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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

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  • #31
    Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

    Region de Murcia:

    2. Tramitación de las Licencias Marítimas de Recreo

    Licencias "Clase A". (Licencias de superficie)
    Tipo de licenciaDocumentación a presentarTasasValidez
    TIERRA
    2 Fotografías tamaño carnet
    Fotocopia D.N.I
    Justificante del ingreso de las tasas.
    Acreditación si es Pensionista.
    3,59 Euros
    * Pensionistas exento del pago.
    5 años
    EMBARCACIÓN
    2 Fotografías tamaño carnet
    Fotocopia D..N.I
    Justificante del ingreso de las tasas.
    Acreditación si es Pensionista.
    7,18 Euros
    * Pensionistas exento del pago.
    5 años
    TIERRA Y EMBARCACIÓN
    2 Fotografías tamaño carnet
    Fotocopia D..N.I
    Justificante del ingreso de las tasas.
    Acreditación si es Pensionista.
    10,77 Euros
    * Pensionistas exento del pago.
    5 años
    Licencias "Clase A". (Juveniles)
    Tipo LicenciaDocumentación a presentarTasasValidez
    TIERRA Y
    EMBARCACIÓN
    2 Fotografías tamaño carnet.
    Autorización paterna.
    Exento del pago.

    1 año
    Licencias "Clase B". (Licencias submarinas)
    Tipo LicenciaDocumentación a presentarTasasValidez
    SUBMARINA
    2 Fotografías tamaño carnet
    Fotocopia D..N.I
    Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para practicar la pesca submarina.
    Justificante de tener cubierto seguro de accidente y responsabilidad civil respecto de terceras personas.
    Justificante de ingreso de tasas.

    7,18 Euros
    * Pensionistas exento del pago.

    3 años


    ORGANISMOS GESTORES PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO
    Los interesados en obtener las Licencias existentes para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Región de Murcia y todo el litoral español*, podrán solicitar, tramitar y recoger estas en los siguientes Órganos Gestores:
    Lugar de tramitación de licencias:
    Órgano GestorDirecciónLocalidad
    Consejería de Agricultura y Agua.
    Dirección General de Ganadería y Pesca.
    Plz. Juan XXIII, S/N
    MURCIA
    Consejería de Agricultura y Agua
    Servicio de Pesca y Acuicultura
    C/Campos, nº4 Edf "foro"
    CARTAGENA
    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    Ventanillas Únicas
    * LAS VENTANILLAS HABILITADAS A TALES EFECTOS.
    * LAS VENTANILLAS HABILITADAS A TALES EFECTOS.
    *litoral Español: según lo dispuesto en el Art.7 del Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.
    *Ventanillas únicas

    Parece que estamos en linea con el resto...

    "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
    "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

    Comentario


    • #32
      Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

      Originalmente publicado por Llangosto Ver Mensaje

      Licencia de pesca recreativa de superficie


      Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
      Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
      • R1: licencia recreativa de un año de duración.


      Tasas
      1. Vigencia de 1 año: 15,05 €


      Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.




      Licencia de pesca recreativa colectiva


      La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
      La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.

      1. Las tasas para la licencia con una duración de un año son:
        • Hasta 10 personas: 93,50 €
        • Más de 10 persones: 186,90 €

      A ver si alguien sabe a ciencia cierta las ventajas y las atribuciones de estos dos tipos de licencias, la de pesca recreativa de superficie y la de pesca recreativa colectiva.

      Me da la sensación que la licencia de superficie es individual y tambien es correcta para pescar en una barca, pero cada persona ha de tener su licencia: tres personas pescando, cada una su licencia de superficie.

      Y me da la sensación que la licencia colectiva es para que salga mas barato si en una barca van una cierta cantidad de personas.

      Es que claro, claro, yo no lo veo que lo expliquen muy claro y es un poco lo que me parece a mi que debe ser.

      Entiendo que es como un bono de la feria, 1 viaje = 15€ y 10 viajes = 94€

      Por lo que veo esta modalidad no la tienen en las otras comunidades.


