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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Costera de Bonito del Norte 2025

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  • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

    A mi personalmente, siendo la norma asi, ya me han jodido....(por que sin saberlo iba con mas aparejos de los debidos, y el desconocimiento de la norma no te exime de su obligado cumplimiento), por que creia que contarian la cantidad de anzuelos que llevabas a la cacea......por lo que siempre podrias llevar 6 u 8 lineas con un anzuelo cada una. (normalmente vamos dos a bordo - 6 anzuelos por licencia = 12 anzuelos)
    Ahora me toca rehacer o replantear los anzuelos en base a las lineas que puedo llevar

    Comentario


    • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

      Tambien es verdad que nunca habia oido que hubieran sancionado ha alguien por llevar mas lineas de las debidas a cacea (igual hacen la vista gorda).
      O si le han sancionado por pescar a la cacea.....o por pescar a fondo.....pero por si acaso........

      Comentario


      • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

        Subiria la noticia (foto), pero el archivo pesa mas de lo que nos permite este hilo.

        No obstante, si quereis verlo, lo teneis en la cuenta de X de la G.C. de Bizkaia
        Editado por última vez por txepetxa; 30/07/2025, 11:09:12.

        Comentario


        • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

          Modalidades de la pesca marítima recreativa
          DESDE TIERRA

          Se puede practicar mediante el empleo de líneas o aparejos sostenidos con la mano o con una caña de pesca por el sistema de lanzado, corcho o fondo.

          - Máximo 6 anzuelos

          - Máximo 6 salabardos o reteles

          - 5 kg/licencia/día, excepto especies marisqueras (anexo II Decreto 198/2000 de 3 de octubre)

          Buenos dias cofrades. Por ir a la fuente oficial Esto es lo que la pag del Gobierno Vasco dice al respecto para la pesca DESDE EMBARCACIONES
          (https://www.euskadi.eus/modalidades-...ivainformacion)

          Requisitos de la embarcación:

          - Inscripción en el Libro Segundo del Registro de Buques

          - Máximo 6 anzuelos (poteras: 2 líneas)

          - Máximo 6 salabardos o reteles

          - 5 kg/licencia/día

          - 25 kg/barco/día (5 ó más licencias)

          - Horario: del orto al ocaso

          Espero que pueda ayudar a clarificar las dudas surgidas .
          Buenas pescas a todos estas vacaciones!!

          Comentario


          • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

            Originalmente publicado por kabraroca Ver Mensaje
            Modalidades de la pesca marítima recreativa
            DESDE TIERRA

            Se puede practicar mediante el empleo de líneas o aparejos sostenidos con la mano o con una caña de pesca por el sistema de lanzado, corcho o fondo.

            - Máximo 6 anzuelos

            - Máximo 6 salabardos o reteles

            - 5 kg/licencia/día, excepto especies marisqueras (anexo II Decreto 198/2000 de 3 de octubre)

            Buenos dias cofrades. Por ir a la fuente oficial Esto es lo que la pag del Gobierno Vasco dice al respecto para la pesca DESDE EMBARCACIONES
            (https://www.euskadi.eus/modalidades-...ivainformacion)

            Requisitos de la embarcación:

            - Inscripción en el Libro Segundo del Registro de Buques

            - Máximo 6 anzuelos (poteras: 2 líneas)

            - Máximo 6 salabardos o reteles

            - 5 kg/licencia/día

            - 25 kg/barco/día (5 ó más licencias)

            - Horario: del orto al ocaso

            Espero que pueda ayudar a clarificar las dudas surgidas .
            Buenas pescas a todos estas vacaciones!!
            GOBIERNO VASCO = COMPETENCIA AGUAS INTERIORES
            ESTADO = COMPETENCIA AGUAS EXTERIORES

            11 MILLAS = AGUAS EXTERIORES (QUE ES EL CASO DE LA NOTICIA, Y NORMALMENTE ZONA DE AGUAS DONDE SE PRACTICA LA CACEA DE LOS TUNIDOS Y PESCA A FONDO EN LAS CALAS)
            Editado por última vez por txepetxa; 30/07/2025, 13:51:53.

