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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Costera de Bonito del Norte 2025

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  • #76
    Re: Costera de Bonito del Norte 2025

    Buenas a todos

    Esa duda que comentais de cupos ya la tuve en su dia y hable directamente con un inspector de pesca que tengo amistad, y depende con quien hables unos interpretan la norma de una u otra forma (cosa que no deberia de pasar ya que la ley no deberia estar sujeta a interpretacion), por lo que me puse en contacto con la administracion y me contestaron lo siguiente: (es de hace un año)

    cito
    "
    Los topes de las capturas de las especies pesqueras con las que pueden contar las embarcaciones de pesca de recreo se establecen en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo (BOE nº 81 de 5-4-2011) y además, hay que tener en cuenta el artículo 4 de la ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, modificada por la ORDEN de 24 de julio de 2000, en el que se indican los topes máximos de capturas de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada por parte de las embarcaciones de pesca de recreo con autorización en vigor, ya que en la normativa española, se establece:

    1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.

    2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.

    3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:

    a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

    b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
    "
    cierro cita

    y esto lo llevo a bordo por si algun dia hay alguna diferencia de criterios con los de inspeccion de pesca, otra cosa es que no tengo nada claro el numero de lineas que se puedan llevar a bordo para tunidos.......para fondo y demas lo tengo claro.

    Por la informacion que me mandaron, yo entiendo que puede hacer cupo de tunidos y merluzas y luego hacer cupo de pesca de otras especies no sujetas al regimen especial.

    A ver que opinais, que luego nos paran en la mar y vete tu a discutir con ellos..........que lo que haran en caso de duda es sancionarte y luego te digan, ahora si crees que tienes razon, puedes recurrir......y es a lo que no queremos llegar

    Comentario


    • #77
      Re: Costera de Bonito del Norte 2025

      Originalmente publicado por txepetxa Ver Mensaje
      Buenas a todos

      Esa duda que comentais de cupos ya la tuve en su dia y hable directamente con un inspector de pesca que tengo amistad, y depende con quien hables unos interpretan la norma de una u otra forma (cosa que no deberia de pasar ya que la ley no deberia estar sujeta a interpretacion), por lo que me puse en contacto con la administracion y me contestaron lo siguiente: (es de hace un año)

      cito
      "
      Los topes de las capturas de las especies pesqueras con las que pueden contar las embarcaciones de pesca de recreo se establecen en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo (BOE nº 81 de 5-4-2011) y además, hay que tener en cuenta el artículo 4 de la ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, modificada por la ORDEN de 24 de julio de 2000, en el que se indican los topes máximos de capturas de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada por parte de las embarcaciones de pesca de recreo con autorización en vigor, ya que en la normativa española, se establece:

      1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.

      2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.

      3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:

      a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

      b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
      "
      cierro cita

      y esto lo llevo a bordo por si algun dia hay alguna diferencia de criterios con los de inspeccion de pesca, otra cosa es que no tengo nada claro el numero de lineas que se puedan llevar a bordo para tunidos.......para fondo y demas lo tengo claro.

      Por la informacion que me mandaron, yo entiendo que puede hacer cupo de tunidos y merluzas y luego hacer cupo de pesca de otras especies no sujetas al regimen especial.

      A ver que opinais, que luego nos paran en la mar y vete tu a discutir con ellos..........que lo que haran en caso de duda es sancionarte y luego te digan, ahora si crees que tienes razon, puedes recurrir......y es a lo que no queremos llegar

      el cupo de las otras especies (en caso de hacer cupo de los tunidos), entiendo que seria de 1 pieza por licencia y dia, con un maximo de 4 piezas (aunque sea un verdel....1 al dia, entiendo)

      Comentario


      • #78
        Re: Costera de Bonito del Norte 2025

        Allá que se va también el gran Andrés Pitxarra (Albonigamayor).
        Ha salido esta mañana y navega por la costa cántabra hacia occidente.
        El Matxaku ha entrado en Santoña para realizar el carenado.
        Esmeralda Tercero zarpó ayer de Cudillero y ya ha dejado Finisterre por la popa.
        Ya se mueven por el charco una decena de caceros.
        Se van cumpliendo las pautas.......
        Editado por última vez por TXELFI; 06/05/2025, 18:23:07.
        Stemma Proderi In Primis Bermei

        Comentario


        • #79
          Re: Costera de Bonito del Norte 2025

          Originalmente publicado por txepetxa Ver Mensaje
          Buenas a todos

          Esa duda que comentais de cupos ya la tuve en su dia y hable directamente con un inspector de pesca que tengo amistad, y depende con quien hables unos interpretan la norma de una u otra forma (cosa que no deberia de pasar ya que la ley no deberia estar sujeta a interpretacion), por lo que me puse en contacto con la administracion y me contestaron lo siguiente: (es de hace un año)

          cito
          "
          Los topes de las capturas de las especies pesqueras con las que pueden contar las embarcaciones de pesca de recreo se establecen en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo (BOE nº 81 de 5-4-2011) y además, hay que tener en cuenta el artículo 4 de la ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, modificada por la ORDEN de 24 de julio de 2000, en el que se indican los topes máximos de capturas de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada por parte de las embarcaciones de pesca de recreo con autorización en vigor, ya que en la normativa española, se establece:

          1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.

