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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

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13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Examinarse de CY o PY sin titulación previa

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    Transcripción (aproximada) de una conversación reciente:


    -Hola, Buenos Días
    -Buenos Días.
    -No sé si estoy llamando al número adecuado. Es respecto a una duda que me ha surgido en relación con el próximo examen de Capitán de Yate, al que deseo presentarme.
    -Ha llamado Usted al sitio apropiado. Dígame.
    -Vamos a ver. En primavera aprobé todas las asignaturas del examen teórico de Patrón de Yate.
    -En dónde se examinó?
    -Ahí, en DGMM. Bueno, en la Escuela de Ingenieros, pero a cargo de la DGMM.
    -Buen sitio para examinarse.
    -Para mí así lo ha sido, pero tengo entendido que hay otras opiniones.
    -Supongo que sí.
    -Hace un par de semanas he realizado en la costa las prácticas de Patrón de Yate. Pero resulta que la persona que al parecer se encarga en la administración autonómica de validar las certificaciones presentadas por la escuela se ha puesto enferma, y puede que dichas certificaciones me lleguen después de que se cierre el plazo de matrícula.
    -Quédese tranquilo. Puede Usted matricularse sin ningún problema.
    -Yo había pensado incluso en efectuar una declaración jurada, o algo equivalente, y en cuanto me llegaran, inmediatamente hacía llegar las certificaciones a la DGMM.
    -En este asunto hay un malentendido. Usted podría examinarse de todas o algunas asignaturas de Capitán de Yate sin tener el título de Patrón de Yate, incluso sin tener aprobada ninguna asignatura de Patrón de Yate. Si Usted paga las tasas, entrega la foto y la certificación médica, Usted puede examinarse, y en caso de que muestre suficiencia en el examen, obtendrá el aprobado en esas asignaturas. Claro está, mientras no nos conste que Usted ostenta los títulos previos, o sea mientras no demuestre que ha aprobado el respectivo teórico y completado las prácticas reglamentarias de esos títulos anteriores, no le será expedido el título superior.
    -Hmmm. Me deja Usted perplejo. Quiere decir que una persona sin el PER puede examinarse en la próxima convocatoria, pongamos por ejemplo, de Seguridad y Legislación en Patrón de Yate, y de Cálculos e Inglés en Capitán de Yate? O de todas las asignaturas de todos los títulos a la vez?
    -Si así lo desea, por supuesto. Aunque puede que tenga algún problema de celebración de exámenes a la misma hora.
    -Pues muchas gracias por la información. Y buenos días.
    -Buenos días.


    Y efectivamente. Una lectura atenta de la Resolución de 11 de Enero de 2011, por la que la DGMM efectúa las convocatorias de los exámenes teóricos para el año 2011, confirma que no se exige presentación de título alguno para poder examinarse de Moto, PNB, PER, PY o CY.

    No es que cambie mucho el panorama pero puede que a alguien le interese planificaciones distintas a la que hasta ahora parecía obligada; por ejemplo, si me hubiera percatado a tiempo, me hubiera gustado presentarme a la vez a todos los teóricos de Radio y/o Meteo; o no hacer práctica alguna de PER y de PY, para dejarme al final, tras aprobar todos los teóricos, dos semanas intensivas de prácticas en puerto, costeando y mar adentro.



  • #2
    Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

    Documentación para examen de Capitán de Yate

    En caso de disponer de certificado digital puede realizar los trámites telemáticamente, adjuntando la documentación que se especificará en cada caso.
    Solicitud de exámenes de titulaciones de recreo desde la Sede Electrónica.
    Sin certificado digital, los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a el/la Director/a General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077 (Derechos de Examen para el Manejo de Embarcaciones de Recreo), y que figura como anexo II de la resolución de la convocatoria.
    A la solicitud (Modelo 790 Código 077), deberán unirse los siguientes documentos:
    1. Dos fotografías en color con la cabeza descubierta semejantes a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.
    2. Certificado médico donde se acredite que reúne las condiciones psicofísicas establecidas en la Resolución del 11 de enero de 2010 de la DGMM en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título regulado por dicha Orden, o de la realización del examen. Es válido también el emitido por el Instituto Social de la Marina y las Fuerzas Armadas.
    3. Justificante del pago de la tasa por derechos de examen para las titulaciones de embarcaciones de recreo aplicable actualmente. El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago. (tasas actuales)
    4. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
    5. Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo segundo «convalidación del programa teórico» de la Resolución del 30 de diciembre de 1997.
    6. Fotocopia compulsada de la titulación inmediata inferior, salvo que le haya sido expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. En el supuesto de tenerlo en trámite, en alguna de las CC.AA., además del resguardo de tramitación, deberán aportar un certificado acreditativo del órgano competente confirmando que reúne los requisitos exigidos para la expedición del Título antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
    Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285).
    Formas de presentar la documentación

    Comentario


    • #3
      Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

      Salvo que ahora manden al despacho ejemplares falsificados del BOE, en el número 39 del Boletín Oficial del Estado, publicado el Martes 15 de Febrero de 2011, Sección III, página 16597, Ministerio de Fomento, Disposición nº 2993, se recoge una Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, cuyo apartado 2 textualmente dice:

      2. Solicitudes.–Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentado el modelo de impreso 790, código 077, y que figura como anexo I a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno y en la oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es.

