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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

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  • Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

    Bueno pues nos han engañado como a los chinos el Ministerio que se supone llego un acuerdo con las federaciones de Pesca, pero parece ser queno han respetado el acuerdo, y el sabado con nocturnidad y alevosía han publicado en el BOE esto, que entra en vigor al dñia sigueinte de su publicación:
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 95 Sábado 18 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 35789




    III. OTRAS DISPOSICIONES
    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
    Y MARINO
    6544
    Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
    La Comisión Internacional para la conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado en su 16.ª Reunión Extraordinaria celebrada en noviembre de 2008, la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo.
    Las modificaciones introducidas por esta recomendación deberán aplicarse durante la campaña de pesca de atún rojo de 2009. Teniendo en cuenta que en España existen flotas que realizan esta pesquería durante todo el año, es preciso adaptar de manera urgente la normativa nacional ya existente, al objeto de cumplir con los nuevos requisitos relativos a los periodos de pesca, tallas mínimas e inspección en puerto.
    Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario introducir modificaciones en la asignación de cuotas para incluir un nuevo grupo de buques autorizados para la captura accidental de esta especie, así como en la gestión del Fondo de Maniobra, creado por la citada orden.
    Del mismo modo, con el fin de mantener una actividad sostenible y a la vez conseguir una gestión eficaz del recurso para todas las flotas implicadas en esta pesquería, se ha limitado el ejercicio de la actividad pesquera para determinados artes de pesca como la almadraba, y se han fortalecido las medidas protectoras en relación con la pesca deportiva y de recreo del atún rojo intensificando las previstas en la regulación contenida en la Recomendación ICCAT.
    Por todo ello, es preciso modificar la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
    La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
    En la elaboración de la presente orden ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado.
    En su virtud, dispongo:
    Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
    La Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo queda modificada como sigue:
    Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
    «2. No obstante, el Secretario General del Mar podrá reservar hasta un tres por ciento de la cuota asignada a España para su distribución a las flotas que, a continuación se relacionan para la captura accidental de atún rojo:
    a) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.
    b) Buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunus alalunga).
    c) Buques artesanales del Estrecho.
    cve: BOE-A-2009-6544
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 95 Sábado 18 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 35790
    En ningún caso las capturas accidentales de atún rojo podrán superar el cinco por ciento en peso del total de las capturas a bordo.»
    Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
    «1. Las cuotas adicionales obtenidas a través de intercambios con otros Estados Miembros de la Unión Europea, pasarán a constituir un fondo de maniobra que será gestionado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que podrá ser puesto a disposición de los buques o almadrabas que lo soliciten, una vez consumida su cuota, así como para cualquier otro fin que se determine en función de la situación del recurso.
    2. Podrán solicitar la autorización especial para beneficiarse del fondo de maniobra las flotas incluidas en el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo reguladas en el apartado 2 del artículo anterior.»
    Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
    «1. Queda prohibido desembarcar y transbordar cualquier cantidad de atún rojo capturado en el Atlántico Oriental y Mediterráneo fuera de los puertos autorizados y en días y horarios no habilitados para ello. Cualquier desembarco o transbordo realizado fuera de los puertos mencionados, o en días u horarios no autorizados, o por una embarcación para la que no existe autorización, será considerado como desembarco ilegal.»
    Cuatro. En el artículo 8 se añade el apartado 2 y queda redactado de la siguiente forma:
    «1. Queda prohibida la captura de atún rojo en los siguientes períodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo.
    Flotas
    Zona
    Período
    Palangreros > 24 m . .
    Atlántico Oriental y Mediterráneo .
    02/06-31/12
    Cerqueros . .
    Atlántico Oriental y Mediterráneo .
    16/06-15/04
    Cebo vivo . . . . . . . . . . . . . . .
    Atlántico Oriental y Mediterráneo .
    16/10-15/06
    En relación con los cerqueros, en el caso de que se demuestren malas condiciones del estado de la mar, fuerza 5 o superior en la Escala de fuerza del viento de Beaufort, que impidan el ejercicio de la actividad pesquera dentro del periodo establecido, podrán ser concedidos, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y previa petición justificada, un máximo de cinco días adicionales hasta el veinte de junio.
    2. Atendiendo a las peculiaridades de la pesca de atún rojo con el arte de almadraba y al objeto de conseguir la mayor eficacia posible en la gestión de la transmisión de posibilidades previstas en el artículo 6, será establecido anualmente, mediante Resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, el periodo de autorización para ejercer la pesquería con el arte de almadraba, tanto del derecho como del revés.»
    Cinco. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:
    «2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los buques incluidos en el censos específicos de la letras a), b) y c) del artículo 3.1 y en la letra b) del artículo 4.2, podrán capturar atún de peso comprendido entre 8 y 30 kg de peso mínimo en la cuota que se determine por el Consejo de Ministros de la Unión Europea.
    3. Para el resto de buques que realicen pesca dirigida de atún rojo y que se encuentren incluidos en alguno de los censos específicos del artículo 3.1, a excepción de los mencionados en el apartado anterior, se autorizará la captura incidental de atún rojo con un peso de entre 10 y 30 kg hasta un máximo del 5%. Este porcentaje se calculará sobre el total de las capturas incidentales en número de ejemplares por desembarque del número total de ejemplares de atún rojo capturados por dichos buques.»
    cve: BOE-A-2009-6544
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 95 Sábado 18 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 35791
    Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:
    «1. Los buques que capturen atún rojo que entren en uno de los puertos autorizados para descarga o transbordo de atún rojo serán sometidos a una inspección por parte de los servicios de Inspección Pesquera de la Secretaría General del Mar.
    2. También se inspeccionarán los buques transformadores a su llegada a puerto para realizar transbordos, comprobándose el cargamento y la documentación relacionada con la operación de transbordo, así como los desembarques en puerto de atún rojo procedentes de capturas realizadas por almadrabas autorizadas.»
    Siete. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
    «Se prohíbe la realización de concursos, eventos deportivos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de atún rojo.
    Las embarcaciones incluidas en la lista séptima del registro de matrícula de buques deberán realizar captura y suelta de ejemplares vivos de atún rojo, en el transcurso de las mareas que realicen.»
    Disposición final única. Entrada en vigor.
    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Madrid, 16 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
    cve: BOE-A-2009-6544


