VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

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  • #16
    Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

    Originalmente publicado por aviador Ver Mensaje
    Yo tenía una licencia de pesca recreativa que me caducó en Julio, me la renové y todo lo que pone en el nuevo documento son : mis datos personales, el importe 40´45 e. validez hasta el 12.07.2014, tipo R 4, que tiene que ir acompañada del DNI y que tiene validez en aguas marítimas en todo el Estado español y en aguas internacionales.

    Para nada aparecen reglamentos ni tan siquiera se habla de la necesidad de conocerlos. Por que creo son reglamentos y no leyes.

    Saludos y tragos
    40,45 € menudo robo
    podias haberte sacado la nuestra por la decima parte, encima te la mandan a casa , menudo engaño
    y menudo descojono que me da, lo de validez para "aguas internacionales"....que descojono .
    igual que lo que no tiene necesidad de conocer reglamentos , me par-to

    Comentario


    • #17
      Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

      por la décima parte?
      que sepa yo la autorización para el barco es gratis

      Comentario


      • #18
        Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

        la licencia del barco si es gratis...
        pero la licencia de pesca individual, no te sale por la decima parte...
        ...si no por la duodecima parte....

        Comentario


        • #19
          Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

          Oid; ¡ que no es broma ! . Claro que es para 4 años y también vale para aguas interiores, rios, etc.

          Y también para aguas internacionales. Esto es : ¡ muy bueno !

          Naturalmente es un documento emitido por una armería pero validado por la Generalitat.

          Cuando abra el armero el dia 30 voy a ir para hacerle un par de preguntitas.

          Y a invitarde a un par de birras en Madagascar con los piratas somalíes aprovechando que podemos ir a pescar a aguas internacionales.

          saludos

          Comentario


          • #20
            Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

            En Valencia son 7.26 euros te la dan en el momento y vale 5 años para todas las aguas nacionales.
            Creo que el armero te ha atracado

            Comentario


            • #21
              Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

              que sepa yo,se ha preguntado por Inscripción Libro 2º de buques>
              y no por la licencia individual
              saludos

              Comentario


              • #22
                Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                Originalmente publicado por avefria Ver Mensaje
                por la décima parte?
                que sepa yo la autorización para el barco es gratis
                me parece que el habla de licencia de pesca individual, no del permiso de la embarcacion.
                Originalmente publicado por aviador Ver Mensaje
                Yo tenía una licencia de pesca recreativa que me caducó en Julio, me la renové y todo lo que pone en el nuevo documento son : mis datos personales, el importe 40´45 e. validez hasta el 12.07.2014, tipo R 4, que tiene que ir acompañada del DNI y que tiene validez en aguas marítimas en todo el Estado español y en aguas internacionales.

                Para nada aparecen reglamentos ni tan siquiera se habla de la necesidad de conocerlos. Por que creo son reglamentos y no leyes.

                Saludos y tragos

                Comentario


                • #23
                  Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                  Hola,

                  por aquí la licencia de pesca en superficie creo que ronda los 3.5 - 4 €.

                  Hay un tema que habéis sacado que desconozco.

                  Hay que pedir algún tipo de licencia o permiso de pesca para el barco en cuestión?


                  gracias y saludos!

                  Lluvia antes de viento…. Guárdalo todo y métete dentro!

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                    Originalmente publicado por algorri Ver Mensaje
                    Hola,

                    por aquí la licencia de pesca en superficie creo que ronda los 3.5 - 4 €.

                    Hay un tema que habéis sacado que desconozco.

                    Hay que pedir algún tipo de licencia o permiso de pesca para el barco en cuestión?


                    gracias y saludos!

                    otra vez???

                    si lees detenidamente lo que se redacta,sabrás que es obligatorio sacar una autorización para que el barco pueda realizar la pesca deportiva,y si no lo sacas será para paseo
                    saludos
                    p.d.solicitar la autorización es gratisssss

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                      Hola,

                      Donde se solicita esta autorización?


                      gracias!
                      Lluvia antes de viento…. Guárdalo todo y métete dentro!

                      Comentario


                      • #26
                        Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                        Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:


                        ---------------------
                        Licencia de pesca recreativa de superficie


                        Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
                        Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
                        • R1: licencia recreativa de un año de duración.
                        • R2: licencia recreativa de dos años de duración.
                        • R3: licencia recreativa de tres años de duración.
                        • R4: licencia recreativa de cuatro años de duración.
                        • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para las personas menores de 14 años. Tiene una vigencia de cuatro años.
                        • RJ: licencia recreativa para jubilados. Válida para personas que acrediten estar jubiladas. Es gratuita y tiene una vigencia de cuatro años.
                        • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de cuatro años.