      Entiendo, tambien, que los datos de la embarcación donde se pesque solo se pide en el País Vasco y en Catalunya (solo para la modalidad colectiva)



      Un saludo,
      Llan


      .
      Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

      APUNTES DE LLANGOSTO

      Comentario


      • #33
        Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

        Originalmente publicado por Llangosto Ver Mensaje
        Entiendo, tambien, que los datos de la embarcación donde se pesque solo se pide en el País Vasco y en Catalunya (solo para la modalidad colectiva)



        Un saludo,
        Llan


        .
        en euskadi no se piden los datos de la embarcacion donde se pesca al solicitante de la licencia de pesca, es mas en euskadi con la misma licencia se puede pescar de tierra a caña o a mano y se puede tambien marisquear ( determinadas especies, con unos cupos diarios muy limitados, lapas, percebes, etc...)
        no se bien de donde sacais estos datos que lo unico que hacen es liar mas a los que lo leen.........................

        Comentario


        • #34
          Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

          Originalmente publicado por edurogar Ver Mensaje
          Con esto del Estado de las Autonomías, lo de las licencias de pesca (y muchas cosas más) es como los Reinos de Taifas, cada uno va por un lado y dice una cosa.

          Pero, por lo que dice la Ley y el Reglamento de Pesca,

          EN CANARIAS:

          Para la pesca desde tierra:

          Por cada licencia, se permiten dos (2) aparejos, caña o línea situados a un máximo de 3 m. uno del otro. Tres anzuelos cada uno. (Art. 39 Reglamento)

          Para la pesca desde embarcación:

          No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia. No dice nada del número de anzuelos, así que no debe haber límite.

          Para la pesca al curricán (obvio que desde embarcación):

          No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia.

          Si alguien puede fundamentar (mencionar artículo/s) algo difetente, que lo diga. Por favor.

          Un saludo.

          Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):

          - Son dos aparejos por licencia con tres anzuelos, como máximo, por aparejo.

          - Máximo 4kg de pescado de tallas reglamentarias por persona o una pieza de peso superior... pero... si se trata de un grupo de mas de 4 pescadores no se pueden superar los 16kg de pescado... pero... los que realizan pesca de altura solo podran pescar 3 peces por persona al día.

          - Al final hay un cuadro con las tallas mínimas de cada especie.

          BOE, Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre



          Saludos,
          Llan

          .
          Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

          APUNTES DE LLANGOSTO

          Comentario


          • #35
            Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

            Pienso que sería interesante conocer las comunidades donde se puedan hacer TODOS LOS TRÁMITES POR INTERNET, INCLUIDA LA RECOGIDA DE LICENCIA, y que sea lo máximo de económico.

            Lo digo porque entiendo que como "licencia para pescar en el mar" al ser a nivel nacional, la de cualquier comunidad sirve para cualquier lugar del Estado Español.

            Creo que Asturias reune los requisitos.


            Saludos,
            Llan

            .
            Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

            APUNTES DE LLANGOSTO

            Comentario


            • #36
              Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

              Originalmente publicado por Llangosto Ver Mensaje
              Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):


              .
              yo creo
              y yo pienso
              y a mi me parece
              y al final yo resuelvo que es asi ( con un par).
              Y las autonomias que tienen transferidas las competencias legislativas y de control, que ???? no son el mar territorial español?????
              vente to u para aqui con una licencia de otra comunidad y pesca lo que en tu comunidad esta permitido y lo que en la que estas esta prohibido ( te puedo decir unas cuantas) y haber como se lo explicas tu al inspector de pesca del GV.
              mejor no confundir al personal con falsas interpretaciones de la ley, no????? que despues pasa lo que pasa
              Editado por última vez por trabañarru; 29/08/2010, 12:46:53.

              Comentario


              • #37
                Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                Miedo a equivocarse con los demas... yo pienso, opino, y que cada uno resuelva.

                El último era un "yo entiendo"... de resolver yo, nada.

                Originalmente publicado por Llangosto
                Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):
                Es algo personal, yo me expreso así con lo cual creo que dejo bien claro que es mi opinión y que para nada estoy postulando.

                -------------------------

                Mi intención es poder sacar una licencia, que entiendo, que sirve para todo el territorio español de la manera mas económica.

                ---------------

                Esta muy bien que nos ilustres de que

                Originalmente publicado por trabañarru Ver Mensaje
                Y las autonomias que tienen transferidas las competencias legislativas y de control, que ???? no son el mar territorial español?????
                vente to u para aqui con una licencia de otra comunidad y pesca lo que en tu comunidad esta permitido y lo que en la que estas esta prohibido ( te puedo decir unas cuantas) y haber como se lo explicas tu al inspector de pesca del GV.
                Esto ha sido muy positivo. Siempre en positivo.

