VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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licencia pesca costa santander

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  • Costa licencia pesca costa santander

    Saludos con la sidra en la mano para los cofrades de santander. Me voy unos días a Limpias y quisiera mariconear un poco con mi caña por la costa y si pudiera por algún río, pues aunque yo pesco en Almería, me inicié con las truchas del Salazar en los pirineos. Bueno, imagino que serán licencias distintas y que tendré que sacar dos diferentes. Solicito de algún cofrade de la zona que me diga si puedo sacar la licencia por internet o tengo que ir en persona. Me interesa online para no dar la vara demasiado a la parienta y que no se mosquee. Me imagino que si necesito las dos a lo mejor solo me saco la de mar desde la costa.(porque el barco ne me dejan llevarlo para unos días) Espero vuestra ayuda que dentro de poco me voy para allá,¡¡Que nervios!!!

  • #2
    Re: licencia pesca costa santander

    Hola compañero, aquí en Cantabria que yo sepa la licencia de mar tienes que hacerla en persona no por Internet y supuestamente las licencias de mar son nacionales, la tuya debía valer aquí pero parece que hay bastantes lagunas al respecto

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    • #3
      Re: licencia pesca costa santander

      Para la licencia de río:

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      • #4
        Re: licencia pesca costa santander

        En cuanto a la de mar, seguro que te vale la de tu comunidad.

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        • #5
          Re: licencia pesca costa santander

          Gaizka777 desde el sur un caluroso saludo, que estamos ahora en plena canícula. Ayer me traje una buena colección de jurelas y alguna caballa y estorninos, a falta de algún bicho gordo que están este año muy remisos por aquí. Yo tengo la licencia de pesca deportiva de mar desde barco. Lo voy a consultar por si esta licencia me sirve para pescar algún día por la costa, aunque más que pescar lo más seguro que haga es moñiguear un poco por esas costas tan bonitas que tenéis con la caña.

          Comentario


          • #6
            Re: licencia pesca costa santander

            Yo saqué la mía el año pasado, en septiembre. No puedes hacerlo por internet, hay que ir a Santander "in person", pagar la tasa en el banco de al lado (Banco Popular, creo recordar), rellenar la solicitud y te la dan al momento. En media horita estás liquidado. Por otra parte, sólo es válida la licencia expedida en Cantabria. Hay muy pocas comunidades que acepten la de los vecinos. Yo la saqué en Cantabria porque paso allí los veranos, y el resto del año en Valencia, donde sí aceptan licencias expedidas en otras comunidades.
            Si vas a pescar en Cantabria te aconsejo que lo hagas legalmente: hay mucho chequeo de licencias, tocada de p.... qué llevas ahí, etc. Y NI SE TE OCURRA TOCAR UN PERCEBE! NI PARA SACARTE LA FOTO!

            Comentario


            • #7
              Re: licencia pesca costa santander

              Originalmente publicado por pippi Ver Mensaje
              Yo saqué la mía el año pasado, en septiembre. No puedes hacerlo por internet, hay que ir a Santander "in person", pagar la tasa en el banco de al lado (Banco Popular, creo recordar), rellenar la solicitud y te la dan al momento. En media horita estás liquidado. Por otra parte, sólo es válida la licencia expedida en Cantabria. Hay muy pocas comunidades que acepten la de los vecinos. Yo la saqué en Cantabria porque paso allí los veranos, y el resto del año en Valencia, donde sí aceptan licencias expedidas en otras comunidades.
              Si vas a pescar en Cantabria te aconsejo que lo hagas legalmente: hay mucho chequeo de licencias, tocada de p.... qué llevas ahí, etc. Y NI SE TE OCURRA TOCAR UN PERCEBE! NI PARA SACARTE LA FOTO!
              Supongo que en cada sitio dirán una cosa pero lo cierto es que la legislación es clara:
              Aquí tienes un extracto de la Orden del 26 de Febrero de 1999 sobre normas que regulan la pesca marítima de recreo:

              Artículo 13. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias
              “Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas.”

              Fuente:

              Comentario


              • #8
                Re: licencia pesca costa santander

                Originalmente publicado por gaizka777 Ver Mensaje
                Supongo que en cada sitio dirán una cosa pero lo cierto es que la legislación es clara:
                Aquí tienes un extracto de la Orden del 26 de Febrero de 1999 sobre normas que regulan la pesca marítima de recreo:


                Artículo 13. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias

                “Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas.”

                Fuente:
                http://pescatecnia.wordpress.com/la-...esca-maritima/

                Gaizka, es más de lo de siempre, el dilema eterno…

                Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

                Pesca marítima de recreo desde embarcación

                Artículo 9. Pesca marítima de recreo desde embarcación.

                Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad.

                ....
                Disposición adicional quinta. Reconocimiento de licencias.

                1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, la licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base.

                2. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias. …”

                http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&...71778758,d.ZWU


                Editado por última vez por RIGLOS; 29/07/2014, 01:52:51.

                Comentario


                • #9
                  Re: licencia pesca costa santander

                  cuando consulte sobre elreconcimento de las lcencias de otras comunidades expedidas a menores de 16 años me dijeron que aqui no tenian validez legal y que el resto ( las expedidas a mayores de esa edad) hasta el momento las reconocian, pero tampoco tenian obligacion para ello.
                  Yo con la licencua de mi comunidad y en la misma puedo marisquear ( hasta 500g de percebes dia, almejas y demas) pero el la comundad de al lado no, y en de al lado su licencia ya le permite marisquear en la mia?? lo dudo.
                  Yo con mi licencia de pesca de embarcacion pesco tambien en superficie, pero en otras comunidades donde hay licencias especificas de superficie tambien podre?? lo dudo tambien y con una licencia de pesca de embarcacion de una comunidad en la que tengan dos licencias ( embarcacion y superficie) podran pescar en nuestra comunidad, pues lo dudo tambien.
                  En la comunidad de al lado su licencia les permite la pesca nocturna ( en sus aguas), en la nuestra podran, lo dudo tambien...

                  Editado por última vez por trabañarru; 29/07/2014, 07:44:10.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: licencia pesca costa santander

                    Pues parece entonces claro que si quiero hacer un poco el vaina por la costa de Cantabria con la caña tendré que irme a buscar en Santander a los que hacen las licencias. No se me había ocurrido tocar almejas ni cosas parecidas, Dios me libre!! A la sidra y al marisco de pago si que le voy a meter mano a la mínima que pueda.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: licencia pesca costa santander

                      Saludos y unas para todos

                      Si no me equivoco, la pesca en Cantabria está actualmente regulada por Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en la comunidad de Cantabria

                      En este decreto de la comunidad se incluye la siguiente disposición

                      Disposición Adicional Primera
                      Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, y acuicultura, la Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas.


                      Por ello entiendo que podemos pescar en Cantabria con la licencia de otras comunidades, respetando el resto de artículos de ese decreto, al menos, yo así lo hago

                      fuente: Boletín Oficial de Cantabria
                      Editado por última vez por Ferola; 31/07/2014, 13:56:19. Razón: Poner la fuente del BOC

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