            Comentario


            • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

              Hola a todos, después de muchos años en este foro del cual disfruto, es la primera vez que me animo a escribir , así que para todos.

              Sobre el asunto en cuestión y por clarificar:
              - La orden 26 de febrero 1999 está DEROGADA.
              - Sobre la normativa actual a nivel estatal: RD 347/2011

              • El RD 347/2011 NO regula el número de cañas o líneas → Solo especies y condiciones generales.
              • El límite de líneas (2 por persona, 6 por embarcación) proviene de normativas autonómicas, como por ejemplo el Decreto 361/2003 de Andalucía, y otras similares.
              • Para cumplir correctamente, debes consultar la normativa de tu comunidad autónoma o la zona donde pesques.

              ✅ País Vasco

              📜 Normativa aplicable:
              • Decreto 198/2000, de 3 de octubre (Gobierno Vasco), que regula la pesca marítima de recreo.

              🎣 Límites según el Decreto:
              • No hay límite explícito en el número de cañas/líneas por persona o embarcación.
              • Lo que sí se limita es el número de anzuelos por línea o aparejo:
              • Máximo 6 anzuelos por línea o conjunto de líneas simultáneamente activas.
              • Máximo 2 poteras en el caso de pesca de cefalópodos (como ya aclaraste bien).

              🟩 Conclusión:
              • Puedes usar varias líneas, mientras no superes el total de 6 anzuelos activos por persona/licencia.
              • No se menciona un tope de líneas por embarcación.


              ✅ Cantabria

              📜 Normativa aplicable:
              • Decreto 45/2002, de 4 de abril, sobre pesca marítima de recreo en Cantabria.

              🎣 Límites según el decreto:
              • De nuevo, no se limita el número de líneas o cañas directamente.
              • Se establece:
              • Máximo 6 anzuelos por pescador.
              • O bien 2 poteras por pescador para cefalópodos.

              🟩 Conclusión:
              • Puedes llevar varias cañas/líneas, pero solo puedes tener activos un total de hasta 6 anzuelos por licencia/pescador.
              • No se limita el número de pescadores ni se establece tope por embarcacion.

              Comentario


              • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                En Cantabria SI especifica el número de líneas al menos desde costa , 2.

                Artículo 7.- Artes y Utensilios Autorizados.
                Para la practica de la pesca marítima de recreo en
                superficie, únicamente podrán emplearse un máximo de 6
                anzuelos o 2 poteras por licencia.
                En el caso de que dicha actividad se realice desde la
                costa, se autoriza el empleo de dos líneas sostenidas con
                la mano o caña con el mismo numero de anzuelos o pote-
                ras indicados en el apartado anterior.
                A los efectos de esta disposición los cebos artificiales
                se considerarán como anzuelos.

                Comentario


                • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                  Muchas gracias por tu mensaje Fiebru y animarte a escribir ;-)

                  A ver si entre todos sacamos algo en claro y definitivo

                  La informacion que comentas, es tu interpretacion de la norma o es de algun organismo oficial?

                  Te lo pregunto por que, a mi, habitualmente me pasa, que trabajando con diferentes capitanias y sobre todo con diferentes inspèctores de la DGMM, la interpretacion que hacen de una misma norma es diferente, y en base a la interpretacion que hagan actuamos de una u otra forma segun nos lo solicite la capitania-inspector de turno. Lo que quiero decir con esto, es que a una misma norma depende de quien la lea, la pueda interpretar de una u otra forma, que es lo que me pasaba a mi antes de contactar con el organismo competenete en esta materia en nuestra zona y consultar con ellos lo que aplicaba y llevarme la correspondiente sorpresa. (las normas deberian ser suficientemente claras para que no lleven a error en su interpretacion......pero en la realidad no es asi )

                  La info que he compartido en cuanto a la normativa que aplica esta facilitada por la subdelegacion del gobierno en Bizkaia, departamento de agricultura, seccion pesca (consultado con ellos ya que esas aguas a las que hago referenecia son aguas exteriores)

                  Por lo que la informacion y contestacion que me dan es de un organismo oficial, ademas me confirman que esta contrastada y confirmada por la delegacion del gobierno seccion pesca de Madrid.

                  cito (no pongo el mensaje en su totalidad por la proteccion de datos y por que es un mensaje muy largo)

                  "
                  ....
                  .....
                  .......
                  Espero que con esto haya quedado aclarada la duda que tenía pero si aún así todavía necesita realizar alguna consulta adicional, no dude en contactarnos para que consultemos con los departamentos implicados.



