VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

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15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Preferencia De Paso

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  • Preferencia De Paso

    No estoy de acuerdo con la solución que se da a esta pregunta:

    En un canal angosto navegan un buque de vela y un buque dedicado a la pesca.
    ¿Cuál no debe estorbar el tránsito del otro?
    a) El de vela
    b) El dedicado a la pesca
    c) Está prohibido pescar en un canal angosto
    d) Depende de lo angosto que sea el canal

    La respuesta correcta que da es la B pero la el buque de pesca tiene preferencia ante un barco de vela. En un canal angosto debería tener preferencia también el de pesca no?? (aunq no esté pescando???) O al no estar pescando se le considera de Propulsión Mecánica???

    Gracias

  • #2
    Re: Preferencia De Paso

    Puede explicarse porque el de vela, en un canal angosto, se considera buque con "maniobra restringida".
    En ese caso los pesqueros cederían.

    No, no está prohibido pescar en TODOS los canales angostos.



    Editado por última vez por Juanitu; 09/11/2012, 19:44:47.
    ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

    Comentario


    • #3
      Re: Preferencia De Paso

      Duplicado
      Digo... triplicado.
      Editado por última vez por Juanitu; 09/11/2012, 19:42:57.
      ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

      Comentario


      • #4
        Re: Preferencia De Paso

        !! .Ya lo dice el enunciado , un canal angosto con un velero y
        un buque dedicado a la pesca ,los dos navegando , entonces tiene
        preferencia el velero . Así lo dice el RIPA .

        Entre un barco de motor y un velero
        maniobra siempre el primero .

        Comentario


        • #5
          Re: Preferencia De Paso

          Ahora lo he vueto a leer , confirmo lo dicho anterior , el barco pesquero
          no debe estorbar al velero por los dos están navegando , si el pesquero
          estuviera "faenando " o " pescando" , entonces tendrá prioridad .
          La pregunta esta hecha para hacer caer .

          SALUDOS

          Comentario


          • #6
            Re: Preferencia De Paso

            Esto es 1 foro naútico, no 1 servicio online de dudas del PER, abre 1 solo hilo y plantea tus dudas en él.

            Y en esta la correcta es la B.

            Comentario


            • #7
              Originalmente publicado por BONANZA Ver Mensaje
              Ahora lo he vueto a leer , confirmo lo dicho anterior , el barco pesquero
              no debe estorbar al velero por los dos están navegando , si el pesquero
              estuviera "faenando " o " pescando" , entonces tendrá prioridad .
              La pregunta esta hecha para hacer caer .

              SALUDOS
              ¿Estar dedicado a la pesca no es estar pescando?

              Comentario


              • #8
                Re: Preferencia De Paso

                Regla 9 (RIPA)
                c) Los buques dedicados a la pesca, no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.
                Creo que con esto queda resuelto el dilema.

                Comentario


                • #9
                  Re: Preferencia De Paso

                  Lo cierto es que - casi dos años después - ha merecido la pena esperar para verlo resuelto por fin.

                  No te preocupes, al principio a todos nos ha pasado esto de reflotar hilos. Es como bailar en una sala oscura y al salir a tomar algo a la terraza darte cuenta de que llevas del brazo a la abuela de un amigo.

                  BIENVENIDO A LA TABERNA
                  ~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Preferencia De Paso

                    Originalmente publicado por BONANZA Ver Mensaje
                    Ahora lo he vueto a leer , confirmo lo dicho anterior , el barco pesquero
                    no debe estorbar al velero por los dos están navegando , si el pesquero
                    estuviera "faenando " o " pescando" , entonces tendrá prioridad .
                    La pregunta esta hecha para hacer caer .

                    SALUDOS
                    Si el pesquero no está faenando se considera barco de propulsión mecánica, por lo que da lo mismo que diga si es o no es pesquero.

                    Siempre hay que estar al loro de si la pregunta pone "faenando", sino se aplican las normas de buque de propulsión mecánica.