                ---------------

                Lo que yo entiendo es que si a nivel nacional hay una ley, las comunidades con competencias la podran ampliar, en nuestro caso aumentar las especies y aumentar medidas que hay, pero nunca podran quitar especies y poner medidas mas pequeñas de las que se citan en una ley a nivel nacional.

                Creo que esto es algo de cultura general que sirve para todas las leyes, pero está muy bien que lo digas.

                ------------------

                Quizas me equivoque y se tenga que sacar cada cual su licencia en la comunidad que pesca, pero a mi entender pienso que no es así y ya he expuesto mis razones.

                Si creeis que no hay que seguir para adelante me planto y ya está.




                Saludos,
                Llan


                .
                Editado por última vez por Llangosto; 29/08/2010, 13:49:22.
                Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

                APUNTES DE LLANGOSTO

                Comentario


                • #38
                  Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                  Originalmente publicado por Llangosto Ver Mensaje
                  Quizas me equivoque y se tenga que sacar cada cual su licencia en la comunidad que pesca, pero a mi entender pienso que no es así y ya he expuesto mis razones.

                  Si creeis que no hay que seguir para adelante me planto y ya está.




                  Saludos,
                  Llan


                  .
                  para, para, para, que en NINGUN momento yo he dicho que la licencia de otras autonomias no valgan para todas las del territorio español, yo solo he dicho que las AUTOMOMIAS QUE TIENEN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PESCA DEPORTIVA TIENEN ATRIBUCIONES PARA LEGISLAR CONTROLAR Y SANCIONAR.
                  es mas, por mucho que la guardia civil te pille en AGUAS INTERIORES cometiendo alguna infracion, ellos deberan remitir la denuncia correspondiente al inspeccion pesquera del GV y ser estos ultimos los que decidan si multarte o no.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                    Tambien hablaste de que "mejor no confundir al personal con falsas interpretaciones de la ley, no????? que despues pasa lo que pasa"


                    Pues antes que confundir a nadie yo me planto. No quiero que pueda pasarle algo a alguien y me lo achaquen a mi, por confundirle.

                    Stop.


                    Saludos,
                    Llan


                    .
                    Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

                    APUNTES DE LLANGOSTO

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                      Llangostillo...con las tablas que tu tienes!!!...
                      No desbarres, lo que sucede es que la interpretacion de la norma la hacen las diferentes Comunidades Autonomas, y los que te piden las documentaciones son la Benemerita, que ante la duda (imaginate!! si nosotros que pescamos tenemos bastantes!!!, calcula ellos), te rellenan una boleta y te remiten a la autoridad competente, existe una maldicion que dice "Mil pleitos tengas....y que los ganes!!!" (Que con el tiempo que vas a perder bastante tienes.
                      Por eso el comentario de que con la cantidad de licencias por autonomia, puede darse el caso de que por ahorrarte unos eurillos...pierdas unas semanillas.
                      Ni se te ocurra no contestarme!!!

                      "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                      "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                        No entiendo el problema por ningún lado, Sachi.

                        Cada cual sigue pescando en su tierra, donde siempre, en los caladeros de cerca de su puerto, o de lejos si quieres, pero seguiras yendo donde siempre has pescado y donde siempre vas a pescar. Y donde se supones que sabes lo que has de pescar y de que manera has de hacerlo.

                        Y vas a hacer lo mismo que haces cada día que vas a pescar.

                        Lo único que vas a hacer diferente es ir a buscar la licencia de pesca a la comunidad que te lo ofrezca mas barato y donde tengas acceso de manera sencilla para tramitar dicha licencia. Suponiendo que creas que es legal ir asi, en mi caso sí que lo creo (aunque no lo postulo porque no soy experto en ello y siempre creo que hay posibilidades de equivocarme) porque en cada comunidad se aceptan las licencias de pesca de las otras comunidades, en el ámbito de la mar.

                        A mi que mas me da saber o no saber como se ha ampliado la ley estatal por parte de la comunidad de Valencia o de Asturias, suponiendo que tenga competencias en ello y las hayan modificado. Repito, yo sigo pescando en mi casa como siempre y aunque tenga una licencia valenciana o asturiana pescando en Catalunya, en Catalunya seguiran vigentes las leyes de Catalunya y yo me voy a atender a ellas vaya con la licencia que vaya pues son las que me he de conocer.

