VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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modificacion de la orden 3200

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  • #16
    Re: modificacion de la orden 3200

    Con tal que no deroguen el título de vice-almirante de flota... Ya veremos, que todo se termina sabiendo.
    "¿La mar?. No hay mejor madre para un pescador, ni esposa para un marino, ni hay mejor sepultura para enterrar un navegante."
    "En tierra, el infinito queda arriba, mirando las estrellas. En la mar, el infinito puede que sea la próxima ola..." G. Walter Laplace.

    Comentario


    • #17
      Re: modificacion de la orden 3200

      Yo no he visto el proyecto o borrador del que habláis, pero sé que la Asociación de Empresas Nauticas (ADIN) presentó una propuesta a la DGMM para eliminar el límite de eslora en los títulos (con el propósito de animar el mercado de venta de embarcaciones) y simplificarlos dejándolo únicamente en 3 tramos, según zonas de navegación.

      Creo recordar que era algo como esto:

      1.- Navegación en aguas protegidas (hasta 5 millas)
      2.- Navegación costera (hasta 25 ó 60 millas, no recuerdo bien)
      3.- Navegación de altura (sin límites)

      (...como sucede en Francia, por ejemplo)

      Eso no sólo implica que desaparece el PNB, sinó que también desaparece el PER tal y como está hoy definido.

      Si desapareciese el PNB, lo más probable es que les dieran las atribuciones de un PER.

      Yo recuerdo que cuando me saqué e PER (en 1992), mis atribuciones eran más limitadas que las del PER actual... y de forma automática me dieron las nuevas atribuciones (incluyendo motor+vela) y sin tener que hacer prácticas, al renovarlo.

      Puede que haya cambios en breve, pero dudo que nadie pierda atribuciones. En todo caso, es posible que ganen atribuciones.

      Brindo por eso.


      P.D.: La consecuencia es que pasaríamos de 2 licencias federativas + 3 títulos de moto + PNB + PER + PY + CY a tan sólo 3 títulos en función de la zona de navegación.


      No digo que esté bien ni mal (*), pero tan absurdo es ver un 24 mts autorizado a navegar únicamente a tan sólo 3 millas de la costa (por el título de su patrón) como que alguien que sólo quiere hacer navegación costera tenga que sacarse un título de CY (con cálculos de navegación astronómica) para llevar una embarcación de 21 mts. de eslora en navegación de cabotaje.

      Para mí, es mejor simplificar.

      (*) Yo ya soy capi por lo que no me afecta directamente.
      Iñaki

      Comentario


      • #18
        Re: modificacion de la orden 3200

        Originalmente publicado por tordoarm Ver Mensaje
        menos mal que no soy el unic que sabe de esta norma en proceso, algunos ilusos aqui ya creian que hablaba sin motivo. dicho esto acalaro que el pnb desaparece y pasa a ser una autorizacion federativa, ya no sera un titulo y que le aumentan la eslor ade motor a 8 metros y a 5 millas como hasta ahora. que el titulin desaparece y quien tenga un titulin sin hacer ni una practica cuando se lo renueve tendra el nuevo titulin con las atribuciones de un pnb que si las ha hecho, por ejemplo, y que las practicas de vela seran todas de 16 horas es decir una aberracion para un cpitand e yate con 16 horas pueda ir a avela al cabo de hornos jejejeje que los hay de estos crack, mi me da igual no me gusta que se gaste mi dinero publico en sasemar rescatando capullos que se creen marinos de agua dulce. por otra parte sube la exencion de titulo hasta barcos de 5 metros y sin limite de potencia y a 3 millas de la costa estos moteros nos mataran algun dia en los fondeaderos.tendrian que prohibirlos jejejjeje

        quereis mas datos..
        Vale, ahora si, ya está claro, ya te has definido a la perfección, repartiendo calificaciones a diestro y siniestro.
        Lástima de haberte prestado atención.
        Voy rápido a sacarme el titulín que el Cabo de Hornos siempre me ha llamado la atención , ó quizás no sea necesario, porque si a mi zodiac 4,50 puedo meterle tres verados de 300cv, sin titulación, cuando termine con el Cabo de Hornos, le van a llamar el cabo microondas .

        Comentario


        • #19
          Re: modificacion de la orden 3200

          Por fin se le dará el reconocimiento que se merece al Capitán Canadiense......
          Al final todo llega.

