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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA
Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.
1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.
2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.
3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.
4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.
5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.
6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.
7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.
8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.
9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.
10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.
11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.
12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...
13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.
14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.
15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.
16/ Baja Voluntaria del foro.
Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.
No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.
Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...
Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
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No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.
Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.
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Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.
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kayak : ¿pesca ilegal?
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
si tu tienes tu licencia no vas de ilegal
hay una cosa que debemos tener claro, que lo que no está regulado o prohibido es legal, asi que si no hay nada escrito sobre la pesca desde el kayac, es que es legal, no entiendo este hecho de buscar tres patas al gato, la verdad
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Caray amigo, como te las gastas con la ortografía. duele la vista.Si nos acostumbramos y no ponemos limite no habrá quien entienda nada.Originalmente publicado por atikoitx Ver Mensajehola a todos esta mañana mientras pescaba dede mi kayak se me a acercado la patrullera de inspeccion de pesca del g.v. y me a dicho que no puedo pescar desde kayak porque no esta inscrito en el segundo libro de registro de buques. tambien me an preguntado por la licencia de pesca pero no e tenido que enseñarla. la vedad es que me e kedao blanco. Esta semana espero darme una buelta por el g.v. aver que me dicen.
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Es el problema del la mezcla del espanglish con la distribucion del teclado en el movil y su posterior traduccion al QWERTY...y lo peor es que no ofende a todas las miradas por igual...hay ya, a quienes les aburre soberanamente leer un texto con todas sus letras...pierden tiempo!!!.


"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.



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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Os pongo un enlace a una consulta y contestación que emite en documento oficial en 2021 la Subdirectora del ministerio de transportes... bla bla bla:
Documento que debería ser la biblia para todos aquellos que tengan "algo" que se considere "artefacto flotante".
Según esta señora y por ende el ministerio de transportes, cualquier "artefacto flotante" que no esté impulsado por un motor, es equiparable a una flotador de los que se usan en las playas para el disfrute de los bañistas. Por lo tanto, no deben cumplir ninguna normativa en cuanto a seguro, matrículas, chalecos... etc, etc, etc. Pero ojo, siempre y cuando sea para el disfrute personal y no para alquilar ese disfrute a terceros.
Si le pones un motor, independientemente de si es o no eléctrico, lo único que debes cumplir es la normativa sobre seguro de responsabilidad civil. Aunque aquí no lo tengo del todo claro en el caso de los Kayak de 2 metros de eslora.
Y no lo tengo del todo claro porque la normativa sobre seguros dice que se entenderá por "embarcación de recreo...". Y claro, me voy a la normativa que establece lo que es una embarcación de recreo y dice que se entenderá por "embarcación de recreo" a toda embarcación cuya eslora mida entre 2,5 metros y 24 metros.
Por lo tanto, ¿puede un kayak de 2 metros, independientemente del material en el que esté fabricado, ser una embarcación de recreo y por ende ser considerado una embarcación de recreo por ponerle un motorcillo?.
Si me ciño estrictamente a lo que dice la subdirectora, sí. Pero si me ciño a legislación, tengo mis dudas.
Respondiendo a la pregunta inicial de este tema, la respuesta es NO es necesario. Y no lo digo yo, lo dice la subdirectora de transportes y bla bla bla.
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
No veo posibilidad de editar mi mensaje anterior. Es por ello que publico un segundo mensaje para dar más abundamiento a mi anterior mensaje.
Como decía, tengo mis dudas sobre la matriculación en un kayak cuyas medidas no superan ni siquiera los 2 metros de eslora.
Y mis dudas, además de lo anteriormente mencionado en mi anterior mensaje, viene justamente en parte de la respuesta de la subdirectora de transportes. Más justamente aquí:
II. ABANDERAMIENTO/MATRICULACIÓN:
El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo, indica que “se entenderá por: «Embarcación de recreo» ( …) toda embarcación
de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida
entre 2,5 y 24 metros.”
Dicho Real Decreto excluye los aparatos flotantes o de playa, considerando como tales a “Piraguas, kayacs,
canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica”. Así, pues, si una canoa o piragua cuenta con
propulsión mecánica y mide 2,5 metros o más su propietario debe iniciar el proceso de matriculación en
el distrito marítimo de su elección antes de navegar en aguas marítimas".
Así pues, según la subdirectora general del ministerio en cuestión, el propietario de un kayak con 2 metros de eslora y propulsado por un motor "no está obligado a matricularlo". Cosa diferente sería si el kayak propulsado por motor midiese 2,5 metros o más. Por lo tanto, aún llevando un motor, si no tengo obligación de matricularlo porque mide menos de 2,5 metros, tampoco tengo obligación de sacarle un seguro porque sin matrícula no hay seguro, ¿no?. Quizás yo esté equivocado, pero es que la lógica es esa (si no tengo obligación de matricular, cómo narices voy a asegurarlo si necesito una matrícula para ello y las leyes no me obligan a matricularlo/registrarlo). Es como decir que una bicicleta eléctrica tiene obligación de llevar un seguro pero no a matricularla (eso es ilógico porque entonces, cómo aseguro un coche si no tengo obligación de matricularlo).