                    Citando la regla 9:

                    REGLA 9 Canales angostos

                    a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro
                    b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto
                    c) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto (*nota: es decir, que los buques dedicados a la pesca, entiéndase faenando, en un canal angosto pierden su prioridad normal. Aunque si este pesquero solo pudiese navegar con seguridad dentro del canal angosto (apartado b) el velero debería maniobrar acorde el punto b). Independientemente de si es o no un pesquero)
                    d) Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal
                    Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d) si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza
                    e)
                    i) en un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) i)
                    El buque alcanzando dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) ii) y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad
                    Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d);
                    ii) esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la Regla 13
                    f) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 e)
                    g) Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto
                    Aleix Gainza
                    Piloto M.M. / Perito Judicial

                    S/Y Cythère - CN l'Estartit
                    Port Officer, Costa Brava (Ocean Cruising Club)
                    @sy_cythere

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Preferencia De Paso

                      Originalmente publicado por jabier86 Ver Mensaje
                      No estoy de acuerdo con la solución que se da a esta pregunta:

                      En un canal angosto navegan un buque de vela y un buque dedicado a la pesca.
                      ¿Cuál no debe estorbar el tránsito del otro?
                      a) El de vela
                      b) El dedicado a la pesca
                      c) Está prohibido pescar en un canal angosto
                      d) Depende de lo angosto que sea el canal

                      La respuesta correcta que da es la B pero la el buque de pesca tiene preferencia ante un barco de vela. En un canal angosto debería tener preferencia también el de pesca no?? (aunq no esté pescando???) O al no estar pescando se le considera de Propulsión Mecánica???

                      Gracias
                      en la pregunta no especifica que este pescando
                      dice "dedicado a la pesca"
                      pues como si se dedica a aprovionar, a otros barcos,
                      el resultado es que es un barco a motor,
                      La pregunta esta mal redactada ¡creo yo!
                      saludos

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Preferencia De Paso

                        Originalmente publicado por Gainza Ver Mensaje
                        Si el pesquero no está faenando se considera barco de propulsión mecánica, por lo que da lo mismo que diga si es o no es pesquero.

                        Siempre hay que estar al loro de si la pregunta pone "faenando", sino se aplican las normas de buque de propulsión mecánica.

                        Citando la regla 9:

                        REGLA 9 Canales angostos

                        a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro
                        b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto
                        c) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto (*nota: es decir, que los buques dedicados a la pesca, entiéndase faenando, en un canal angosto pierden su prioridad normal. Aunque si este pesquero solo pudiese navegar con seguridad dentro del canal angosto (apartado b) el velero debería maniobrar acorde el punto b). Independientemente de si es o no un pesquero)
                        d) Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal
                        Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d) si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza
                        e)
                        i) en un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) i)
                        El buque alcanzando dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) ii) y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad
                        Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d);
                        ii) esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la Regla 13
                        f) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 e)
                        g) Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto
                        Citando la regla 3, para el RIPA un pesquero es solo aquel que esta realizando esa labor, este o no navegando, por lo tanto si la pregunta te dice, pesquero significa que es "buque de pesca", por lo tanto sobra la palabra "faenando", la prueba la tienes que en ningún apartado del RIPA, al margen de la Regla 3 para definirtelos, te dice un buque de pesca "faenando", que que se suponen que lo están pues de lo contrario no se consideran como tal.

                        Por lo tanto en aplicación de la Regla 9 apartado d) los de pesca NO ESTORBARAN A NINGÚN OTRO BUQUE (incluyendo los de vela).

                        Saludos

                        Guillermo

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Preferencia De Paso

                          Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                          Citando la regla 3, para el RIPA un pesquero es solo aquel que esta realizando esa labor, este o no navegando, por lo tanto si la pregunta te dice, pesquero significa que es "buque de pesca", por lo tanto sobra la palabra "faenando", la prueba la tienes que en ningún apartado del RIPA, al margen de la Regla 3 para definirtelos, te dice un buque de pesca "faenando", que que se suponen que lo están pues de lo contrario no se consideran como tal.

                          Por lo tanto en aplicación de la Regla 9 apartado d) los de pesca NO ESTORBARAN A NINGÚN OTRO BUQUE (incluyendo los de vela).

                          Saludos

                          Guillermo
                          Sí, Sí. No estoy hablando del RIPA, sino de la redacción de los exámenes, que algunas veces es de dudosa claridad. El RIPA habla de buques dedicados a la pesca solo refiriendose aquellos que están faenando, ya que supone que los que no lo están son "buques de propulsión mecánica". Y doy la razón en que los exámenes muchas veces contienen preguntas ambiguas.

                          Ayer mismo estaba comentando con unos alumnos de CY una pregunta sobre MARPOL, en que en mayor o menor medida, 3 de las 4 respuestas posibles, eran ciertas.

                          Así que leer muy bien las preguntas y las respuestas.