          Comentario


          • #20
            Re: modificacion de la orden 3200

            Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
            Yo no he visto el proyecto o borrador del que habláis, pero sé que la Asociación de Empresas Nauticas (ADIN) presentó una propuesta a la DGMM para eliminar el límite de eslora en los títulos (con el propósito de animar el mercado de venta de embarcaciones) y simplificarlos dejándolo únicamente en 3 tramos, según zonas de navegación.

            Creo recordar que era algo como esto:

            1.- Navegación en aguas protegidas (hasta 5 millas)
            2.- Navegación costera (hasta 25 ó 60 millas, no recuerdo bien)
            3.- Navegación de altura (sin límites)

            (...como sucede en Francia, por ejemplo)

            Eso no sólo implica que desaparece el PNB, sinó que también desaparece el PER tal y como está hoy definido.

            Si desapareciese el PNB, lo más probable es que les dieran las atribuciones de un PER.

            Yo recuerdo que cuando me saqué e PER (en 1992), mis atribuciones eran más limitadas que las del PER actual... y de forma automática me dieron las nuevas atribuciones (incluyendo motor+vela) y sin tener que hacer prácticas, al renovarlo.

            Puede que haya cambios en breve, pero dudo que nadie pierda atribuciones. En todo caso, es posible que ganen atribuciones.

            Brindo por eso.


            P.D.: La consecuencia es que pasaríamos de 2 licencias federativas + 3 títulos de moto + PNB + PER + PY + CY a tan sólo 3 títulos en función de la zona de navegación.


            No digo que esté bien ni mal (*), pero tan absurdo es ver un 24 mts autorizado a navegar únicamente a tan sólo 3 millas de la costa (por el título de su patrón) como que alguien que sólo quiere hacer navegación costera tenga que sacarse un título de CY (con cálculos de navegación astronómica) para llevar una embarcación de 21 mts. de eslora en navegación de cabotaje.

            Para mí, es mejor simplificar.

            (*) Yo ya soy capi por lo que no me afecta directamente.
            esto ya si tiene una lógica.
            La tendencia ha sido ir dando atribuciones, hace ya años saque el Patron de Yate para poder llevar un 9 metros y con una complicación no digo mayorsino diferente

            Comentario


            • #21
              Re: modificacion de la orden 3200

              Originalmente publicado por rinker Ver Mensaje
              esto ya si tiene una lógica.
              La tendencia ha sido ir dando atribuciones, hace ya años saque el Patron de Yate para poder llevar un 9 metros y con una complicación no digo mayorsino diferente
              Y dicho con normalidad.....sin estridencias.....sin INSULTOS......lo que viene a ser, mayormente , algo creible.

              Comentario


              • #22
                Re: modificacion de la orden 3200

                Originalmente publicado por rinker Ver Mensaje
                esto ya si tiene una lógica.
                La tendencia ha sido ir dando atribuciones, hace ya años saque el Patron de Yate para poder llevar un 9 metros y con una complicación no digo mayorsino diferente

                Eso es...!! Me parece recordar que el PER sólo podía llevar hasta 8 mts. de eslora y años después lo pasaron a los 12 mts. actuales ¿No era así?

                Iñaki

                Comentario


                • #23
                  Re: modificacion de la orden 3200

                  Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                  Eso es...!! Me parece recordar que el PER sólo podía llevar hasta 8 mts. de eslora y años después lo pasaron a los 12 mts. actuales ¿No era así?

                  asi era efectivamente.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: modificacion de la orden 3200

                    Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                    Yo no he visto el proyecto o borrador del que habláis, pero sé que la Asociación de Empresas Nauticas (ADIN) presentó una propuesta a la DGMM para eliminar el límite de eslora en los títulos (con el propósito de animar el mercado de venta de embarcaciones) y simplificarlos dejándolo únicamente en 3 tramos, según zonas de navegación.

                    Creo recordar que era algo como esto:

                    1.- Navegación en aguas protegidas (hasta 5 millas)
                    2.- Navegación costera (hasta 25 ó 60 millas, no recuerdo bien)
                    3.- Navegación de altura (sin límites)

                    (...como sucede en Francia, por ejemplo)

                    Eso no sólo implica que desaparece el PNB, sinó que también desaparece el PER tal y como está hoy definido.

                    Si desapareciese el PNB, lo más probable es que les dieran las atribuciones de un PER.