                        A mi me interesará conocer las modificaciones que ha hecho una determinada comunidad solamente si voy a pescar a esa comunidad, lleve yo la licencia de pesca de la comunidad que sea. Ahí sí que me interesa conocer lo que se cuece en el nuevo territorio que me es desconocido.

                        Es que no entiendo porque decis lo que decis.

                        En el caso de la ley general de pesca del estado, lo saque para responder a una persona de Canarias que interpretaba que en su comunidad solamente le dejaban pescar con una caña por pescador y yo le comenté que en la ley general del estado dice que cada pescador puede llevar dos cañas con un máximo de dos anzuelos.

                        En este caso entiendo que sí que la comunidad podría restringir la ley y decir que ahí se debe pescar con una caña por pescador, ya que aún está defendiendo mas al pescado. Lo que no podría hacer esa comunidad es decir que en su territorio se puede pescar con cuatro cañas por pescador porque ahí está perjudicando mas al pescado ya que está ablandando mas la ley general del estado para defender al pescado.

                        Resumiendo: las autonomias, entiendo, que pueden endurecer mas las leyes pero no las pueden ablandar mas que las de ámbito estatal.

                        Repito, es que no entiendo el problema. A lo mejor vosotros lo veis y yo soy mas duro que el alcoyano y me cuesta de llegar a ver ese problema. Espero que si es así tengais paciencia conmigo y continueis insistiendo hasta que lo pille. No os corteis.


                        Saludos,
                        Llan

                        PD: He encontrado una comunidad que entiendo que se puede tramitar por correo y vale 7,26 E por 5 años para tierra y embarcación. En la mia vale 45E por 4 años. ¿Vale la pena hacerlo?

                        .
                        Editado por última vez por Llangosto; 30/08/2010, 05:37:26.
                        Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

                        APUNTES DE LLANGOSTO

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                        • #42
                          Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                          Yo llamaria primero a mi Comunidad para preguntar, cuando pregunté aqui, me dijeron que la licencia de la Region de Murcia era valida para Murcia y las limitrofes, pero no para todo el territorio...que tienen ese acuerdo con Almeria y Alicante (¿?).
                          En Canarias las leyes de pesca deportiva son mas aperturistas que en la peninsula, y de facto; para la elaboracion de "su" ley contaron con las asociaciones, tiendas y clubes de pesca deportiva para el redactado (¿?), cuentan con licencias para embarcacion y tienen perfectamente legislado el uso de los carretes electricos (por ejemplo).

                          "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                          "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

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                          • #43
                            Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                            Originalmente publicado por avefria Ver Mensaje
                            si no me equivoco,la inscripción libro 2º de buques es una autorización que tienes que solicitar para que tu barco pueda realizar la pesca deportiva
                            aquí tienes este link para solicitarlo


                            saludos
                            este no es para embarcaciones deportivas avefria ( me lo han dicho en otro hilo pues lo he copiado) esto es para embarcaciones de pesca profesional

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                              Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
                              Yo llamaria primero a mi Comunidad para preguntar, cuando pregunté aqui, me dijeron que la licencia de la Region de Murcia era valida para Murcia y las limitrofes, pero no para todo el territorio...que tienen ese acuerdo con Almeria y Alicante (¿?).
                              En Canarias las leyes de pesca deportiva son mas aperturistas que en la peninsula, y de facto; para la elaboracion de "su" ley contaron con las asociaciones, tiendas y clubes de pesca deportiva para el redactado (¿?), cuentan con licencias para embarcacion y tienen perfectamente legislado el uso de los carretes electricos (por ejemplo).
                              la nuestra vale para er resto del estado y la asturiana tambien, lo que no tiene sentido es pagar algo 40 si lo podemos tener por 4........
                              pero eso si, despues en cada comunidad tendremos que respetar sus normas.........

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

                                Originalmente publicado por trabañarru Ver Mensaje
                                la nuestra vale para er resto del estado y la asturiana tambien, lo que no tiene sentido es pagar algo 40 si lo podemos tener por 4........
                                pero eso si, despues en cada comunidad tendremos que respetar sus normas.........
                                Comprendido...y oye...si no te lo ha pedido Regue antes...podria yo ocupar el puesto de 2º pelota?...y si por lo que fuese el c.b..n de lekeimar no te sacará brillo como es debido...con el tiempo y el debido respeto...podria llegar a ser 1er pelota oficial????...Yo es que en esto veo carrera...entiendeme!!!...

                                "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                                "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

                                Comentario

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