      Asimismo, se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente tasa
      por derechos de examen a través de la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es). oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Pago telemático de tasas.

      A la solicitud (Modelo 790), Código 077, deberán unirse los siguientes documentos:

      a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

      b) Reconocimiento médico, en caso de que fuera necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.

      No será necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título, o desde la realización de alguno de cualquier otro examen de recreo.

      c) Las tasas por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, tras aplicar el coeficiente previsto en el artículo 83, punto uno, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedan:


      i.
      Capitán de Yate: 80,44 euros.
      ii.
      Patrón de Yate: 68,92 euros.
      iii.
      Patrón de Embarcaciones de Recreo: 51,70 euros.
      iv.
      Patrón de Navegación Básica: 40,20 euros.
      v.
      Patrón de Moto Náutica «A»: 40,20 euros.
      vi.
      Patrón de Motor Náutica «B»: 34,46 euros.


      d) Acreditación de identidad y residencia:

      Ciudadanos españoles:

      Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

      Ciudadanos extranjeros:
      Fotocopia del pasaporte en vigor

      e) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán antes de la fecha de cierre de matricula el certificado original del último examen realizado, acompañado de solicitud de convalidación de las asignaturas aprobadas en alguna de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

      f) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matrícula en las circunstancias anteriores para el año 2011 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo.

      g) Una vez finalizado el plazo de solicitud de matrícula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BO» 285).

      Además del tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es.

      Ignoro si ha habido alguna correción oficial de este BOE. Si no es así, lo que se diga en cualquier otro sitio, incluido lo que se diga en una página web oficial, no tiene relevancia jurídica alguna.


      Comentario


      • #4
        Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

        Hola Bosque, siento no estar de acuerdo con lo que dices.
        Actualmente está vigente la orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
        En su capítulo II, artículo 8, I Capitan de Yate, B Condiciones, B.1 pone muy claro "Estar en posesión del título de patrón de yate".
        Lo que no se es si te dejan o no examinarte sin tener titulación alguna o si tienes el PER (por ejemplo). De todas formas son ganas de gastar el dinero pues podrás aprobar todo y no podrás obtener el título por faltarte el título de PY.

        Saludos
        Rafa


        RAFNI KAI
        www.RAFNI.es

        "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"

        Comentario


        • #5
          Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

          Estimado RoyOr,


          Agradezco tu respuesta, tu disentimiento. Y aprovecho la ocasión para agradecerte directamente tus numerosas aportaciones al foro, que sigo silenciosamente pero con regularidad.


          Con toda mi buena voluntad he intentado poner en conocimiento general la información que he obtenido de la DGMM y de la legislación oficial, no lo que yo pienso o dejo de pensar.


          Una cosa son las condiciones para la obtención del título CY (asunto sobre el que yo nada he comentado), y otra distinta son los requisistos para poder entrar a hacer el examen CY.


          Respecto a esta última cuestión, me consta que en convocatorias anteriores pedían copia compulsada del título PY (y dos fotografías); y puede que así haya quedado en la web de la DGMM. Pero lo indiscutible es que la norma que rige las convocatorias de DGMM para el año 2011, sea porque haya habido una omisión, sea porque voluntariamente así lo han querido, para poder realizar el examen CY no se pide título PY (y sólo una fotografía). Y el funcionario que amablemente me cogió el teléfono, me contestó en los términos que he indicado en el post que abría este hilo, no sé qué interés podría tener este señor en engañarme o, para el caso, qué interés podría tener yo en publicar informaciones tergiversadas.


          No juzgo la bondad de la norma, ni la conveniencia de ir o no ir al examen CY sin tener ni siquiera el PER, o si es un despilfarro o una osadía. Yo he aprobado PY y he hecho las prácticas: si me presento al examen CY es porque considero que es la culminación de estos estudios. Pero si en marzo 2011, cuando entré por vez primera en LTP, hubiera sabido lo que sé ahora, ten la certeza de que habría estudiado lo mismo pero de modo diferente. Y al igual que yo he aprendido muchísimo de muchos hilos de este foro, puede que sea interesante que los futuros estudiantes sepan, en tanto no se modifique esta norma, que hay otra posibilidad de estudiar, presentarse a los exámenes y obtener los títulos.

          Comentario


          • #6
            Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

            Hola:

            Aunque el comentario que voy a hacer a continuación no es para el título de CY sino para PY puede que aporte algo sobre como funciona en la práctica.

            Esta semana hice los tramites para presentarme examen para PY en Noviembre en Madrid; llevaba la correspondiente fotocopia del carnet del PER (que es de la comunidad autónoma de Galicia) y me dijeron que no era necesario presentarlo para presentarse a examen y por tanto no lo recogieron como documentación.

            Estoy casi seguro de que en caso de que apruebe la convocatoria+las practicas posteriores, van a solicitar posteriormente que presente justificante de tener el PER para la emisión del título ya dudo que haya una base de datos centralizada con todas las titulaciones expedidas por las CCAA.