                    Yo recuerdo que cuando me saqué e PER (en 1992), mis atribuciones eran más limitadas que las del PER actual... y de forma automática me dieron las nuevas atribuciones (incluyendo motor+vela) y sin tener que hacer prácticas, al renovarlo.

                    Puede que haya cambios en breve, pero dudo que nadie pierda atribuciones. En todo caso, es posible que ganen atribuciones.

                    Brindo por eso.


                    P.D.: La consecuencia es que pasaríamos de 2 licencias federativas + 3 títulos de moto + PNB + PER + PY + CY a tan sólo 3 títulos en función de la zona de navegación.


                    No digo que esté bien ni mal (*), pero tan absurdo es ver un 24 mts autorizado a navegar únicamente a tan sólo 3 millas de la costa (por el título de su patrón) como que alguien que sólo quiere hacer navegación costera tenga que sacarse un título de CY (con cálculos de navegación astronómica) para llevar una embarcación de 21 mts. de eslora en navegación de cabotaje.

                    Para mí, es mejor simplificar.

                    (*) Yo ya soy capi por lo que no me afecta directamente.
                    pues algo de eso es lo que me comentaron, pero tu lo has explicado mejor

                    Originalmente publicado por Tur Ver Mensaje
                    Vale, ahora si, ya está claro, ya te has definido a la perfección, repartiendo calificaciones a diestro y siniestro.
                    Lástima de haberte prestado atención.
                    Voy rápido a sacarme el titulín que el Cabo de Hornos siempre me ha llamado la atención , ó quizás no sea necesario, porque si a mi zodiac 4,50 puedo meterle tres verados de 300cv, sin titulación, cuando termine con el Cabo de Hornos, le van a llamar el cabo microondas .
                    con el titulin solo te limitara la zona de navegacion. dudo que puedas ir al cabo de hornos .
                    la velocidad de la luz
                    viaja mas rapido que el sonido .
                    eso explica porque algunas personas,
                    parecen brillantes hasta que hablan.








                    Comentario


                    • #25
                      Re: modificacion de la orden 3200

                      Hola, cuando vi este hilo, pensaba que ya se ponía en marcha la reforma de las titulaciones náutico-deportivas o de recreo, como prefiráis.
                      Ya había leído algunas propuestas en alguna web, pero ahora mismo la única que he encontrado es la de la Asociación de Empresas Náuticas de Baleares (AENB) que copio a continuación:

                      Aclaraciones sobre la propuesta de ANEN para la reforma de la normativa sobre titulaciones náuticas

                      Última modificación 14.02.2011
                      ANEN/10.2.2011.

                      Desde que se comunicó la propuesta que ANEN ha presentado a la Dirección General de la Marina
                      Mercante, en relación con la reforma de la actual normativa que regula las titulaciones náuticas en España, se ha
                      generado un debate en diferentes foros en los que apreciamos una errónea interpretación de dicha propuesta.
                      A fin de aclarar estas malinterpretaciones, el departamento jurídico de ANEN quiere explicar los objetivos reales por los
                      que se ha solicitado a la DGMM una nueva normativa, que sea:
                      a) Actualizada y adaptada a las nuevas necesidades del sector de la náutica de recreo.
                      b) Resolutiva y concluyente, para solventar los principales problemas que el sector tiene actualmente en esta materia.
                      c) Homogénea, con respecto a la legislación vigente sobre los títulos náuticos en nuestros países vecinos.
                      En este sentido si hacemos un análisis de las actuales titulaciones náuticas en España, es indiscutible que la misma
                      requiere:
                      - Una actualización y concreción de los programas de estudio así como de los niveles de examen.
                      - Eliminar trámites burocráticos que retrasan la obtención de la titulación.
                      - Ampliar los límites para el gobierno de una embarcación sin necesidad de titulación, así como limitar las atribuciones de
                      los títulos sólo por zonas de navegación y no por eslora, sin obviar la seguridad en la mar.
                      - Una regulación acorde con nuestros países vecinos (Italia, Francia, Alemania).
                      - Validación de las prácticas y la certificación de las prácticas en travesías.
                      - Mejor estructuración de los títulos actuales.
                      - Cambios en los programas docentes, dando mayor relevancia a la práctica que a la teoría.
                      - Agilidad para los exámenes convocados por la DGMM.
                      - Regulación de los tribunales examinadores a fin de que sus miembros tengan conocimientos en la náutica de recreo.
                      - Que no haya que esperar a estar en posesión del título anterior para examinarse del siguiente.
                      - Una regulación que pueda facilitar la navegación a extranjeros a bordo de embarcaciones españolas, así como la
                      posibilidad de que los no residentes españoles puedan obtener las titulaciones españolas, etc.
                      Estas son las necesidades que desde la Asociación hemos detectado, a través de los comentarios de nuestros
                      asociados, y por ello se las hemos transmitido legítimamente a la Administración. No obstante, es importante destacar que
                      sólo se trata de una primera propuesta, que estará sujeta a muchos cambios antes de que salga a la luz un primer
                      borrador, que será objeto de debate por todos los agentes sociales que lo deseen y posteriormente aprobada. Por ese
                      motivo, seguimos recibiendo todo tipo de aportaciones por parte de los asociados, así como de otras asociaciones del
                      sector a fin de conseguir el mejor texto posible, estando ANEN abierta a sugerencias y valoraciones para conseguir tal
                      propósito.
                      A continuación se detallan algunos aspectos de la propuesta inicial de ANEN, sujeta actualmente a estudio:
                      Se propone que las titulaciones estén limitadas sólo por las zonas de navegación y no por la eslora o la potencia de la
                      embarcación. No obstante, una vez obtenida la titulación del PER, sólo se podría navegar con embarcaciones de mayor
                      eslora (hasta 24 metros) si se superan dos años de antigüedad del título; así como si se complementa con el desarrollo de
                      una formación práctica impartida por las escuelas náuticas.
                      Además, y en coherencia con los cánones de construcción, se propone que las titulaciones náuticas sean
                      correspondientes a las categorías de diseño que fijan los constructores cuando proceden a clasificar las embarcaciones
                      que construyen. En este sentido, se hace referencia a las categorías de diseño que recoge el Real Decreto 2127/2004:

