Buenas noches, marineros.
Estoy con el tema 6: Comunicaciones, y me acabo de dar cuenta que el contenido de ese tema en los apuntes de Itsaso Ibañez Fernández en pdf que circulan por la red y por este foro, no se parecen mucho al contenido del temario oficial (Orden FOM/3200/2007).
Apuntes del Govierno Vasco:
Saludos
Estoy con el tema 6: Comunicaciones, y me acabo de dar cuenta que el contenido de ese tema en los apuntes de Itsaso Ibañez Fernández en pdf que circulan por la red y por este foro, no se parecen mucho al contenido del temario oficial (Orden FOM/3200/2007).
Apuntes del Govierno Vasco:
6. Comunicaciones.
6.1. Definiciones: Radioteléfono, estación, estación barco, estación costera, servicio móvil marítimo, canal: Símplex, dúplex y semidúplex. Comunicaciones, terminación de una transmisión, importancia de no saturar los canales con transmisiones inútiles, autoridad del patrón.
6.2. Disciplina en el empleo de la radiotelefonía: Interferencias, transmisiones sin distintivo de identificación.
6.3. Procedimiento de enlace, canal de llamada y de trabajo con las estaciones de barco, entre barcos y clubes náuticos.
6.4. Mensajes de urgencia, socorro y seguridad: señal, llamada y mensaje. Acuse de recibo. Retransmisión de un mensaje de socorro por una estación que no esté en peligro. Escucha en el canal 16, períodos de silencio en radiotelefonía.
6.5. Servicios especiales: radio médico, avisos a los navegantes, avisos de temporal, boletines meteorológicos y radio conferencias.
6.6. Obligación de llevar VHF en la zona de navegación «C». Obligación de que los equipos de comunicaciones estén homologados.
Temario oficial:6.1. Definiciones: Radioteléfono, estación, estación barco, estación costera, servicio móvil marítimo, canal: Símplex, dúplex y semidúplex. Comunicaciones, terminación de una transmisión, importancia de no saturar los canales con transmisiones inútiles, autoridad del patrón.
6.2. Disciplina en el empleo de la radiotelefonía: Interferencias, transmisiones sin distintivo de identificación.
6.3. Procedimiento de enlace, canal de llamada y de trabajo con las estaciones de barco, entre barcos y clubes náuticos.
6.4. Mensajes de urgencia, socorro y seguridad: señal, llamada y mensaje. Acuse de recibo. Retransmisión de un mensaje de socorro por una estación que no esté en peligro. Escucha en el canal 16, períodos de silencio en radiotelefonía.
6.5. Servicios especiales: radio médico, avisos a los navegantes, avisos de temporal, boletines meteorológicos y radio conferencias.
6.6. Obligación de llevar VHF en la zona de navegación «C». Obligación de que los equipos de comunicaciones estén homologados.
6. Radiocomunicaciones.
6.1 Expresiones y definiciones básicas.
6.2 Concepto de frecuencia y canal de radio. Frecuencias y canales radiotelefónicos y de Llamada Selectiva Digital (LSD) utilizados para socorro, urgencia y seguridad en VHF.
6.3 El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Concepto básico. Zona de navegación 4 y su relación con la zona marítima A1 nacional, según se definen en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles. Concepto básico de la LSD. Transmisión y recepción de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Radiobalizas de 406 MHz y VHF portátiles.
6.4 Estaciones Costeras nacionales de VHF.
6.5 Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 4, 5, 6 y 7. Instalaciones de equipos y Licencias de Estación de Barco.
No he verificado el resto de temas, pero pienso hacerlo en breve.6.1 Expresiones y definiciones básicas.
6.2 Concepto de frecuencia y canal de radio. Frecuencias y canales radiotelefónicos y de Llamada Selectiva Digital (LSD) utilizados para socorro, urgencia y seguridad en VHF.
6.3 El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Concepto básico. Zona de navegación 4 y su relación con la zona marítima A1 nacional, según se definen en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles. Concepto básico de la LSD. Transmisión y recepción de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Radiobalizas de 406 MHz y VHF portátiles.
6.4 Estaciones Costeras nacionales de VHF.
6.5 Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegación 4, 5, 6 y 7. Instalaciones de equipos y Licencias de Estación de Barco.
Saludos





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