            En la practica no están solicitando documentación de títulos previos para presentarse a examen. Lo que si me sorprende es que sigan pidiendo el certificado médico antes de haber aprobado el examen.

            Saludos y una para todos

            Comentario


            • #7
              Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

              Hola Bosque,
              gracias por compartir esta información, puede serme útil
              saludos

              Comentario


              • #8
                Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                Muy interesante y clarificador el hilo, por lo que parece el objetivo es que TODA la población española se examine ( y pague las tasas ) constantemente.

                unas rondas, que la DGMM no sabe ya como sorprenderme.

                Comentario


                • #9
                  Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                  Buenas noches Bosque, con mi respuesta no quiero decir que no tienes razón y no dudo en absoluto de lo que te han dicho en DGMM.
                  Lo que he puesto es el texto del BOE donde pone lo que cada uno tiene que aportar. Si la DGMM decide cambiar lo que hay que aportar sin ponerlo en el BOE....

                  Lo bueno de este foro es poder contar cada uno su historia y así entre todos saber como debemos/tenemos que hacer mejor las cosas.

                  Un saludo
                  Rafa


                  RAFNI KAI
                  www.RAFNI.es

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                  Comentario


                  • #10
                    Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                    Buenas,
                    Hoy se han publicado la lista admitidos/excluidos para la tercera convocatoria de PY en Andalucia


                    Donde se puede ver que hay excluidos por no constar titulacion nautico-deportiva exigida.
                    Aunque como es normal, en la Junta de Andalucia no se enteran de na

                    Slds.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                      Hola a todos,
                      yo creo que el título de Patrón de Yate se exige para LA EXPEDICION de la tarjeta , del título de Capitán de Yate , es un requisito más como el aprobado de los exámenes teóricos que figuran al mismo nivel en el capítulo 8 del BOE citado .
                      Salu2

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                        Retomo el hilo para referir sucintamente que el pasado 12/13 Noviembre de 2011 realicé los exámenes de Capitán de Yate convocados por la DGMM, y el título de Patrón de Yate que acabo de recoger lleva fecha posterior. No sé qué reglas se seguirán en 2012. Pero en 2011 yo he hecho en Madrid el examen de CY convocado por la DGMM sin tener el título de PY.


                        Editado por última vez por Bosque; 05/12/2011, 16:26:34.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                          Originalmente publicado por Bosque Ver Mensaje
                          Retomo el hilo para referir sucintamente que el pasado 12/13 Noviembre de 2011 realicé los exámenes de Capitán de Yate convocados por la DGMM, y el título de Patrón de Yate que acabo de recoger lleva fecha posterior. No sé qué reglas se seguirán en 2012. Pero en 2011 yo he hecho en Madrid el examen de CY convocado por la DGMM sin tener el título de PY.


                          Saludos.
                          Solo espero que tu esfuerzo se vea recompensado pero son tan ....raros con estas cosas que habrá que esperar a que recibas el título de CY para confirmar que no te lo niegan basándose en el hecho que expones.
                          No obstante, es de suponer que ellos tenían acceso al resultado de tu examen de PY aprobado, aunque no lo hubieran imprimido aún.
                          Todo ello en la suposición de que te examinaste antes de PY que de CY y solamente carecías del justificante escrito del aprobado.
                          Muuuuuuuuucha suerte.
                          LSV.
                          Editado por última vez por LSV; 06/12/2011, 22:38:02.
                          LSV - BARCO KAU-BÉ.
                          "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV).

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                          • #14
                            Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                            HOla a todos
                            Yo no conozco muy bien cuanto de delegadas están las funciones a las distintas comunidades, y no se por tanto, cuan distinto puede llegar a ser los requisitos establecidos por DGMM y por las distintas autonomías. Pero si os digo que en Murcia, yo he tenido que presentar el título posterior (en este caso el PER) para presentarme a PY. Efectivamente, me refiero a presentarme, no a solicitar el titulo
                            Asi que no se muy bien como os encaja eso. Yo creo que no hubiera cambiado mi modo de estudiar PY, pero si que es verdad lo que dice Bosque, que igual es mas "facil" si estudias asignaturas de igual corte para distintos títulos.
                            En fin, eso es lo unico que yo se, ahí os lo dejo

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                            • #15
                              Re: Examinarse de CY o PY sin titulación previa

                              Bosque, muy buena tu aportación, que recojo con máximo interés, pués me acabo de examinar de PY y ya estoy pensando en CY.
                              Coincido plenamente con tu planteamiento; muestras unos hechos y cada cual interprete o actúe como le convenga... pero se abre alguna posibilidad a alguno, que como yo, tengo que repetir convocatoria pués he suspendido 2 y a lo mejor decido estudiar para CY y me presento a ambos... si los horarios lo permiten..... Me lo voy a pensar....
                              Por otra parte para mi examen de PY no me pidieron el PER, ya que me fue expedido en la misma comunidad autónoma....
                              Un saludo y buena mar
                              Socio de ANAVRE

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