                      A «Oceánicas»: Capitán de navegación oceánico o Capitán de Yate
                      B «En alta mar»: Patrón de navegación de Alta Mar (hasta 60 millas) o Patrón de Yate
                      C «En aguas costeras: Patrón de navegación costera (hasta 12 millas) o Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R).
                      D «En aguas protegidas: Exención para embarcaciones de hasta 4 metros con potencia homologada por el fabricante y navegación hasta zona 7.

                      Tanto el título A, como B y el C habilitarán para la navegación de embarcaciones de hasta 24 metros, con la restricción ya
                      señalada para el P.E.R (dos años o días de navegación exigidos).
                      De igual forma, se propone dar más importancia a las prácticas y no al examen teórico, siendo este aspecto un
                      elemento esencial de la formación del usuario que acceda a la obtención de una titulación náutica. Todo ello acompañado
                      de una actualización de los temarios a estudiar, una desburocratización del sistema actual, y la solución a la situación de los
                      extranjeros que quieran navegar con embarcaciones españolas.
                      La propuesta, incluye también la revisión y simplificación de las titulaciones de motos de agua.
                      Estas son por tanto las ideas fundamentales con las que actualmente ANEN está trabajando en la futura normativa que
                      pretende regular las titulaciones náuticas, estando abiertos a cualquier aportación por parte del sector con el fin de
                      conseguir, al igual que ya se ha hecho por ejemplo en materia de abanderamiento y matriculación, una regulación que
                      satisfaga de una vez por todas los intereses generales del sector.

                      Asociación de Empresas Náuticas de Baleares

                      Fuente: http://www.aenb.es/index2.php?option..._pdf=1&id=1232

                      Un saludo y una ronda . teteluis

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                      • #26
                        Re: modificacion de la orden 3200

                        Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen Ver Mensaje
                        Creo recordar que era algo como esto:

                        1.- Navegación en aguas protegidas (hasta 5 millas)
                        2.- Navegación costera (hasta 25 ó 60 millas, no recuerdo bien)
                        3.- Navegación de altura (sin límites)

                        (...como sucede en Francia, por ejemplo)
                        En Francia no es necesaria ninguna titulación para embarcaciones a vela.
                        Para motoras hay un permiso, válido para cualquier zona.

                        En cuanto a embarcaciones sí existen creo recordar 2 zonas, costera, a 2 o 4 millas, no recuerdo, y el resto, es decir, mucho más sencillo que aquí.
                        Eso sí, aparte de los requisitos de material de seguridad entran las consideraciones de las zonas de homologación.