          2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.

          3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:

          a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

          b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
          "
          cierro cita

          y esto lo llevo a bordo por si algun dia hay alguna diferencia de criterios con los de inspeccion de pesca, otra cosa es que no tengo nada claro el numero de lineas que se puedan llevar a bordo para tunidos.......para fondo y demas lo tengo claro.

          Por la informacion que me mandaron, yo entiendo que puede hacer cupo de tunidos y merluzas y luego hacer cupo de pesca de otras especies no sujetas al regimen especial.

          A ver que opinais, que luego nos paran en la mar y vete tu a discutir con ellos..........que lo que haran en caso de duda es sancionarte y luego te digan, ahora si crees que tienes razon, puedes recurrir......y es a lo que no queremos llegar

          Leo de especial mención el apartado a) cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

          Hago hincapié en este detalle (conjunto) que significa que estas 3 especies suman por ser especies diferenciadas, por lo que no se puede pescar un cupo de cada como yo creía.

          De las demás especies no dice nada, por lo que de ahí se deduce que por ejemplo sí se podría capturar un cupo de bonito-patudo, otro de sarda y otro de listado el mismo día por cuanto que el listado y la sarda no son especies diferenciadas. Me refiero como sarda al bonito del sur (sarda sarda) al que algunos llaman sierra.
          Stemma Proderi In Primis Bermei

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          • #80
            Re: Costera de Bonito del Norte 2025

            Originalmente publicado por txepetxa Ver Mensaje
            Buenas a todos

            Esa duda que comentais de cupos ya la tuve en su dia y hable directamente con un inspector de pesca que tengo amistad, y depende con quien hables unos interpretan la norma de una u otra forma (cosa que no deberia de pasar ya que la ley no deberia estar sujeta a interpretacion), por lo que me puse en contacto con la administracion y me contestaron lo siguiente: (es de hace un año)

            cito
            "
            Los topes de las capturas de las especies pesqueras con las que pueden contar las embarcaciones de pesca de recreo se establecen en el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo (BOE nº 81 de 5-4-2011) y además, hay que tener en cuenta el artículo 4 de la ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, modificada por la ORDEN de 24 de julio de 2000, en el que se indican los topes máximos de capturas de las especies sometidas a medidas de protección diferenciada por parte de las embarcaciones de pesca de recreo con autorización en vigor, ya que en la normativa española, se establece:

            1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.

            2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.

            3. Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:

            a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

            b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.
            "
            cierro cita

            y esto lo llevo a bordo por si algun dia hay alguna diferencia de criterios con los de inspeccion de pesca, otra cosa es que no tengo nada claro el numero de lineas que se puedan llevar a bordo para tunidos.......para fondo y demas lo tengo claro.

            Por la informacion que me mandaron, yo entiendo que puede hacer cupo de tunidos y merluzas y luego hacer cupo de pesca de otras especies no sujetas al regimen especial.

            A ver que opinais, que luego nos paran en la mar y vete tu a discutir con ellos..........que lo que haran en caso de duda es sancionarte y luego te digan, ahora si crees que tienes razon, puedes recurrir......y es a lo que no queremos llegar
            Yo sigo pensando que un cupo de 1 pesca por día , sobre el número de líneas al curri igual que para la otra pesca, no limita el número de licencias, limita el número de capturas o sus pesos, nunca más de 25 kg y nunca más de 20 peces Y pensar por un momento, vas con 20 bonitos y te van a dejar otros 25 kg de pescado, a mí esto me chirría cuando sabemos que lo que más le gusta a la autoridad es restringir los abusos pero lo cierto es que no se encuentra información clara.
            Saludos

            Comentario


            • #81
              Re: Costera de Bonito del Norte 2025

              Originalmente publicado por TXELFI Ver Mensaje
              Leo de especial mención el apartado a) cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

              Hago hincapié en este detalle (conjunto) que significa que estas 3 especies suman por ser especies diferenciadas, por lo que no se puede pescar un cupo de cada como yo creía.

              De las demás especies no dice nada, por lo que de ahí se deduce que por ejemplo sí se podría capturar un cupo de bonito-patudo, otro de sarda y otro de listado el mismo día por cuanto que el listado y la sarda no son especies diferenciadas. Me refiero como sarda al bonito del sur (sarda sarda) al que algunos llaman sierra.

              Segun me explicaron: el mismo dia de pesca aplicaran las normas a y b:es decir, si haces cupo de apartado a, tienes que aplicar el apartado b para el mismo dia de pesca.