                  Un saludo,

                  Dependencia de Agricultura y Pesca
                  Subdelegación del Gobierno en Bizkaia
                  Elcano, 10, Bilbao
                  seccion_pesca.bizkaia@correo.gob.es
                  Tel. 944 50 90 21 - Ext. 533121
                  DIR3: EA0040532

                  Logo de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia

                  Cuidemos el medioambiente. Por favor, no imprima este correo electrónico si no es necesario.
                  Zaindu dezagun ingurumena. Mesedez, ez inprimatu mezu elektroniko hau beharrezkoa ez bada.
                  "
                  A ver si entre todos sacamos algo en claro para evitar hacer mal las cosas mientras disfrutamos en la mar

                  Comentario


                  • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                    Originalmente publicado por fiebru Ver Mensaje
                    Hola a todos, después de muchos años en este foro del cual disfruto, es la primera vez que me animo a escribir , así que para todos.

                    Sobre el asunto en cuestión y por clarificar:
                    - La orden 26 de febrero 1999 está DEROGADA.
                    - Sobre la normativa actual a nivel estatal: RD 347/2011

                    • El RD 347/2011 NO regula el número de cañas o líneas → Solo especies y condiciones generales.
                    • El límite de líneas (2 por persona, 6 por embarcación) proviene de normativas autonómicas, como por ejemplo el Decreto 361/2003 de Andalucía, y otras similares.
                    • Para cumplir correctamente, debes consultar la normativa de tu comunidad autónoma o la zona donde pesques.

                    ✅ País Vasco

                    📜 Normativa aplicable:
                    • Decreto 198/2000, de 3 de octubre (Gobierno Vasco), que regula la pesca marítima de recreo.

                    🎣 Límites según el Decreto:
                    • No hay límite explícito en el número de cañas/líneas por persona o embarcación.
                    • Lo que sí se limita es el número de anzuelos por línea o aparejo:
                    • Máximo 6 anzuelos por línea o conjunto de líneas simultáneamente activas.
                    • Máximo 2 poteras en el caso de pesca de cefalópodos (como ya aclaraste bien).

                    🟩 Conclusión:
                    • Puedes usar varias líneas, mientras no superes el total de 6 anzuelos activos por persona/licencia.
                    • No se menciona un tope de líneas por embarcación.


                    ✅ Cantabria

                    📜 Normativa aplicable:
                    • Decreto 45/2002, de 4 de abril, sobre pesca marítima de recreo en Cantabria.

                    🎣 Límites según el decreto:
                    • De nuevo, no se limita el número de líneas o cañas directamente.
                    • Se establece:
                    • Máximo 6 anzuelos por pescador.
                    • O bien 2 poteras por pescador para cefalópodos.

                    🟩 Conclusión:
                    • Puedes llevar varias cañas/líneas, pero solo puedes tener activos un total de hasta 6 anzuelos por licencia/pescador.
                    • No se limita el número de pescadores ni se establece tope por embarcacion.

                    Muy interesante el resumen si, pero te falta poner que esas normativas sólo aplican a aguas interiores de su respectiva comunidad.

                    Por tanto, lo que ahí pone no vale para aclarar absolutamente nada en lo que se refiere a la pesca del bonito, que se practica en aguas exteriores.

                    Comentario


                    • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                      Si es que tampoco hay que leer mucho.

                      Primera página, segundo párrafo de la normativa de pesca Cántabra:






                      No entiendo de veras por qué este tema siempre saca tanta controversia

                      Comentario


                      • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                        Txepetxa, claro que es una interpretación, pero de la lectura detallada de la ley aplicable que cualquiera puede leer:
                        https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/11/347/dof/spa/pdf.
                        En este caso se trata del Capítulo IV artículos 11 y 12 en este caso el RD 347/2011.