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                        • #27
                          Re: modificacion de la orden 3200

                          Según esta propuesta, la titulación mínima "decente" ¿sería el PER entiendo bien?
                          ¿cual seria la solución para aquellas personas que son PNB o tienen el titulin? se convalidarian los tiulos directamente a PER?
                          ¿se deberia hacer algún curso o prácticas?
                          La idea me parece buena,, pero hasta no saber exactamente en que afectaría a los PER PNB y titulinos , prefiero no opinar,, la información da poder de juicio y demomento es la justita.
                          Editado por última vez por Taver; 14/09/2011, 20:36:00.


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                          • #28
                            Re: modificacion de la orden 3200

                            Originalmente publicado por Taver Ver Mensaje
                            Según esta propuesta, la titulación mínima "decente" ¿sería el PER entiendo bien?
                            las titulaciones no dejarian de ser lo mismo , te limitaria la zona de navegacion, y te aumentaria la eslora ,
                            saludos Taver y birras
                            la velocidad de la luz
                            viaja mas rapido que el sonido .
                            eso explica porque algunas personas,
                            parecen brillantes hasta que hablan.








                            Comentario


                            • #29
                              Re: modificacion de la orden 3200

                              Y yo te las acepto ,,,,, pues sigo diciendo que me parece buena idea,,, mas aun si se le da mas importancia a la práctica que a la teórica,,,, puesto que creo que para según que titulación la mitad de la información no es de tanta importancia,,, de echo,, la mayoria, estudia, aprueba y a los dos meses vas y les preguntas algo del temario,,,, a ver que responden,,,,,,,

                              No me gusta un sistema en el que a una persona, aprueba un test,,, hace 16 horitas de navegación tomando el sol,,,, y ya tienen titulo,,,,, eso si es una negligencia,,,,, aquellas personas con mas facilidad para el teórico tienen muchas posibilidades de obtenerlo,,,, pero una vez que lo tienen, ¿realmente estan preparados para gobernar un velero de 12 metros de eslora sin liarla parda? lo siento pero no me creo nada,,, el sistema actual si es un verdadero peligro,,, menos paja en lo examenes y mas experiencia y prácticas. Puedes recordar de por vida el temario de PER,,,, pero si no tienes habilidad en el mar y o experiencia,,,,, hueles a pino.


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                              • #30
                                Re: modificacion de la orden 3200

                                Yo también soy de la opinión de que hacen falta más horas de practicas de navegación incluso muchos días diría yo, en vez de lo que exigen actualmente.

                                Pero también opino que los temarios de PER Y PATRÓN DE YATE que son los que he estudiado son muy, pero que muy fáciles de aprobar, el contenido me parece correcto y hasta justo y no veo nada que sobre en el (independientemente que unos temas me gusten más que otros) ¿que es lo que sobra para ti, por curiosidad? para mi estudiar PER y PY me ha dado ciertos conocimientos (supongo que incluso escasos de lo que es la naútica), y por ello si PNB y titulín son menos exigentes y con menor contenido lo veo todavía más escaso e innesario y por tanto suprimible (que conste que yo iba para titulín, luego para PNB y al final hice PER directamente).

                                Lo único que me fastidia del sistema actual aparte de las pocas prácticas obligatorias (que estoy contigo en que no capacitan para llevar un barco), es que aumenten la dificultad de las preguntas sin ningún motivo como ocurrió en Murcia este Junio con claras espectativas de suspender gente y tener más tasas para la siguiente convocatoria. El temario es el que es y quizás si en vez de 20 o 25 o 30 preguntas hicieran 100 sin picardías podrían evaluar de manera correcta a los aspirantes.

                                Por esto sigo opinando que convalidar titulines a PNB y bajar PNBs a titulines me parece una aberración, o lo dejan como está (imperfecto) o suprimen esos títulos y se va directamente al PER que lo que empieza a ser conocimiento naútico, al PNB le faltan los temas de cartas y creo que son necesarios tener ciertos conocimientos por si falla la electrónica o simplemente no la llevas ¿que dificultad puede tener hacer una enfilacion o marcación? para un PER ninguna pero para un PNB puede que mucha si nadie se lo ha explicado.

                                También me parece una aberración proponer desde una asociación de comerciantes (o lo que sea) bajar el nivel para que haya más clientes potenciales sin pararse a reflexionar sobre la seguridad y capacitación (a mi que me compren el barco y si lo hunden, mala suerte, es lo que parece. En fin como siempre Don Dinero).


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