              Comentario


              • #82
                Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                Donde ya no tengo tan claras las cosas es en el numero de aparejos, lineas, cañas o anzuelos que permitan a la cacea. aunque no creo que se vayan a meter con eso.

                Por que si por licencia se permiten dos cañas, lineas sujetas al buque o aparejos con un maximo de seis anzuelos por linea........

                en el caso de:

                dos personas a bordo a la cacea....pueden llevar solo 4 lineas aunque tengan un anzuelo por linea o te dejan llevar 12 lineas maximo a un anzuelo por linea?
                Si fueras solo, serian dos lineas de un anzuelo o seis lineas de un anzuelo cada una?

                Es decir, te limitan el numero de lineas o el numero de anzuelos? o ambas? por que si es esto ultimo vamos jodidos..........en caso de que empiezan a mirarlo.

                POR QUE NO ESCRIBEN LAS NORMAS CLARAS COMO PARA NIÑOS DE PREESCOLAR?

                Comentario


                • #83
                  Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                  Originalmente publicado por txepetxa Ver Mensaje
                  Donde ya no tengo tan claras las cosas es en el numero de aparejos, lineas, cañas o anzuelos que permitan a la cacea. aunque no creo que se vayan a meter con eso.

                  Por que si por licencia se permiten dos cañas, lineas sujetas al buque o aparejos con un maximo de seis anzuelos por linea........

                  en el caso de:

                  dos personas a bordo a la cacea....pueden llevar solo 4 lineas aunque tengan un anzuelo por linea o te dejan llevar 12 lineas maximo a un anzuelo por linea?
                  Si fueras solo, serian dos lineas de un anzuelo o seis lineas de un anzuelo cada una?

                  Es decir, te limitan el numero de lineas o el numero de anzuelos? o ambas? por que si es esto ultimo vamos jodidos..........en caso de que empiezan a mirarlo.

                  POR QUE NO ESCRIBEN LAS NORMAS CLARAS COMO PARA NIÑOS DE PREESCOLAR?
                  Pues yo eso lo tengo bien claro , tienes limitación de líneas y de anzuelos por licencia , nunca más de dos líneas y nunca más de seis anzuelos por licencia en lo que no hay limitación es en el número de licencias siempre que el barco esté despachado y con la seguridad para todos los embarcados.
                  Saludos

                  Comentario


                  • #84
                    Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                    Luego tú puedes combinar las líneas y los anzuelos sin rebasar lo limitado.
                    Saludos

                    Comentario


                    • #85
                      Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                      Tenemos que saber separar los conceptos de lmaximos permitidos por licencia y máximos por embarcación esa es la clave y luego el tema de autorización ( que es al barco) y licencia ( que es personal )
                      Saludos

                      Comentario


                      • #86
                        Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                        En cuanto al tope de capturas sí podemos decir que la ley está bastante clara como decía Txelfi:

                        Artículo 4
                        a) Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.



                        Por tanto 5 piezas en total sumando las 3 especies, nada de embarcar 5 patudos y 5 bonitos por licencia.
                        Editado por última vez por peavon; 06/05/2025, 19:19:45.

                        Comentario


                        • #87
                          Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                          En cuanto al número de líneas, en lo que respecta a aguas exteriores yo encuentro esto que no especifica el número de líneas pero si el de cebos o anzuelos permitidos (6).

                          Donde has lo de las dos líneas visto Sagu? Puede que en la norma autonómica de país vasco?


                          Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.
                          Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

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                          • #88
                            Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                            Con respecto a poder hacer un cupo de especies diferenciadas y después otro de "las normales" por ahora con todo lo expuesto mi conclusión es que sí se puede.

                            No hay nada en los diferentes documentos que lo prohiba expresamente y mira que han dedicado tiempo en redactar otras muchas chorradas, por lo que entiendo que si estuviera prohibido no les hubiera costado mucho dedicar una línea de texto a especificarlo.

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                            • #89
                              Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                              Me estoy quedando ojiplatico. La mayoria de los que pescamos tunidos y vamos solos (salvo los que lo hagan por eleccion) todos llevamos mas de dos lineas o cañas y resulta que si no he interpretado mal, solo se pueden llevar dos? y nunca se oye que a alguien le hayan metido candela?

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                              • #90
                                Re: Costera de Bonito del Norte 2025

                                Originalmente publicado por peavon Ver Mensaje
                                En cuanto al número de líneas, en lo que respecta a aguas exteriores yo encuentro esto que no especifica el número de líneas pero si el de cebos o anzuelos permitidos (6).

                                Donde has lo de las dos líneas visto Sagu? Puede que en la norma autonómica de país vasco?


                                Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.
                                Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
                                Si creo que la autonómica y pone ( digo de memoria) dos líneas de mano que pueden ser líneas a dos cañas o algo así.
                                Saludos

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