VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • #16
    Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

    Aquí desmenuzo los cambios que afectan a la pesca desde embarcación.
    Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

    Comentario


    • #17
      Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

      Originalmente publicado por anca Ver Mensaje
      A día de hoy no hay licencia para aguas exteriores, salvo las autorizaciones para ciertas especies (atún, marlin, etc).


      Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro
      Sí existe esa licencia y es la misma que para interiores.
      Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

      Comentario


      • #18
        Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

        Originalmente publicado por Lejias Ver Mensaje
        Ya sabemos que en el tema d pesca deportiva somos todos culpables hasta que demostremos nuestra inocencia , pero igual habia que empezar a hacer valer aquello de la presuncion de inocencia , nos estamos acostumbrando a que nos traten asi y no deberiamos , lo que pasa que somos presa facil para cumplir estadisticas , otro gallo cantaria si estuvieramos unidos por ejemplo en una asociacion nacional con un buen gabinete juridico, en fin ....animo y buen fin de semana
        Ya no es que lo sepamos, es que el artículo 26 lo deja claro: tendremos que demostrar nuestra inocencia.

        Por otra parte, esa asociación soñada ya existe, se llama ANAVRE, lo único que faltaría es que tuviesen atención por la pesca recreativa como parte de la navegación recreativa.
        Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

        Comentario


        • #19
          Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

          Es probable que ahora el ministerio regule la pesca recreativa en aguas exteriores.




          Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro

          Comentario


          • #20
            Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

            Originalmente publicado por anca Ver Mensaje
            Es probable que ahora el ministerio regule la pesca recreativa en aguas exteriores.




            Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk Pro
            Donde no hay cuota ni limitación en la pesca recreativa?

            "pero cuando un profesional vive de una actividad como la pesca, le duele que haya alguien al lado el fin de semana para llevárselo a casa sin cuota ni limitación alguna”.

            Si la Clara Aguilera, portavoz de Comisión de Pesca en el Parlamento Europeo no sabe lo que tiene en casa a nivel normativo y vive de la demagogia, bien vamos.

            Comentario


            • #21
              Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

              Cuando veas las barbas de tu vecino...

              Odin

              Comentario


              • #22
                Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

                Originalmente publicado por labascal Ver Mensaje
                Donde no hay cuota ni limitación en la pesca recreativa?

                "pero cuando un profesional vive de una actividad como la pesca, le duele que haya alguien al lado el fin de semana para llevárselo a casa sin cuota ni limitación alguna”.

                Si la Clara Aguilera, portavoz de Comisión de Pesca en el Parlamento Europeo no sabe lo que tiene en casa a nivel normativo y vive de la demagogia, bien vamos.
                Esto es de lo más triste, alguien que está legislando y aprobando cosas y no tiene la mínima decencia en conocer la legislación actual que afecta al pescador recreativo y esa afirmación es la prueba más clara de la inutilidad y sirvergonzonería de la sra. Aguilera
                Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                Comentario


                • #23
                  Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

                  Buenas noches.
                  En el litoral andaluz, ciertos Agentes de la Autoridad encargados de la inspección de pesca, manifiestan que ya no se distingue si las sepias y calamares se han pescado en aguas interiores o exteriores y que solo aplican lo dispuesto al respecto en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como excepción en el volumen máximo de capturas, establece un máximo de 6 piezas de cefalópodos por licencia y día sin tener en cuenta el peso de las piezas, denunciando si se sobrepasa dicho número.
                  Esto contrasta o contradice con los 5 kilos que al respecto establece como máximo la ORDEN de 26 de febrero de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
                  Por tanto al no haber ninguna excepción similar en dicha Orden Estatal u otra aplicable, que exceptúen a los cefalópodos cuya pesca recreativa está permitida en aguas exteriores, como la sepia y el calamar, para que tenga un volumen de captura diferente al establecido en su artículo 4, es por lo que debe entenderse que de pescarse únicamente esos cefalópodos, que por licencia y día se podrá pescar en aguas exteriores hasta un máximo de 5 kilos.
                  Por ello por parte de los Agentes de la Autoridad competentes, al hacer una inspección de una embarcación en aguas exteriores o bien durante el regreso a puerto ya en aguas interiores o bien ya una vez llegada a puerto, con los aparejos ya desmontados, se deberá tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y considerar que dichas capturas de cefalópodos autorizados, siempre hasta un máximo de 5 kilos por licencia y día, se han pescado en aguas exteriores, a falta de pruebas irrefutables en contrario por parte de la unidad inspectora y por tanto no daría lugar a propuesta de sanción alguna.
                  Creo que dicha Consejería de alguna manera debería tener conocimiento de este hecho y emitir la debida circular para que las inspecciones se hagan según indico o bien otra explicando porque y como se hace extensiva esa excepción a las aguas exteriores.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

                    Originalmente publicado por Lejias Ver Mensaje
                    Ya sabemos que en el tema d pesca deportiva somos todos culpables hasta que demostremos nuestra inocencia , pero igual habia que empezar a hacer valer aquello de la presuncion de inocencia , nos estamos acostumbrando a que nos traten asi y no deberiamos , lo que pasa que somos presa facil para cumplir estadisticas , otro gallo cantaria si estuvieramos unidos por ejemplo en una asociacion nacional con un buen gabinete juridico, en fin ....animo y buen fin de semana

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía

                      Originalmente publicado por Boreal80 Ver Mensaje
                      Buenas noches.
                      En el litoral andaluz, ciertos Agentes de la Autoridad encargados de la inspección de pesca, manifiestan que ya no se distingue si las sepias y calamares se han pescado en aguas interiores o exteriores y que solo aplican lo dispuesto al respecto en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como excepción en el volumen máximo de capturas, establece un máximo de 6 piezas de cefalópodos por licencia y día sin tener en cuenta el peso de las piezas, denunciando si se sobrepasa dicho número.
                      Esto contrasta o contradice con los 5 kilos que al respecto establece como máximo la ORDEN de 26 de febrero de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
                      Por tanto al no haber ninguna excepción similar en dicha Orden Estatal u otra aplicable, que exceptúen a los cefalópodos cuya pesca recreativa está permitida en aguas exteriores, como la sepia y el calamar, para que tenga un volumen de captura diferente al establecido en su artículo 4, es por lo que debe entenderse que de pescarse únicamente esos cefalópodos, que por licencia y día se podrá pescar en aguas exteriores hasta un máximo de 5 kilos.
                      Por ello por parte de los Agentes de la Autoridad competentes, al hacer una inspección de una embarcación en aguas exteriores o bien durante el regreso a puerto ya en aguas interiores o bien ya una vez llegada a puerto, con los aparejos ya desmontados, se deberá tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y considerar que dichas capturas de cefalópodos autorizados, siempre hasta un máximo de 5 kilos por licencia y día, se han pescado en aguas exteriores, a falta de pruebas irrefutables en contrario por parte de la unidad inspectora y por tanto no daría lugar a propuesta de sanción alguna.
                      Creo que dicha Consejería de alguna manera debería tener conocimiento de este hecho y emitir la debida circular para que las inspecciones se hagan según indico o bien otra explicando porque y como se hace extensiva esa excepción a las aguas exteriores.
                      Gracias por la info. Es un detalle que aunque queda claro en la disposición transitoria única del R.D. 347/2011 (BOE 81), habrá pasado desapercibido para la inmensa mayoría.
                      Editado por última vez por Mariate; 02/12/2024, 23:33:08.
                      Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/

                      Comentario

                      Trabajando...
                      X