El razonamiento que da esta señora para decir que un kayak propulsado por motor está obligado a matricularse, tal como ella misma lo expone, está fundamentado en la misma normativa (o legislación vigente) en la que yo me estoy amparando para demostrar que un kayak de 2 metros (o menos de 2,5 metros) no tiene la obligación de llevar un seguro de responsabilidad civil.
Ese extracto que os he pegado del documento oficial es lo que me hace dudar porque, si me quieren sancionar, ¿en base a qué normativa lo harán si según la normativa que delimita una embarcación de recreo dice que un kayak de 2 metros, independientemente de su modo de propulsión, no es una embarcación de recreo y por ende no es sancionada en base a ese decreto que contempla sanciones graves y muy graves?.
Y ojo para los que no me han entendido bien. Un kayak de 2,5 o más, siempre que tenga un motor, es considerado una embarcación de recreo; os guste o no. Pero un kayak de 2 metros (con motor) nunca podrá ser considerado como tal porque la normativa que considera que sí lo es uno de 2,5 o más (con motor), excluye rotundamente al de 2 metros (con motor).
Si nos fijamos en los drones, tenemos los drones de 249 gramos y los que superan ese peso. Para los de 249 gramos, aún llevando 4 motores como los de mayor peso, no tienen obligación de seguro y sí los que superen los 249 gramos. Y que no me diga ninguno que si te cae un dron de 249 gramos no te hará daño en la cabeza (incluso la muerte según te de). Que sí, uno de mayor tamaño te hará más daño pero si hablamos del doble como mínimo y no 255 gramos (por ejemplo).
En el caso de los drones, si pesan menos de 249 gramos, no es obligatorio una matrícula (sí si pesan más). Siendo esa la razón que engloba todo lo anterior y por la que en general no es obligatorio el seguro en un dron de menos de 249 gramos.
Por último... yo creo que como los kayak de menos de 2,50 metros con motor (2 metros en mi caso) son casi imposibles de encontrar en nuestras costas porque habrán contados kayak con dichas características y a motor, no han caído en modificar las leyes para incluir a estos (a los de menos de 2,5 metros) en las normativas vigentes de obligación de matriculación. Eso o que creen que un kayak de menos de 2,5 metros (2 metros en mi caso), con o sin motor, son un juguete (el ejemplo lo tendréis en varios usuarios que pensarán que un kayak de 2 metros es un juguete o algo parecido).
Todas las normativas o leyes a las que yo me refiero las expone la subdirectora en el PDF que os he enlazado anteriormente.Editado por última vez por EnTuMundo; 26/04/2025, 11:36:40.
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Nunca he visto un kayak de 2 metros o menos, no sé si los habrá. Todos los que veo por aquí tienen más de 2,5 metros.
Hay que tener valor para ir a pescar montado en un chisme de 2 metros
Stemma Proderi In Primis Bermei
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Pues tienes uno que según quien lo venda tiene varios nombres (pon en Google: Kayak 200 cm).Originalmente publicado por TXELFI Ver MensajeNunca he visto un kayak de 2 metros o menos, no sé si los habrá. Todos los que veo por aquí tienen más de 2,5 metros.
Hay que tener valor para ir a pescar montado en un chisme de 2 metros
Todos son el mismo kayak aunque en un caso dicen que mide 1,85 y después 2 metros. Son todos el mismo y pesan, soportan y tienen las mismas medias aunque hayan variaciones entre los vendedores para vender más.
Yo tengo uno con motor y te puedo asegurar que son super estables gracias a la parte de abajo tan ancha y a los estabilizadores que otros kayak no tienen.
Evidentemente yo mido 1,65 y peso 58 kilos y no es lo mismo tripularlo yo que uno que mida 1,80 y pese 85 kilos (por ejemplo). Sea lo que sea, para pescar por costa sin alejarte mucho en días sin mucho oleaje y siempre con tus medidas de seguridad no obligatorias pero sí necesarias, no le veo ningún peligro porque el kayak es mucho más estable que otros modelos más largos que he probado pero que tienen menos anchura o sin ese fondo con estabilizadores que sí tiene el que comento.
Además, el kayak viene preparado para ponerle un motor fuera borda sin instalación de cableado y demás rollos.Editado por última vez por EnTuMundo; 26/04/2025, 10:15:40.
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Hola, en Andalucía hay que tener licencia de pesca desde embarcación.
Y dependiendo de donde mires y preguntes, lo mismo te te dicen que un artefacto flotante solo puede navegar en aguas litorales interiores, y en otro sitio (varía el criterio incluso de capitanía a capitanía) que puedes navegar hasta a 2 millas de puerto o abrigo accesible.
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Se tiene que sacar licencia de pesca tanto desde costa como desde embarcacion, sea kayak o barco. En aguas interiores o no, dulce o salada. Hay que sacar licencia. En algunas comunidades te vale para todo el litoral español y en otras solo he sacado para esa comunidad autónoma. En los pantanos o ríos también hay que sacar la que corresponde a cada zona.