                        PlazosSe puede solicitar en cualquier momento.




                        DocumentaciónDocumentación que se debe adjuntar a la solicitud:
                        1. La fotocopia del DNI.
                        2. En l caso de menores de 16 años se debe presentar la autorización expresa de la persona representante legal y su fotocopia del DNI o fotocopia del libro de familia o certificado del registro civil.
                        3. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta, debe aportar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
                        4. En el caso de solicitar la licencia por Internet:
                          • Si la persona solicitante es mayor de 16 años y no está exenta de pago de la tasa, no es necesario que acredite ningún requisito ni presentado ninguna documentación si solicita la licencia de pesca a través de este portal.
                          • Si la persona solicitante es menor de 16 años o tiene la condición de jubilada o está en situación de incapacidad permanente total o absoluta y presenta la solicitud por Internet no es necesario que presente ninguna documentación siempre que, previamente, se haya registrado a la OVT.





                        Requisitos
                        1. Si la persona que quiere solicitar la licencia es menor de 16 años debe disponer de la autorización de la persona que legalmente la representa.
                        2. No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
                        3. Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley de pesca marítima de Cataluña 1/1986 de 25 de febrero de 1986 y la Ley de pesca marítima del estado 3/2001 de 26 de marzo de 2001.





                        Tasas
                        1. Vigencia de 1 año: 15,05 €
                        2. Vigencia de 2 años: 26,25 €
                        3. Vigencia de 3 años: 37,45 €
                        4. Vigencia de 4 años: 44,95 €

                        La licencia es gratuita para los/las menores de 14 años, las personas jubiladas y las disminuidas que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.




                        Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.




                        ----------------------

                        Licencia de pesca subacuática


                        La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.


                        Documentación
                        Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
                        1. Fotocopia del DNI
                        2. Certificado médico oficial donde se haga constar que la persona solicitando reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.
                        3. Si la persona solicitando es menor de 16 años, autorización expresa de su representante legal, fotocopia del DNI del mismo/a y fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil que acredite la representación legal.
                        4. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta tiene que presentar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).





                        Requisitos
                        1. Si la persona solicitante es menor de 16 años, debe disponer de la autorización de su representante legal.
                        2. No se puede estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa.
                        3. Si ocurre, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones contempladas en la Ley 1/1986, de 25 de febrero de 1986, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001.
                        4. La acreditación de los requisitos no requiere ningún desplazamiento de la persona interesada, en caso de que la tramitación se haga a través de la Oficina Virtual de Trámites.





                        Tasas15,05 €.
                        La licencia es gratuita para las personas menores de 14 años, las personas jubiladas y las personas con disminuciones.




                        Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.







                        -------------------


                        Licencia de pesca recreativa colectiva


                        La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
                        La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.


                        Documentación
                        Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
                        1. DNI de la persona que hace la solicitud.
                        2. NIF de la sociedad y el DNI del administrador/a.
                        3. Despacho de la embarcación y certificado de navegabilidad.
                        4. Documento en el que se concreta el número máximo de acompañantes. Este hecho puede indicarse en el mismo formulario de solicitud.
                        5. Copia del seguro de la embarcación.





                        Tasas

                        1. Las tasas para la licencia con una duración de un año son:
                          • Hasta 10 personas: 93,50 €
                          • Más de 10 persones: 186,90 €
                        2. Las tasas para la licencia con una duración de dos años son:
                          • Hasta 10 personas: 186,90 €
                          • Más de 10 personas: 373,60 €
                        3. Las tasas para la licencia con una duración de tres años son:
                          • Hasta 10 personas: 280,20 €
                          • Más de 10 personas: 560,30 €
                        4. Las tasas para la licencia con la duración de cuatro años son:
                          • Hasta 10 personas 373,60 €
                          • Más de 10 personas: 747,00 €
                        Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

                        APUNTES DE LLANGOSTO

                        Comentario


                        • #27
                          Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                          Originalmente publicado por algorri Ver Mensaje
                          Hola,

                          Donde se solicita esta autorización?


                          gracias!
                          si eres del pais euskalerria

                          aquí tienes este link para solicitarlo
                          http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...Reg_barcos.pdf

                          esta autorización se saca una sola vez y te vale para siempre,gratis

                          saludos

                          Comentario


                          • #28
                            Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                            Con esto del Estado de las Autonomías, lo de las licencias de pesca (y muchas cosas más) es como los Reinos de Taifas, cada uno va por un lado y dice una cosa.

