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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

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9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

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  • Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

    Pues eso, queda prohibido el jigging y el curricán de fondo en Canarias.

    Les dejo el BOE de hoy, artículo 4.

    https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/...2015-13003.pdf

  • #2
    Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

    Puntualizando, la ley sólo se aplica a las aguas exteriores (Art. 1), quedando las interiores fuera de esta ley y, por lo tanto, permitiéndose el jigging y el curricán de fondo... hasta que lo cambien claro.

    En las siguientes imágenes pueden ver cuales son las aguas interiores en Canarias:



    Comentario


    • #3
      Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

      Lo que más me extraña es lo del jigging que parece una modalidad muy inocua (no se arrastra) y selectiva (teóricamente no entran alevines).

      En cuanto a los depresores, entiendo que se refiere a tablillas profundizadoras, el uso de monel, y sistemas de plomado también se consideran como tal?

      Saludos

      Comentario


      • #4
        Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

        Hola a tod@s:




        Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
        1. La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los
        buques de pabellón español en las aguas exteriores del caladero nacional de Canarias.
        2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de
        pabellón español inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, censados en las
        modalidades autorizadas en esta orden para el caladero de Canarias.

        3. La presente norma no será de aplicación a los buques pertenecientes al censo
        unificado de palangre de superficie conforme a la Orden AAA/658/2014, que se regularán
        por lo establecido en la misma en su actividad en aguas exteriores del caladero nacional
        de Canarias.
        4. La pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en la Orden AAA/642/2013,
        de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y
        Mediterráneo.


        Me niego a seguir leyendo esta orden ; pero al que le interese que mire si habla algo de pesca deportiva o recreativa.
        Supongo que estará regulada en la normativa autonómica.

        Saludos y ronda doble

        Comentario


        • #5
          Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

          Aparte ya existen los cupos, no entiendo esta ley... (igual que otras tantas)
          "Born to sail, but forced to work..."

          Comentario


          • #6
            Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

            Originalmente publicado por Azimut000 Ver Mensaje
            Hola a tod@s:




            Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
            1. La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los
            buques de pabellón español en las aguas exteriores del caladero nacional de Canarias.
            2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de
            pabellón español inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, censados en las
            modalidades autorizadas en esta orden para el caladero de Canarias.

            3. La presente norma no será de aplicación a los buques pertenecientes al censo
            unificado de palangre de superficie conforme a la Orden AAA/658/2014, que se regularán
            por lo establecido en la misma en su actividad en aguas exteriores del caladero nacional
            de Canarias.
            4. La pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en la Orden AAA/642/2013,
            de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y
            Mediterráneo.


            Me niego a seguir leyendo esta orden ; pero al que le interese que mire si habla algo de pesca deportiva o recreativa.
            Supongo que estará regulada en la normativa autonómica.

            Saludos y ronda doble
            Sí que lo pone sí

            Se prohíbe:
            a) Cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por
            embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla.
            b) La práctica del «jigging», consistente en una modalidad de pesca desde
            embarcación según la cual se dejan caer libremente al fondo uno o más señuelos
            plomados que son recuperados con movimientos rítmicos del sedal, al tiempo que se
            ejerce una acción sincronizada a través de las flexiones de la caña para simular a un pez
            que huye erráticamente hasta la superficie.
            c) Cuando se utilice el curricán o currica, se prohíbe el uso de depresores que
            permitan que el aparejo pesque por el fondo.
            Las prohibiciones recogidas en los apartados b) y c) afectarán también a la práctica de
            la pesca recreativa


            Entre prohibiciones y licencias cada vez más caras...

            Saludos

            Comentario


            • #7
              Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

              Hola.... entonces la ley no afecta en caso de estar pescando en aguas interiores?

              En cualquier caso me consta que ya se están movilizando los mas afectados... tiendas y proveedores apoyados de los clubes de pesca.

              Este tema me indigna mucho y creo que evidencia el paletismo de algunos que están por ahí arriba al tomar estas decisiones:

              En base a que prohíben la modalidad?;Se ha hecho un estudio para ver el impacto de esta pesca, que considero mas selectica que otras modalidades?
              Porque prohíben esto y a los profesionales se lws aumwntan el numero de nasas?
              Tenemos que esperar a que los recreativos nos prohíban pescar para ver que son los profesionales los que realmente hacen mucho mas daño al ecosistema?

              ....En fin una mas de tantas que espero podamos parar
              Rones a mi cuenta para seguir hablando del tema.

              Comentario


              • #8
                Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

                Se basea en lo que reclama el sector profisional.
                "Born to sail, but forced to work..."

                Comentario


                • #9
                  Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

                  Ministra de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.: Derogar la prohibición de la práctica del jigging en Canarias - ¡Firma la petición!

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

                    "El Gobierno canario pedirá la suspensión cautelar de la nueva orden de pesca"




                    Comentario


                    • #11
                      Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

                      No entiendo


                      " en aguas exteriores del caladero nacional de canarias"

                      Y

                      "Se prohíbe:
                      a) Cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por
                      embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla."

                      no me cuadra como se puede lanzar a aguas exteriores desde la orilla.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

                        Originalmente publicado por pbs046 Ver Mensaje
                        No entiendo


                        " en aguas exteriores del caladero nacional de canarias"

                        Y

                        "Se prohíbe:
                        a) Cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por
                        embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla."

                        no me cuadra como se puede lanzar a aguas exteriores desde la orilla.
                        Es que hay aguas exteriores que llegan hasta la mismísima orilla. Fíjate en La Gomera, por ejemplo, todas las aguas que la rodean se consideran "aguas exteriores"

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

                          Originalmente publicado por RMR2ENG Ver Mensaje
                          Se basea en lo que reclama el sector profisional.
                          Entiendo que el sector profesional barra para casa, aunque no comparto que lo hagan echando la culpa a los recreativos.

                          Lo que no me cuadra del todo es que la "cabeza pensante" saque la ley sin tener datos o estudios de impacto.

                          Al final volverán a permitir la pesca a jigging por todas las presiones que les deben estar llegando, eso sí, previo pago por un nuevo tipo de licencia para practicar la modalidad..

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Prohibido el Jigging y el Curricán de Fondo en Canarias

                            feliz año a todos los foreros, la pagina para intentar derogar esta ley es:

                            animo que hoy les ha tocado a nuestros compañeros canarios pero es que despues vamos nosotros a corto plazo echémosle una mano que vamos en el mismo barco.

                            Comentario

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