Otra cosa que no entiendo es porqué yo con mi barquita de 4,40 metros de eslora tengo que llevar un montón de cosas de seguridad y normativas varias, revisiones etc, y cuando voy en mi kayak o en la tabla de pádel surf puedo ir hasta el quinto pino y no estar obligada a llevar nada (aunque yo por seguridad lo llevo y obligo a mis hijos a llevarlo en una pequeña bolsa estanca)
Hay cosas que no se entienden.
Un mismo barquito no le dejan cambiar de zona de navegación, dependiendo de la comunidad. Por ejemplo, mi Taylor, encontré dos iguales peor cuidadas, en el Mediterráneo con diferente zona de navegación que la mia, que vino el inspector a darme el certificado y la matriculación y fue inferior la zona. Porque??? Pues que lo expliquen.
Hay veces que los criterios dependen de cómo se levantan algun@s
No brindo con las normas, los incumplimientos y los sinsentidos
Enviado desde mi iPhone utilizando TapatalkLibertad II: Mi pequeño gran proyecto https://foro.latabernadelpuerto.com/...15#post2125315
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Aunque no bate el récord, un reflote de 15 años no está nada de mal.
Amoavé.
1.- Estás pescando según se reconoce.
2.- Para pescar hace falta una licencia de pesca.
3.- Existen 3 tipos de licencia de pesca para los recreativos: Desde tierra, desde embarcación y submarina.
4.- Podemos descartar que si pesca encima de en un kayak flotando en el mar, no es pesca submarina ni pesca desde tierra.
5.- Blanco y en botella. Lo demás es discernir sobre el sexo de los ángeles.Editado por última vez por Mariate; 27/04/2025, 21:17:31.
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Atención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):
"Real Decreto 607/99, BOE 103.
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.
(...)
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros."
Mira esto:
"Born to sail, but forced to work..."
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Eso ya lo expuse yo pero yo lo desmonté con la ley que expresa qué es una embarcación de recreo o deportiva:Originalmente publicado por RMR2ENG Ver MensajeAtención que aúnque no tenga matricula el seguro si que es obligatorio (si es para utilizer solamente como auxiliar se puede incluir en la póliza de la embarcación principal):
"Real Decreto 607/99, BOE 103.
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.
(...)
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros."
Mira esto:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...0&postcount=11
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.
Por lo tanto, la gran mayoría de kayaks, digamos que el 99,6%, estarán obligados, pero si miden menos, desde mi punto de vista, no.
De lo contrario estaríamos de acuerdo en que un barco cebador por control remoto y que no mide ni 50 cm pero que lleva motores eléctricos tiene la obligación de estar asegurado, ¿no?. Explícame cómo lo aseguras porque me resulta curioso leer como me dicen que una aseguradora te lo asegura (que ya te digo yo a ti que se ríen si se lo planteas).
Porque si cogemos la ley sin pararnos a leer otras, podemos llegar a la conclusión de que una lanchita de juguete con la que un niño se divierte en la playa, también tiene que tener contratado un seguro de responsabilidad civil porque la ley de seguros expresa en su artículo 2º... cualquier objeto flotante con motor; así, sin más.
Y sí, según la ley de seguros un barquito de escasos 30 cm tiene la consideración de "artefacto flotante". Pero resulta, siempre según la interpretación de la ley de seguros, que en cuanto se le pone un motor (de fábrica o después de la compra) pierde dicha consideración de "artefacto flotante". Algo idéntico a lo que le ocurre a un kayak cuando se le pone un motor. Teniendo ambos casos la obligación de asegurar ambos "objetos flotantes".
Desde mi punto y en virtud de otras leyes, si llevan motor no creo que estén obligados siempre que midan menos de 2,5 metros de eslora.
Vamos, que va a resultar que si le pones un motor a un trozo de corcho que veas tirado en la playa, como le estás colocando un motor a un objeto flotante, entonces ya debes asegurar el cacho corcho porque le has colocado un motorcillo, ¿no?. Y ojo que hay pequeños señuelos segmentados que llevan motor y simulan el movimiento de un pez a la perfección (incluso parecen un pez por el diseño que imita todo lo que un pez tiene).Editado por última vez por EnTuMundo; 29/04/2025, 14:42:24.
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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
Buenas, veo que hay muchas dudas respecto al tema de la pesca desde kayak.
Una pregunta para la gente que sea asidua a su uso:
-Está permitido en Cantabria y el País Vasco?
Busco por internet y unos dicen que no , otros que sí y no me queda nada claro.
Saludos!

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Re: kayak : ¿pesca ilegal?
En País Vasco la GCM dice que no se puede pescar desde "un artefacto flotante". La Txaraina pasa de los kayaks. No se pueden matricular en el mar, sí en las Confederaciones Hidrográficas donde dejan navegar, y tampoco registrar en lista 2ª (necesario para pescar desde embarcación).
En Francia los Kayaks se matriculan como embarcaciones (es otra forma de tratar la náutica).
Tampoco se puede pescar en aguas portuarias y haberlos haylos. Incluso en la bocana.
Creo que en el proyecto de pesca que están tramitando autorizaba a pescar desde kayaks. Veremos cómo queda.
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