                            Pero, por lo que dice la Ley y el Reglamento de Pesca,

                            EN CANARIAS:

                            Para la pesca desde tierra:

                            Por cada licencia, se permiten dos (2) aparejos, caña o línea situados a un máximo de 3 m. uno del otro. Tres anzuelos cada uno. (Art. 39 Reglamento)

                            Para la pesca desde embarcación:

                            No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia. No dice nada del número de anzuelos, así que no debe haber límite.

                            Para la pesca al curricán (obvio que desde embarcación):

                            No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia.

                            Si alguien puede fundamentar (mencionar artículo/s) algo difetente, que lo diga. Por favor.

                            Un saludo.

                            Comentario


                            • #29
                              Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                              Originalmente publicado por Llangosto Ver Mensaje
                              Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:


                              ---------------------
                              Licencia de pesca recreativa de superficie


                              Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
                              Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
                              • R1: licencia recreativa de un año de duración.
                              • R2: licencia recreativa de dos años de duración.
                              • R3: licencia recreativa de tres años de duración.
                              • R4: licencia recreativa de cuatro años de duración.
                              • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para las personas menores de 14 años. Tiene una vigencia de cuatro años.
                              • RJ: licencia recreativa para jubilados. Válida para personas que acrediten estar jubiladas. Es gratuita y tiene una vigencia de cuatro años.
                              • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de cuatro años.




                              PlazosSe puede solicitar en cualquier momento.




                              DocumentaciónDocumentación que se debe adjuntar a la solicitud:
                              1. La fotocopia del DNI.
                              2. En l caso de menores de 16 años se debe presentar la autorización expresa de la persona representante legal y su fotocopia del DNI o fotocopia del libro de familia o certificado del registro civil.
                              3. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta, debe aportar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
                              4. En el caso de solicitar la licencia por Internet:
                                • Si la persona solicitante es mayor de 16 años y no está exenta de pago de la tasa, no es necesario que acredite ningún requisito ni presentado ninguna documentación si solicita la licencia de pesca a través de este portal.
                                • Si la persona solicitante es menor de 16 años o tiene la condición de jubilada o está en situación de incapacidad permanente total o absoluta y presenta la solicitud por Internet no es necesario que presente ninguna documentación siempre que, previamente, se haya registrado a la OVT.





                              Requisitos
                              1. Si la persona que quiere solicitar la licencia es menor de 16 años debe disponer de la autorización de la persona que legalmente la representa.
                              2. No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
                              3. Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley de pesca marítima de Cataluña 1/1986 de 25 de febrero de 1986 y la Ley de pesca marítima del estado 3/2001 de 26 de marzo de 2001.





                              Tasas
                              1. Vigencia de 1 año: 15,05 €
                              2. Vigencia de 2 años: 26,25 €
                              3. Vigencia de 3 años: 37,45 €
                              4. Vigencia de 4 años: 44,95 €
                              La licencia es gratuita para los/las menores de 14 años, las personas jubiladas y las disminuidas que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.




                              Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.



                              ARRIBA LAS MANOS ¡¡¡¡¡¡
                              ESTO ES UN ATRACO
                              Atraco a mano armada

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                              • #30
                                Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                                Originalmente publicado por Llangosto Ver Mensaje
                                Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:



                                Licencia de pesca subacuática


                                La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.


                                Documentación
                                Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
                                1. Fotocopia del DNI
                                2. Certificado médico oficial donde se haga constar que la persona solicitando reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.
                                3. Si la persona solicitando es menor de 16 años, autorización expresa de su representante legal, fotocopia del DNI del mismo/a y fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil que acredite la representación legal.
                                4. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta tiene que presentar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).





                                Requisitos
                                1. Si la persona solicitante es menor de 16 años, debe disponer de la autorización de su representante legal.
                                2. No se puede estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa.
                                3. Si ocurre, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones contempladas en la Ley 1/1986, de 25 de febrero de 1986, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001.
                                4. La acreditación de los requisitos no requiere ningún desplazamiento de la persona interesada, en caso de que la tramitación se haga a través de la Oficina Virtual de Trámites.



                                Tasas15,05 €.
                                La licencia es gratuita para las personas menores de 14 años, las personas jubiladas y las personas con disminuciones.




                                Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.







                                -------------------

                                pescasub, menor de 16 años
                                pescasub sin seguro de accidentes y responsabilidad civil, jajajajaj me descojono , menudas informaciones que poneis ademas lo jodido es que abajo pone.

                                Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.

                                me par to

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