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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

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NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

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3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

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14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

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Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

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  • #16
    Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

    Originalmente publicado por aguilaspol Ver Mensaje
    Podríais definir aguas exteriores???. La verdad es que no lo tengo claro. Vamos a ver si estoy pescando a 3 millas de la costa o a 6 millas o a 12, eso son aguas exteriores??. Muchas gracias de antemano por la aclaración. Una ronda para todos.
    Y luego nos quejaremos de que nos "crujen"...

    Si quieres, puedes mirarte los siguientes textos:
    1.- R.D. 347/2011, de 11.03, de pesca marítima de recreo en aguas exteriores: (http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/0...-2011-6099.pdf)
    2.- Ley 3/2001, de 23.03, de pesca marítima del Estado: (http://www.boe.es/boe/dias/2001/03/2...1509-11532.pdf)
    Y para buscar las "líneas de base" que te interesen ...
    Ministerio de Defensa (BOE de 20/10/1977 - Sección I)
    Corrección de errores del Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas, en desarrollo de la Ley 20/ 1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.
    Más... (Referencia BOE-A-1977-25293)
    Ministerio de Defensa (BOE de 30/09/1977 - Sección I)
    Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.
    Más... (Referencia BOE-A-1977-23967)
    Seguidamente, con las coordenadas de la zona que te interese, pillas la carta correspondiente, las sitúas, trazas una línea recta y ... ya está.

    Ahora sabemos si nos pueden crujir o no.

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    • #17
      Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

      Te has quedado descansado Pepote...eso es casi una tesina...te falta para Cum Laude la defensa verbal...

      SI SEÑOR!!!

      "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
      "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

      Comentario


      • #18
        Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

        Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
        Te has quedado descansado Pepote...eso es casi una tesina...te falta para Cum Laude la defensa verbal...

        SI SEÑOR!!!
        Lo más cachondo es que encima (aunque lleve los papeles por si las moscas) ... ¡¡¡ No soy pescador !!!.

        .

        Comentario


        • #19
          Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

          Cuesta trabajo pensar,...viendo un gato de angora..., que pertenece a la familia de los felinos, y que sus primos los tigres se desayunan con una vaca!!!...
          Y tu sin duda, Pepe lo llevas en los genes...te falta que despertar tus instintos...
          En cualquier caso...gracias por la ayuda que nos brindas en estos hilos...y lo que necesites para pescar no dudes en pedirlo!!!.

          "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
          "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

          Comentario


          • #20
            Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

            Originalmente publicado por Sachi Ver Mensaje
            Cuesta trabajo pensar,...viendo un gato de angora..., que pertenece a la familia de los felinos, y que sus primos los tigres se desayunan con una vaca!!!...
            Y tu sin duda, Pepe lo llevas en los genes...te falta que despertar tus instintos...
            En cualquier caso...gracias por la ayuda que nos brindas en estos hilos...y lo que necesites para pescar no dudes en pedirlo!!!.
            Hola, Sachi:

            La verdad es que, por ahora, me pierde mucho más la caza y mis experiencias con la pesca, tanto en río como en mar, no han sido especialmente divertidas (siempre a fondo). Aunque no reniego de ello porque, a estas alturas, una espera o un puesto en una montería me aburren sobre manera (disfruto más con los prismáticos viendo trabajar las rehalas) y, por el contrario ... los recechos me resultan sumamente atractivos.

            En cualquier caso, si me animo ya te pediré unas clases.

            Una abrazo, buena pesca y unas rondas para todos

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            • #21
              Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

              Muchas gracias por las respuestas. Ahora si que me queda claro. Pues nada, esperaremos un tiempo prudencial e iremos a la ventanilla única del Ayuntamiento para que me tramiten la correspondiente licencia para mi barco. De momento tiraré con mi licencia de pesca para embarcación y costa. Entre otras cosas, porque en la comandancia de mi zona no me han sabido responder claramente. Un saludo a todos y reitero mis gracias por las contestaciones.

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              • #22
                Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

                ¿Como os apañais para hacer saber a los peces,las especies que están autorizadas a picar el anzuelo?.¿Quienes son infractores, los peces o los pescadores?.

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                • #23
                  Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

                  Es muy sencillo..primero no usar "artes prohibidas" y segundo, si pese a ello, realizas la captura, proceder a la suelta con el menor daño posible.
                  En paises con mayor conciencia hoy dia incluso se han prohibido los anzuelos de materiales inoxidables (a fin de que si pierdes anzuelos se degraden) y el uso de plomo en los plomos (valga la redundancia) dando paso a materiales biodegradables que no afecten a la salud de las especies.

                  "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                  "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

                  Comentario


                  • #24
                    Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

                    Hola!!
                    Tengo una duda, la pesca recreativa se rige en el Pais Vasco mediante su Reglamento de Pesca Marítima Recreativa. Pero esta ley solo se aplica a
                    aguas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
                    ¿Hasta cuantas millas? ¿Hasta donde llegan las aguas de competencia de la CAV?