                          Por lo tanto en aplicación de la Regla 9 apartado d) los de pesca NO ESTORBARAN A NINGÚN OTRO BUQUE (incluyendo los de vela).
                          Normalmente no lo harán, pero si este pesquero solo puede navegar con seguridad dentro del canal, el velero es el que no debe estorbar (se aplicaría el apartado b?). Pero claro, estos textos también dejan margen de interpretación.
                          Editado por última vez por Gainza; 13/03/2014, 17:05:21.
                          Aleix Gainza
                          Piloto M.M. / Perito Judicial

                          S/Y Cythère - CN l'Estartit
                          Port Officer, Costa Brava (Ocean Cruising Club)
                          @sy_cythere

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Preferencia De Paso

                            Originalmente publicado por GNA1950 Ver Mensaje
                            ... para el RIPA un pesquero es solo aquel que esta realizando esa labor, este o no navegando, por lo tanto si la pregunta te dice, pesquero significa que es "buque de pesca", por lo tanto sobra la palabra "faenando", la prueba la tienes que en ningún apartado del RIPA, al margen de la Regla 3 para definirtelos, te dice un buque de pesca "faenando", que que se suponen que lo están pues de lo contrario no se consideran como tal.
                            En realidad el RIPA no utiliza "pesquero", "buque de pesca", "buque pescando", o cualquier expresión similar, que no tienen sentido en el contexto del Reglamento. El RIPA habla de "buque dedicado a la pesca", que define en la regla 3 d):

                            "La expresión 'buque dedicado a la pesca' significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad".

                            Cuando en la regla 18 dice que un buque de vela se mantendrá apartado de un buque dedicado a la pesca, o en la 9 que un buque dedicado a la pesca no estorbará el tránsito de ningún buque que navegue por el paso o canal angosto, está hablando de buques que se ajustan a la definición de la regla 3 d): estar faenando con artes que restrinjan su maniobrabilidad.

                            Si en un examen se habla de "un pesquero", la pregunta está mal redactada o pretende pillar a los examinados, pues en principio un pesquero no es nada para el RIPA.

                            Saludos
                            Andalucia nunca defrauda

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Preferencia De Paso

                              Originalmente publicado por PandeMadagascar Ver Mensaje
                              En realidad el RIPA no utiliza "pesquero", "buque de pesca", "buque pescando", o cualquier expresión similar, que no tienen sentido en el contexto del Reglamento. El RIPA habla de "buque dedicado a la pesca", que define en la regla 3 d):

                              "La expresión 'buque dedicado a la pesca' significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad".

                              Cuando en la regla 18 dice que un buque de vela se mantendrá apartado de un buque dedicado a la pesca, o en la 9 que un buque dedicado a la pesca no estorbará el tránsito de ningún buque que navegue por el paso o canal angosto, está hablando de buques que se ajustan a la definición de la regla 3 d): estar faenando con artes que restrinjan su maniobrabilidad.

                              Si en un examen se habla de "un pesquero", la pregunta está mal redactada o pretende pillar a los examinados, pues en principio un pesquero no es nada para el RIPA.

                              Saludos
                              Efectivamente el RIPA se refiere a "buque dedicado a la pesca" para definir a los buques que se encuentran realizando esta labor, labor que además define en la Regla 3 como muy bien has expuesto.

                              Sin embargo si que utiliza el termino "Buque de pesca" y lo hace nada mas y nada menos que como el titulo de una de sus reglas, concretamente la Regla 26 donde se regula el tipo de luces y marcas que deben llevar los citados "Buques dedicados a la pesca". Por supuesto que en esa misma Regla te aclara que se refiere a aquellos buques que están dedicados a la pesca.

                              Lo que si es totalmente cierto es que en los exámenes en muchas ocasiones no se utiliza el termino correcto, pero concretamente, al menos personalmente no encuentro diferencia entre decir: "buque dedicado a pesca", "buque que esta pescando" e incluso "buque de pesca" ya que estos términos, en este caso, pueden ser considerados similares pues es de suponer que en estos casos se tratan de buques que están realizando la labores propias.

                              Si queremos ser "estricto" tampoco vale con la simple expresión "buque dedicado a la pesca" ya que para ser considerado como tal debe también cumplirse el siguiente requisito: "....u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad", es decir deber estar esas artes o aparejo "restringiendo su maniobrabilidad" ya que de lo contrario no son considerado como tal.

                              Saludos

                              Guillermo
                              Editado por última vez por Invitado; 14/03/2014, 14:34:04.

                              Comentario

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