titulos obtenidos de forma "normal".
              Prefiero no brindar.

              Comentario


              • #22
                Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                Vamos a ver, en cierta forma estoy de acuerdo con vosotros en que hay gente que se ha sacado el titulo español y ha pagado una serie de tasas y tenido que estudiar y pasar unos examenes. Pues bien, yo conozco gente que se ha sacado el titulo extranjero y también ha tenido que estudiar, a lo mejor no tanto como para un patrón de yate, pero se lo han tenido que currar, además esa gente lleva navegando desde hace mucho tiempo con autorizaciones de las capitanías marítimas sin tener ningún percance. ¿Sería justo que a esa gente no se les diera la oportunidad a convalidar su titulo extranjero por uno nacional? que conste que estoy en los dos casos, tengo el ingles y el capitan de yate español.
                www.cazandovelas.blogspot.com

                Clases particulares y Prácticas oficiales de navegación y seguridad

                Comentario


                • #23
                  Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                  Carioca: yo, de seguro, y quizás algún compañero más, nos estamos refiriendo a personas españolas (las que yo conozco) con titulos comprados no "luchados", que además no se han molestado en tener ni la más mínima idea y que son auténticos kamikazes con la salvedad de que en su "avión", va más gente y que los demás no somos la VI flota.
                  Que la obtención de un título, por ejemplo en UK, sea más sencilla que en España es un agravio comparativo, pero no una injusticia; debo entender que yo mismo, cumpliendo unos mínimos requisitos podría intentar obtenerlo allí......pero nunca lo compraría si al fin y al cabo lo que pretendo es doble: obtener un titulo que me habilite y unos conocimientos que me den seguridad fundamentalmente frente a mi "pasaje".
                  En cualquier caso una armonización europea, sería de desear.
                  Sigo sin brindar, pero por la misma razón anterior.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                    Estimado carlocma,creo que no has copiado bien el boe, si lo leeis devotamente, no habla en ningun momento de los autorizados por las capitanias maritimas durante 4 años para patronear embarcaciones españolas,etc......
                    lo unico que hace referencia es a los poseedores de titulaciones extranjeras con posesion de un permiso de despacho de embarcaciones españolas emitido por las capitanias maritimas....segun esto, al poseedor de una titulacion extranjera que tenga una embarcacion despachada (siempre lo hacen las capitanias maritimas, como no podria ser de otra forma), antes de la Orden ( 3 nov de 2007) podran mediante las practicas....etc etc etc.....
                    solo recomendaros una lectura al pie de la letra del lo publicado en el boe lo demas son interpretaciones que no tiene ningun valor.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                      hola navegante, te adjunto la pagina del BOE, asi podras comprobar
                      tu mismo que lo he copiado al pie de la letra, leelo y veras que segun
                      la ley, solo podran beneficiarse de este punto, los que tenian solicitado
                      la autorizacion para navegar con dicho titulo antes de la ejecucion de ella



                      un saludo

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                        Originalmente publicado por navegante 2007 Ver Mensaje
                        Estimado carlocma,creo que no has copiado bien el boe, si lo leeis devotamente, no habla en ningun momento de los autorizados por las capitanias maritimas durante 4 años para patronear embarcaciones españolas,etc......
                        lo unico que hace referencia es a los poseedores de titulaciones extranjeras con posesion de un permiso de despacho de embarcaciones españolas emitido por las capitanias maritimas....segun esto, al poseedor de una titulacion extranjera que tenga una embarcacion despachada (siempre lo hacen las capitanias maritimas, como no podria ser de otra forma), antes de la Orden ( 3 nov de 2007) podran mediante las practicas....etc etc etc.....
                        solo recomendaros una lectura al pie de la letra del lo publicado en el boe lo demas son interpretaciones que no tiene ningun valor.
                        Podriais aclararme un poco que significa "poseedor de un permiso de despacho de embarcaciones españolas"
                        para el que responda

