Re: Costera de Bonito del Norte 2025
Buenas a todos
Esa duda que comentais de cupos ya la tuve en su dia y hable directamente con un inspector de pesca que tengo amistad, y depende con quien hables unos interpretan la norma de una u otra forma (cosa que no deberia de pasar ya que la ley no deberia estar sujeta a interpretacion), por lo que me puse en contacto con la administracion y me contestaron lo siguiente: (es de hace un año)
cito
"
Los topes de las capturas de las especies pesqueras con las que pueden contar las embarcaciones de pesca de recreo se establecen en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo (BOE nº 81 de 5-4-2011) y además, hay que tener en cuenta el artículo 4 de la ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, modificada por la ORDEN de 24 de julio de 2000, en el que se indican los topes máximos de capturas de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada por parte de las embarcaciones de pesca de recreo con autorización en vigor, ya que en la normativa española, se establece:
1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.
3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:
a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.
b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
"
cierro cita
y esto lo llevo a bordo por si algun dia hay alguna diferencia de criterios con los de inspeccion de pesca, otra cosa es que no tengo nada claro el numero de lineas que se puedan llevar a bordo para tunidos.......para fondo y demas lo tengo claro.
Por la informacion que me mandaron, yo entiendo que puede hacer cupo de tunidos y merluzas y luego hacer cupo de pesca de otras especies no sujetas al regimen especial.
A ver que opinais, que luego nos paran en la mar y vete tu a discutir con ellos..........que lo que haran en caso de duda es sancionarte y luego te digan, ahora si crees que tienes razon, puedes recurrir......y es a lo que no queremos llegar
Buenas a todos

Esa duda que comentais de cupos ya la tuve en su dia y hable directamente con un inspector de pesca que tengo amistad, y depende con quien hables unos interpretan la norma de una u otra forma (cosa que no deberia de pasar ya que la ley no deberia estar sujeta a interpretacion), por lo que me puse en contacto con la administracion y me contestaron lo siguiente: (es de hace un año)
cito
"
Los topes de las capturas de las especies pesqueras con las que pueden contar las embarcaciones de pesca de recreo se establecen en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo (BOE nº 81 de 5-4-2011) y además, hay que tener en cuenta el artículo 4 de la ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, modificada por la ORDEN de 24 de julio de 2000, en el que se indican los topes máximos de capturas de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada por parte de las embarcaciones de pesca de recreo con autorización en vigor, ya que en la normativa española, se establece:
1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.
3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:
a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.
b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
"
cierro cita
y esto lo llevo a bordo por si algun dia hay alguna diferencia de criterios con los de inspeccion de pesca, otra cosa es que no tengo nada claro el numero de lineas que se puedan llevar a bordo para tunidos.......para fondo y demas lo tengo claro.
Por la informacion que me mandaron, yo entiendo que puede hacer cupo de tunidos y merluzas y luego hacer cupo de pesca de otras especies no sujetas al regimen especial.
A ver que opinais, que luego nos paran en la mar y vete tu a discutir con ellos..........que lo que haran en caso de duda es sancionarte y luego te digan, ahora si crees que tienes razon, puedes recurrir......y es a lo que no queremos llegar





Comentario