                    Perdornar la ignorancia en el tema.

                    Comentario


                    • #25
                      Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

                      Puede que el problema se encuentre en...hasta donde tiene competencia las comunidadades autonomas, yo creo que solo en aguas interiores, pero con reservas, a ver si algún cofrante lo aclara mejor.

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                      • #26
                        Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

                        SOLO y EXCLUSIVAMENTE en aguas interiores. Y no tiene nada que ver con distancias en millas a costa...

                        "Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
                        "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.

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                        • #27
                          Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

                          Holas
                          He estado leyendo un poco este hilo y el Real Decreto 347/2011 nuevo que regula la pesca de recreo en aguas exteriores...

                          Se plantean dudas con la licencia, autonómica o no... y la legislación, si para aguas interiores o exteriores...
                          Os doy mi opinión.

                          Creo que el Real Decreto ha pretendido, en principio, simplificar el tema de las licencias y de la legislación. Otra cosa es si lo ha conseguido...

                          Lo que dice es que para el ejercicio de la pesca recreativa por embarcaciones en aguas exteriores:
                          • La licencia que se tiene que poseer es la otorgada por una Comunidad Autónoma. (Edito: por la comunidad en la que la embarcación tenga "su puerto base", Disposic Adicional 5ª)
                          • Con carácter general tiene que cumplir la legislación que la Comunidad Autónoma, donde "se realice la actividad" tenga para aguas interiores también en aguas exteriores.
                            Esto es, pretende que con cumplir la ley autonómica (que sólo tiene competencia para aguas interiores) también en aguas exteriores vale.
                            (Entiendo siempre que no se oponga a algo que se regule específicamente por el Ministerio, pues se reserva la posibilidad de establecer cupos y autorizar o no de forma especial aparejos de pesca para una zona).

                          De ello deja aparte lo que corresponda a las especies del Anexo II (determinados túnidos y merluza), para los que se debe pedir una autorización especial por el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (MMARM). (Esta es probablemente lo que llamáis licencia que da el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino).
                          Lo que puede entrar duda es si además de esa autorización hace falta la licencia autonómica. Yo creo que sí. Pues es un requisito necesario para pescar el tener la licencia. Otra cosa es que para capturar o tener a bordo esos peces del anexo II, además hace falta la autorización.

                          Por tanto, un barco de recreo, que se dedique a pescar peces de fondo (que no sean merluza) en aguas exteriores, basta con que tenga la licencia de pesca de la C.A. y cumpla la legislación de la C.A. donde se pesque (en cuanto a aparejos, carretes eléctricos o no...) y se haya inscrito la embarcación en el Registro de la Comunidad Autónoma, de embarcaciones que practican pesca de recreo.

                          Dicho de otra manera:

                          Para pescar besugo una embarcación con amarre en el puerto de Santander, en aguas exteriores, basta con que tenga la licencia de Cantabria (por ejemplo) y la embarcación esté registrada en Cantabria (por ejemplo), tanto pesque en Santoña, Avilés como en San Sebastián (aguas exteriores siempre).

                          Si además quiere pescar albacoras o merluzas, además, tiene que tener la autorización del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, hacer declaraciones de capturas los primeros cinco días de cada mes, haya pescado o no.

                          Perdón por el tocho.
                          Espero que aclare algo (Y recuerdo que es mi opinión, y pienso que el Real Decreto es muy cortito, pero por detrás quedan dudas y peros...)

                          Editado por última vez por otoio; 07/07/2011, 13:17:17.
                          Sausalito III (Puma 26)
                          Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
                          ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
                          Asociación de navegantes de recreo

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                          • #28
                            Re: Licencia de pesca para embarcaciones recreativas

                            Siguiendo con el tocho...

                            Una duda por lo menos:
                            Dice el Real Decreto de aguas exteriores... (artículo 9) que "será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación" por una Comunidad Autónoma...

                            En Euskadi, la licencia de pesca es sólo personal, y autoriza a pescar desde tierra y desde embarcación.
                            Además, hay que inscribir la embarcación en un registro.
                            Pero no existe una licencia de embarcación.
                            ¿?

                            Otra duda:
                            Yo tengo licencia de pesca de Euskadi.
                            ¿Puedo pescar en aguas exteriores desde un barco que tenga puerto base en Santoña (Cantabria)?
                            ¿Quién marca la posibilidad de pescar, el barco o los que pescan desde él, o los dos?

                            Si me decís que el barco... ¿Entonces porqué los cupos se establecen por licencias pescando, con topes máximos por barco, en caso de que superen las 5 licencias?

                            Supongo que esto acabará creando (por lo menos en Euskadi) una licencia de barco para aguas exteriores, además de tener que poseer las licencias de pesca personales.

                            Editado por última vez por otoio; 07/07/2011, 11:43:39.
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