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                          Patahierro:

                          Embarcación matriculada en España;
                          Patrón que por la razón que sea posee un titulo de navegación extranjero y desea navegar en aguas españolas con la anterior embarcación:
                          Se va a Capitanía de la zona en la que tiene el Puerto Base, presenta ambas documentaciones y solicita "permiso".
                          Pues eso.
                          Saludos y si me dejas me bebo la

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                            estoy pendiente de aclaracion por parte de los autores de esta resolucion BOE, en la DGMM, que ni ellos ,lo tenian claro, y iban a consultarlo con la subdireccion general, eso de " poseedores de un despacho de embarcaciones españolas de recreo".......
                            cuando sepa algo os lo comento.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                              Originalmente publicado por Capitan Balea Ver Mensaje
                              una verguenza mas para la DGMM y un agravio comparativo para los que hemos estudiado y pagado tasas, cursos, practicas, etc, etc.
                              vergonzoso y no solo eso: tambien peligroso ya que esta gente sin p.... idea saldrá al mar con un barco y con gente bajo su responsabilidad, bueno tal vez sea para potenciar asi el Servicio de Salvamento Maritimo.
                              no brindo.
                              No te preocupes por esa gente que salga al mar con el título canadiense, si lees bien la ley, sólo es válido o convalidable si eres ciudadano canadiense o empadronado allí, con lo que sólo lo podrán usar allí, el que salga a navegar por aquí y le pare la patrullera....me encantaría ver la cara de descojone del guardia civil que tome en su mano el carnet candiense y lea que el titular es un tal PACO ó MANOLO ó PEPE, jajajajajaja

                              El carnet no es falso, pero tiene las limitaciones que he citado, sólo para usar en canadá o convalidar aquí por ciudadanos canadienses, pero nada más.

                              Recordad a todo el que lea ésto y se le ocurra la genial idea de comprar y lo que es peor , usar éste carnet para navegar, que gobernar un embarcación sin el permiso correspondiente, como sería el caso ( el canadiense no vale), que se considera como falta grave y está penado entre 120.000 € y 300.000 €, y recordad tb que las multas del mar no son como las de tráfico, no se recurren ni pasan largos plazos de interposicion, llegan directamente por el juzgado, que es quien te cita.

                              Un saludo a todos.

                              Comentario


                              • #30
                                Re: Examenes poseedores de titulos extrajeros

                                Originalmente publicado por asitron Ver Mensaje
                                No te preocupes por esa gente que salga al mar con el título canadiense, si lees bien la ley, sólo es válido o convalidable si eres ciudadano canadiense o empadronado allí, con lo que sólo lo podrán usar allí, el que salga a navegar por aquí y le pare la patrullera....me encantaría ver la cara de descojone del guardia civil que tome en su mano el carnet candiense y lea que el titular es un tal PACO ó MANOLO ó PEPE, jajajajajaja

                                El carnet no es falso, pero tiene las limitaciones que he citado, sólo para usar en canadá o convalidar aquí por ciudadanos canadienses, pero nada más.

                                Recordad a todo el que lea ésto y se le ocurra la genial idea de comprar y lo que es peor , usar éste carnet para navegar, que gobernar un embarcación sin el permiso correspondiente, como sería el caso ( el canadiense no vale), que se considera como falta grave y está penado entre 120.000 € y 300.000 €, y recordad tb que las multas del mar no son como las de tráfico, no se recurren ni pasan largos plazos de interposicion, llegan directamente por el juzgado, que es quien te cita.

                                Un saludo a todos.
                                No se de donde has salido ni quien eres pero todo lo que has escrito es erróneo, con perdón
                                Y que sepas que en el extranjero no piden nada absolutamente nada para navegar, solo ocurre en este país, que por cierto el deporte de la vela y repito deporte (no estamos hablando de profesiones) es muy inferior a los demás países, por que será?

                                Comentario

                                Trabajando...
                                X