VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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¿Titulaciones para aguas interiores?

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  • ¿Titulaciones para aguas interiores?

    Hola cofrades,me gustaria que me hecharais una mano con referencia a una informacion que no consigo obtener.
    ¿ Que tipo de titulaciones hacen falta para despachar barcos de pasaje en rios,pantanos o aguas interiores ?,¿ Quien lleva esto ?
    Yo soy patron polivalente y me dedico a la pesca , y en mi capitania me pueden atribuir despachar lanchas de pasaje en la ria de Vigo.Pero no tienen ni idea de lo otro que he comentado anteriormente.
    He buscado por la Confederacion Hidrogrfica pero no saco nada enclaro.

  • #2
    Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

    Yo navego por aguas interiores por deporte, en un pantano de Córdoba, y la legislación en el tema de titulación es la misma que en el mar.

    La diferencia radica en el tema de las licencias de uso de aguas interiores que esas debes abonarlas en las confederaciones. Y la de una cuenca no sirve para otra, no es como el mar.

    En el resto de permisos pues como siempre marina mercante, industria. En tu caso y en Galisia creo que deberías pasar o llamar a augas de galicia.

    La tienes en R/ San Salvador, 2-4º-36201 VIGO telf: 986817141.

    Un saludo, espero que te sirva.

    Comentario


    • #3
      Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

      Muchas gracias TATOPEREZ.

      Me pondre en contacto , en esta direcciòn que me has facilitado a ver que me dicen.

      Espero que me informen sobre lo que busco y ya te contarè lo que me han dicho.

      Comentario


      • #4
        Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

        hola.

        Para la practica deportiva te van a exigir la titulacion equivalente para la navegacion en la mar....

        peerooooooooo.....

        Para la practica "profesional" en rios y pantanos , se sacaron hace unos años una "cosa" como de "patrones fluviales" , "de aguas interiores" , "o continentales" , busca por ahi , por que recuerdo que esta legislado. ya nos contarás.

        Un saludo y un abrazo
        “There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.”

        .... el infierno puede ser divertido....
        .... si estás con la diablesa correcta ....

        NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡

        sigpic

        Comentario


        • #5
          Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

          Gracias Antonio.

          Con esta informaciòn ya ire un poco màs orientado.Espero que no ocurra como en Capitania aqui en vigo,que no se aclaran cuando les consultas temas un poco inusuales.Te remiten a la Xunta que aun es peor,y te mandan para Capitania otra vez.
          Pareces una " pelota " de un lado para otro ( menos mal que estan cerca uno de otro )

          GRACIAS DE NUEVO UN SALUDO

          Comentario


          • #6
            Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

            Hola colegas,os comento ...... por ahora he encontrado esto.....

            Patron de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancias.
            Es titulo profesional que no se limita a embarcaciones de recreo.
            Maximo - 150 personas y 375 KW.
            Curso de 150 horas.110 y 40 practicas

            El problema que tenemos,es que esto parece ser que solo se imparte en Cataluña en la Escuela de Capacitacion Nauticopesquera de Cataluña

            Echando un vistazo rapido a la DGMM no veo que reconozcan esta titulacion ni de convalidaciones

            Seguire investigando,pero me parece que nos encontramos una vez màs con las incongruencias que tenemos que sufrir en esta profesiòn.
            UN SALUDO ( Ya me veo aprendiendo catalan )

            Comentario


            • #7
              Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

              Originalmente publicado por OURELLAN Ver Mensaje
              Hola colegas,os comento ...... por ahora he encontrado esto.....

              Patron de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancias.
              Es titulo profesional que no se limita a embarcaciones de recreo.
              Maximo - 150 personas y 375 KW.
              Curso de 150 horas.110 y 40 practicas

              El problema que tenemos,es que esto parece ser que solo se imparte en Cataluña en la Escuela de Capacitacion Nauticopesquera de Cataluña

              Echando un vistazo rapido a la DGMM no veo que reconozcan esta titulacion ni de convalidaciones

              Seguire investigando,pero me parece que nos encontramos una vez màs con las incongruencias que tenemos que sufrir en esta profesiòn.
              UN SALUDO ( Ya me veo aprendiendo catalan )

              Me parece que te refieres a Patrón portuario...
              Iñaki

              Comentario


              • #8
                Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

                La titulaciòn es muy parecida o igual,por las atribuciones y el tiempo del curso.
                Pero especifica Patron navegaciòn basica para canales y vias fluviales.
                RD 97/2010.
                Un saludo

                Comentario


                • #9
                  Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

                  Y este es el enlace del real decreto de marras.

                  “There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.”

                  .... el infierno puede ser divertido....
                  .... si estás con la diablesa correcta ....

                  NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡

                  sigpic

                  Comentario


                  • #10
                    Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

                    Originalmente publicado por Antonio_Mataelpino Ver Mensaje
                    Y este es el enlace del real decreto de marras.

                    http://www.gencat.cat/diari_c/5676/10195032.htm

                    La gran diferencia con patrón de tráfico interior o portuario parece ser que no exigen días de embarque. Sólo prácticas de seguridad...

                    Queda claro que sólo es para Catalunya

                    Y mira:

                    .................................................. ...................

                    Convalidaciones
                    1. Las personas que estén en posesión de las titulaciones establecidas en la normativa vigente de patrón/ona de tráfico interior; portuario/aria; de cabotaje; mayor de cabotaje; de litoral; de altura; local de pesca; costero/a polivalente; de pesca local; de segunda clase de pesca litoral; de primera clase de pesca litoral; de pesca de altura y capitán/na de pesca; persona piloto de primera o segunda de la marina mercante y capitán/na de la marina mercante, pueden solicitar la convalidación por la de patrón/na de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías en aguas continentales.

                    2. También pueden solicitar esta convalidación las personas que estén en posesión de las titulaciones académicas de diplomado/da en Navegación Marítima y licenciado/da en Náutica y Transporte Marítimo.

                    3. Las personas que estén en posesión de certificados de examen con la totalidad de las asignaturas superadas de cualquiera de las titulaciones anteriores pueden acceder a la titulación de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías en aguas continentales mediante la realización de las prácticas de seguridad y navegación.

                    4. Para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas continentales y fluviales serán válidas las titulaciones establecidas en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

                    5. Son válidos para el gobierno de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías y para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas continentales de Cataluña cualquier título o certificado equivalente emitido por los órganos competentes de las comunidades autónomas del Estado español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

                    .................................................. ...................

                    Y del Patrón Profesional de Recreo no dice nada....! ;-(( Aunque entiendo que se convalida por el ámbito de aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
                    Iñaki

                    Comentario


                    • #11
                      Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

                      Lo que no se entiende,es que siendo un Real Decreto solo se aplique en Cataluña.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

                        no es un real decreto,es un decreto de ambito autonomico, no es una obligación la posesión de este título en catalunya, pero seguramente en el futuro lo será y para la gente que navega a nivel profesional en aguas interiores sin titulación profesional sera una manera facil de titularse.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: ¿Titulaciones para aguas interiores?

                          Real Decreto 97/2010

                          Comentario

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