    Para resumir id al final, que es lo que nos interesa, pero vamos que nos han jodido, y se han reido de nosotros para variar. Un saludo
    sigpicTu foro de pesca tambien puede ser http://www.pescapalos.es

  • #2
    Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

    que barbaridad ! , si quieres comer sushi , tienes que comertelo vivo y tirarlo al mar mientras todavia se menea ...

    Comentario


    • #3
      Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

      Y como siempre por estos pagos:
      Mas papistas que el propio papa, "nuestro" gobierno nos endurece aun mas la ya de por si inaceptable ley europea, veremos que acuerdan los gobiernos Frances e Italiano pero conociendo anteriores antecedentes, pienso que optaran por hacer lo contraio que el nuestro.....

      ¡ que buenos siervos seríamos si tuvieramos un buen señor! .....



      Comentario


      • #4
        Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

        Si es que los deportivos estaban acabando con la fauna piscícola. Menos mal que los profesionales cuidan de la mar, que si no!!!!!

        Comentario


        • #5
          Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

          olibas para todos. no da para más Que me lo expliquen. Después de luchar 2 horas con un rojo de tropecientos kilos, le da un patatús y se me queda para el arrastre. ¿Que hacemos? Comida para los gusanos?

          La mayoria de los grandes llegan turulutas al final. Hay que soltarlos?
          Tendrán que decirnos que cortemos el aparejo en cuanto piquen. Como siempre nos tratan como borregos.
          agur sin mirindas

          Comentario


          • #6
            Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

            Originalmente publicado por Bist-Eder Ver Mensaje
            olibas para todos. no da para más Que me lo expliquen. Después de luchar 2 horas con un rojo de tropecientos kilos, le da un patatús y se me queda para el arrastre. ¿Que hacemos? Comida para los gusanos?

            La mayoria de los grandes llegan turulutas al final. Hay que soltarlos?
            Tendrán que decirnos que cortemos el aparejo en cuanto piquen. Como siempre nos tratan como borregos.
            agur sin mirindas
            El de tropecientos dejalo, no te valla a pescar el.
            Para el resto, la catana bien afilada y a filetear.

            Comentario


            • #7
              Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

              Originalmente publicado por Bist-Eder Ver Mensaje
              olibas para todos. no da para más Que me lo expliquen. Después de luchar 2 horas con un rojo de tropecientos kilos, le da un patatús y se me queda para el arrastre. ¿Que hacemos? Comida para los gusanos?

              La mayoria de los grandes llegan turulutas al final. Hay que soltarlos?
              Tendrán que decirnos que cortemos el aparejo en cuanto piquen. Como siempre nos tratan como borregos.
              agur sin mirindas
              pues si , segregan acido lactico en grandes cantidades , les provoca un super calambre que les para , entre otras cosas el corazon ... .o sea que aquel que ha dicho de relajar las presas es un perfecto desconocedor , como siempre ! por muy vivo que lo sueltas se muere en 15 o 30 mn ...

              Comentario


              • #8
                Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

                Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                pues si , segregan acido lactico en grandes cantidades , les provoca un super calambre que les para , entre otras cosas el corazon ... .o sea que aquel que ha dicho de relajar las presas es un perfecto desconocedor , como siempre ! por muy vivo que lo sueltas se muere en 15 o 30 mn ...
                Tratandose de ejemplares adultos, de mas de 30 kg no diria que no, sobre todo conociendo lo que este pescado lucha, la recuperacion en muchos casos sera imposible pues para soltarlo primero lo tendriamos que hacer seria cansarlo bien para poder traerlo al costado del barco y eso muchas veces supone que tengamos practicamente que "ahogar" el pescado.
                Para ejemplares pequeños de 4 a 15 kg, no tanto y cuanto mas pequeños todavia menos, eso esta mas que demostrado en las campañas de marcaje de atun, donde a los años se recuperan atunes que se marcaron y pescaron incluso al otro lado del oceano.

                Comentario


                • #9
                  Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

                  han comentado, que hablando un deportivo con un profesional, este le decia, pero que quereis????, si habeis conseguido lo que queriais, y por lo que luchabais, no fomentabais la captura y suelta, pues ala, ya habeis conseguido mas , captura y suelta siempre , y se descojonaba de la risa...................en fin
                  sigpicTu foro de pesca tambien puede ser http://www.pescapalos.es

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

                    Hummm, veo un curioso hueco legal. Si os fijais la suelta es para las embarcaciones de la LISTA SEPTIMA. Esto es, si coges en charter una embarcacion, LISTA SEXTA, podras pescar. Asi que, hay que comprar una embarcación, ponerla junto a una actividad, desgravas el IVA, exento de matriculación, te quitas los gastos mes a mes y los extras, y además.... puedes pescar atunes. Vaya chapuza de orden!

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Prohiben La Pesca Con Muerte Del Atun A Los Deportivos

                      Pues no creo que sea para tanto. Total los pocos que yo he pescado eran grises. Todavía no he encontrado un salmonete de 50 kilos.

                      Yo sólo capturo peces suicidas. Echo la línea por popa y me pongo a navegar a vela. No tengo en cuenta ni la marea ni la velocidad ni la profundidad ni nada. Si aún así se empeñan.... ¿yo que le haago?

                      Respecto a la lista sexta.... no des pistas a esta nuestra adiministración.

                      Buen viento

                      Comentario

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