                        Por otra parte y también por clarificar os dejo la definición de aguas interiores exteriores para saber dónde aplica cada competencia:

                        ⚓ Definiciones oficiales

                        🟦 Aguas interiores (competencia autonómica)

                        Se consideran aguas interiores las aguas marinas situadas dentro de la línea de base recta que une los puntos salientes de la costa (incluidos estuarios, bahías, rías, etc.).
                        • Definidas por el Estado, pero la gestión pesquera la asumen las comunidades autónomas.
                        • Son generalmente las aguas cercanas a la costa, como:
                        • Rías (ej. Ría de Arousa)
                        • Bahías (ej. Bahía de Santander)
                        • Estuarios
                        • Zonas portuarias o costeras delimitadas

                        📜 Según el Real Decreto 2510/1977, por el que se establecen las líneas de base rectas para medir el mar territorial español.



                        🌊 Aguas exteriores (competencia estatal)

                        Son las aguas más allá de las aguas interiores, es decir, fuera de las líneas de base rectas, pero dentro del mar territorial español (hasta 12 millas náuticas desde la costa).
                        • Reguladas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
                        • Aplicación directa del Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.



                        📌 ¿Cómo saber en qué tipo de agua estás?
                        • Si estás en una ría, bahía cerrada o zona muy próxima a puerto, estás en aguas interiores → aplica la normativa autonómica.
                        • Si sales mar adentro, estás en aguas exteriores → aplica normativa estatal.

                        💡 Puedes consultar mapas oficiales de las líneas de base rectas en el Instituto Hidrográfico de la Marina o cartografía náutica oficial (Cartas Náuticas del SHOM o del IHM).

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                        • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                          Yo tb interpretaba como tu, al leer la ley y los articulos 11 y 12, del Capítulo IV del RD 347/2011, entendia que para aguas exteriores no habia nada en relacion al numero de lineas.

                          Como ya he dicho antes, sorpreson el que me lleve al leer la respuesta de la subdelegacion, al ver la noticia de la guardia civil de bizkaia.

                          Y si la GC le ha sancionado sera en base a algo (digo yo, que lo habran hecho con cierta base juridica y alguna norma vigente)

                          Comentario


                          • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                            Como ya he dicho antes, lo que nosotros interpretemos de la norma y lo que ellos apliquen...pueden ser dos cosas muy diferentes, y sin saber que lo hacemos mal.
                            Y si una vez consultado el organismo pertinente, la respuesta es que solo dos lineas por licencia...........yo de momento me agarro a eso para evitar que me sancionen.
                            No me fio ni un pelo, que luego los que tenemos que andar gastando dinero y sobre todo tiempo, con recursos y demas somos nosotros.

                            POR QUE NO REDACTARAN LAS LEYES Y NORMAS NORMAS BIEN CLARAS Y CONCISAS?

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                            • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                              La avanzadilla de grandes caceros ya está en 48 30 N.
                              venga itxoso´ra ¡

                              terrestres kanpora ¡

                              Comentario


                              • Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                                El otro día lo comentabamos estando a bonitos. Entiendo entonces que la línea base que delimita las aguas interiores y a partir de la cual contamos las 12 millas aguas jurisdiccionales. En el caso de Bizkaia oeste, es desde la punta del pescador de Santoña hasta cabo Villano. A partir de esa línea se cuentan las 12 millas.

                                OCÉANO ATLÁNTICOCosta Norte y Noreste de España 128 43.457333330-2.754166667043.457333330-2.753833333043.440833330-2.935000000043.440833330-2.9346666670De C. Machichaco a Ite. Villano (C.Villano) OCÉANO ATLÁNTICOCosta Norte y Noreste de España 128 43.440833330-2.935000000043.440833330-2.934666667043.465000000-3.436666667043.465000000-3.4363333330De Ite. VIllano a Pta. del Pescador


                                Respecto a las atribuciones del PER, tengo de Yate, pero por curiosidad.

                                "Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta."

                                Entiendo que esta línea paralela es la perpenticular hasta costa, no hasta la línea base, no?


                                Un saludo

                                Victor

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