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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Nueva normativa de pesca en Baleares

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  • En Fondeo Nueva normativa de pesca en Baleares

    os paso dicha Normativa para los posibles afectados :
    La licencia de pesca para embarcación será obligatoria para la pesca recreativa
    El Govern ha establecido la obligatoriedad de que los recreativos que quieran pescar desde barco dispongan también de licencia de embarcación además de la individual, entre las nuevas medidas que ha estipulado para regular esta actividad en aguas de Baleares.
    El Consell de Govern ha aprobado este viernes un nuevo decreto de pesca recreativa y deportiva en las aguas de las Illes Balears que deroga y sustituye el que estaba en vigor hasta ahora y establece medidas para dificultar la venta de pescado procedente de esta práctica.
    En Balears existen en la actualidad unas 44.000 licencias de pesca recreativa y deportiva, según datos facilitados por la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Medi Ambient.
    La modificación más significativa es la obligatoriedad, por parte de todas las embarcaciones en las que se quiera practicar la pesca recreativa, de la obtención de la licencia de pesca para embarcación.
    La licencia de pesca recreativa individual ya no servirá para pescar desde una embarcación, pasando a ser válida únicamente para la pesca desde tierra. Otro punto destacable es la extensión en un año de la duración de la licencia de pesca recreativa individual, que pasa de dos a tres años.
    Asimismo y dada la escasa demanda y operatividad de la licencia de pesca marítima recreativa colectiva que se creo en 2011, se ha optado por suprimirla, a la espera de que el Estado la regule.
    En cuanto a la licencia para la pesca submarina, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la tramitación, se suprime la obligatoriedad de obtener también la licencia federativa. Será posible presentar documentación alternativa, aunque la presentación de la licencia federativa sigue siendo la mejor opción.
    Para dificultar la venta de pescado procedente de la pesca fraudulenta, el Govern ha establecido la obligación de proceder al marcado de los ejemplares capturados mediante pesca recreativa de ciertas especies consideradas de gran valor comercial como son la serviola (o verderón), cabracho, mero, dentón, gallo de San Pedro, verrugato y corvina.
    El marcado se hará antes de desembarcar el pez en caso de pesca desde embarcación, o enseguida que se haya capturado en la pesca desde tierra. Las asociaciones de pescadores han propuesto que el marcado consista en cortar la cola en diagonal, sin impedir que se pueda medir el ejemplar.
    En cuanto a los aparejos, el listado de los que están autorizados se adapta a la realidad e incluye las novedades del «jigging» y el «spining», y además se mejora y simplifica lo relativo a los aparejos tradicionales ("rall», «llenceta», «nasa» y «moixonera").
    En cuanto a las cuotas, el nuevo decreto mantiene la cuota general de 5 kilos por pescador y día, y abre la puerta a ampliar el número de especies sometidas a cuotas especiales.
    Hasta hoy sólo los cefalópodos (10 piezas) y los raors (50 piezas) tenían cuotas específicas.
    En cuanto a las tallas mínimas, siguiendo criterios científicos y de acuerdo con los representantes del sector recreativo, se han añadido cuatro especies más que antes no tenían: cabracho (25 centímetros), dentón (35 centímetros) y corvina y gallo de San Pedro (30 centímetros).
    El nuevo decreto unifica y adapta la normativa de las aguas interiores a la regulación estatal; establece los principios generales o requisitos mínimos que deben regir la pesca recreativa y deportiva en Baleares y se adapta a la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares.
    Las principales modificaciones respecto de la regulación anterior inciden en la adaptación de la normativa autonómica a la fijada en las aguas exteriores por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima recreativa en aguas exteriores, por cuestiones de eficacia y al objeto de crear una gestión homogénea de los recursos pesqueros en las aguas de Baleares, tanto en materia de licencias como de campeonatos.
    El decreto distingue entre principios generales y normas complementarias o conexas, a los efectos de coordinar la actividad que ejercen los consells insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias.
    Estas disposiciones, por tanto, pueden ser desplazadas, en cada isla, por la normativa que dicten los consells en ejecución de la Ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en Baleares


    Creo que queda claro para las Baleares
    Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya

  • #2
    Re: Nueva normativa de pesca en Baleares

    pero hay algo que no me cuadra en este comunicado :

    El Govern ha establecido la obligatoriedad de que los recreativos que quieran pescar desde barco dispongan también de licencia de embarcación además de la individual,

    La licencia de pesca recreativa individual ya no servirá para pescar desde una embarcación, pasando a ser válida únicamente para la pesca desde tierra


    algún entendido en la materia me lo explica
    Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya

    Comentario


    • #3
      Re: Nueva normativa de pesca en Baleares

      Me imagino que la individual será valida únicamente para costa, mientras que para embarcación bastara llevar la colectiva.

      De lo contrario, es un atraco a mano armada

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      • #4
        Re: Nueva normativa de pesca en Baleares

        mas bien pienso que es un atraco a mano armada, en este reino de taifas que tenemos en este pais llamado españa,solo sirven para estrujar a impuestos, de todas maneras ya nos lo aclararan al renovar la licencia.... y solo nos quedara patalear

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        • #5
          Re: Nueva normativa de pesca en Baleares





          las licencias tienen mantienen su caducidad



          CONSEJO DE GOBIERNO
          Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears
          Número de registro 13957 - Páginas 35923-35934








          en el art 14 espesifica las caducidades de las actuales


          Disposición transitoria única
          Régimen transitorio


          1. Las licencias de pesca marítima recreativa colectiva que estén vigentes a la entrada en vigor de este decreto mantendrán su vigencia hasta
          el 31 de diciembre de 2014.


          2. Las licencias de pesca recreativa individual vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto habilitarán para la pesca desde
          embarcación en aguas interiores hasta su caducidad














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